El presunto agresor, de 18 años, fue detenido por la Policía Local poco después en el barrio de Huerta del Rey
Un viandante evitó anoche, Día de Navidad, que se consumara la agresión sexual a una joven en Valladolid, al propiciar la detención del presunto agresor, según informa Efe.
La detención, gracias a la intervención de este ciudadano, fue llevada a cabo por la Policía Local, en el barrio de Huerta del Rey, en las proximidades de la Avenida de Salamanca, después de recibirse el aviso en la sala del 061.
Los agentes de la Policía Local, siguiendo las indicaciones de la persona que dio el aviso y después de una persecución, lograron detener al presunto autor del intento de agresión, un joven de 18 años, que después pasó a disposición de la Policía Nacional y permanece detenido en los calabozos de la Comisaría.
La víctima del intento de agresión sexual tendría unos 19 años, según fuentes policiales.
El juez rebaja las penas solicitadas por la Fiscalía y las partes tanto por los tocamientos a la víctima como por grabarlos y difundirlos
La Manada ha vuelto a ser condenada por un delito contra la libertad sexual. Cuatro de sus integrantes han sido sentenciados a un año y seis meses de prisión cada uno por abusar sexualmente de una joven mientras viajaban en un coche entre los municipios cordobeses de Torrecampo y Pozoblanco la madrugada del 1 de mayo de 2016. A esa pena, hay que sumar las condenas por un delito contra la intimidad: un año y cuatro meses para tres de los cuatro acusados —Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero—, que se eleva a tres años para el cuarto, José Ángel Prenda, que fue quien durante el juicio se arrogó toda la responsabilidad de grabar los tocamientos a la víctima y difundirlos sin conocimiento de sus compañeros en dos chats de WhatsApp. Cabezuelo, conocido como el militar del grupo, también deberá abonar una multa de 12 euros al día durante dos meses por causar lesiones leves a la mujer, al agredirle por negarse a realizarle una felación. Todos están obligados a abonar una indemnización solidaria de 13.150 euros a su víctima. Esta nueva condena se suma a la de 15 años de cárcel que ya están cumpliendo por violar a otra chica durante los Sanfermines, una agresión que se produjo dos meses después de los hechos sobre los que este jueves se ha emitido sentencia.
Las penas –cuatro años y seis meses para Prenda y dos años y 10 meses para los otros tres– son inferiores a las solicitadas tanto por la Fiscalía como por la acusación particular y la popular, ejercida por la Asociación Clara Campoamor. El fiscal Jesús Aparicio rebajó de siete a seis años su petición total de cárcel, tras solicitar dos años, en lugar de tres, de prisión por abuso sexual –mantuvo los cuatro años por violación a la intimidad–. La acusación popular modificó sus conclusiones finales y solicitó para el militar cinco años de cárcel por un delito de agresión sexual, al entender que en sus actos sí existía violencia e intimidación. La acusación particular mantuvo sus reclamaciones iniciales de una pena de tres años por abuso sexual y cuatro por violación a la intimidad para cada uno de los acusados, además de la multa por lesiones al militar.
En la aplicación de las penas por abuso sexual el titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Córdoba, Luis Santos, ha tenido en cuenta la violación grupal que La Manada perpetró en la capital de Navarra el 6 de julio de 2016, dos meses después de los abusos sexuales de Pozoblanco sobre los que ha fallado. “Las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal”, y por ello les impone 18 meses (el castigo va de 1 a tres años).
El fallo no ha satisfecho a ninguna de las partes. “Supone una carta blanca a los abusos y agresiones sexuales en manada”, ha señalado a este diario Patricia Catalina, delegada en Sevilla de la Asociación Clara Campoamor, que dirigió la acusación en la vista oral, quien ha remarcado la “indignación” de la víctima por haber conocido la sentencia por los medios de comunicación antes de que se la comunicaran. Agustín Martínez, el abogado de los condenados también ha asegurado que, salvo que las familias digan lo contrario, recurrirá la resolución.
Vídeos lícitos de “incuestionable carácter sexual”
El juez ha considerado válidas dos grabaciones de lo sucedido, que, según afirma en su sentencia, “constituyen el principal fundamento de prueba de cargo en el que se sustentan las acusaciones”. En los vídeos, de apenas 30 y 45 segundos, se observa a Cabezuelo, Escudero, Guerrero y Prenda tocarle los pechos a la víctima —el militar también la besó—, que se encontraba en estado de inconsciencia en el interior del vehículo. Las imágenes fueron tomadas por Prenda desde el asiento del copiloto con el teléfono del guardia civil, que era quien conducía, y difundidas posteriormente en dos grupos de WhatsApp. Las grabaciones fueron obtenidas dos meses después, durante la investigación de la violación en los sanfermines de 2016 por la Policía Foral que estaba indagando en los móviles de los acusados. La defensa, que centró su estrategia en anular esas grabaciones como prueba, argumentó que se habían obtenido vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la intimidad de las comunicaciones, ya que las imágenes de Pozoblanco se localizaron dentro de la investigación de otra causa judicial y se trataba de unos hechos distintos para cuya investigación el instructor no dio autorización.
El juez –a lo largo de 35 páginas de una sentencia de 126– rebate todos y cada uno de los razonamientos jurídicos aportados por la defensa aportando abundante jurisprudencia y doctrina, para concluir que “ni se considera que se haya llevado a cabo una investigación general sobre la totalidad de los aspectos de la vida de los acusados, sino una investigación de un hecho concreto y preciso en el seno de la cual han aparecido elementos referidos a otro hecho diferente cometido por cuatro de los cinco que en aquel procedimiento aparecían como encausados, ni se entiende que se hayan vulnerado los derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad”, por lo que da validez a la prueba videográfica y a los mensajes de WhatsApp.
Quien ha recibido una mayor condena –cuatro años y seis meses– ha sido Prenda, por atentar contra el derecho a la intimidad de la víctima. El juez le impone tres años de cárcel, frente a los 16 meses del resto de sus compañeros, por haber compartido los vídeos de los tocamientos en dos grupos de WhatsApp, cuyos integrantes recibieron las imágenes con mensajes vejatorios y humillantes hacia la víctima inconsciente. En el juicio oral, Prenda se arrogó toda la responsabilidad de haber filmado los abusos y haberlos difundido sin el conocimiento de sus compañeros. De esta manera la defensa pretendía exculpar al resto de acusados del delito de violación a la intimidad, por el que más años de prisión –cuatro– pedía la Fiscalía y las acusaciones, particula popular. En el caso de los sanfermines, el tribunal de Pamplona condenó a tres años de cárcel por este delito solo a los dos miembros del grupo que grabaron la agresión sexual múltiple, Cabezuelo y Guerrero. El juez Santos entiende que, en este caso, “no se trata de grabaciones realizadas de manera subrepticia, sino en las que todos los acusados participan con conciencia de las mismas, sonriendo o realizando gestos a la cámara, o lo que es igual, se aprecia cómo existe un acuerdo en la realización de las grabaciones, de modo que todos ellos han de ser igualmente responsables”. Prenda recibe mayor castigo porque esa conformidad implícita durante la toma de las imágenes en el coche “no puede afirmarse” respecto de la difusión, y por eso exculpa al resto de La Manada de esa agravante.
Si los vídeos eran esenciales para probar la existencia de abuso sexual, el juez ha tenido en cuenta el testimonio de la víctima para condenar a Cabezuelo por un delito de maltrato. Su relato es “firme y convincente” y del él el juez considera probado que el exmilitar, cuando acompañó a la joven hasta su casa, “con la intención de menoscabar su integridad física, la golpeó en la cara, le dio un puñetazo en el brazo y la empujó para que saliera del coche al tiempo que le decía 'puta”.
Los hechos que el juez considera probados ocurrieron en la madrugada del 1 de mayo de 2016, cuando la víctima se montó en el coche con los cuatro jóvenes, después de haberlos conocido en una caseta de la feria de Torrecampo. Al subirse en el vehículo, “en un momento indeterminado y sin que se haya acreditado causa de ello [...] cayó en estado de inconsciencia" y, camino de Pozoblanco, donde ella residía y estaba destinado el guardia civil, todos empezaron a tocarle los pechos y Cabezuelo también a besarla. Frente a la defensa que negó relevancia sexual a esa conducta, el magistrado arguye que “es incuestionable” ese carácter sexual y hace hincapié en que los tocamientos se perpetraron “sin contar con la voluntad y consentimiento” de la mujer.
Cuando llegaron a la localidad cordobesa, ella despertó y accedió a que el militar la acompañara a su casa, pasando los dos al asiento delantero del vehículo. Cuando llegaron, ella se negó a hacerle una felación y Cabezuelo la golpeó e insultó. La chica se encontró sola y con la ropa desgarrada. Sabía que algo le había pasado, pero no el qué. Dos meses después, la llamada de un policía foral de Navarra le confirmó que ella era la primera víctima de La Manada y denunció lo sucedido.
Condenas de más de 20 años
Con las condenas impuestas este jueves en un fallo que es recurrible, Cabezuelo y Guerrero, el militar y el guardia civil respectivamente, suman más de 20 años de prisión. A los 15 años por la violación múltiple de los sanfermines, hay que sumar los tres a los que fueron castigados por grabar esos hechos en sus móviles y compartirlos y los dos años y 10 meses por los abusos de Pozoblanco. Prenda se acerca, con 19 años y seis meses. Escudero añade a los 15 por la agresión sexual de Pamplona los 18 meses de la pena de este jueves. Ángel Boza, el quinto miembro de La Manada, no acompañó al grupo a la ciudad cordobesa.
El tribunal incide en la «fuerte intimidación» sobre la víctima / El abogado anuncia que recurrirá la sentencia
EUROPA PRESS
La Audiencia de Cantabria ha condenado a dos vallisoletanos, a una pena de dieciocho años de prisión al considerarles autores de un delito de agresión sexual agravada y cooperadores necesarios de otro delito de agresión sexual.
En una sentencia dada a conocer ayer, tras el juicio celebrado el 3 y el 4 de febrero, el tribunal condena a los dos por agredir sexualmente a una joven de 24 años a la que habían conocido horas antes. De esta forma, suscribe no lo sólo la peticion inicial de la Fiscalía, que era de 13 años, sino que se adhiere a su ampliación a 18 años anunciada en las conclusiones del juicio, plenario enel que la defensa solicitó la absolución de los acusados.
Además, la pena incluye el alejamiento y la prohibición de comunicar con la víctima durante un periodo superior a la estancia en prisión, así como una indemnización que deberán abonar solidariamente de 13.500 euros, por los daños morales, las lesiones psicológicas y las secuelas que le han quedado a la mujer.
La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. De hecho, es lo que va a suceder. El abogado de los dos acusados, anunció ayer a este diario que ya está en preparación del recurso.
La sentencia recoge como hechos probados que los acusados O.M. y R.A., ambos de 40 años y sin antecedentes penales, llegaron en compañía de dos amigos más a la ciudad de Santander a las 23 horas del 13 d4 octubre de 2017, donde se alojaron en un hostal de la calle Juan de Herrera, procediendo acto seguido a salir por la ciudad.
En hora no determinada de la madrugada, los dos conocieron en un local de copas de la zona de Santa Lucía de Santander a la joven, iniciando con ella un contacto que se prolongó durante las siguientes horas acudiendo juntos a otros establecimientos hosteleros próximos, saliendo del último de ellos hacia las 9,30 horas y dirigiéndose hacia el hostal en compañía de la joven. quien seguía el mismo camino para coger el autobús a su casa.
«NEGACIÓN EXPRESA»
Al llegar a las proximidades del hostal le invitaron a subir a la habitación, a lo que ésta accedió. Una vez en el interior de la habitación que los acusados compartían con dos amigos, quienes se encontraban ya dormidos en sus camas situadas en una de las dos estancias de la misma, los tres iniciaron una conversación en tanto que la joven fumaba un cigarrillo en la ventana del cuarto. En un momento dado, posterior a las 10,56 horas, ambos procesados aprovechando que la víctima estaba de espaldas apoyada en la ventana comenzaron a realizarle tocamientos.
Según señala el tribunal, los dos condenados penetraron a la mujer bucal y vaginalmente, relaciones a las que ella se negó expresamente y que «fueron efectuadas por la coerción de su voluntad anulada por la fuerza física desplegada por los procesados a la que se unió la intimidación derivada de la situación».
La Audiencia señala que la situación en que se produjeron los hechos contiene «un fuerte contenido intimidatorio por el lugar en el que se ejecutó, la pluralidad de intervinientes, la diferencia de edad y forma física, y el hecho de haber sido abordada por ambos».
Así, recuerdan que la mujer «les intentó apartar con las manos», «manifestándoles repetidamente que se quería ir a su casa».
Entonces, uno de los vallisoletanos la tiró sobre la cama y el otro se colocó encima «impidiéndole moverse, procediendo entre los dos a desnudarla pese a que ella continuaba diciéndoles que la dejaran en paz».Acto seguido, uno de los hombres la agarró del cuello y la obligó a realizarle una felación, al tiempo que el otro le abrió de piernas y la penetró vaginalmente, recoge la resolución.
Tras ello, «la giraron e intercambiaron las posturas, penetrándola ambos vaginal y oralmente, realizando estos actos pese a la negativa de la mujer, quien en un momento dado y ante el cariz de la situación se quedó paralizada dejando de oponer resistencia».
Posteriormente, aprovechando que los hombres debían abandonar la habitación y estaban recogiendo su equipaje, la mujer «se vistió apresuradamente y subrepticiamente abandonó el hostal».
Estrés postraumático
Como consecuencia de estos hechos, ha sufrido un trastorno de estrés postraumático y padece trastornos neuróticos de grado moderado.
La Audiencia de Cantabria explica en su sentencia que a la hora de valorar la declaración de la mujer en situaciones como esta en la que no existen testigos de lo sucedido, hay que tener en cuenta tres elementos: la persistencia del relato, la ausencia de razones para no decir la verdad y la existencia de algún tipo de corroboración.
Pues bien, el tribunal otorga «plena credibilidad» a las manifestaciones de la mujer. Su relato ha sido «claro, coherente y convincente», lo que «permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud pues siempre ha dicho lo mismo, sin variar su versión de lo sucedido, sin contradicciones y sin fisuras».
Por otro lado, «ninguna relación tenía con los procesados a quienes acababa de conocer y era más que probable que nunca más fuera a volver a verlos». Además, la denuncia «no le ha irrogado beneficio ninguno y, por el contrario, lo que le ha supuesto es revivir una y otra vez lo sucedido». Por tanto, no encuentra el tribunal motivos en la mujer para no decir la verdad.
En cuanto a la corroboración, «existen pluralidad de elementos». De entrada, los ahora condenados reconocen la existencia de las relaciones sexuales mantenidas, si bien aducen que fueron consentidas. Junto a ello, en el juicio se escucharon declaraciones que corroboraron aspectos tangenciales de lo sucedido, como las prestadas por los amigos de la mujer a los que ella pidió ayuda tras los hechos, la efectuada por la psicóloga que la atendió posteriormente o las «contundentes conclusiones» de las médico-forenses. También se apoya el tribunal en los dictámenes del Instituto Nacional de Toxicología que acreditan el estado físico y psicológico de la mujer inmediatamente después de lo sucedido.
La defensa adujo en el juicio que las relaciones sexuales fueron consentidas. Sin embargo, el tribunal considera que la mujer hizo una «negativa expresa a prestar relaciones sexuales» y que las mismas se produjeron «por la coerción de su voluntad, anulada por la fuerza física desplegada por los procesados, a la que se unió la intimidación, derivada de la situación». Tampoco comparte que su ánimo era ya de mantener relaciones sexuales. «Con independencia de que tal como posteriormente resultó no se trató de una decisión acertada, en modo alguno puede fundadamente inferirse que fuera este su propósito», concluye el tribunal. Fuente y más información aquí
Un peatón alertó a los Mossos de que estaban agrediendo sexualmente a una mujer semiinconsciente mientras le hacían fotos.
Foto de archivo de un vehículo policial de los mossos. / EP
El juez ha decretado este lunes prisión sin fianza para los tres hombres detenidos por agredir sexualmente a una mujer en el interior de un coche en Barcelona durante la madrugada del pasado sábado 29 de febrero, al tiempo que la grababan y hacían fotos con sus dispositivos móviles.
El juzgado de instrucción 11 de Barcelona ha acordado la prisión provisional comunicada para estos tres hombres, por los delitos de agresión sexual en grupo a víctima vulnerable y por un delito de revelación de secreto.
Los hechos en cuestión ocurrieron la madrugada del pasado sábado 29 de febrero en la calle Casanova de Barcelona, donde los tres detenidos (de 33, 32 y 28 años de edad, de nacionalidades hondureña, ecuatoriana y española) agredieron sexualmente a la víctima, que fue atendida en un centro hospitalario.
Fue un peatón el que alertó, poco antes de las seis de la mañana, a una patrulla de los Mossos de que en el interior de un vehículo estacionado en la calle había tres hombres agrediendo sexualmente a una mujer, que se encontraba en un estado semiinconsciente y a la que estaban grabando y haciendo fotos.
Agentes de la policía catalana se personaron en el lugar apuntado por este testigo y detuvieron a estos tres hombres, uno de los cuales estaba dentro del coche y los otros dos en el exterior del mismo.
Tras activarse el protocolo de agresión sexual, la mujer fue atendida en un centro hospitalario y, posteriormente, presentó una denuncia ante los Mossos. Los tres hombres habían pasado a disposición judicial esta mañana, y dos de ellos se han acogido a su derecho a no declarar.
La agresión se habría producido el pasado fin de semana. La Ertzaintza abrió una investigación después de que una menor, que tuvo que ser asistida en un centro hospitalario, denunciara haber sufrido la agresión en la zona de Solokoetxe de la capital vizcaína.
Imagen de archivo de un coche de la Policía Nacional. / EP
Tres varones, de entre 18 y 21 años, han sido detenidos en Bilbao por una presunta agresión sexual a una menor de edad que se habría producido en la zona de Solokoetxe de Bilbao el pasado fin de semana, según informado el departamento vasco de Seguridad.
La agresión se habría producido el pasado fin de semana y la detención de los tres individuos, de entre 18 y 21 años de edad, se desarrolló este jueves. Los tres arrestados ya han pasado a disposición judicial. El juez que ha tomado declaración a los tres arrestados ha resuelto su ingreso en la prisión de Basauri.
La Ertzaintza abrió una investigación después de que una menor, que tuvo que ser asistida en un centro hospitalario, denunciara haber sufrido la agresión en la zona de Solokoetxe de la capital vizcaína.
Las agresiones sexuales en grupo en España se multiplicaron casi por cuatro entre 2016 y 2019
Los agentes arrestaron este jueves a los tres jóvenes, con numerosos antecedentes policiales por diferentes delitos, por su presunta participación en el ataque sexual a la chica.
El Ayuntamiento de Bilbao ha hecho pública una declaración de condena de ese ataque y todos los grupos representados en el consistorio han rubricado un texto de repulsa por esa "agresión machista" que supone "una grave e intolerable vulneración de los derechos humanos".
La nota ha rechazado "cualquier tipo de conducta no respetuosa hacia las mujeres" y anima a todos los ciudadanos a expresarse contra ese tipo de actuaciones, al tiempo que ha anunciado que el ayuntamiento se suma a los actos de repulsa que se convoquen por dicha agresión.
SI NECESITA AYUDA PUEDE LLAMAR LAS 24 HORAS SIN COSTE AL 016.
El Ministerio Público reclama que los hombres pasen en la cárcel el tiempo que transcurra hasta que se resuelvan los recursos a la sentencia en la Audiencia de Barcelona. Los magistrados deben ahora fijar una vista para tomar una decisión.
La Fiscalía ha pedido el ingreso inmediato en prisión de los cinco condenados por la violación a una menor en Manresa (Barcelona), conocidos como La Manada de Manresa. El Ministerio Público reclama que los hombres pasen en la cárcel el tiempo que transcurra hasta que se resuelvan los recursos a la sentencia en la Audiencia de Barcelona.
Los magistrados deberán fijar ahora una vista para decidir si obedece las peticiones de la Fiscalía. Los cinco varones fueron condenados el pasado 31 de octubre por un delito de abuso sexual y no por agresión, a penas de entre 10 y 12 años de cárcel.
En la sentencia de la Audiencia de Barcelona se absolvió a uno de los seis acusados de la violación, ocurrida en octubre de 2016 en un botellón en una nave abandonada de Manresa, y descartó la tesis de la Fiscalía de que los procesados se valieron de su superioridad numérica y el estado de ebriedad de la víctima para intimidarla y agredirla sexualmente.
La Fiscalía y la acusación particular de la víctima ya han recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) para lograr que se les condene por agresión sexual.
Para la sala, los hechos deben ser calificados de abuso porque la víctima se encontraba "en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía" y sin poder "determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales" con los procesados, quienes no tuvieron que emplear "ningún tipo de violencia o intimidación" contra ella.
Uno de los procesados, Bryan Andrés M., se llevó entonces a una caseta adjunta a la nave a la adolescente, cuya condición de menor de 16 años "no pasó desapercibida a ninguno de los congregados", y abusó sexualmente de ella, tras lo que animó a hacerlo a cuatro de sus amigos, que la penetraron vaginalmente, añade la sentencia. Posteriormente, dos de los procesados -Bryan Andrés M. y Maikel P., condenados a 12 años- obligaron a la menor a que les practicara una felación.
La Audiencia de Barcelona
considera que la víctima se encontraba "en estado de inconsciencia",
por lo que los acusados no tuvieron que usar "violencia o
intimidación"
La violación grupal de una
adolescente de 14 años en Manresa no es agresión sexual, sino abuso sexual. La
sección 22 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco de los seis
acusados a penas de entre 10 y 12 años por abuso sexual y abuso sexual
continuado a una menor, pero no contempla, como pedía la Fiscalía, elevar la
pena a agresión sexual. Esta sentencia sigue la estela de la polémica que se
inició con el caso de La Manada de Pamplona, a los que la Audiencia Provincial
de Navarra condenó en abril de 2018 por abuso sexual continuado. El Supremo
elevó la condena el pasado junio y lo consideró una violación múltiple.
El grupo de Manresa violó por
turnos a la víctima, que había tomado alcohol y drogas ( "algún porro de
marihuana", según los hechos probados) y estaba inconsciente, en una
fábrica abandonada en el camino Torres d'en Vinyes durante un botellón en 2016.
"No pasó desapercibido" para ninguno de los congregados que la joven
era menor de 16 años y que estaba en estado de inconsciencia, prosigue la
sentencia.
El tribunal admite que el crimen
fue "extremadamente intenso y especialmente denigrante", pero no se
puede tipificar como agresión sexual porque la menor estaba inconsciente y no
hubo violencia ni intimidación, elementos necesarios para catalogar los hechos
de esa manera. Los agresores, reza la sentencia, "pudieron realizar los
actos sin usar ningún tipo de violencia o intimidación para vencer una
oposición que no existía".
En las sesiones del juicio,
celebradas en julio, la víctima declaró que recordaba solo parte de lo
ocurrido, pero que uno de los principales acusados, Bryan Andrés —el que empezó
la cadena de violaciones por turnos de 15 minutos— la obligó a tener sexo
mientras esgrimía una pistola. En la sentencia queda recogido, no obstante, que
era otro de los implicados, Marco Antonio, quien tenía en las manos "lo
que parecía una pistola".
La joven declaró en el juicio que
uno de los acusados, Bryan Andrés, le dijo que tenía que hacerle una felación a
él y a Maikel Pascual, otro de los implicados en el crimen. La joven aseguró
que accedió porque Maikel y Bryan se pasaban una pistola y se sintió
intimidada. Sin embargo, el Tribunal no contempla, entre los hechos probados,
que se utilizase la pistola para intimidar a la víctima. Los magistrados
sostienen que no se puede saber "con certeza si aquello que la víctima
dijo que iba recordando acerca de lo que ocurrió, los flashes de ciertas
escenas que mencionó, son efectivamente una rememoración tardía de las
percepciones sensoriales conservadas en la memoria o fruto de la
interiorización del relato sentido por otras personas".
El Tribunal considera que se
trata, inequívocamente, de un delito de abuso sexual. "Ha quedado
acreditado que la víctima, mientras que se producían los hechos, y desde el
momento antes hasta horas después de lo sucedido, se encontraba en estado de
inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía, y, consecuentemente, sin
poder determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales que con ella
mantuvieron la mayor parte de los procesados, los cuales pudieron realizar los
actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación (...). Se
está ante la hipótesis que considera abusos sexuales no consentidos, aunque en
este caso el consentimiento sería irrelevante atendiendo a la edad de la
víctima", sostiene el tribunal en la sentencia, que no es firme. Abel Pié,
abogado de uno de los agresores, confirmó que las defensas apelarán la
sentencia y pedirán la absolución de los condenados.
Hay un episodio de los hechos
probados, sin embargo, que plantea dudas respecto a la inconsciencia de la menor, tal como
subraya la catedrática en Derecho Penal de A Coruña, Patricia Faraldo. Dice
así: "Cuando ya se habían marchado la mayor parte de los reunidos, Bryan
Andrés y Maikel, al mismo tiempo, cogieron a XXX, liberaron sus respectivos penes
de los pantalones y los posaron en la cara de la chica para que ella les
masturbase, chupándolos, consiguiendo satisfacer sus deseos libidinosos con la
felación que ella les hizo". Según Faraldo, "para mantener que estuvo
inconsciente en todo momento, este episodio se debería haber descrito de otra
manera. Me deja perpleja". La catedrática considera además que el hecho de
que uno de los condenados invitara al resto a entrar a la caseta (Bryan Andrés
"le dijo ahora podían entrar ellos", según la sentencia), debería
haber supuesto "que se le considerara inductor de los hechos de los demás,
lo que significaría una pena mayor".
La Fiscalía, que empezó acusando
a los agresores de un delito de abusos sexuales, terminó rectificando y, en la
última sesión del juicio, elevó la petición de pena para los seis acusados: de
entre 10 y 12 años para cada uno de ellos, pasó a solicitar entre 14 y 15 años
por agresión sexual. El fiscal consideró entonces que los seis acusados
actuaron de forma organizada y que aprovecharon su superioridad numérica para
"intimidar" a la víctima. Los magistrados no han pasado por alto este
cambio de posicionamiento de la Fiscalía y, en el fallo, han mostrado su
"sorpresa", por la modificación de calificación jurídica del
ministerio fiscal en sus conclusiones, porque la prueba practicada en el
plenario apoyaba su calificación provisional de abusos sexuales y, en cambio,
"no aportó elementos que justificaran mutar los abusos en agresión sexual,
en los trámites de conclusiones”.
Sobre la edad de la víctima
—tenía 14 años cuando se produjeron los hechos—, el Tribunal rechaza la
declaración de los acusados, que aseguraban que desconocían que era menor de
edad. "En el juicio oral, celebrado tres años después de los hechos, el
Tribunal ha podido comprobar que el aspecto físico de aquella chica sigue teniendo una apariencia de adolescente
incipiente, que no llegaría aún a los 16 años", reza la sentencia. Los
magistrados son tajantes: "Si no hicieron nada para cerciorarse de este
dato fue porque les resultó indiferente".
El tribunal ha impuesto para dos
de los acusados, Bryan Andrés y Maikel Pascual, la pena más elevada, de 12
años, al considerar que en su caso se dio una situación de continuidad donde,
estando ellos dos con la joven en la misma escena, le pidieron “prestación
sexual”. A Daniel David Rodríguez, Yordanis de Jesús Campo y Walter Diego
Claudio, los magistrados los condenan a 10 años por un delito de abuso sexual.
Otros dos jóvenes juzgados por
estos hechos han sido absueltos. En uno de los casos, no ha quedado acreditada
su participación en el delito de abusos sexuales. En el otro, que según el
relato de la Fiscalía se masturbó mientras miraba cómo los demás violaban a la
chica, aunque no participó directamente, ha considerado que no se ha probado el
delito de omisión de impedir delitos del que estaba acusado.
La sala, que ha absuelto a todos los acusados del delito de amenazas, ha fijado en 12.000 euros la
indemnización a la víctima, de forma conjunta y solidaria, al considerar que
“el ataque a la indemnidad sexual de la víctima fue extremadamente intenso y
especialmente denigrante, y además, se produjo sobre una menor que se
encontraba en situación de desamparo”.
Esta sentencia recuerda al caso
de La Manada de Pamplona, que fue polémico por el mismo motivo. Primero la
Audiencia de Navarra y después el Tribunal Superior de Justicia de Navarra
condenaron a los cinco autores de la violación de una joven a nueve años de
prisión por abuso sexual y no por agresión. Ambos fallos generaron multitud de
protestas en toda España, los partidos políticos se manifestaron en contra de
la decisión judicial e incluso el Gobierno anunció que iba a modificar la
legislación. La decisión fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que cambió la
calificación de los hechos y elevó las penas. Sentenció que La Manada cometió
una violación continuada en grupo y castigó a los cinco autores de la violación
a 15 años de cárcel. El alto tribunal entendió que la joven sufrió una
"situación intimidante" que hizo que ella misma "adoptara una
actitud de sometimiento", los acusados se "aprovecharon" de
estas circunstancias para atacar a la joven.
La sentencia sobre el ataque de
La Manada de Pamplona en julio de 2016 generó una amplia protesta en las calles
y provocó que el Gobierno, entonces del Partido Popular, decidiera revisar el
concepto de violencia que figura en el Código Penal para los casos de
violación.
El Gobierno del PSOE hizo suya la iniciativa del PP y, en julio de
2018, anunció una reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para garantizar que los tipos no dependan de la interpretación de los
jueces. La comisión de codificación, a la que se encargó un dictamen sobre la
cuestión, propuso la desaparición de la actual distinción entre abuso y
violación y que se considere violación cualquier agresión sexual con
penetración no consentida.
El hombre ofrecía en su web un paseo por los lugares que recorrieron los cinco violadores con ella la noche de la agresión y "calcomanías con el tatuaje de El Prenda"
La acusación sostiene que "quiso comercializar con la agresión sufrida por la víctima". Él asegura que lo hizo para denunciar el sensacionalismo de los medios
Los cinco miembros de ’la Manada’, condenados a quince años de prisión.
La publicación iba acompañada de la foto de los cinco miembros de 'La Manada' en los Sanfermines del 2016 y prometía un "recorrido por los puntos clave de la famosa noche" en que violaron a la víctima en un portal de Pamplona: "Entre el alcohol y el desenfreno, cinco varones con peinados a la última moda se encuentran a una joven en la céntrica Plaza del Castillo. Veinte minutos después entraban con ella en un portal a 300 metros de distancia y la agredieron sexualmente. ¿Qué pasó en esos 20 minutos? ¿Dónde fueron los agresores después? ¿Cómo los identificó la policía? ¡Descúbrelo todo en este 'tour'!". Ahora el creador de la página web, que está investigado (imputado) por el juzgado número 4 de Pamplona, se enfrenta a tres años, tres meses y un día de prisión por un delito contra la integridad moral de la víctima y otro de odio, según ha sabido EL PERIÓDICO.
La acusación, ejercida por la abogada de la joven, Teresa Hermida, sostiene que el hombre creó la página web el pasado 3 de diciembre "con la única finalidad de justificar y comercializar con la agresión sufrida por la víctima incluso con la venta de merchandising". Además de la supuesta visita guiada, que, según anunciaba, tenía previsto realizar "el último miércoles de cada mes", el acusado ofrecía "calcomanías imitando el tatuaje de José Ángel Prenda", uno de los cinco condenados a 15 años de prisión por la violación.
También informaba de que "tras el recorrido, se podrá adquirir la camiseta que vestían los miembros de' La Manada' en una tienda cercana" e incluía la posibilidad de "consultar la disponibilidad del hotel donde dos miembros de 'La Manada' entraron a preguntar si había habitaciones por horas para follar". El ahora acusado advertía además a los interesados de que las plazas del tour eran limitadas: "Solo tenemos 20 plazas por fecha, que admitimos por riguroso orden de inscripción. Unos días antes de la fecha que ha elegido cerraremos las plazas y te comunicaremos si puedes entrar".
Las camisetas de los violadores
De acuerdo con la acusación, el responsable del 'tour' "atentó gravemente contra la integridad moral de la víctima, con el trato degradante y vejatorio de la publicación, defendiendo la agresión que sufrió y con ello las agresiones sexuales contra las mujeres en general, al animar a las personas que visitaban su página web a comprar las mismas camisetas que llevaban puestas los agresores el día de los abusos".
La página, que estuvo activa y accesible en internet los días 3 y 4 de diciembre de 2018, tuvo una gran repercusión social y mediática. En solo dos días, la web del tour recibió, según los datos de la abogada de la víctima, unas "5.000 visitas". Pero el 5 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmó la condena de 9 años de prisión para los miembros de La Manada y el acusado decidió entonces modificar el contenido de la página web. En su nueva versión asegura que creó el tour como una "bomba mediática" para comprobar "cómo los medios de comunicación se lanzan como hienas a cualquier cadáver".
En su declaración como investigado ante el juez sostuvo una versión muy similar, asegurando que con su página web "solo trataba de lanzar un mensaje contra el sensacionalismo de los medios". Sus argumentos convencieron al fiscal, que finalmente decidió no acusarlo, pero no al juez, que sí vio indicios de delito. El acusado apeló entonces su imputación ante la Audiencia de Navarra, que acaba de desestimar su recurso y ha ordenado continuar adelante con el procedimiento.
Odio a la víctima
Su explicación tampoco fue suficiente para la abogada de la víctima, que entiende que el acusado "tenía la intencionalidad de querer e intentar herir los sentimientos comunes de la sociedad por el simple hecho de ser mujer y en especial la búsqueda por el acusado, a través de sus publicaciones, de un clima de odio hacia la víctima simplemente por la valentía mostrada por esta en su día a denunciar la agresión sexual que sufrió por cinco hombres sometiéndola (el acusado) a un nuevo juicio social".
Como consecuencia de la publicación del acusado, la víctima "ha visto agravado el trastorno de estrés postraumático que padece como consecuencia de los hechos sufridos durante las fiestas de los sanfermines", señala la abogada de la joven, que también acusa al creador del tour de "quebrar gravemente la integridad personal, el desarrollo vital y las perspectivas de evolución en todos los ámbitos de la vida de la víctima, al suponer un continuo recuerdo de la difícil experiencia vivida esa madrugada".
Para el colectivo se trata de una "campaña obscena" que incita a las agresiones sexuales El asunto se ha puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Valladolid
Captura del video. ELDIARIOCYL
La Coordinadora de Mujeres de Valladolid ha pedido la retirada del vídeo promocional de un bar de la capital en el que se mostraban imágenes de varias jóvenes "como reclamo sexual" para una fiesta dirigida a estudiantes erasmus.
Con el título F***ME I'M ERASMUS, una frase interpretable como "fóllame, soy Erasmus", el vídeo muestra imágenes de mujeres jóvenes bailando, bebiendo y besándose entre ellas.
Para la Coordinadora, se trata de una campaña "obscena", que "incita a posibles agresiones" si quien va a esas fiestas "van con dicho reclamo" y que "no respeta la dignidad de las mujeres" al mostrarlas como un "objeto sexual" y un "reclamo pasivo al servicio de la sexualidad y deseos del hombre".
Asimismo, lo ha puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Valladolid ya que, como recuerdan, el Plan Municipal de Igualdad señala que "se debe promover una imagen igualitaria y no estereotipada de las mujeres".
El Ayuntamiento aumenta la campaña de concienciación contra las conductas machistas
Imagen del vídeo realizado por el Ayuntamiento de Valladolid.
El «No es no» que había sido el lema de los últimos años en las campañas de concienciación contra la violencia de género y las conductas machistas ha dejado paso al «Sólo sí es sí», la nueva propuesta del Ayuntamiento de Valladolid para que el mensaje siga calando y se frenen las agresiones sexistas en las Fiestas patronales y durante todo el año.
Además de las diferentes acciones que se van a realizar durante los próximos días, desde el Consistorio se ha distribuido un vídeo para incidir en esta campaña y fomentar unas Fiestas en igualdad y sin violencia machista.
No sólo amplía los delitos de
agresión sexual, sino que como cooperadores necesarios a los acusados cuando no
estaban participando directamente.
La Fiscalía de Burgos ha aplicado
a los tres ex jugadores de la Arandina C.F, para quienes pide penas de entre 39
y 40 años de cárcel, el criterio marcado por el Tribunal Supremo en relación a
La Manada de los sanfermines de acusarles no de un delito, sino de una
pluralidad de delitos de agresión sexual.
El Ministerio Público imputa a
Carlos Cuadrado "Lucho", de 24 años; Víctor Rodríguez
"Viti", de 22 y Raúl Calvo, de 19 un delito contra la libertad
sexual, dos de agresión sexual a una menor de 16 años y un cuarto de agresión
sexual "continuada" a la menor, de manera que no les imputa
únicamente un delito continuado, como hicieron la acusaciones en el caso de La
Manada.
Pero la novedad no está solo en
ampliar los delitos de agresión sexual, sino en considerar como cooperadores
necesarios a los acusados cuando estos no estaban participando directamente
como autores de cada una de las tres agresiones sexuales, de manera que la pena
solicitada es mayor.
Dicho de otro modo, la Fiscalía
no circunscribe cada una de las tres agresiones sexuales al autor que corresponde,
sino que amplía la responsabilidad criminal a los otros dos al entender que
actuaban como partícipes mientras se producían los hechos.
Analizando el caso de los
jugadores de la Arandina, la Fiscalía pide 15 años para Raúl Calvo y 14 años
para Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez como autores de cada una de las tres
agresiones sexuales.
Pero añade 24 más a cada uno de
los acusados, 12 por cada una de las agresiones en las que actuaron como
partícipes, esto es como cooperadores necesarios para que se consumara el
delito.
Se da de esta forma el escenario
que planteó el Supremo con La Manada cuando señaló que la "correcta
calificación" hubiera sido considerar a los cinco condenados autores de
"una pluralidad de delitos de agresión sexual" y no de un delito
continuado de agresión sexual, como pidieron las acusaciones.
Lo que sucedió entonces es que el
alto tribunal no aplicó el primer supuesto porque este extremo no fue objeto de
impugnación ni por la Fiscalía, ni por la acusación particular, ni por el Ayuntamiento
de Pamplona ni por el Gobierno Foral, por lo que en base al principio
acusatorio, el Supremo no pudo pronunciarse en consonancia.
El Supremo elevó la pena de 9 a
15 años a los cinco miembros de La Manada como autores de un delito de
violación y no abuso sexual señalando que cometieron "al menos diez
agresiones sexuales".
Pero tachó de "error"
la calificación jurídica de la sentencia de la Audiencia de Navarra que
consideró concurrente un único delito continuado, "cuando por la
pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación de
acuerdo a reiterados precedente de la Sala, hubiera sido considerar a los
acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión
sexual".
Fuentes jurídicas señalaron que
como hubo al menos diez agresiones sexuales, lo correcto hubiera sido condenar
por 10 delitos para cada uno de los acusados, por lo que la pena hubiera sido
de 75 años de prisión, con un cumplimiento máximo de 20.
El turno de oficio especializado en violencia de género, que componen 1.018 abogados en Castilla y León, atendió a un total de 106 mujeres por agresión sexual en 2018 y casi la mitad (un 44%) eran menores.
Los datos del primer trimestre de este año superan a la media de 2018, que se sitúa en 26 solicitudes de asistencia gratuita, frente a las 31 tramitadas en los tres primeros meses de 2019
Desde que se firmara el convenio entre el Consejo de la Abogacía de Castilla y León (CRACYL) y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en enero de 2018, si se suman los casos del año pasado y del primer trimestre de 2019, un total de 137 mujeres de la región han recurrido al turno de oficio por sufrir agresiones sexuales, que van desde el acoso, el abuso o la agresión hasta la pornografía infantil o amenazas, entre otros tipos.
El perfil de estas víctimas es el de mujeres jóvenes -más del 75% es menor de 35 años-desempleadas, que viven en zonas urbanas y son de nacionalidad española.
MÁS INCIDENCIA A MENOR EDAD
El porcentaje de ataques disminuye conforme aumenta la edad de las mujeres, de hecho, el grupo donde la incidencia es mayor es en el de las menores de 18 años (un 44%), le siguen las mujeres entre 19 y 25 años (34%) y las de entre 36 y 45 años (13%), mientras que entre los 46 y 55 desciende hasta el 7% y en las mayores de 55 años la incidencia es del 2%.
Los datos recogidos por el CRACYL también analizan la nacionalidad de las víctimas: el 79% de las mujeres que sufrieron agresiones sexuales en las nueve provincias de Castilla y León eran españolas y el 21% de otros países; tan sólo un 8% pertenecían a alguna minoría étnica.
En cuanto a la situación laboral, 8 de cada 10 víctimas estaban desempleadas, y la mayor parte de las agresiones (el 66%) se han producido en zonas urbanas
En cuanto a los datos por provincias, Valladolid se sitúa como el territorio de la Comunidad con mayor porcentaje de agresiones sexuales durante el periodo de 15 meses recogido, con un 28% del total (38 víctimas), mientras que en Segovia no se ha registrado ningún caso.
León (25), Palencia (24) y Salamanca (19) siguen de cerca a Valladolid con un 18%, un 18% y un 14%, respectivamente; mientras que en Zamora (11), Burgos (11), Ávila (7) y Soria (2) la proporción de agresiones es bastante menor, con un 8% en las dos primeras y un 5% y 2% en las restantes.
TURNO DE OFICIO IGUALITARIO
Siete de los nueve colegios de la Comunidad disponen de un turno de oficio especializado en violencia de género y agresiones sexuales, compuesto por un total de 1.018 abogados. Un servicio a la ciudadanía que cuenta con paridad absoluta entre los profesionales que lo integran, ya que el 49,9% son abogadas.
El turno más numeroso es el de Salamanca con 206 abogados inscritos, seguidos del de Valladolid -que suman 195 letrados, de los cuales 23 cuentan con una formación específica en esta materia que el ICAVA exige para formar parte del único turno especializado sólo en agresión sexual de la Comunidad-, León (175) y Burgos (159).
Las provincias con menor población como Palencia, Ávila y Zamora suman 64, 45 y 14 letrados especializados en esta materia, respectivamente.
En Segovia y Soria, que no disponen de turno específico en agresiones, atienden estas demandas los 120 abogados segovianos del turno de oficio de violencia de género y los 40 de Soria.
Todos los letrados inscritos han asistido a los cursos obligatorios que imparte el CRACYL sobre violencia de género con el objetivo de que las víctimas cuenten con abogados especializados en esta materia en los turnos de todas las provincias.
En noviembre de 2017, y dentro del modelo integral de atención a víctimas de violencia de género 'Objetivo Violencia Cero' impulsado por la Junta de Castilla y León, el CRACYL suscribió un convenio con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para afrontar dos nuevas prestaciones gratuitas para víctimas: una de asistencia jurídica gratuita a mujeres y niñas víctimas de agresiones sexuales, y otra para la asistencia y atención letrada, también gratuita y en todo tipo de materias, para los menores huérfanos de mujeres asesinadas por violencia de género.
Así, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y el CRACYL unen fuerzas para impulsar la atención a víctimas de violencia de género y agresiones sexuales a cargo de abogados especializados.
Miles de personas se han
concentrado en la Plaza de Portugalete de Valladolid para mostrar su
malestar por la sentencia que la Audiencia de Navarra ha dictado contra
'La Manada' al considerarla como un "insulto a la dignidad y libertad de
la mujer.
Al
grito de 'No es una agresión, es violación', 'Hermana, yo si te creo' o
'Escucha hermana aquí está tu manada', los vallisoletanos que han ido
llenando poco a poco el ágora, han mostrado su rechazo a la decisión del
tribunal, han exigido una reforma en el código penal y, sobre todo, han
escenificado la "unidad de toda una ciudad" con la víctima.
Una de las integrantes de la Coordinadora de Mujeres, Marisol Morais, ha
tildado de "vergonzoso" un fallo que provoca "una desconfianza
absoluta" entre las mujeres, al tiempo que ha culpabilizado de esta
situación a "jueces y magistrados".
"Me da vergüenza vivir en
un país en donde a una violación en manada se le considera un abuso", ha
continuado, en declaraciones recogidas por Europa Press, para
preguntarse ahora cómo las víctimas de este tipo de delitos se van a
"atrever a denunciar después del calvario que ha sufrido esta joven en
Pamplona".
La Audiencia Provincial de Navarra dicta sentencia y rechaza
la petición de la fiscalía de agresión sexual.
Los acusados por violación grupal a una joven en los
Sanfermines de 2016 , José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo, Antonio Manuel
Guerrero, Jesús Escudero y Ángel Boza, han sido condenados a nueve años de
cárcel por un delito de abuso sexual continuado (artículo 181.3 del Código
Penal, en subtipo agravado) por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de Navarra tras cinco largos meses de deliberación y con un "tribunal
dividido", según fuentes jurídicas. La decisión del tribunal es contraria a
la petición de 22 años de la Fiscalía por agresión sexual e incluye el voto
particular de uno de los magistrados que pide la absolución de los cinco
acusados.
Los condenados han sido también inhabilitados para el
sufragio pasivo durante el tiempo que dura la pena. La Audiencia les impone
además cinco años de libertad vigilada a cada uno de ellos y el pago de
"una indemnización conjunta y solidaria" para la víctima de 50.000
euros y 1.531 al Servicio Navarro de Salud. La sentencia de la Audiencia de
Navarra es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad y,
previsiblemente, será el Supremo el que tenga la última palabra.