jueves, 18 de julio de 2019

La Fiscalía aplica a los jugadores de la Arandina el criterio del Supremo con La Manada: pluralidad de delitos de agresión sexual


No sólo amplía los delitos de agresión sexual, sino que como cooperadores necesarios a los acusados cuando no estaban participando directamente.

La Fiscalía de Burgos ha aplicado a los tres ex jugadores de la Arandina C.F, para quienes pide penas de entre 39 y 40 años de cárcel, el criterio marcado por el Tribunal Supremo en relación a La Manada de los sanfermines de acusarles no de un delito, sino de una pluralidad de delitos de agresión sexual.

El Ministerio Público imputa a Carlos Cuadrado "Lucho", de 24 años; Víctor Rodríguez "Viti", de 22 y Raúl Calvo, de 19 un delito contra la libertad sexual, dos de agresión sexual a una menor de 16 años y un cuarto de agresión sexual "continuada" a la menor, de manera que no les imputa únicamente un delito continuado, como hicieron la acusaciones en el caso de La Manada.

Pero la novedad no está solo en ampliar los delitos de agresión sexual, sino en considerar como cooperadores necesarios a los acusados cuando estos no estaban participando directamente como autores de cada una de las tres agresiones sexuales, de manera que la pena solicitada es mayor.
Dicho de otro modo, la Fiscalía no circunscribe cada una de las tres agresiones sexuales al autor que corresponde, sino que amplía la responsabilidad criminal a los otros dos al entender que actuaban como partícipes mientras se producían los hechos.

Analizando el caso de los jugadores de la Arandina, la Fiscalía pide 15 años para Raúl Calvo y 14 años para Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez como autores de cada una de las tres agresiones sexuales.

Pero añade 24 más a cada uno de los acusados, 12 por cada una de las agresiones en las que actuaron como partícipes, esto es como cooperadores necesarios para que se consumara el delito.
Se da de esta forma el escenario que planteó el Supremo con La Manada cuando señaló que la "correcta calificación" hubiera sido considerar a los cinco condenados autores de "una pluralidad de delitos de agresión sexual" y no de un delito continuado de agresión sexual, como pidieron las acusaciones.

Lo que sucedió entonces es que el alto tribunal no aplicó el primer supuesto porque este extremo no fue objeto de impugnación ni por la Fiscalía, ni por la acusación particular, ni por el Ayuntamiento de Pamplona ni por el Gobierno Foral, por lo que en base al principio acusatorio, el Supremo no pudo pronunciarse en consonancia.

El Supremo elevó la pena de 9 a 15 años a los cinco miembros de La Manada como autores de un delito de violación y no abuso sexual señalando que cometieron "al menos diez agresiones sexuales".
Pero tachó de "error" la calificación jurídica de la sentencia de la Audiencia de Navarra que consideró concurrente un único delito continuado, "cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación de acuerdo a reiterados precedente de la Sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual".

Fuentes jurídicas señalaron que como hubo al menos diez agresiones sexuales, lo correcto hubiera sido condenar por 10 delitos para cada uno de los acusados, por lo que la pena hubiera sido de 75 años de prisión, con un cumplimiento máximo de 20.

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