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martes, 25 de octubre de 2022

Manifiesto por los Derecho de las Mujeres en Irán

Desde la Coordinadora contra la Misoginia y el Machismo y Movimiento contra la Intolerancia, condenamos firmemente los asesinatos que se están produciendo en Irán y expresamos nuestro más enérgico rechazo a la actuación del gobierno de este país ante las movilizaciones de la sociedad iraní para protestar contra la muerte de la joven kurda Mahsa Amini, que fue detenida el pasado 13 de septiembre en Teherán por la denominada policía de la “moral” iraní al no llevar correctamente puesto el hiyab. Según testigos, fue golpeada y trasladada a un centro de detención y horas después trasladada en coma al hospital, donde murió 3 días más tarde.

Estos hechos han provocado que una gran parte de la sociedad de Irán salga a la calle a protestar por la impunidad de la actuación de la policía de la «moral».

Mientras que las autoridades iraníes han admitido hasta ahora 41 muertos en las protestas, además de 1.186 detenidos, la portavoz de la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos, Ravina Shamdasani ha señalado que una ONG fiable ha comunicado que los muertos son al menos 76, en once provincias del país. La ONU ha denunciado también que en paralelo a la violenta represión, las comunicaciones por cable e inalámbricas han sido cortadas, al igual que el acceso a internet y a distintas redes sociales, junto a unos medios oficiales y la TV Iraní que desinforman, una táctica habitual para evitar la organización de la ciudadanía y la difusión de denuncias.

Desde 1979 las mujeres en Irán ven limitados sus derechos con leyes discriminatorias en cuestiones tales como el matrimonio, el divorcio o la custodia de los hijos y la herencia. Tienen restringido el acceso a ciertas carreras universitarias, tienen prohibido realizar determinados trabajos o acudir a estadios deportivos y deben observar un código de vestimenta estricto.

A esta grave situación se unen dos nuevos proyectos de ley, el 446 y el 315, dirigidos a reorientar a las mujeres para que su función principal sea la de esposas y madres.

Muchas mujeres se están rebelando con acciones y campañas contra la prohibición de acudir a los estadios, contra los ataques con ácido, contra el uso obligatorio del velo, a favor de la igualdad y la justicia. Sin embargo, no lo tienen fácil. Activistas como Madieh Golrou, Ghoncheh Ghavami o Bahareh Hedayat han sido detenidas, intimidadas y condenadas por defender pacíficamente las libertades.

Es incomprensible que en un país donde más de la mitad de los estudiantes universitarios son mujeres, ellas no puedan acceder a los mismos trabajos y en las mismas condiciones que los hombres.

Por lo que condenamos:

. La actuación irregular de la policía de Irán y la actuación posterior del gobierno de este país a través de la represión violenta de las manifestaciones y la limitación a internet para evitar la difusión de las agresiones hacia la población civil.

. El uso de munición real por parte de las fuerzas de seguridad contra las personas que protestan y se manifiestan, pues son  actuaciónes contrarias al derecho internacional que limita el uso de armas de fuego en el contexto de las manifestaciones pacíficas

Por lo que reivindicamos:

Los derechos de todas las mujeres y niñas en Irán a una vida digna, independientemente de su procedencia, residencia, nacionalidad, religión u origen social, en tanto que el derecho a la igualdad es un derecho universal de todas las personas

Y consideramos que ante esta situación es necesario que la comunidad internacional se movilice y exija el fin de la impunidad que permite el mantenimiento de la represión por parte de las autoridades nacionales de este país que suponen graves violaciones de los derechos humanos,  de los derechos de las mujeres y de las niñas.

Y como dijo Shirin Ebadi defensora de los Derechos Humanos y la primera mujer iraní en recibir el Premio Nobel de la Paz en 2003 “Mientras se nieguen los derechos humanos a las mujeres en cualquier parte del mundo, no puede haber justicia ni paz”

¡Por los derechos de las mujeres en Irán!

Coordinadora contra la Misoginia y el Machismo

Movimiento contra la Intolerancia

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jueves, 11 de febrero de 2021

Artículo de Opinión El Gobierno no debe confundir el discurso de odio con la libertad de expresión Confilegal. Esteban Ibarra

La noticia saltaba a los medios y  un comunicado del Ministerio de Justicia plantea “una revisión de los delitos relacionados con excesos en el ejercicio de la libertad de expresión para que sólo se castiguen conductas que supongan claramente la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta, con penas disuasorias, pero no privativas de libertad”, y añade  “que aquellos excesos verbales que se cometieran en el contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales, debieran permanecer al margen del castigo penal”.

El gobierno entiende que «el derecho penal ni es la herramienta más útil, ni es necesaria, ni es desde luego proporcionada para responder a comportamientos que, aun pudiendo rozar la ilicitud, su castigo penal supondría un desaliento para la libertad de expresión…”.

Tras conocer la noticia, tanto los que hemos sido víctimas de esos delitos, como potenciales personas vulnerables y todas las gentes que trabajamos por la protección de los derechos fundamentales frente a los delitos de odio, se nos ha congelado la respiración ante un posible retroceso a los años noventa, más allá de las campañas hacia  determinados raperos condenados por otros delitos relacionados con el terrorismo y la corona.

EN DEFENSA DEL ARTÍCULO 510 DEL CÓDIGO PENAL

Quienes defendemos un artículo 510 solvente y protector  frente al discurso  de odio, no entendemos esta apreciación transmitida sobre la contradicción  entre el ejercicio  del derecho fundamental a la libertad de expresión y la conducta típica descrita en la norma.

Mezclar temas en derecho no parece que ayude a defender los derechos de todos y hacerlo deprisa y corriendo, reaccionando a protestas, sean justas o injustas, menos.

Las víctimas nos sumamos a las asociaciones de jueces que piden consenso, cautela, prudencia y tranquilidad  para desde  la reflexión no cometer  error.

De permitir el uso de un derecho de libertad de expresión  para vulnerar  derechos fundamentales, si se trivializa la gravedad del discurso de odio que siempre precede a la acción, se estará generando una grave indefensión.

Precisamente, el bien jurídico que busca proteger es la universalidad de la dignidad de la persona y sus derechos inherentes frente a los   delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, señalados por el tipo penal al sancionar a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología (…)”.

LA NOTICIA DENOTA CONFUSIÓN

La confusión que traslada la noticia, junto al conocido doble posicionamiento en el Gobierno que refieren a iniciativas realizadas con anterioridad respecto a esa confusa “normalización del insulto” de unos y  a la discriminatoria “modificación de la circunstancia agravante del 22.4” de otros, nos conduce indubitadamente a situarnos en alerta ante el posible retroceso en la protección de las libertades y derechos de las víctimas de los delitos de odio y de las personas y colectivos vulnerables frente a esta delincuencia.

Pero si existe una expresión confusa o vaporosa  en la “noticia” es la referencia al “contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales”.

Este elemento “contextual”, más bien soporte difusor, podría poner en cuestión la reciente sentencia por el Tribunal Supremo  de los grupos musicales racistas, “Batallón de Castigo”  y “Más que Palabras”, condenados por incitar al odio en un concierto y difundir su música de odio; también otros condenados por practicar la cultura de la intolerancia a través de mecanismos “creativos de persecución” en redes sociales, o a los que esperan juicios por elementos similares  a la emisión de “acordes musicales xenófobos”  y al desarrollo de “lienzos artísticos antisemitas”, homófobos o misóginos, por poner algún ejemplo a añadir  a  las mas de 120 páginas  pertenecientes a sellos discográficos y grupos de música relacionados con el supremacismo y que Facebook ha detectado con más de 800.000 seguidores, muchos de ellos en España.

EL CONSTITUCIONAL Y EL TEDH ANTE EL DISCURSO DE ODIO

La referencia que realiza el Ministerio a la pretendida adecuación a los altos tribunales y a la doctrina, nos deja  perplejos cuando parece olvidar que la reforma del 2015  incorporó  la Decisión Marco (2008) relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, el Convenio contra la Ciber-delincuencia,  las sentencias del Constitucional y otra jurisprudencia.

¿Se equivocó, entonces, el legislador en 2015, al respecto? ¿Todos los que emitieron los correspondientes informes preceptivos, también? ¿Qué es lo que ha cambiado? El hecho de que  una barbaridad sea cantada, dibujada,  armoniosamente lírica o muy intelectual, no evita ser barbarie.

¿Es el soporte y el contexto del mensaje de odio, lo determinante?Debemos entender entonces que si se consideran  expresiones artísticas, culturales o intelectuales, se evitarían en España condenas a pensadores antisemitas y negacionistas, tipo Roger Garaudy, o a  grupos musicales “adoradores de Hitler” que adoctrinan “al compás”, con la consigna de las 14/88 palabras del terrorista David Lane, o a los autores de graffitis xenófobos que llenan las paredes,  con mucho arte, de eslóganes tipo “al inmigrante paliza constante” o promueven el ciberodio, sin olvidar  otras expresiones más domésticas, hispanófobas, que hoy se pueden detectar  vinculadas a problemas de  odios ideológicos de diversa naturaleza. Y si se hace en un festival, partido de futbol, redes sociales, manifestación, medio convencional o alternativo, ¿también?

NO EXISTE UN PRETENDIDO DERECHO AL INSULTO

No. El Discurso de Odio (Hate Speech), no debe ser confundido con el libre ejercicio del pensamiento, opinión, expresión y libertad de información.

Así lo entendió el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su resolución (20) de 1997 definiendo que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras  formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etno­centrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”.

Este concepto fue complementado por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (2016)  donde reitera que se entiende “como fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la  humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de ‘raza’, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales”.

No se puede obviar el artículo 20.4 de la CE: “estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.

Y obviar sentencias del Constitucional que insisten “La libertad de expresión no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene lógicamente, como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional, toda vez que el artículo 20.1 a) CE “no reconoce un pretendido derecho al insulto” (SSTC 29/2009, 77/2009 y 50/2010).

En consecuencia, este Tribunal ha declarado repetidamente que quedan fuera de la protección constitucional del artículo 20.1 a) CE “las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas”.

Es decir, las que, “en las concretas circunstancias del caso sean ofensivas u oprobiosas”.

Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que “la tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista. De ello resulta que, en principio, se puede considerar necesario, en las sociedades democráticas, sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia” (STEDH de 16 de julio de 2009, caso Féret c. Bélgica, § 64), del mismo modo que la libre exposición de las ideas no autoriza el uso de la violencia para imponer criterios propios”.

CONTRA EL ABUSO DE DERECHO: LA LARGA LUCHA CONTRA EL DISCURSO DE ODIO

Si algo ha sucedido desde 1991 cuando el Constitucional dio la razón a Violeta Friedman, sobreviviente del Holocausto, frente al nazi León Degrelle, junto a las reivindicaciones de la sociedad civil europea de penalizar estos delitos de odio, parcialmente conseguido en 1995, aunque muy inoperante para sancionar estos delitos, ha sido una larga lucha y sufrimiento de las víctimas hasta su mejora en 2015; genera zozobra que ahora se vuelve a reavivar  el riesgo a un retorno hacia la inoperancia y a un escenario de impunidad del discurso de odio.

Estos  discursos no deben tener cabida en los medios de comunicación, en internet o en redes sociales, con ningún soporte que lo trivialice, debido a su impacto dañino, ni en ningún lugar que hoy es campo de batalla donde se libra una guerra que la intolerancia ha emprendido contra la convivencia democratica.

Y como dicen todos los organismos especializados al respecto, se debe combatir mediante el reproche ético-social, las sanciones administrativas, y como no, mediante el reproche penal.

El discurso de odio debe de ser enviado al ostracismo.

ESTE DEBATE ES UN «TOTUM REVOLOTUM»

Respecto a la respuesta penal, nada ha cambiado desde 2015 en cuanto al injusto, y nada justifica cambios sustanciales; no hay sentencias a cuestionar y no se debe de confundir con otros tipos penales como el enaltecimiento del terrorismo y las injurias a la corona.

Estos son otros tipos penales, otro debate, y no procede el “totum revolutum” al que estamos asistiendo.

Mientras tanto, se obvia la reivindicación que hacemos  de universalizar la protección de la victima y de no caer en postulados que discriminan a personas por incumplimiento del artículo 14 de la Constitución, referido a la igualdad de los españoles ante la ley, tal y como hemos planteado al Defensor del Pueblo y a la Fiscalía.

Es más, el discurso de odio esta al margen de orientaciónes políticas, se sitúa en hechos objetivos frente a actos que promueven el odio por motivos de intolerancia y que por las razones expuestas quiebran libertades y derechos fundamentales como muy bien expuso la Circular de la Fiscalía (7/2019) enviada por María José Segarra, sobre las pautas para interpretar los Delitos de Odio en el artículo 510 extendida a la circunstancia agravante del 22.4.

Una buena lectura evitaría equívocos y enredos como los que hemos mencionado.

La libertad de expresión no puede entenderse como  libertad de agresión; no puede haber impunidad y el legislador debería escuchar a las organizaciones que llevamos años luchando en defensa de las víctimas propiciando cambios humanistas que amparen la convivencia democrática, las libertades y los derechos fundamentales; el gobierno tiene que cumplir su compromiso  de adoptar un planteamiento firme, no sólo para concienciar a los ciudadanos sobre la importancia de respetar el pluralismo y los peligros que supone el discurso de odio, sino para sancionar penalmente, apoyar a las víctimas, aclarar el alcance y la aplicabilidad de la responsabilidad en derecho civil o administrativo, en definitiva, para actuar de forma adecuada y decidida contra el discurso de odio.

Es una cuestión de defensa de los Derechos Humanos

http://www.educatolerancia.com/el-gobierno-no-debe-confundir-el-discurso-de-odio-con-la-libertad-de-expresion/

miércoles, 14 de noviembre de 2018

El Colegio de Abogados de Madrid debate sobre los límites a la libertad de expresión y los delitos de odio

Los límites a la libertad de expresión en relación con los delitos de odio fue el tema tratado en el Aula de Debate del ICAM, un foro de diálogo dedicado a afrontar cuestiones de actualidad, más allá de su trascendencia jurídica, con los sectores más representativos de la sociedad civil.








Para ello, conformaban la mesa el diputado de la Junta del Gobierno responsable de Formación, Raúl Ochoa Marcos, encargado de moderar el debate; el presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas contra los Delitos de Odio, Manuel Ródenas Pérez; la directora de Público, Ana Pardo de Vera; el presidente de Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra Blanco; y la fiscal de la Sección de delitos Informáticos y de discriminación de la Fiscalía Provincial de Madrid, Raquel Muñoz Arnanz.

EL ORIGEN DEL RECONOCIMIENTO DEL DELITO

La tipificación de los delitos de discriminación surge a raíz de la Segunda Guerra Mundial y las nefastas consecuencias del Holocausto, como explicó la fiscal: “hay un replanteamiento político y social en todos los países de nuestro entorno de no volver a repetir una situación como la que había ocurrido”. Aun así, España se anticipó tipificando el delito contra la discriminación (vía LO4/95), porque “a principios de los noventa hubo un rebrote de movimientos fascistas, así nuestro legislador sentó las bases para combatir conductas de intolerancia hacia lo que es diferente, la base de todos los delitos discriminatorios”, apuntó Muñoz, para “salvaguardar el Estado de Derecho y la paz social”, señalando el art. 10 de nuestra Constitución como “el pórtico de los derechos fundamentales”.
El término hate crime lo acuñaron periodistas norteamericanos en los años 80 a raíz de asesinatos raciales, recordó Ibarra: “se trata de un conflicto fenomenológico, llega después al mundo jurídico”. Para el presidente de Movimiento contra la Intolerancia, la clave fue la sentencia de Violeta Friedman en 1991, en la que fue ponente Francisco Tomás y Valiente previo a su asesinato por ETA en la Universidad Autónoma. “Aquí está todo, resuelve que ni la libertad ideológica, ni la libertad de expresión comprenden el derecho a efectuar manifestaciones de carácter racista o xenófobo, que el odio a cualquier pueblo o etnia son incompatibles con la dignidad humana”, refirió.

REPUNTE DE LOS DELITOS DE ODIO Y NECESIDAD DE NORMA CLARA

El impacto de las redes sociales, favorecidas por el anonimato que prestan con facilidad, así como la continua e inmediata exposición a múltiples canales de información, se señalaron como factores que contribuyen a la propagación de este tipo de delitos. “Hay un problema de fondo, no existe un absoluta y clara voluntad de respeto en la sociedad en que vivimos a lo que es la diversidad”, denunció Ródenas, “cada día nos encontramos en los medios con innumerables muestras, a la par que nos faltan herramientas suficientes para combatirlas”.
Para Ródenas, “a día de hoy no tenemos una ley en condiciones que sirva para dar respuesta a las necesidades de todas las víctimas y la reparación del daño, tampoco hay un criterio firme en la doctrina”. Además, añadió el letrado, “muy pocas resoluciones aluden a la identidad sexual o de género”, lo que para las víctimas “supone un interrogante, genera confusión y las desanima a denunciar el daño sufrido”. Algo que en Europa “solo hace un 11%”, mientras que en España los datos del Ministerio de Interior señalan un 10%. Esta estadística, que trascribe “la desconfianza en las instituciones”, revela un claro problema, al que se añade “la dificultad probatoria a la hora de mostrar la motivación en el perpetrador del delito de odio y que lo ha hecho por la condición personal o social de la víctima”, sostuvo el letrado.
Al otro extremo, Raúl Ochoa recordó que el Derecho Penal se rige por el principio de intervención mínima, y se mostró contrario también a “calificar los delitos con etiquetas, pues eso da lugar a todos esos conflictos a la hora de interpretar hasta dónde llega la conducta”. Para el diputado, que matizó que “todos los delitos, salvo que sean imprudentes, son de odio”, la libertad de expresión es “la mayor conquista de todos los que somos demócratas” y, si bien reconoció que tiene que tener límites, aclaró que éstos no pueden ser unidireccionales: “todos los días vemos cómo se prohíben manifestaciones en un sentido mientras que en el otro hay permisividad, cada uno debería poder llevar los símbolos que considere mientras no incite al odio y a la violencia, pero entrar ahí es complejo desde el punto de vista de la paz social”, declaró.

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO ES INFINITA

“Los que luchamos contra el racismo, la discriminación y la intolerancia, pensamos que la libertad de expresión tiene límites muy serios: el discurso de odio, un concepto acotado por los organismos internacionales y que el TEDH recoge”, explicó Ibarra, por eso desde su organización abogan por que “el delito de odio sea universal y esté tipificado como un concepto global”.
Se hablaba de delitos que “chocan frontalmente con la libertad de expresión, un derecho fundamental básico en el Estado social y democrático de Derecho que hemos construido entre todos”, refirió Muñoz, recordando a su vez que “al igual que el resto de los derechos, no es absoluto, y eso se pondera, en cada caso concreto, viendo las circunstancias tanto de quien emite como del colectivo receptor del mismo, el límite es fundamentalmente el respeto a los derechos de los demás”.
En este sentido, Ana Pardo de Vera señaló que los límites a la libertad de expresión “deben ser la excepción”, apuntando que en los medios “no hemos llegado al extremo de autocensurarnos pero se ha abierto el debate”. Para la periodista, “el odio en sí mismo no es un delito, es una cuestión subjetiva, aunque puede serlo por cómo se expresa, atendiendo a quién lo realiza”. Por eso, de acuerdo a Pardo hay “que contextualizar muy bien: el delito de ofensa religiosa no debería de existir en un Estado que recoge la aconfesionalidad; tampoco las expresiones artísticas, que siempre han ido condicionadas por cierta exageración del artista y un componente hiperbólico en su denuncia”.
La directora de Público destacó que los medios de comunicación “son uno de los sujetos más perjudicados por las legislaciones que quieren ampliar el delito de odio a todo aquel que odie y lo exprese, en un contexto con tal facilidad de difusión como el actual”. Por eso, se mostró partidaria de “restringir y hacer leyes muy claras porque difundimos y publicamos información de todo tipo”, así como de visualizar mejor qué y quiénes constituyen colectivos vulnerables, recordando que “surgen nuevos según vamos dándonos mayores campos de libertad”. Sobre este último punto, Pardo declaró que no considera que merezca una multa el poema del juez de la Asociación Francisco de Vitoria por la referencia a Irene Montero: “precisamente las mujeres que ocupamos cargos de responsabilidad pública no somos un colectivo vulnerable”, declaró.


Fuente de la noticia aquí