Carta abierta a sus Señorías
La aprobación
por la Comisión de Igualdad del Congreso del Informe de la
Ponencia de la Ley integral para la igualdad de
trato y la no discriminación conlleva
un pecado no venial, como es la ausencia de mención alguna al histórico, grave
y actual problema de la discriminación antisemita que alcanza a las personas y
comunidades judías así como a sus allegados y defensores, amén de
otros errores dignos de mencionarse junto a este olvido escatológico que
debería hacer reflexionar a nuestros representantes parlamentarios sobre
necesarias modificaciones de esta proposición de Ley..
Defiendo y
reivindico la necesidad de esta Legislación incluso antes de las Directivas
europeas del año 2000 de Igualdad de trato, pongamos desde el asesinato racista
de Lucrecia Pérez donde nuestra asociación comenzó a reivindicar la más amplia
legislación para combatir la discriminación e intolerancia, y para proteger la
universalidad de los derechos humanos. Muchos de los avances institucionales al
respecto han venido precedidos de nuestra lucha con sufrimiento, a veces muy en
solitario, y con el dolor de las víctimas, especialmente de crímenes
de odio.
He colaborado
en la redacción de esta necesaria Ley en cuatro ocasiones desde la época del
gobierno socialista de Zapatero, hasta hace poco tiempo con el gobierno actual,
y nunca entendí los retrasos en su aprobación; colaboré con la Llei
d’igualtat de tracte i no-discriminació aprobada por el Parlament (2020),
así como con todas las CC: Autónomas que me lo pidieron, como sucedió en
Madrid, donde su aprobación no se concretó. Y en todas reafirmé la necesidad de
denunciar, luchar y en especial, apoyar a las víctimas del racismo,
la xenofobia, el antisemitismo, la lgtbifobia, la misoginia, el sexismo y otras
formas de intolerancia, lo que proyecté en todos nuestros informes a los
diputados y especialistas.
Sin
embargo, en este Informe de la Ponencia se constata
una omisión tóxica, no hay mención alguna a la
intolerancia y discriminación antisemita. Eso genera gran zozobra e inquietud
en las personas, entidades y comunidades afectadas, pues somos conscientes de
la realidad que señala la Unión Europea, verificable también en
España, cual es al avance de los tres principales vectores del antisemitismo
actual, que son señalados en sus informes, como los extremismos izquierdistas y
derechistas o neofascistas, y un tercero vinculado en especial a la
interpretación del yihadismo.
¿Olvido o
Borrado?
Sorprende la
omisión en el texto de la más mínima referencia a combatir el antisemitismo, y
en cambio contrasta con la justa apreciación del antigitanismo, de la
xenofobia, la homofobia, la transfobia, entre otras fobias e intolerancias. ¿Se
nos deben encender las alarmas? Un peligroso aliado del antisemitismo es
ignorar el problema, banalizarlo o trivializarlo, opacarlo,
ocultarlo, situarlo en el ostracismo legal, político y social, en
definitiva, no ver el virus antisemita. ¿Qué les ha sucedido
a sus señorías? ¿Se les pasó? ¿Es desconocimiento? ¿Fue una omisión
imprudente o dolosa? ¿Olvido o Borrado? En la Exposición de Motivos de la
Proposición de Ley, donde se referencian términos y se explican fundamentos
jurídicos y políticos del posterior articulado. ¿Por qué no se hace explicita
la mención a la aprobación por la Comisión de la UE de la ”Estrategia
(2020-2030) para combatir el Antisemitismo y apoyar la forma de vida
judía?”, que implica la lucha contra discriminación.
Convendría
recordar, de forma inexcusable, que una de las pioneras en la lucha contra la
discriminación antisemita en España fue Violeta Friedman, un
combate que comenzó en 1985 contra el general de las Waffen SS, preferido de
Adolf Hitler, León Degrelle, por denigrar a las víctimas judías de la Shoà, ganado
en el Tribunal Constitucional (1991) y que extendió en favor de la lucha
general contra la discriminación y el odio durante su presidencia de honor en
Movimiento contra la Intolerancia. La Sentencia del Tribunal, presidido
por Francisco Tomás y Valiente, posteriormente asesinado por ETA, cuyo ponente
fue el magistrado Vicente Gimeno, tras solicitar amparo
constitucional el abogado Jorge Trías, en nombre de Violeta,
demandante y sobreviviente de Auschwitz, planteó una brillante
pedagogía donde la sentencia insiste en que ni la libertad de
expresión, ni la liberad ideológica, comprenden el derecho a efectuar
manifestaciones, expresiones o campañas de carácter racista o xenófobo, pues
como dispone el art.20.4, no existen derechos ilimitados. y ello es contrario a
bienes constitucionales como la dignidad humana.
La contundente
Sentencia, importante en la reforma del Código Penal de 1995,
condenó el negacionismo del Holocausto y defendió que “La dignidad como
rango o categoría de la persona como tal, del que
deriva y en el que se proyecta el derecho al honor (art. 18.1 C.E)
no admite discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo, opiniones
o creencias. El odio o el desprecio a todo un pueblo o a cualquier etnia) son
incompatibles con el respeto a la dignidad humana…”. Desde
1995, el C.P. recogió el antisemitismo en los art. 22.4, 510 y otros tipos
penales.
Hoy
día, se reconoce como imprescindible la
Memoria de la Víctima y cabe mencionar que en el necesario combate
contra el Antisemitismo y la Negación del Holocausto, el aporte de
sobrevivientes como Primo Levi, Poliakov, Wiesel, la propia Violeta Friedman..y
otros, son la matriz del reclamo a las Leyes de compromiso al
respecto, como recoge la Declaración Marco de Derecho Penal contra el Racismo y
la Xenofobia, que requiere a todos los países de la Unión su incorporación para
combatir la discriminación antisemita y el negacionismo. En la Unión Europea se
es muy consciente que primero vino la institucionalización
de una discriminación que ya existía en las calles, mediante las Leyes de
Nuremberg, y después se avanzó hacia el exterminio por una senda donde el
fanatismo fue la gasolina.
La Unión
Europea advierte del problema
Que no se
conteste que es suficiente con el Código Penal, pues no es así. Escuchen
a la Comisión de la UE en la
aprobación de la Estrategia Europea
contra el Antisemitismo que entre un conjunto amplio de medidas,
realiza este llamamiento: “Se anima a los Estados miembros a que: Garanticen
que los organismos nacionales de igualdad estén adecuadamente equipados para
asegurar que los incidentes de discriminación antisemita se atiendan y
denuncien debidamente. Hagan frente a la discriminación antisemita
en todos los ámbitos, como la educación y la formación, el empleo, la salud y
la vivienda, mediante acciones específicas, por ejemplo, de Formación y
Sensibilización”
Y en su
dictamen añade y enfatiza un mandato a efectos de lege ferenda :
Los organismos nacionales de igualdad promueven, analizan, supervisan y apoyan
la igualdad de trato. En 2022 a más tardar, la Comisión propondrá nueva
legislación que refuerce su papel. Las Cartas de la Diversidad incitan a las
organizaciones a desarrollar y aplicar políticas de diversidad e inclusión en
el lugar de trabajo. La Plataforma de la UE sobre las Cartas de la Diversidad
se ha creado para permitir el intercambio y la puesta en común de las
experiencias y buenas prácticas derivadas de las cartas existentes. También
deben afrontar sistemáticamente los retos concretos que supone la detección del
antisemitismo en el lugar de trabajo y la lucha contra él. Los datos sobre
igualdad correspondientes a personas judías son relativamente escasos debido a
los aspectos sensibles de la recogida de datos en función del origen racial o
étnico, la religión o las creencias, y al hecho de que los judíos europeos
forman un grupo bastante reducido”
Resulta chocante que no exista mención alguna a la firma por parte de
Carmen Calvo, en nombre del Gobierno, de la Declaración sobre el Antisemitismo,
siendo parte del IHRA (Alianza Internacional para el
Recuerdo del Holocausto ), de la que España conforma junto a 36
países y a la propia Unión Europea, donde se asume que "El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos, que
puede expresarse como odio hacia los judíos. Las manifestaciones retóricas
y físicas del antisemitismo están dirigidas a individuos judíos o no judíos y /
o sus propiedades, hacia instituciones de la comunidad judía e instalaciones
religiosas”.
Actos de
intolerancia que no se contemplan
En España se
producen numerosos actos de intolerancia antisemita, no
registrados, también de intolerancia ideológica o por origen
territorial, entre otros, que afectan a una pluralidad indeterminada de
personas, que no están referenciados en el texto de la
Ley, aunque la clausula general antidiscriminatoria conforme al
artº14 de la CE, siempre será una salvaguarda. Pero en el caso de la profusión
de discursos de odio relativos a la negación o banalización del
Holocausto, de delitos de genocidio y de lesa humanidad, queda fuera
pues solo es posible abordarlo, penalmente cuando estos favorecen un clima
de violencia, hostilidad, odio o discriminación, quedando muchas acciones
relacionadas con la intolerancia antisemita sin sanción o reproche legal
alguno. Sin embargo organismos internacionales como la ECRI del Consejo de
Europa, ODHIR de la OSCE y otros, insisten en considerarlos también
infracciones en el ámbito civil o administrativo.
Los
actos de intolerancia, por cierto indebidamente no recogidos en
el artículo 6 relativo a las “Definiciones”, suponen rechazo,
desprecio e irrespeto por ser distinto o contrario, negándole dignidad y
derechos (UNESCO 1995), lo
que alcanza a personas y colectivos por su condición de “diferentes”
y a numerosos incidentes de odio. Esto afecta de manera significativa a las
comunidades judías y a las entidades que les apoyan y defienden; sufren
humillaciones, vilipendios, temor a desvelar su identidad, boicoteos como el
caso de artistas que han visitado Israel, llamamiento a la desinversión en
empresas que mantienen esa relación, promueven resoluciones en instituciones
públicas que luego son declaradas ilícitas o sancionadas por los tribunales
españoles y europeos, Ni que decir tienen de la simbología
neonazi, las pintadas en sinagogas, los acosos telefónicos, los
escraches universitarios, el hostigamiento en las redes, y que muchos son
vertidos desde esa triple perspectiva antisemita señalada, así como un sinfín
de actos, hoy fuera del ámbito penal, desde difamaciones “ad
hominen” en campañas twuiteras, hasta desinformación y doble rasero interesado, demonización
y deslegitimación que alientan el antisemitismo, junto a las nuevas
teorías de la conspiración vinculadas al COVID, y que no son
debidamente abordadas en nuestro país.
Además
del reproche social frente a los comportamientos de intolerancia
y discriminación, así como la defensa de la igualdad de
trato, necesitamos una legislación democrática bien construida, que no deje
espacio a la impunidad y que posibilite su aplicación sin
errores, Necesitamos el refuerzo de la Ley, junto a políticas que no
se deben de hacer esperar, por el contario, de no ser así nunca
cubriremos este importante déficit de combatir el Antisemitismo que
aún tenemos en nuestro país, como nos mostró el bochornoso archivo de la
denuncia de una joven neonazi que vertió proclamas antijudías en una reciente
manifestación en Madrid. Ténganlo presente, su crecimiento o
reducción, es una buena métrica de la intolerancia en una sociedad.
Corríjanlo
señorías, corríjanlo, no desgracien Vds. esta importante Ley.
Esteban
Ibarra
Presidente
de Movimiento contra la Intolerancia
SºGral.
Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación