Esteban Ibarra. Movimiento contra la Intolerancia. Al final no hubo
sensibilidad y sus señorías no escucharon las reivindicaciones del Consejo de
Víctimas de Delitos de Odio y de otras organizaciones, como Movimiento contra
la Intolerancia que desde 1995 viene reivindicando que se
amplíe el reproche penal a los motivos de odio y discriminación referidas en el
22.4 del Código Penal y de otros delitos que atentan a las libertades y
derechos fundamentales. Ni el Gobierno, en contradicción con la redacción del
primer proyecto, ni el legislativo después, tras dirigirnos públicamente a los
grupos parlamentarios, escucharon la petición de protección universal de la
víctima. Una reivindicación que adquirió progresivamente más insistencia tras
experiencias criminales, muy crueles, que llegaron a la comisión de asesinatos,
y por el discurso de odio con la aparición y globalización absoluta de las
redes sociales, en especial desde comienzos de la década inicial del actual
siglo.
Desde el Código Penal de 1995 que
señalaba este tipo de actos ilícitos por “motivos racistas, antisemitas u otros
referentes a la ideología, religión o creencias de la víctima, situación
familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación a la que
pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que
padezca”, hasta la redacción actual definida en la Disposición Adicional Sexta
de la Ley de infancia y adolescencia frente a la Violencia, que regula los
delitos de odio y que comprende los artículos 22.4, 314, 510, 511, 512 y 515.4
del CP, se ha transitado estos años incorporando a “cuenta gotas” nuevas
características a proteger, tras años de reivindicación frente al odio,
hostilidad, discriminación y violencia radicadas en la intolerancia al
diferente.
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