El Día de la Cero Discriminación se celebra cada año el 1 de Marzo.
jueves, 25 de febrero de 2021
1 Marzo Día de la Cero Discriminación

lunes, 22 de febrero de 2021
¿Existe interés en quebrar el artículo de los delitos de odio del Código Penal?
Opinión Confilegal
Parece que hay conjura para reducir la respuesta penal a los denominados “Discursos y Delitos de Odio”, incluso algunos desearían eliminarlos de cualquier referencia en el Código Penal en base a un supuesto daño a la libertad de expresión.
Y esto sucede en un contexto donde hemos
podido apreciar su necesidad en la protección de las libertades y
derechos fundamentales de todas las personas para defender la convivencia
democrática ante su asalto fáctico, ante el asombro y la inquietud ciudadana
que los propios hechos despiertan.
Ejemplos recientes no faltan.
Resulta asombroso que en una manifestación autorizada se
viertan expresiones hitlerianas señalando al “judío” como el maligno mundial,
con caja de resonancia mediática y respuesta institucional tardía.
De igual manera, hemos asistido, con la excusa de la detención de Hasel
para cumplir condena de 9 meses, a unos espectáculos de violencia, saqueos,
incendios, manifestaciones ilegales y actos de odio, especialmente en
Cataluña, del que no salimos del asombro.
Para culmen, vemos a
un muñeco colgado de una soga que simboliza a la vicepresidenta Carmen Calvo, en clara amenaza a su persona y a las feministas que se oponen a interpretaciones
de género por valorar que lesionan derechos de igualdad de las mujeres.
Es difícil contribuir más y en menos
tiempo a los discursos y delitos de odio; mientras tanto somos campeones de la
falacia de “ausencia de libertad de expresión y de opinión” en España.
El resultado es un gran desconcierto e
inquietud por la inseguridad que se cierne sobre los derechos y libertades de
las personas, de asombro por la emergencia de conductas
intolerantes, coactivas y hostiles que conllevan el silenciamiento de
la crítica, y de incertidumbre y temor propio del contexto,
Covid.
Y en el contexto de esta realidad, se
plantean reformas legislativas que tienen un enorme calado, anunciadas de
manera embrollada que dicen afectar al 510 y que esperamos no estén en sintonía
con aquellos sectores que rechazan estos tipos penales y que quieren
arrastrar al Gobierno hacia reducirlos en vez de reforzarlos, que más que
nunca, es lo necesario.
Resulta inquietante ver ausentes del
debate a las asociaciones de víctimas y afectados, algo que nunca mejora una
democracia participativa.
ALCANCE Y NATURALEZA DEL ART. 510 DEL CÓDIGO PENAL
Conocido como el artículo que
sanciona el “discurso de odio”, este artículo es incorporado al CP en
1995, teniendo una aplicación limitada e ineficaz durante 20 años, período en
el que sufrimos mucho las víctimas y la sociedad, hasta la
modificación incorporada en la reforma del 2015.
Esta reforma ha sido criticada
transversalmente, desde diversas posiciones extremas, a veces para rechazar su
existencia, otras su extensión, y otras por juristas que con buena fe no
alcanzan a entender su naturaleza.
En paralelo, observamos que durante
estos últimos años, la necesidad de esta norma ha crecido pareja al desarrollo
del discurso de odio y por el contrario, su aplicación eficaz ha
prosperado dado el mayor conocimiento al respecto de los operadores
jurídicos, en especial por la importante labor de las Fiscalías de delitos de
odio.
Entendamos, por tanto, el precepto y sus
interpretaciones erróneas, excluyentes y discriminatorias.
La primera falacia que se repite hasta el aburrimiento es apreciar estos
delitos de odio con ambiguas expresiones de pretensión excluyente,
como que el objeto de su creación fue la “protección de colectivos
históricamente vulnerables”.
Nada semejante dice la norma sobre esas
categorías.
Sin embargo, la propaganda al respecto
lo quiere imponer. La norma, desde su origen, habla de
motivos que afectan a personas y grupos sociales.
La vulnerabilidad depende de situaciones
y contextos, y la historicidad no puede interpretarse para obviar o excluir
la discriminación a otros hechos insertos en el precepto que son,
digamos, menos históricos o colectivistas.
Acertó la Fiscalía
General del Estado (7/2019) en su circular sobre las pautas para interpretar
los delitos de odio tipificados en el art. 510 del C. Penal, que extiende a la
circunstancia agravante del 22.4, al señalar que el bien jurídico que se protege con la sanción de los denominados
“delitos de odio” es la universalidad de la
dignidad intrínseca de las personas y los derechos humanos que les son
inherentes.
Y esto no es reducible
a una interpretación de la condición predeterminada del sujeto pasivo, en
referencia a las motivaciones que castiga el precepto, referentes “.. a la ideología, religión o
creencias, situación familiar,.. su origen nacional, sexo,..”.
Es que acaso no puede ser objeto de
discurso y delito de odio una persona de izquierdas o de derechas, vegano o
animalista, constitucionalista o independentista, cristiano, musulmán, judío o
bahaí, marroquí, francés, ecuatoriano o portugués, feminista o queer u otros
discriminados por genética, edad, aspecto físico, origen territorial, lengua, o
por cualquier marcador de sesgo de las personas, sin ser “histórico”.
REDUCCIONISMO FALAZ

22 de febrero Día Europeo de la Igualdad Salarial

sábado, 20 de febrero de 2021
20 de Febrero Día Mundial de la Justicia Social
La
justicia social es un principio fundamental para la convivencia pacífica y
próspera, dentro los países y entre ellos. Defendemos los principios de
justicia social cuando promovemos la igualdad de género, o los derechos de los
pueblos indígenas y los migrantes. Promovemos la justicia social cuando
eliminamos las barreras que enfrentan las personas debido al género, la edad,
el color de piel, la etnia, la religión, la cultura o la
discapacidad.
#MovimientocontralaIntolerancia #JuntoscontralaIntolerancia
#CompromisoCívico #JusticiaSocial #Diversidad #Igualdad

viernes, 19 de febrero de 2021
19 de Febrero Día contra la LGBTIfobia en el Deporte

miércoles, 17 de febrero de 2021
Opinión Esteban Ibarra sobre la Proposición de ley de igualdad de trato y no discriminación
Este martes se ha debatido en el Congreso de los Diputados la denominada ley Zerolo (proposición de ley de igualdad de trato y no discriminación) registrada por el PSOE y que tanto revuelo provocó. Su socio de Gobierno, Unidas Podemos, manifestó públicamente su “enorme malestar” pues, según los morados, ambos grupos decidieron previamente presentarla conjuntamente. En este sentido, las asociaciones y ONGs celebran el paso dado, pero instan a socialistas y morados a aparcar sus diferencias en pos del bien común.
Los socialistas registraron este texto en la Cámara baja el pasado 21 de enero. En sus páginas se especifica que "nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, situación socioecónomica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Y los principales ámbitos que regula son el laboral, el educativo, el sanitario y el de la vivienda, aunque también prevé mecanismos en otros como el de justicia o el administrativo. Asimismo, la propuesta articula una respuesta sancionadora no penal para los casos que, hasta el momento, no estaban contemplados en el Código Penal y, por tanto, quedaban impunes.
Desde ElPlural.com hemos hablado con varias de las asociaciones, colectivos y ONGs que han participado de las reuniones y en la redacción del articulado, y todas coinciden en que es un gran paseo adelante que requerirá profundización en un futuro.
El presidente de Movimiento contra la intolerancia, Esteban Ibarra, subraya que se trata de una “reclamación antigua” pues “llevamos muchos años luchando contra la discriminación”. “Recibió un impulso en el 2000 con la aprobación de las directivas de igualdad de trato en la UE. A partir de ahí, reclamar esa legislación antidiscriminatoria tuvo más contundencia, aunque las directivas tardaron tres años en ser traspuestas”, añade.
En opinión de Ibarra, “tiene virtudes y también insuficiencias. Sitúa en la igual dignidad humana el bien jurídico a proteger. Esto es un avance. Tiene alcance universal, es para todas las personas por cualquier característica o circunstancia, como recoge la Constitución. También obtiene un régimen de sanciones y un comisionado que las aplique. Ahora, como insuficiencia está poco tratada la protección de las víctimas. Echamos en falta un titulo especifico y no se recoge un Consejo General de la Igualdad de trato”. Así mismo, defiende que “el comisionado tiene que ser una figura claramente independiente. Tendría que ser elegida por las Cortes”.
El responsable de relaciones institucionales de Hogar Si, Gonzalo Caro, señala que existen diversos “factores discriminatorios que provocan exclusión. Se discrimina por multitud de cuestiones”. En este sentido, y en lo que ataña a su asociación, celebra que la ley Zerolo “ayuda tanto para paliar la situación que te puede llevar al sinhogarismo” como acabar con las dificultades para salir de él.
“La discriminación se produce por ser pobre. La ley puede ser un avance y vamos a hacer propuestas para mejorar el texto”, ha añadido en declaraciones a este periódico.
Sobre las tensiones con Podemos, evita pronunciarse: “No entramos a valorar lo que sucede dentro de un Gobierno de coalición. Hacemos nuestras propuestas y se las hacemos llegar a todos los partidos. Las relaciones entre ellos no nos ataña”.
Vladimir Paspuel, de la Asociación Rumiñahui, asegura que tras muchos años trabajando en ella, por fin “se reactive y se ponga sobre el escritorio”. “Cuando el PSOE la ha presentado nos ha alegrado”, dice.
En este sentido, también valora el trabajo de Unidas Podemos, que “lo hemos visto muy positivo aunque ha habido dificultades”.
“Instamos al Gobierno a que los dos partidos limen discrepancias y acuerden por el bien de la ley y de la gente”, insiste, al tiempo que precisa que el articulo requiere una mejora: “Por ello pedimos a todos los partidos y a la sociedad civil que elaboren propuestas”.
Por su parte, Toni Poveda, de CESIDA, pone el foco en que "es una ley que va a afectar a toda la población. No es una ley para minorías. En algún momento por algún motivo podemos ser discriminados. Edad, enfermedad, orientación sexual… La discriminación que sufren las personas por VIH a la hora de hacerse un seguro, acceder a la vivienda o cualquier motivo no debe salir gratis. Afortunadamente, si esta ley sale adelante, por primera vez se incluirá esta discriminación, el de discriminación por enfermedad”.
Miguel Ángel Fernández, de la Fundación Pedro Zerolo, ha celebrado su “profunda satisfacción por la presentación de la proposición de ley”, “una ley que fue impulsada por el propio Pedro Zerolo durante su etapa de secretario de Movimientos Sociales del partido socialista y por la que tanto luchó, y que lamentablemente no pudo ver aprobada, como siempre fue su deseo”.
“Una ley necesaria porque que en palabras de Pedro Zerolo ‘discriminar no puede salir gratis’. Una ley para una gran mayoría social, porque toda la ciudadanía en algún momento de nuestra vida podemos ser objeto de discriminación”, ha apostillado.
El dirigente de la Unión Romaní, Mariano González, ha lamentado que “como colectivo éramos los que menos protegidos estábamos y estamos”, por lo que “ojalá fuera ya un hecho”, aunque “nunca es tarde si la dicha es buena”. En este punto ha agradecido al PSOE que siempre haya visibilizaos al colectivo gitano y ha valorado que “todos hemos querido y trabajado con Zerolo”.
“Esto es el inicio del camino. Luego lógicamente las comunidades autónomas deben empezar a trabajarla” contando con la participación de los colectivos.
Con respecto a Podemos, González ha explicado que “esa ley, sea se ley Zerolo o de Unidas Podemos o de quien sea, no debe ser una ley politizada sino una ley de colectivos, segmentos y población que estamos siendo afectados. Las rencillas políticas me parecen estupendas, pero no debe ser un palo en la rueda. Me da lo mismo que sea Podemos que PSOE”.
Javier Font, de FAMMA, ha solicitado que se preste especial atención a los palzos, pues “existe un periodo legal que hasta que puedes llegar a una conclusión es muy complicado. Nos pasa con otras normas. Está muy bien que haya un marco jurídico, pero debe haber un marco administrativo que lo desarrolle. Si existen situaciones en los que las administraciones tienen que intervenir suele ser enormemente tedioso. Es desolador los plazos de espera”.
Por último, Jesús Martín Blanco, de CERMI, ha instado a las y los portavoces de los grupos parlamentarios del Congreso su respaldo a la toma en consideración de la Proposición de Ley Integral de Igual de Trato y No discriminación, pues “el movimiento social de la discapacidad viene reclamando desde hace años la necesidad de que España se dote de un marco general de igualdad de trato y no discriminación, que garantice transversalmente los derechos de todas las personas y en especial de aquellas integradas en grupos sociales singularizados más expuestas a conductas discriminatorias”.

sábado, 13 de febrero de 2021
13 de Febrero Día Mundial de la Radio

viernes, 12 de febrero de 2021
My Hateful Valentine: "Conferencia Internacional Discurso de Odio basado en Género"

12 de Febrero Día Internacional contra el uso de Niñ@s Soldado
Cada 12 de febrero se celebra el Día Internacional contra el Uso de Niñ@s soldado, una fecha instaurada por la Organización de las Naciones Unidas para recordar la necesidad de acabar con la dramática situación a la que se ven sometidos cerca de 300.000 niños y niñas en, al menos, una veintena de países en conflicto.
Niños y niñas que se ven abocados a vivir la guerra de
verdad, convirtiéndose en combatientes involuntarios. Muchos de estos niños
están directamente en la línea de combate y otros son obligados a ejercer como
cocineros, mensajeros, esclavas sexuales, para realizar ataques
suicidas… Durante el tiempo en el que est@s niñ@s están vinculados a las
fuerzas y grupos armados, son testigos y víctimas de terribles actos de
violencia e incluso son obligados a ejercerla. Los traumas emocionales que esto
les puede provocar son difíciles de superar.
#MovimientocontralaIntolerancia #Infancia #StopNiñosSoldado #DerechosdelaInfancia #DerechosHumanos #StopViolencia #StopGuerras
http://www.educatolerancia.com/12-de-febrero-dia-internacional-contra-el-uso-de-nins-soldado/

jueves, 11 de febrero de 2021
Artículo de Opinión El Gobierno no debe confundir el discurso de odio con la libertad de expresión Confilegal. Esteban Ibarra
La noticia saltaba a los medios y un comunicado del Ministerio de Justicia plantea “una revisión de los delitos relacionados con excesos en el ejercicio de la libertad de expresión para que sólo se castiguen conductas que supongan claramente la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta, con penas disuasorias, pero no privativas de libertad”, y añade “que aquellos excesos verbales que se cometieran en el contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales, debieran permanecer al margen del castigo penal”.
El gobierno entiende que «el
derecho penal ni es la herramienta más útil, ni es necesaria, ni es desde luego
proporcionada para responder a comportamientos que, aun pudiendo rozar la ilicitud,
su castigo penal supondría un desaliento para la libertad de expresión…”.
Tras conocer la noticia, tanto
los que hemos sido víctimas de esos delitos, como potenciales personas
vulnerables y todas las gentes que trabajamos por la protección de los derechos
fundamentales frente a los delitos de odio, se nos ha congelado la respiración
ante un posible retroceso a los años noventa, más allá de las campañas
hacia determinados raperos condenados
por otros delitos relacionados con el terrorismo y la corona.
EN DEFENSA DEL ARTÍCULO 510 DEL
CÓDIGO PENAL
Quienes defendemos un artículo
510 solvente y protector frente al
discurso de odio, no entendemos esta
apreciación transmitida sobre la contradicción
entre el ejercicio del derecho
fundamental a la libertad de expresión y la conducta típica descrita en la
norma.
Mezclar temas en derecho no
parece que ayude a defender los derechos de todos y hacerlo deprisa y
corriendo, reaccionando a protestas, sean justas o injustas, menos.
Las víctimas nos sumamos a las
asociaciones de jueces que piden consenso, cautela, prudencia y
tranquilidad para desde la reflexión no cometer error.
De permitir el uso de un derecho
de libertad de expresión para
vulnerar derechos fundamentales, si se
trivializa la gravedad del discurso de odio que siempre precede a la acción, se
estará generando una grave indefensión.
Precisamente, el bien jurídico que busca proteger es la universalidad de la dignidad de la persona y sus derechos inherentes frente a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, señalados por el tipo penal al sancionar a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología (…)”.
LA NOTICIA DENOTA CONFUSIÓN
La confusión que traslada la
noticia, junto al conocido doble posicionamiento en el Gobierno que refieren a
iniciativas realizadas con anterioridad respecto a esa confusa “normalización
del insulto” de unos y a la
discriminatoria “modificación de la circunstancia agravante del 22.4” de otros,
nos conduce indubitadamente a situarnos en alerta ante el posible retroceso en
la protección de las libertades y derechos de las víctimas de los delitos de
odio y de las personas y colectivos vulnerables frente a esta delincuencia.
Pero si existe una expresión
confusa o vaporosa en la “noticia” es la
referencia al “contexto de manifestaciones artísticas, culturales o
intelectuales”.
Este elemento “contextual”, más
bien soporte difusor, podría poner en cuestión la reciente sentencia por el
Tribunal Supremo de los grupos musicales
racistas, “Batallón de Castigo” y “Más
que Palabras”, condenados por incitar al odio en un concierto y difundir su
música de odio; también otros condenados por practicar la cultura de la
intolerancia a través de mecanismos “creativos de persecución” en redes
sociales, o a los que esperan juicios por elementos similares a la emisión de “acordes musicales
xenófobos” y al desarrollo de “lienzos
artísticos antisemitas”, homófobos o misóginos, por poner algún ejemplo a
añadir a
las mas de 120 páginas
pertenecientes a sellos discográficos y grupos de música relacionados
con el supremacismo y que Facebook ha detectado con más de 800.000 seguidores,
muchos de ellos en España.
EL CONSTITUCIONAL Y EL TEDH ANTE
EL DISCURSO DE ODIO
La referencia que realiza el
Ministerio a la pretendida adecuación a los altos tribunales y a la doctrina,
nos deja perplejos cuando parece olvidar
que la reforma del 2015 incorporó la Decisión Marco (2008) relativa a la lucha
contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el
Derecho penal, el Convenio contra la Ciber-delincuencia, las sentencias del Constitucional y otra
jurisprudencia.
¿Se equivocó, entonces, el legislador en 2015, al respecto? ¿Todos los que emitieron los correspondientes informes preceptivos, también? ¿Qué es lo que ha cambiado? El hecho de que una barbaridad sea cantada, dibujada, armoniosamente lírica o muy intelectual, no evita ser barbarie.
¿Es el soporte y el contexto del mensaje de odio, lo determinante?Debemos entender entonces que si se consideran expresiones artísticas, culturales o intelectuales, se evitarían en España condenas a pensadores antisemitas y negacionistas, tipo Roger Garaudy, o a grupos musicales “adoradores de Hitler” que adoctrinan “al compás”, con la consigna de las 14/88 palabras del terrorista David Lane, o a los autores de graffitis xenófobos que llenan las paredes, con mucho arte, de eslóganes tipo “al inmigrante paliza constante” o promueven el ciberodio, sin olvidar otras expresiones más domésticas, hispanófobas, que hoy se pueden detectar vinculadas a problemas de odios ideológicos de diversa naturaleza. Y si se hace en un festival, partido de futbol, redes sociales, manifestación, medio convencional o alternativo, ¿también?
NO EXISTE UN PRETENDIDO DERECHO
AL INSULTO
No. El Discurso de Odio (Hate
Speech), no debe ser confundido con el libre ejercicio del pensamiento,
opinión, expresión y libertad de información.
Así lo entendió el Comité de
Ministros del Consejo de Europa en su resolución (20) de 1997 definiendo que
“abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o
justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia,
incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el
etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los
inmigrantes y las personas de origen inmigrante”.
Este concepto fue complementado
por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (2016) donde reitera que se entiende “como fomento,
promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o
grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos
negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de
personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de ‘raza’,
color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua,
religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y
otras características o condición personales”.
No se puede obviar el artículo
20.4 de la CE: “estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y,
especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a
la protección de la juventud y de la infancia”.
Y obviar sentencias del
Constitucional que insisten “La libertad de expresión no es, en suma, un
derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene lógicamente, como
todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por
el simple hecho de serlo, protección constitucional, toda vez que el artículo
20.1 a) CE “no reconoce un pretendido derecho al insulto” (SSTC 29/2009,
77/2009 y 50/2010).
En consecuencia, este Tribunal ha
declarado repetidamente que quedan fuera de la protección constitucional del
artículo 20.1 a) CE “las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación
con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la
exposición de las mismas”.
Es decir, las que, “en las
concretas circunstancias del caso sean ofensivas u oprobiosas”.
Por su parte, la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que “la tolerancia y el
respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el
fundamento de una sociedad democrática y pluralista. De ello resulta que, en principio,
se puede considerar necesario, en las sociedades democráticas, sancionar e
incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten,
promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia” (STEDH de 16 de
julio de 2009, caso Féret c. Bélgica, § 64), del mismo modo que la libre
exposición de las ideas no autoriza el uso de la violencia para imponer
criterios propios”.
CONTRA EL ABUSO DE DERECHO: LA
LARGA LUCHA CONTRA EL DISCURSO DE ODIO
Si algo ha sucedido desde 1991
cuando el Constitucional dio la razón a Violeta Friedman, sobreviviente del
Holocausto, frente al nazi León Degrelle, junto a las reivindicaciones de la
sociedad civil europea de penalizar estos delitos de odio, parcialmente conseguido
en 1995, aunque muy inoperante para sancionar estos delitos, ha sido una larga
lucha y sufrimiento de las víctimas hasta su mejora en 2015; genera zozobra que
ahora se vuelve a reavivar el riesgo a
un retorno hacia la inoperancia y a un escenario de impunidad del discurso de
odio.
Estos discursos no deben tener cabida en los medios
de comunicación, en internet o en redes sociales, con ningún soporte que lo
trivialice, debido a su impacto dañino, ni en ningún lugar que hoy es campo de
batalla donde se libra una guerra que la intolerancia ha emprendido contra la
convivencia democratica.
Y como dicen todos los organismos
especializados al respecto, se debe combatir mediante el reproche ético-social,
las sanciones administrativas, y como no, mediante el reproche penal.
El discurso de odio debe de ser
enviado al ostracismo.
ESTE DEBATE ES UN «TOTUM
REVOLOTUM»
Respecto a la respuesta penal,
nada ha cambiado desde 2015 en cuanto al injusto, y nada justifica cambios
sustanciales; no hay sentencias a cuestionar y no se debe de confundir con
otros tipos penales como el enaltecimiento del terrorismo y las injurias a la
corona.
Estos son otros tipos penales,
otro debate, y no procede el “totum revolutum” al que estamos asistiendo.
Mientras tanto, se obvia la
reivindicación que hacemos de
universalizar la protección de la victima y de no caer en postulados que
discriminan a personas por incumplimiento del artículo 14 de la Constitución,
referido a la igualdad de los españoles ante la ley, tal y como hemos planteado
al Defensor del Pueblo y a la Fiscalía.
Es más, el discurso de odio esta
al margen de orientaciónes políticas, se sitúa en hechos objetivos frente a
actos que promueven el odio por motivos de intolerancia y que por las razones
expuestas quiebran libertades y derechos fundamentales como muy bien expuso la
Circular de la Fiscalía (7/2019) enviada por María José Segarra, sobre las
pautas para interpretar los Delitos de Odio en el artículo 510 extendida a la
circunstancia agravante del 22.4.
Una buena lectura evitaría
equívocos y enredos como los que hemos mencionado.
La libertad de expresión no puede
entenderse como libertad de agresión; no
puede haber impunidad y el legislador debería escuchar a las organizaciones que
llevamos años luchando en defensa de las víctimas propiciando cambios
humanistas que amparen la convivencia democrática, las libertades y los
derechos fundamentales; el gobierno tiene que cumplir su compromiso de adoptar un planteamiento firme, no sólo
para concienciar a los ciudadanos sobre la importancia de respetar el
pluralismo y los peligros que supone el discurso de odio, sino para sancionar
penalmente, apoyar a las víctimas, aclarar el alcance y la aplicabilidad de la
responsabilidad en derecho civil o administrativo, en definitiva, para actuar
de forma adecuada y decidida contra el discurso de odio.
Es una cuestión de defensa de los Derechos Humanos
http://www.educatolerancia.com/el-gobierno-no-debe-confundir-el-discurso-de-odio-con-la-libertad-de-expresion/

11 de Febrero Nelson Mandela es liberado de prisión
El 11 de febrero de 1990, Nelson Mandela recupera la libertad que le había sido arrebatada 27 años atrás. Sus primeras palabras al salir de prisión son oídas por más de cinco mil personas que se congregan en la plaza del Ayuntamiento de Ciudad del Cabo (Sudáfrica): ‘Os saludo en nombre de la paz, la democracia y de la libertad. Hoy estoy aquí no como profeta, sino como vuestro humilde servidor. Vuestros sacrificios heroicos lo han permitido’.
#MovimientocontralaIntolerancia #NelsonMandela#Intolerancia #Racismo #Madiba#Xenofobia #NobeldelaPaz #DerechosHumanos #Libertad
http://www.educatolerancia.com/11-de-febrero-nelson-mandela-es-liberado-de-prisio/

11 de FEBRERO NIÑA CIENCIA
En
los últimos 15 años, la comunidad internacional ha hecho un gran esfuerzo
inspirando y promoviendo la participación de las mujeres y las niñas en la
ciencia. Desafortunadamente, ellas siguen enfrentándose a barreras que les
impiden participar plenamente en esta disciplina. De acuerdo con un estudio
realizado en 14 países, la probabilidad de que las estudiantes terminen una
licenciatura, una maestría y un doctorado en alguna materia relacionada con la
ciencia es del 18%, 8% y 2%, respectivamente, mientras que la probabilidad para
los estudiantes masculinos es del 37%, 18% y 6%.
Más
información: http://www.un.org/es/events/
#MovimientocontralaIntolerancia #NiñaCiencia #StopSexismo #StopMachismo
http://www.educatolerancia.com/11-de-febrero-nina-ciencia/

martes, 9 de febrero de 2021
“Una Internet mejor comienza contigo: más conectados, más seguros”
El Día de Internet Segura es un evento promovido por la red INSAFE/INHOPE con el apoyo de la Comisión Europea, que se celebra cada mes de febrero con el objetivo de promover un uso seguro y positivo de las tecnologías digitales, especialmente entre niños, niñas. las y los jóvenes.
Este día no solo pretende la creación de una Internet más segura, sino una Internet mejor, para convertirla en un espacio en el que todos hagamos uso de la tecnología de manera responsable, respetuosa, crítica y creativa.
El lema de este año: “Una Internet mejor comienza contigo: más conectados, más seguros”.
#MovimientocontralaIntolerancia #StopCiberOdio #DiscursodeOdio
http://www.educatolerancia.com/9-de-febrero-dia-de-internet-segura/

sábado, 6 de febrero de 2021
6 de Febrero Día Internacional contra la Mutilación Genital Femenina
La #MutilaciónGenitalFemenina es una grave vulneración de los Derechos Humanos y está inextricablemente vinculada a otras formas de desigualdad de género, como la violencia contra mujeres y niñas, y a otras prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado. Con el fin de acelerar el proceso para conseguir la erradicación de la mutilación genital femenina, es necesario que colaboren gobiernos, administraciones locales y la sociedad civil para abordar las causas fundamentales que perpetúan las relaciones de desigualdad de poder entre mujeres y hombres. Hoy y todos los días. Más información y recursos: http://www.un.org/

jueves, 4 de febrero de 2021
4 Febrero Nacimiento de Rosa Parks

martes, 2 de febrero de 2021
41 años del asesinato de Yolanda González
Era la madrugada de un dos de febrero, corría 1980, en Madrid el movimiento estudiantil estaba muy activo y comprometido contra unas leyes injustas de educación del Gobierno de aquellos momentos; cierres de institutos y universidades, detenciones, apaleamientos, aunque algo superaría a la represión, un comando fascista secuestró a Yolanda González Martín, tenía 19 años, y después de torturarla, la asesinaron en un descampado próximo a Alcorcón.
Fue un crimen de odio, la seleccionaron por su liderazgo en el movimiento estudiantil, era de la coordinadora de Enseñanzas Medias, militante del Partido Socialista de los Trabajadores y nacida en el País Vasco. Sesgos esenciales para sus asesinos. Con su muerte a todos nos asesinaron un poco, nuestra movilización estudiantil, en medias y universidad, sufrió su mayor golpe y el país entero, una gran conmoción.
En memoria de Yolanda y recordando este abyecto crimen: querida compañera descansa en paz y si te llegan nuestras palabras para mejor homenaje, tu lucha es la nuestra y aún continúa.
