lunes, 4 de noviembre de 2024
Solidaridad con las víctimas de la Dana.
martes, 29 de noviembre de 2022
Cero Discriminación. Episodio 11. Indicios de los Delitos de Odio. Octubre de 2022
Para identificar si ofensas, incidentes y delitos podrían
estar motivados por odio son
necesarios disponer de indicadores que
apunten en este sentido, en el episodio de este mes hablamos de ellos.
‘Cero Discriminación’ es un programa realizado por Movimiento contra la
Intolerancia a cargo del IRPF por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda
2030.
martes, 15 de noviembre de 2022
Cuaderno de Análisis 78: Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación
Esteban Ibarra.- Comenzó
la intensidad del reclamo de legislación tras aprobarse dos Directivas de Igualdad de trato en la Unión
Europea en el año 2000. Nuestras primeras voces se harían escuchar con más
fuerza para reivindicar una legislación protectora que ya reclamábamos desde
mediados de los 90. Tras efectuar la transposición de la Directiva de Igualdad
de Trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico 2000/43/CE. Aprobada el 29 de junio 2000 y
de la Directiva 2000/78CE del Consejo Europeo para la Igualdad de Trato en el
Empleo, trasposición que se realizaría, con retraso, el 30 de diciembre de
2003, y la creación del organismo de defensa de las víctimas que requiere
la primera directiva mencionada, empezamos con un nuevo impulso reivindicativo
en una legislación antidiscriminatoria, algo que ya se había producido durante
los años 90, y en especial en el marco de las campañas del Año Internacional
por la Tolerancia (1995) de Naciones Unidas y de la Campaña Europea contra el
Racismo, la Xenofobia, el Antisemitismo y la Intolerancia de 1996. Sera con el nuevo Gobierno donde se
comenzará a reclamar con fuerza una Ley de Igualdad de Trato pues esto ya
se había planteado en la campaña electoral. Sin embargo hubo obstáculos.
viernes, 9 de septiembre de 2022
Apuntes Cívicos nº11: Contra el Racismo y la Xenofobia
El racismo, la xenofobia y la intolerancia que lleva asociada, como es el caso del antisemitismo antigitanismo, islamofobia, extranjerización, supremacismo, estigmatización o el rechazo y desprecio religioso e ideológico, son las causas más frecuentes de odio, hostilidad, discriminación y violencia, según informes europeos y nacionales.
Los avisos sobre la necesidad combatirlos para proteger la dignidad de la persona y su derechos fundamentales, así como evitar la amenaza a la convivencia y a la democracia, comenzaron en los años 80 y se ha avanzado insuficientemente.
Sólo una Raza La Raza Humana
viernes, 2 de septiembre de 2022
Ospa Eguna: Caldo de cultivo para delitos de odio
Fuente: Confilegal
De nuevo la convocatoria y acciones del “Ospa Eguna” (el día del adiós, se podría traducir), el próximo 5 de septiembre, desatan la controversia, así como el dolor y la protesta de las víctimas del terrorismo, de guardias civiles, policías y sus organizaciones sindicales; también de partidos políticos que defienden la Constitución y otras entidades que desde su perspectiva, consideran impropia su celebración y han solicitado a las autoridades, en diversos mensajes, que se debería de prohibir su realización porque podría cometerse delitos de odio.
Es posible que esa convocatoria, tal cual se realiza, con el lema “Poliziarik ez!” (sin policías), ya podría ser un discurso de odio, y en consecuencia, la Fiscalía de Delitos de Odio y el juzgado deberían evaluar, si esta convocatoria, en sí misma, con sus precedentes y contexto, es un incidente delictivo de odio, sin menoscabo de las medidas cautelares que las autoridades deberían de disponer.
No son baladíes los hechos que se han venido sucediendo a raíz de las campañas de estigmatización demonizadora hacia los guardias civiles y policías, en diferentes lugares de España con fuertes discursos antipolicía.
Recordemos la violencia desplegada en un bar de Alsasua hacia dos jóvenes guardias civiles y sus novias, suceso que fue calificado de delito de odio por dos juzgados de la Audiencia Nacional y por el voto particular del Tribunal Supremo, cuya sentencia descartó esta circunstancia agravante.
Polémica judicial aparte, que aun trasciende socialmente, en el debate se tiende a confundir a la Institución policial, que no es objeto de delito de odio, con las personas que son policías o guardias que si podrían serlo y por tanto, deben de ser protegidos, al igual que sus familias, como cualquier otro ciudadano.
Recordemos también la agresión muy grave a una niña de 13 años, en el parque Wifi de Palma, por su condición de hija de guardia civil, y otros casos con menos impacto mediático que muestran su alcance de odio motivado por estigmatización ideológica.
La convocatoria y acciones del «Ospa Eguna», cuando menos parecen incidente de odio si seguimos al Consejo de Europa y las recomendaciones de su organismo especializado ECRI (Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia); este lo significa como aquel incidente que como tal se percibe por la víctima o cualquier otra persona que conozca los hechos.
Bien parece que las victimas que toman la palabra a través de COVITE (Colectivo de Víctimas del Terrorismo) y las personas asociadas a la AUGC y JUCIL interpretan cuando menos, que el «Ospa Eguna» supone un conjunto de actos o manifestaciones que expresan irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, presencia, convicciones u opiniones hacia los agentes de policía o de guardia civil, dadas sus diferencias contrarias a su función y alineamiento con la Constitución, que en su artículo 104.1 precisa de “Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.
Cuando menos, debería de investigarse.
La investigación de esa convocatoria podría detectar si se induce, sugiere o incita a los asistentes hacia la comisión de actos que pueden concretarse en mensajes de odio, acciones de hostilidad, marginación y exclusión de la participación de los ciudadanos policías y guardias civiles, de sus familias y allegados, en cualquier ámbito de la vida pública o privada, incluso se construyen situaciones de vulnerabilidad hacia ellos, incluidos actos de violencia.
Y esto es lo que ya debería hacer la fiscalía de delitos de odio y el juzgado receptor de las denuncias, pues no parece que esta convocatoria tenga por finalidad, aunque lo dijere su propaganda, la realización de un debate político-jurídico sobre el “modelo institucional- policial” en el país Vasco; más bien presumiblemente, se sitúan en la hostilidad y rechazo a la presencia de guardias civiles y policías, concretándolo en su condición individual o de grupo, como denuncian las Víctimas del Terrorismo y las asociaciones de guardias civiles y policías.
DISCURSO Y DELITO DE ODIO: PERSPECTIVA INTERNACIONAL
La primera referencia internacional que incorpora la apología del odio hay que situarla, tras los crímenes del nazismo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Si bien es cierto que sobrevivientes judíos del Holocausto, como León Poliakov, Primo Levi y otros, referían a sus acciones de odio aversivo y negación de la condición humana que caracterizó singularmente, primero a la discriminación, exclusión y violencia hacia los judíos y posteriormente su exterminio junto a otros colectivos, incluidos los opositores políticos, a quienes el régimen nazi consignaba como “vidas sin valor”.
Desde que se comenzó a utilizar términos como “discursos y delitos de odio”, en su inicio por periodistas y sociedad civil, hasta la actualidad que se incorporan al conjunto expresivo jurídico, han transcurrido muchos años. Antes, en algunos países europeos, expresivamente se les denominó “delitos de intolerancia”, al ser cometidos por este motivo.
La iniciativa fue del Consejo de Europa que aprobó su declaración: “La intolerancia amenaza la democracia” (1981); posteriormente insistió en definir el concepto del discurso de odio (1997), como aquel que: “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”.
La convocatoria y sus actos desplegados en anteriores ocasiones por el «Ospa Eguna» bien podrían ubicarse en esta categoría.
Sus inicios en 2010, se sitúan en una de las concreciones de la permanente campaña del “Que se vayan”, que a su vez nació en un contexto estratégico definido por el mundo terrorista como “la socialización del sufrimiento”, de muy grave incidencia en los guardias civiles, policías y sus familias, en políticos y periodistas, y que se concretó en cientos de personas asesinadas y heridas, provocando el exilio de miles de vascos contrarios al totalitarismo de ETA».
El Parlamento Europeo ha recomendado calificar los asesinatos de ETA como “crímenes contra la humanidad”. Por el contrario, son conocidos los “Ongi Etorri” o actos de bienvenida a terroristas que salieron de la cárcel.
Son la otra cara del problema.
La ECRI volvió a reiterar (2016) que por discurso de odio debe entenderse: “el fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales”.
No es de extrañar que esta iniciativa del «Ospa Eguna» esté poco distante de la prohibición que señala el artículo 20.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), que indica que “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.
LAS RAÍCES DEL DISCURSO DEL ODIO
En la actualidad, tras la emergencia mundial de crímenes de odio terroristas realizados por grupos neonazis o yihadistas, y el desarrollo espectacular de los mensajes de odio por Internet, redes sociales o por medios de comunicación y culturales, ha provocado que las instituciones señalen alcance y peligro.de los discursos de odio.
El discurso de odio tiene raíces en la intolerancia y la genera; en ciertos contextos, puede ser muy divisivo, degradante, confrontativo y aunque no exista una definición jurídica internacional, las Naciones Unidas consideran, en su Estrategia y Plan de acción contra el discurso de odio, que es “cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factorde identidad”.
Observen, quienes piensan en excluir como víctimas de odio a personas y grupos fuera de los ya reconocidos (inmigrantes, LGTBI, discapacitados u otros), como es el caso de las personas que son agentes constitucionales de las libertades y seguridad ciudadana, que la definición incluye la expresión: “otro factor de identidad”, abriéndose a cualquier sesgo de intolerancia y discriminación por otros factores, como podrían ser la identidad constitucionalista, ser víctima del terrorismo o ser personas que presentan su servicio a la seguridad ciudadana con arreglo al 104 de la Constitución, y claro por extensión, a sus familias y allegados, y todos escuchan que se les conmina a un excluyente “que se vayan”.
El Plan de acción de la ONU, cuando refiere a los términos ‘odio’ y ‘hostilidad’ se refiere a sentimientos intensos e irracionales de oprobio, enemistad y desprecio hacia el colectivo objetivo; el término “apología” dice, «debe ser entendido como la necesidad de una intención para promover públicamente el odio hacia el colectivo objetivo»; y el término ‘incitación’ se refiere a declaraciones sobre colectivos nacionales, raciales o religiosos que generen «un riesgo inminente de discriminación, hostilidad o violencia hacia personas que pertenezcan a esos colectivos».
También la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE, 2003) recomendaba adecuar legislación y políticas de seguridad respecto a los delitos de odio, entendiendo que “Es toda infracción penal,incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracciónson seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la discapacidad física o mental, la orientación sexualu otros factores similares, ya sean reales o supuestos”.
A la luz del enfoque internacional sobre esta materia, bien parece que las reivindicaciones de COVITE, AUGC, JUCIL y otras entidades, tienen un claro fundamento y deberían ser escuchados por la fiscalía de delitos de odio, los juzgados que correspondan y por las autoridades políticas.
EL CÓDIGO PENAL PROHÍBE Y SANCIONA
El 510 del Código Penal, conocido como el artículo del discurso de odio, y como infracción penal que ya supone delito de odio, hace referencia a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
La hostilidad, la discriminación y la violencia, dirigidos a dañar la dignidad humana y sus derechos constitucionales han tenido en numerosas ocasiones como objetivo a personas por tener una identidad ideológica constitucionalista y española, situándose, tanto en mensajes como en acciones, en lo tipificado por el Código Penal.
En el artículo 510.1, significa y sanciona a:
«a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad».
En el artículo 510.2, significa y sanciona:
«a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, (…) discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
«b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, (.…)discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
«c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, (.…) discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos».
Y si los hechos se realizan por medios de comunicación social o alteran la paz pública o crean un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, la pena será agravada y en todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo determinado, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
Y también, en la agravante 22.4, en la actualidad, redactada así: «Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, (…) razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta».
En consecuencia, por la ideología constitucionalista, posición política, o por su condición de identidad y pertenencia nacional (ser español) , se puede ser objeto de delito de odio, y bien parece dar razón a los denunciantes COVITE, AUGC, JUCIL y otros, acerca de lo que pudiera constituir, radicado en esos factores, la Convocatoria, si además la perspectiva es de exclusión social de estas personas, víctimas, guardias civiles y policías, se refuerza la apreciación de los denunciantes.
PRUEBA UMBRAL DEL DISCURSO DE ODIO, SEGÚN EL PLAN DE RABAT DE LA ONU
Finalmente, sería conveniente que las investigaciones para considerar si existe “incitación al odio”, siguieran las recomendaciones del Plan de Rabat, aprobado por expertos en la reunión del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH 2012), donde se aprobó un umbral exigente para definir las restricciones a la libertad de expresión, sin errar en cometer libertad de agresión.
En todo el mundo existen dos extremos: por un lado, los casos de incitación «real» que no son perseguidos, mientras por otro lado, hay personas críticas pacíficas, perseguidas como “predicadores del odio», así lo señala el ACNUDH.
Para evitar esto y objetivar, el Plan recomienda una prueba de umbral que consta de seis parámetros, que tienen en cuenta (1) el contexto social y político; (2) categoría de los hablantes; (3) la intención de incitar a la audiencia contra un grupo determinado; (4) el contenido y la forma del discurso; (5) la extensión de su difusión; y (6) la probabilidad de causar daño, incluso de manera inminente.
En agosto de 2019, la Alta Comisionada, Michelle Bachelet, compareció ante miembros del Consejo de Seguridad y reiteró que este Plan hace hincapié en la función de los dirigentes políticos y religiosos en la prevención y condena de la intolerancia, los estereotipos discriminatorios y los casos de discurso del odio.
En 2021, el Consejo de Supervisión de Facebook se refirió en varias decisiones al Plan de Rabat, utilizando los seis factores para evaluar la capacidad de determinados mensajes en crear un riesgo grave de incitación a la discriminación, la violencia u otra acción ilegal.
Dos consideraciones más.
La primera, es reiterar que hablamos de la protección de la dignidad y derechos humanos de las personas, policías y guardias civiles, tan sujetos de dignidad y derechos humanos como los demás, cuya misión es proteger el libre ejercicio de las libertades y derechos, y garantizar la seguridad ciudadana; no se habla de la institución –“Policía/Guardia Civil”– como receptora del delito de odio; hay que señalar esa praxis de estigmatización y acoso, el ”que se vayan”, como base de la hostilidad hacia estas personas cuya identidad constitucional, profesional y nacional, es rechazada, siendo excluidas socialmente, con sus familias y allegados.
La segunda, es que la resiliencia a la adversidad sufrida por víctimas del terrorismo y por los funcionarios de seguridad del Estado y sus familias, no puede caer en la soledad y en la indiferencia.
El silencio, a quien lo mantiene, le convierte en cómplice.
domingo, 28 de agosto de 2022
28 de Agosto de 1936 Martin Luther King pronuncia su discurso ‘I Have A Dream’
El
28 de agosto de 1963, poco después de ser puesto en libertad, Martin Luther
King se puso a la cabeza de la Marcha a Washington, una manifestación masiva
que culminó con su mítico discurso ‘I
have a dream’ frente a 250.000 personas.
Al
año siguiente recibiría el Premio Nobel
de la Paz.
#MovimientocontraaIntolerancia
#StopRacismo #Historia #MartinLutherKIng #Paz
miércoles, 24 de agosto de 2022
Denuncian insultos y amenazas de la alcaldesa de San Bartolomé de Béjar (Ávila) contra un vecino con discapacidad
Movimiento Contra la
Intolerancia asistirá jurídicamente al hombre que ha denunciado los hechos en
redes sociales
Movimiento contra la
Intolerancia asistirá jurídicamente a Nicolás García, vecino de San Bartolomé
de Béjar (Ávila) y con discapacidad intelectual, a la que la alcaldesa del
municipio, Montserrat Hernández, llamó “inútil” y “payaso”.
“Inútil, payaso, eres el
tonto del pueblo”, le espetó, lo que podría ser un delito de odio, según señala
Movimiento contra la Intolerancia a través de un comunicado remitido a Europa
Press.
El director de la oficina
de Delitos de Odio de Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, ha
manifestado que tras visionar el video de los insultos, encuentra en ellos “un
presunto delito de odio de la alcaldesa hacia el vecino”.
De esta forma, y según
precisan desde el movimiento, pondrá los hechos en conocimiento de la Fiscalía
de Delitos de Odio y, además, asistirá jurídicamente al afectado.
Según el vecino, la
alcaldesa le ha sometido, presuntamente, a “continuas vejaciones e insultos”,
desde que no la votó hace tres años.
“Desde esa fecha la edil
no tiene trato, excepto para insultarlo cada vez que se lo encuentra a solas
por la calle”, según el comunicado.
El vecino, que cuida desde
hace tiempo a su madre centenaria, ha hecho pública su denuncia en redes
sociales a través de un video en el que solicita ayuda legal, ya que de los
insultos la alcaldesa ha pasado “a las amenazas”.
Unas amenazas que van
dirigidas a “quitarle” a su madre (101 años), quien es “consciente” de todo lo
que está pasando, y quien se pregunta “¿Qué le hemos hecho nosotros para que
nos haga esto?”.
https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/denuncian-insultos-amenazas-alcaldesa-san-bartolome-bejar-avila-vecino-discapacidad_1_9262489.html
martes, 23 de agosto de 2022
Fanatización, extremismo, crímenes de odio y terrorismo : La sociedad debe encararlos
Esteban Ibarra, hace un magnífico
análisis sobre los cuatro grandes peligros a los que tiene que afrontar nuestro
sistema democrático. Peligros que, en ocasiones, se minimizan por
desconocimiento.
El
recuerdo de las víctimas de los atentados yihadistas de Barcelona y Cambrils
junto al intento de asesinato terrorista contra Salman Rusdie nos
debe de invitar a repensar los procesos que devienen en fanatización en torno a
posiciones extremistas violentas, a la comisión de crímenes de odio y a los
actos de terrorismo.
Solo
entendiendo sus raíces y dinámica tendremos la oportunidad de achicar su
espacio de desarrollo y minimizar sus daños, pues para hablar de erradicar su
existencia supone situarnos en un análisis de otra dimensión que excede a esta
reflexión.
La
memoria y dolor de las víctimas de este atentado, que nunca debería de ser
utilizado para la infamia como sucedió por parte de algunos en las Ramblas, nos
debería llevar a preguntar que tenían en mente Younes y sus
afines de la célula yihadista construida por el imán de Ripoll.
Los
gritos de “morir infieles, morir judíos” según
conducía la furgoneta con la que arrollaba a los viandantes, asesinando e
hiriendo a muchas personas, nos mostraron su visión de odio a todo lo
que no eran ellos y la dimensión deshumanizada de su acción criminal.
Igualmente,
el atentado reciente que casi acaba con la vida del escritor indio Salman
Rusdi, a manos de un joven chiita en EE.UU., y las amenazas de muerte sufridas
durante 30 años, nos muestra como argumento, según el Ministerio de Asuntos
Exteriores de Irán, que el responsable de la acción homicida
es la propia víctima por escribir “Los versos satánicos”.
En
palabras de Nasser Kanaani, portavoz de ese Ministerio,
“Rusdhi provocó la ira pública al insultar el sagrado islam y a 1.500 millones
de musulmanes. Esta es su justificación de un crimen de odio
¿Y
solo sucede con el terrorismo yihadista? ¿Con los crimines de odio y otros
terrorismos como los de ETA, los neonazis u otra marca, no sucede?
El
enfoque fragmentado de su análisis nos impide desarrollar una visión de
conjunto, transversal, para interpretar y rechazar cualquier legitimación de
estas acciones. Son la misma praxis.
Comportamientos
justificados desde interpretaciones integristas o totalitarias que asientan la
base de un proceso de fanatización, hoy muy efectivo al contar con las
redes sociales y potentes coberturas de propaganda.
La
doctrina, el mito, la sugestión y la épica extremista del acto
violento, tienen muchos medios de propagación.
El
proceso de fanatización del sujeto criminal conlleva una adhesión rígida e idolátrica;
construye actitudes y conductas que desarrollan una pasión exagerada,
desmedida en defensa de una idea, teoría, creencia, cultura, estilo de
vida, etc.
El presidente de Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, identifica
en esta columna los peligros a los que la sociedad democrática se enfrenta y a
los que hay que vencer.
Es muy
visible en ámbitos integristas, ideológicos, incluso futboleros, cuya adhesión
incondicional a una causa, a su verdad única o a una persona, supera toda
racionalidad.
Con
objeto de imponer su voluntad puede ejercer cualquier acción de intolerancia,
incluido el asesinato. Tras numerosos crímenes de odio, actos de terroristas,
limpiezas étnicas y guerras se halla la intolerancia de muchos fanáticos.
Observamos
extremismos de perspectiva diferente pero de igual esencia, todos
contrarios a la armonía, a la moderación y al acuerdo, a la concordia y
tolerancia, a la convivencia democrática
La
senda de la intolerancia, sea cual sea su
forma, es por donde transita el proceso de fanatización. Conlleva
una actitud que supone irrespeto, desprecio y rechazo al diferente al que no se
considera su dignidad humana, libertad y derechos, y hacia el que se alimenta
un odio que puede acabar con su existencia, y claro siempre incorpora la
autovictimización.
Esa
senda por el que transcurre el proceso de fanatización del individuo, tiene
como horizonte adherirse de manera exacerbada al extremismo, muy alejado
de espacios sociales de consenso.
Observamos
extremismos de perspectiva diferente pero de igual esencia, todos
contrarios a la armonía, a la moderación y al acuerdo, a la concordia y
tolerancia, a la convivencia democrática.
Pueden
existir estos posicionamientos tanto en lo político, como en lo
religioso, cultural, ideológico, en lo ambiental,… con proyección
individual (“lobos solitarios”), en grupos de odio o de praxis
institucional.
Sobre
la bases de una polarización que nos divide y enfrenta en
torno a múltiples factores y ámbitos, este proceso de fanatización genera
dualidades antitéticas que viven en la confrontación, niega la necesaria
armonía de contrarios, vive de maniqueísmos profundos sobre lo bueno o malo,
alienta la exclusión ideológica y la hostilidad.
El
proceso de fanatización extremista, incluso llega a alcanzar la
justificación de la violencia.
Y
a es aquí donde el problema se agrava.
Si
la derivada extremista puede ser sostenida por multitudes fanatizadas y
evoluciona hacia la violencia, esta se enquista y autoreproduce, algo que es es
factible si la organización que lo impulsa y el discurso de odio realizado
tienen en su obediencia el uso estratégico de la violencia
EXTREMISMO VIOLENTO
Ante
este problema global que no es nuevo, ni exclusivo de una
colectividad, credo o nacionalidad, nadie es inmune a su crecimiento
y afecta a todas nuestras sociedades.
El
extremismo violento vulnera la condición humana, no hemos nacido para matarnos
los unos a los otros; acaba con la tolerancia y convivencia;
provoca fracturas sociales y políticas muy graves y profundas, e
instituye la amoralidad del “fin justifica los medios” y del “vale todo” para
alcanzar sus objetivos. Utiliza la mentira, la injuria y cualquier atributo de
quiebra ética, incluido el asesinato, interiorizando que “cuanto peor, mejor”.
No
surge de la nada.
Surge
de un radicalismo que glorifica la violencia. Se cultiva allá dónde se desprecian
los derechos humanos en la transformación social, donde anida
la incomunicación, el prejuicio, las narrativas de agravio y el
adoctrinamiento que alienta la intolerancia o en donde la exclusión social facilite
un terreno fértil para el auge del extremismo violento.
La
radicalización de la intolerancia es la
base de una siembra de actitudes y comportamientos sobre los que se riega el
odio y camina el fanatismo, transformando a los
seres humanos en una perspectiva maligna.
Lo
facilita el desarrollo de praxis totalitarias, integristas, racistas,
supremacistas, excluyentes o identitaristas, entre otras, que desestabilizan y
explotan creencias religiosas o ideologías para legitimar el uso de la
violencia, reclamar poder y fanatizar a sus seguidores. Y aunque sea diferente
el móvil del fanático, el extremista violento produce comportamientos
semejantes conforme a su esencia totalitaria, ya sea ultranacionalista,
ultraintegrista, ultraderechista o ultraizquierdista, entendiendo
por Ultra toda praxis cuyo objeto es ir “Más allá” de
la legalidad democrática y del respeto a los derechos humanos.
La
radicalización de la intolerancia es la base de una siembra de
actitudes y comportamientos sobre los que se riega el odio y camina el
fanatismo, transformando a los seres humanos en una perspectiva maligna
Hay factores
de empuje que conducen a los individuos al extremismo violento, como
la marginación, desigualdad o persecución, el acceso limitado a una educación
de calidad y la negación de derechos y libertades civiles, los agravios
ambientales, históricos y socioeconómicos; hay factores de atracción,
como los grupos extremistas, bien organizados con discursos convincentes y
programas eficaces que proporcionan servicios, ingresos y/o empleo a cambio de
la afiliación en un lugar al que pertenecer y una red social de apoyo;
hay factores contextuales que propician un terreno favorable a
la aparición de grupos extremistas violentos, tales como la insuficiencia o
ausencia de estado de derecho, la corrupción y la criminalidad, incluso factores
sectarios de identidad.
DISCURSO DEL ODIO
Es
importante señalar que en todo proceso de radicalización o fanatización,
el Discurso de Odio juega un papel estratégico central.
Fue
definido por el Consejo de Europa (1997) como aquel que “abarca
todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o
justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u
otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la
intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la
discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las
personas de origen inmigrante”.
El rol del discurso de odio en los
procesos de fanatización y construcción de situaciones y escenarios en
donde anida el extremismo violento, con la potencia comunicativa que se
despliega en Internet, redes sociales y otros ámbitos de las nuevas
tecnologías, revela su capacidad no solo para hackear la mente de las personas
sino para desplegar una dinámica agitativa y propagandista capaz de impulsar
potentes movilizaciones de apoyo en la sociedad e incluso para abrir escenarios
sociales, políticos e institucionales a nuevos populismos, extremismos y
opciones donde se manipulan sentimientos con el riesgo de enfrentamiento
total.
El
diagnostico de la UNESCO sobre el extremismo violento es rotundo, “constituye
una amenaza que no conoce fronteras, y pone de relieve la vulnerabilidad actual
de todas las sociedades frente a los retos de la intolerancia, el odio y
el miedo. No existe una única causa del auge del extremismo violento, ni una
única trayectoria que conduzca a su práctica. También sabemos que la “fuerza
bruta” no basta para contrarrestar una amenaza que se basa en visiones
exclusivas del mundo y en interpretaciones falsas de la fe, alimentadas por el
odio y la intolerancia. Necesitamos un «poder no coactivo».(…) No basta con
contrarrestar el extremismo violento: debemos prevenirlo”.
El diagnostico
de la UNESCO sobre el extremismo violento es rotundo, “constituye una amenaza
que no conoce fronteras, y pone de relieve la vulnerabilidad actual de todas
las sociedades frente a los retos de la intolerancia, el odio y el miedo»
Y
coincidimos en que: “nadie es un extremista violento de nacimiento.
Los extremistas violentos se crean y fomentan. Los jóvenes aprenden a
odiar y debemos enseñarles la paz. Los extremistas violentos promueven el
temor y la división; nosotros debemos responderles con oportunidades para la
implicación civil, con destrezas para el diálogo intercultural.
Los extremistas violentos predican la exclusión y el odio; nosotros
debemos enseñar derechos humanos, dignidad, tolerancia y solidaridad. Los
extremistas violentos se alimentan de la desconfianza y los miedos de los
demás, de la falta de confianza en el futuro. Nosotros debemos ofrecer a los
jóvenes, hombres y mujeres, un sentido renovado de pertenencia a la sociedad y
la comunidad mundial, con una nueva visión del futuro”.
CRÍMENES DE ODIO Y TERRORISMO
¿Qué
tienen en común la matanza terrorista de Barcelona-Cambrils, el
ataque homicida a Salman Rusdhi, el asesinato de Miguel
Ángel Blanco a manos de ETA u otros atentados como el de Barajas,
con la matanza racista de Bufallo, con la matanza
de Utoya (Noruega), del terrorista neonazi Breivick, con los
autores de los crímenes y matanzas antisemitas de París, con
los autores de las masacres de intolerancia en Florida y
de otros centros escolares.
Lo
sustancial no es que sean “locos”, aunque su personalidad sea de
sicópatas o sociópatas, lo relevante es que son personas construidas y
devenidas en fanáticos extremistas violentos; es un
proceso que se debe deconstruir, desde la educación, deslegitimando
la violencia, las políticas sociales y de seguridad adecuadas, y la ley
democrática. Es una lucha irrenunciable.
La
ONU en su Plan de Acción contra el extremismo
violento señalaba que la reiteración de la comisión
de crímenes atroces han llevado a las instituciones internacionales a
señalarlo como una posición individual o colectiva, antesala de los crímenes de
odio y del terrorismo, donde se asume alentar, absolver, justificar o
apoyar la perpetración de un acto violento para alcanzar objetivos políticos,
ideológicos, religiosos, sociales o económicos, constituyendo
una afrenta a los “principios de las Naciones Unidas, consagrados en los
derechos humanos universales y las libertades fundamentales.
El
Plan de Acción afirma que en los últimos años, el número de
atentados cometidos por extremistas violentos se ha elevado en todo el mundo.
Y
añade: “esta amenaza, no está vinculada a ninguna religión, nacionalidad,
cultura o grupo étnico en particular, afecta a la seguridad, el bienestar,
libertad y la dignidad de un gran número de personas que residen en países tanto
en desarrollo, como desarrollados, lo que constituye un riesgo de alcance
mundial para el desarrollo sostenible y una paz duradera. Las respuestas en el
terreno de la seguridad son importantes, pero, para que resulten efectivas
en el largo plazo, han de combinarse con acciones preventivas
globales y locales, que integren la educación, las ciencias, la cultura,
la información y la comunicación”.
Aunque no todos
los crímenes de odio son terrorismo, ni todo terrorismo es un crimen de odio,
existe un espacio compartido que son los crímenes de odio terroristas. Sin ir
más lejos, el nacional-revolucionario Breivick y los nacional-revolucionarios
de ETA, cometieron crímenes de odio terroristas por motivo ideológico
El
extremismo violento puede concretarse mediante su acción en crímenes de odio y
en terrorismo. Ambos no solo se relacionan por su matriz extremista, también
por sus efectos y la selección de víctimas y objetivos que pueden
compartir o simultanear.
Aunque
no todos los crímenes de odio son terrorismo, ni todo terrorismo es un crimen
de odio, existe un espacio compartido que son los crímenes de odio
terroristas. Sin ir más lejos, el nacional-revolucionario Breivick y los
nacional-revolucionarios de ETA, cometieron crímenes de odio terroristas por motivo
ideológico, como en otros casos ya mencionados
En
cuanto a los Crímenes o Delitos de Odio, este concepto
fenomenológico fue adoptado en 2004 por la OSCE, al objeto de poder construir
estadísticas para su prevención y posibilitar un confluencia jurídica, y lo
significa como: “toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las
personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la
infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación,
afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar
basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la
religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexualu otros
factores similares, ya sean reales o supuestos”.
A QUÉ NOS REFERIMOS EN ESPAÑA
CUANDO HABLAMOS DE DELITOS DE ODIO
En
España no está definido expresamente en el Código Penal; mejor, porque sería
excluyente. Cuando hablamos de delitos de odio nos referimos a una amplia
tipología que comprende la circunstancia agravante del 22.4 que ha ido
ampliándose hasta su actual redacción: “Cometer el delito por motivos racistas,
antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología,
religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que
pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones
de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que
padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o
circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la
conducta”. Y también alcanza diversos tipos específicos relativos a las
libertades y derechos fundamentales, nunca reducible solo al 510, como algunos
juristas erróneamente expresan.
En
relación al Terrorismo, el artículo 573 del Código Penal lo
define como: “la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la
integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad
sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud
pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, (……) con
cualquiera de las siguientes finalidades: 1.ª Subvertir el orden
constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las
instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado,
u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de
hacerlo. 2.ª Alterar gravemente la paz pública.
3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización
internacional. 4.ª Provocar un estado de terror en la población o
en una parte de ella”.
Observemos
que los Crímenes de Odio y el Terrorismo, no solo pueden compartir objetivos,
seleccionar víctimas, tambiéninteractuar, simultanear y realimentarse,
incluso construir acciones
híbridas como son los crímenes de odio terroristas que nos
muestran las matanzas de Búfalo, Utoya-Oslo, de Barcelona-Cambrils,
el crimen de Miguel Angel Blanco o de Rusdhi, entre otros.
Y
recordemos que ya la UNESCO planteó en 1995, «la intolerancia engendra violencia;
utiliza la violencia para imponer sus planes de exclusión y odio. La
intolerancia colectiva es una amenaza para el pluralismo, la democracia y el
imperio del derecho. Como en el pasado, la intolerancia ha conducido al
fanatismo, al fascismo y a la guerra y sigue haciéndolo actualmente. No hay
pretexto para la violencia, sobre todo cuando la violencia conduce a la única
situación que es irreversible desde el punto de vista médico: la
muerte”.
De
la sociedad depende, encarar el problema.
Esteban Ibarra (Presidente de Movimiento contra la Intolerancia)
https://confilegal.com/20220823-fanatizacion-extremismo-crimenes-de-odio-y-terrorismo-la-sociedad-debe-encararlos/






