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martes, 15 de noviembre de 2022

Cuaderno de Análisis 78: Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación

Esteban Ibarra.- Comenzó la intensidad del reclamo de legislación tras aprobarse dos Directivas de Igualdad de trato en la Unión Europea en el año 2000. Nuestras primeras voces se harían escuchar con más fuerza para reivindicar una legislación protectora que ya reclamábamos desde mediados de los 90. Tras efectuar la transposición de la Directiva de Igualdad de Trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico 2000/43/CE. Aprobada el 29 de junio 2000 y de la Directiva 2000/78CE del Consejo Europeo para la Igualdad de Trato en el Empleo, trasposición que se realizaría, con retraso, el 30 de diciembre de 2003, y la creación del organismo de defensa de las víctimas que requiere la primera directiva mencionada, empezamos con un nuevo impulso reivindicativo en una legislación antidiscriminatoria, algo que ya se había producido durante los años 90, y en especial en el marco de las campañas del Año Internacional por la Tolerancia (1995) de Naciones Unidas y de la Campaña Europea contra el Racismo, la Xenofobia, el Antisemitismo y la Intolerancia de 1996. Sera con el nuevo Gobierno donde se comenzará a reclamar con fuerza una Ley de Igualdad de Trato pues esto ya se había planteado en la campaña electoral. Sin embargo hubo obstáculos.

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viernes, 9 de septiembre de 2022

Apuntes Cívicos nº11: Contra el Racismo y la Xenofobia

 

El racismo, la xenofobia y la intolerancia que lleva asociada, como es el caso del antisemitismo antigitanismo, islamofobia, extranjerización, supremacismo, estigmatización o el rechazo y desprecio religioso e ideológico, son las causas más frecuentes de odio, hostilidad, discriminación y violencia, según informes europeos y nacionales. 

Los avisos sobre la necesidad combatirlos para proteger la dignidad de la persona y su derechos fundamentales, así como evitar la amenaza a la convivencia y a la democracia, comenzaron en los años 80 y se ha avanzado insuficientemente.

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viernes, 2 de septiembre de 2022

Ospa Eguna: Caldo de cultivo para delitos de odio

 

Fuente: Confilegal

De nuevo la convocatoria y acciones del “Ospa Eguna” (el día del adiós, se podría traducir), el próximo 5 de septiembre, desatan la controversia, así como el dolor y la protesta de las víctimas del terrorismo, de guardias civiles, policías y sus organizaciones sindicales; también de  partidos políticos que defienden la Constitución y otras entidades que desde  su perspectiva, consideran impropia su celebración y han solicitado a las autoridades, en diversos mensajes, que se debería de prohibir su realización porque podría cometerse delitos de odio.

Es posible que esa convocatoria, tal cual se realiza, con el lema “Poliziarik ez!” (sin policías), ya podría ser un discurso de odio, y en consecuencia, la Fiscalía de Delitos de Odio y el juzgado deberían evaluar, si esta convocatoria, en sí misma, con sus precedentes y contexto, es un incidente delictivo de odio, sin menoscabo de las medidas cautelares que las autoridades deberían de disponer.

No son baladíes los hechos que se han venido sucediendo a raíz de las campañas de estigmatización demonizadora hacia los guardias civiles y policías, en diferentes lugares de España con fuertes discursos antipolicía.

Recordemos la violencia desplegada en un bar de Alsasua hacia dos jóvenes guardias civiles y sus novias, suceso que fue calificado de delito de odio por dos juzgados de la Audiencia Nacional y por el voto particular del Tribunal Supremo, cuya sentencia descartó esta circunstancia agravante.

Polémica judicial aparte, que aun trasciende socialmente, en el debate se tiende a confundir a la Institución policial, que no es objeto de delito de odio, con las personas que son policías o guardias que si podrían serlo y por tanto, deben de ser protegidos, al igual que sus familias, como cualquier otro ciudadano.

Recordemos también la agresión muy grave a una niña de 13 años, en el parque Wifi de Palma, por su condición de hija de guardia civil, y otros casos con menos impacto mediático que  muestran su alcance de odio motivado por estigmatización ideológica.

La convocatoria y acciones del «Ospa Eguna», cuando menos parecen incidente de odio si seguimos al Consejo de Europa y las recomendaciones de su organismo especializado ECRI (Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia); este lo significa como  aquel incidente que como tal se percibe por la víctima o cualquier otra persona que conozca los hechos.

Bien parece que las victimas que toman la palabra a través de COVITE (Colectivo de Víctimas del Terrorismo) y  las personas asociadas a la AUGC y JUCIL interpretan cuando menos, que el «Ospa Eguna» supone un conjunto de actos o manifestaciones que expresan  irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, presencia, convicciones u opiniones hacia los agentes de  policía o de guardia civil, dadas sus  diferencias contrarias a su función y  alineamiento con la Constitución, que en su artículo 104.1 precisa de “Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.

Cuando menos, debería de investigarse.

La investigación de esa convocatoria podría detectar si se induce, sugiere o incita a los asistentes hacia la comisión de actos que pueden concretarse en mensajes de odio, acciones de hostilidad, marginación y exclusión de la participación de los ciudadanos policías y guardias civiles, de sus familias y allegados,  en cualquier ámbito de la vida pública o privada, incluso se construyen situaciones de vulnerabilidad hacia ellos, incluidos actos de violencia.

Y esto es lo que ya debería hacer  la fiscalía de delitos de odio y el juzgado receptor de las denuncias, pues no parece que esta convocatoria tenga por finalidad, aunque lo dijere su propaganda, la realización de un debate político-jurídico sobre el “modelo institucional- policial” en el país Vasco; más bien presumiblemente,  se sitúan en la hostilidad y rechazo a la presencia de guardias civiles y policías, concretándolo en su condición individual o de grupo, como denuncian las Víctimas del Terrorismo y las asociaciones de guardias civiles y policías.

DISCURSO Y DELITO DE ODIO: PERSPECTIVA INTERNACIONAL

La primera referencia internacional que incorpora la apología del odio hay que situarla, tras  los crímenes del nazismo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Si bien es cierto que sobrevivientes judíos del Holocausto, como León Poliakov, Primo Levi y otros, referían a sus acciones de odio aversivo y negación de la condición humana que caracterizó singularmente, primero a la discriminación, exclusión y violencia hacia los judíos y posteriormente su exterminio junto a otros colectivos, incluidos los opositores políticos, a quienes el régimen nazi consignaba como “vidas sin valor”.

Desde que se comenzó a utilizar términos como “discursos y delitos de odio”, en su inicio por periodistas y sociedad civil, hasta la actualidad que se incorporan al conjunto expresivo jurídico, han transcurrido muchos años. Antes, en algunos países europeos, expresivamente se les denominó “delitos de intolerancia”, al ser cometidos por este motivo.

La iniciativa fue del Consejo de Europa que aprobó su declaración: “La intolerancia amenaza la democracia” (1981); posteriormente insistió en definir el concepto del discurso de odio (1997), como aquel que: “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etno­centrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”.

La convocatoria y sus actos desplegados en anteriores ocasiones por el «Ospa Eguna» bien podrían ubicarse en esta categoría.

Sus inicios en 2010, se sitúan en una de las concreciones de la permanente campaña del “Que se vayan”, que a su vez nació en un contexto estratégico definido por el mundo terrorista como “la socialización del sufrimiento”, de muy grave incidencia en los guardias civiles, policías y sus familias, en políticos y periodistas, y que se concretó en cientos de personas asesinadas y heridas, provocando el exilio de miles de vascos contrarios al totalitarismo de ETA».

El Parlamento Europeo ha recomendado calificar los asesinatos de ETA como “crímenes contra la humanidad”. Por el contrario, son conocidos los “Ongi Etorri” o actos de bienvenida a terroristas que salieron de la cárcel.

Son la otra cara del problema.

La ECRI volvió a reiterar (2016) que por discurso de odio debe entenderse: “el fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la  humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales”.

No es de extrañar que esta iniciativa del «Ospa Eguna» esté poco distante de la prohibición que señala el artículo 20.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), que indica que “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.

LAS RAÍCES DEL DISCURSO DEL ODIO

En la actualidad, tras la emergencia mundial de crímenes de odio terroristas realizados por grupos neonazis o yihadistas, y el desarrollo espectacular de los mensajes de odio por Internet, redes sociales o por medios de comunicación y culturales, ha provocado que las instituciones señalen  alcance y peligro.de los discursos de odio.

El discurso de odio tiene raíces en la intolerancia y la genera; en ciertos contextos, puede ser muy divisivo, degradante, confrontativo y aunque no exista una definición jurídica internacional,  las Naciones Unidas consideran, en su Estrategia y Plan de acción contra el discurso de odio, que es cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factorde identidad”.

Observen, quienes piensan en excluir como víctimas de odio a personas y grupos fuera de los ya reconocidos (inmigrantes, LGTBI, discapacitados u otros), como es el caso de las personas que son  agentes constitucionales de las libertades y seguridad ciudadana,  que la definición incluye la expresión: “otro factor de identidad”, abriéndose a cualquier sesgo de intolerancia y discriminación por otros factores, como podrían ser la identidad constitucionalista, ser víctima del terrorismo o ser personas que presentan su servicio a la seguridad ciudadana  con arreglo al 104 de la Constitución, y claro por extensión, a sus familias y allegados,  y  todos escuchan que se les conmina a un excluyente “que se vayan”.

El Plan de acción de la ONU, cuando refiere a los términos ‘odio’ y ‘hostilidad’ se refiere a sentimientos intensos e irracionales de oprobio, enemistad y desprecio hacia el colectivo objetivo; el término “apología” dice, «debe ser entendido como la necesidad de una intención para promover públicamente el odio hacia el colectivo objetivo»; y el término ‘incitación’ se refiere a declaraciones sobre colectivos nacionales, raciales o religiosos que generen «un riesgo inminente de discriminación, hostilidad o violencia hacia personas que pertenezcan a esos colectivos».

También la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE, 2003) recomendaba adecuar legislación y políticas de seguridad respecto a los delitos de odio, entendiendo que “Es toda infracción penal,incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracciónson seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la discapacidad  física o mental, la orientación sexualu otros factores similares, ya sean reales o supuestos”.  

A la luz del enfoque internacional sobre esta materia, bien parece que las reivindicaciones de COVITE, AUGC, JUCIL y otras entidades, tienen un claro fundamento y deberían ser escuchados por la fiscalía de delitos de odio, los juzgados que correspondan y por las autoridades políticas.

EL CÓDIGO PENAL PROHÍBE Y SANCIONA

El 510 del Código Penal, conocido como el artículo del discurso de odio, y como infracción penal que ya supone delito de odio, hace referencia a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

La hostilidad, la discriminación y la violencia, dirigidos a dañar la dignidad humana y sus derechos constitucionales han tenido en numerosas ocasiones como objetivo a personas por tener una identidad ideológica constitucionalista y española, situándose, tanto en mensajes como en  acciones, en lo tipificado por el Código Penal.

En el artículo 510.1, significa y sanciona a:

«a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad».

En el artículo 510.2, significa y sanciona:

«a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, (…) discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

«b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, (.…)discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

«c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, (.…) discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos».

Y si los hechos se realizan por medios de comunicación social o alteran la paz pública o crean un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, la pena será agravada y en todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo determinado, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

Y también, en la agravante 22.4, en la actualidad, redactada así: «Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, (…) razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta».

En consecuencia, por la ideología constitucionalista, posición política, o por su condición de identidad y pertenencia nacional (ser español) , se puede ser objeto de delito de odio, y bien parece dar razón a los denunciantes COVITE, AUGC, JUCIL y otros, acerca de lo que pudiera constituir, radicado en esos factores, la Convocatoria, si además la perspectiva es de exclusión social  de estas personas, víctimas, guardias civiles y policías, se refuerza la apreciación de los denunciantes.

PRUEBA UMBRAL DEL DISCURSO DE ODIO, SEGÚN EL PLAN DE RABAT DE LA ONU

Finalmente, sería conveniente que las investigaciones para considerar si existe “incitación al odio”, siguieran las recomendaciones del Plan de Rabat, aprobado por expertos en la reunión del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH 2012), donde se aprobó un umbral exigente para definir las restricciones a la libertad de expresión, sin errar en cometer libertad de agresión.

En todo el mundo existen dos extremos: por un lado, los casos de incitación «real» que no son perseguidos, mientras por otro lado, hay personas críticas pacíficas, perseguidas como “predicadores del odio», así lo señala el ACNUDH.

Para evitar esto y objetivar, el Plan recomienda una prueba de umbral que consta de seis parámetros, que tienen en cuenta (1) el contexto social y político; (2) categoría de los hablantes; (3) la intención de incitar a la audiencia contra un grupo determinado; (4) el contenido y la forma del discurso; (5) la extensión de su difusión; y (6) la probabilidad de causar daño, incluso de manera inminente.

En agosto de 2019, la Alta Comisionada, Michelle Bachelet, compareció ante miembros del Consejo de Seguridad y  reiteró que este Plan hace hincapié en la función de los dirigentes políticos y religiosos en la prevención y condena de la intolerancia, los estereotipos discriminatorios y los casos de discurso del odio. 

En 2021, el Consejo de Supervisión de Facebook se refirió en varias decisiones al Plan de Rabat, utilizando los seis factores para evaluar la capacidad de determinados mensajes en crear un riesgo grave de incitación a la discriminación, la violencia u otra acción ilegal.

Dos consideraciones más.

La primera, es reiterar que  hablamos de la protección de la dignidad y derechos humanos de las personas, policías y guardias civilestan sujetos de dignidad y derechos humanos como los demás, cuya misión es proteger el libre ejercicio de las libertades y derechos, y garantizar la seguridad ciudadana; no se habla de la institución –“Policía/Guardia Civil”– como receptora del delito de odio; hay que señalar esa  praxis de estigmatización y  acoso, el ”que se vayan”, como base de la hostilidad hacia estas personas cuya identidad constitucional, profesional y nacional, es rechazada, siendo excluidas socialmente, con  sus familias y allegados.

La segunda, es que la resiliencia a la adversidad sufrida por víctimas del terrorismo y por los funcionarios de seguridad del Estado y sus familias, no puede caer en la soledad y en la indiferencia.

El silencio, a quien lo mantiene, le convierte en cómplice.


miércoles, 17 de agosto de 2022

Identitarismos y estrategias de odio contra los Derechos Humanos

 

Transitamos por tiempos inquietantes, alimentados por problemas sobrevenidos, falta de certidumbre en un horizonte cortoplacista y muchas desesperaciones individuales, familiares y colectivas. Tan pronto un virus nos diezma como el calor nos asfixia; presto, nos emerge una crisis económica y de energía con otra  que se solapa con graves problemas climáticos y de sequía;  bien nos montan e implican en una guerra, como nuestro país se fogonea a base de incendios,  en su mayoría provocados. Muchas emociones, algunas útiles para golpes de autoridad pero inútiles para el ejercicio de la razón, y menos si esta es ilustrada y exige análisis científico y pensamiento crítico.

Hay emociones que pueden ser utilizadas, si cabe, para trasladar responsabilidades fuera de la propia y señalar  posible culposidad o negligencia del “otro” y para, de paso, afirmar la identidad propia que un  contexto de  dificultad   se vuelve excluyente y agresiva. Es fácil de observar que estamos plagados de gestos simbólicos identitarios, en especial de raíz ideológica, que ocultan la profundidad de las contradicciones, sean en los escenarios del “Metoo hiper feminista”,  de la “Greta meta climática” ó  en los de la “espada de Bolívar”, en todos, por lo general, no hay mito sin rito.

Frente a los  impulsos de emociones justificadoras, provengan de  ultra-nacionalismos, abominables tesis racistas,  colonialismos e imperialismos de todo cuño, o por  ideologías bolchevistas y de otros “ismos” que desembocaron en un siglo XX terrorífico contra el ser humano, en 1948 se alzó un gran pacto por el reconocimiento de la dignidad humana, las libertades y derechos intrínsecos de la persona, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Paradigma de la convivencia y de la democracia.

LOS DERECHOS HUMANOS ESTÁN POR ENCIMA DE LAS IDENTIDADES

Demasiado sufrimiento en la Historia de la Humanidad, desde nuestras raíces hasta este punto de llegada, que debería ser el paradigma del presente y futuro, si  queremos tenerlo.

Y atención!! En nuestra magna Declaración no se habla de “identidad”, ni de sentimiento esencialista, y si de la dignidad de la  persona,  que  es lo esencial y universal para todas, con sus múltiples y variadas realidades, y se  encomienda a la  educación: “el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos”.

La identidad es un significante de dudoso cientifismo, siempre bajo sospecha, como toda emoción no sujeta a la razón humana y a la conciencia ética, que es lo que señala el art.1º de la Declaración de 1948, con la finalidad de evitar emociones identitaristas como las nacionalistas que culminaron en Europa en dos Guerras Mundiales, el Holocausto nazi y el Holodomor bolchevique, entre otras tragedias que nos asolaron. Anteriormente las identidades religiosas y su intolerancia, sus guerras, como señaló Voltaire,  ya nos habían dejaron el mundo sembrado de matanzas, claro, sin olvidar las masacres coloniales, ni los más recientes  totalitarismos, como  el nazismo, los fascismos,  comunismos e integrismos. Los derechos humanos son de cada persona y están por encima de las identidades, preceden a la ley positiva, porque ese es el paradigma democrático.

En la España de hoy ¿cuántas identidades hay? Somos 47 millones de personalidades. En Europa 750 millones, de los cuales 447 pertenecen a la Unión Europea, en un mundo que en 2022 somos 8.000 millones de seres humanos. ¿De cuantas identidades hablamos? Podríamos sostener  que bajo el criterio de identidad habría infinitas combinaciones y realidades, homogéneas, yuxtapuestas o heterogeneas que presentan nuestro genoma y nuestra infinita diversidad social y cultural. Muchas comparten valores, organización política, religión, caracteres fenotípicos, sexuales o de género y un largo etcétera. Y se hacen notar en función de las organizaciones que las cobijen y su poder de impacto.

LA IDENTIDAD ES UNA CONSTRUCCIÓN IDEOLÓGICA

El término identidad,  más allá de la identidad personal, donde la dignidad de cada uno es “en sí” y ·para sí”, socialmente hablando presenta muchas contradicciones, dada la diversidad interna de cualquier conjunto humano, sea un país o un colectivo.  Este viene referenciándose a partir de una serie  de rasgos o características de una persona o grupo que permite distinguirlas de otras personas en un conjunto humano. La evolución creativa de la humanidad rompe con el esencialismo identitario.

Lo que llaman identidad, sea cultural, étnica, nacional, de género, racial… no pertenece realmente al plano de los hechos, son construcciones ideológicas. Lo que es un hecho, es que  todos somos diferentes, aunque todos somos iguales en dignidad y derechos humanos.

No obstante, toda persona, desde su autonomía,  puede elegir o definir su identidad pero sin dañar los derechos de las demás. El problema comienza si la presentamos o vivimos de forma  absoluta, fundamentalista, con fanatismo y no digamos si se deriva en propuestas integristas o totalitarias que matan la libertad y la igual dignidad y derechos, las libertades individuales y los derechos humanos de la persona. De la identidad es fácil trascender al identitarismo, a su determinismo esencialista, y ahí es donde está el problema porque nos cosifica, marca o aprisiona, y esto es pernicioso para toda sociedad y para la humanidad en su conjunto.

El identitarismo, adhesión exacerbada identitaria, supone un pensamiento que eleva la identidad social, política, religiosa o cultural a mito, considerándola algo sagrado e inamovible. En el ámbito nacionalista es teorizado a veces como nacionalismo redentor, abiertamente etnocentrista y xenófobo, promueve la etno-diferencia y el comunitarismo,  rechaza el mestizaje y la práctica de interacción intercultural. Puede derivar en racialismo o racismo que son cosas diferentes pero ambas tan acientíficas como el término “raza” que les sustenta. Otros identitarismos en su intolerancia pueden alcanzar al antigitanismo,  la homo-transfobia, el sexismo y misoginia, la hispanofobia, el antisemitismo, las fobias ideológicas y muchas otras formas de intolerancia, odio y discriminación. El identitarismo siempre tiende a la exclusión, al supremacismo, y siempre es por naturaleza, antidemocrático, por negar la universalidad de libertades y derechos del prójimo, es la puerta de entrada a todo totalitarismo.

El peligro de los identitarismos no acabó en 1948 con el triunfo de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La intolerancia identitaria continuó en su dinámica extremista, a veces nacionalista, religiosa y otras de diferentes postulaciones ideológicas,  pudiendo alcanzar lo que Amin Maalouf denuncia en su libro  “Identidades asesinas”, que señala la locura que incita a los hombres a matarse entre sí, en  nombre de una etnia, lengua o religión. Experiencias genocidas como en Camboya, Ruanda o en los Balcanes, no han sido las únicas;  También hay otras que  nos son cercanas y recientes, como los presuntos crímenes de lesa humanidad protagonizados por ETA “contra los españoles/ constitucionalistas” en su estrategia de “socialización del sufrimiento” o las realizadas por el yihadismo como las matanzas de Madrid y Barcelona

EL PROBLEMA ES CÓMO SE VIVE ESA IDENTIDAD

Una persona o un grupo pueden tener su identidad o múltiples identidades, más allá del DNI, ese no es el problema. La cuestión es cómo se vive esa identidad, como se manifiesta, si es excluyente, opresiva, criminal e incompatible con los derechos de los “otros” a los que estereotipa, prejuzga y estigmatiza; si discrimina, es agresiva o violenta; si viola la dignidad humana y las libertades y derechos fundamentales del prójimo. Si es así, entonces estamos ante un grave problema. Para transitar de una identidad sentida o vivida con naturalidad, tolerancia y respeto al prójimo, hacia un identitarismo, siempre excluyente y agresivo, solo hay que observar la dinámica de la intolerancia que es la matriz que lo alimenta y cuyo resultado, de no detenerla,  es letal.

La dinámica de la intolerancia de entrada no considera a los seres humanos en su individualidad, todos pertenecen al “colectivo”. Comienza por “estigmatizar” al “otro”,  negando “valor” al diferente, al distinto. A partir de ahí, estas personas son sometidas a un proceso de “deshumanización”, alimentado por mitos y falsas imágenes que calan en el subconsciente social (los inmigrantes son delincuentes, los españoles colonialistas, los negros nada inteligentes, los homosexuales  enfermos, los hombres violadores, las mujeres no tienen cerebro, los judíos son avaros, los gitanos  traficantes, los musulmanes terroristas, los discapacitados una carga inútil, los viejos sobran, etc.). Después  el colectivo mayoritario se “victimiza”, a partir de sentimientos de recelo, miedo y amenaza, o dicen sufrir  unas cargas que considera injustificadas o por cualquier otro factor que  estimule la victimización. Finalmente comienzan las hostilidades, tras haber interiorizado el colectivo prevalente el “miedo a la agresión del diferente”,  y todo amplificado por el “fanatizador” agi-pro del extremismo ideológico.

DESINFORMACIÓN, POLARIZACIÓN, MENSAJES DE ODIO: EL ORIGEN

Esa dinámica, bastante común en todos los procesos identitaristas,  es alimentada por la desinformación, la polarización y los mensajes de odio;  y en un contexto de incertidumbre, el “otro” siempre será el culpable y sus opciones de sufrir segregación, discriminación o violencia se tornan más que reales. Y a partir de esa base de intolerancia, cualquier persona puede sufrir  agresiones por el simple hecho de ser parte o supuestamente parte del colectivo estigmatizado; de esta forma el grupo dominante se siente legitimado para proceder a la “limpieza étnica y social”, curando la “infección”, recurriendo a la violencia. Esta dinámica de pensamiento, actitud, conducta y comportamiento delictivo es la secuencia que nos puede llevar estratégicamente a la comisión de  crímenes de odio en toda su amplitud, desde el asesinato y el terrorismo,  a la guerra y el genocidio, como ha sucedido en nuestra historia reciente.

A la postre, el identitarismo no lucha por los derechos humanos, aunque en su mal uso hable de ellos, como sucede con los populismos que en su ámbito próximo, los desprecian porque les obligan a  caminar por otra senda, en otro enfoque para su hacer social o político. Simplemente cuando malhabla de ellos, los deforma y utiliza como mecanismo de victimización pero no los promueve para  con las personas que tienen identidades diferentes o contrarias. Y los vulnera. Incluso si invoca la autoridad de la ley positiva que puede promover. Nunca se debería olvidar que los Derechos Humanos nos preceden y no se atenta a su universalidad, a riesgo de rebeldía, como advierte el preámbulo de la Declaración Universal y es fundamento iusnaturalista.

DEBERES PARA CON LA COMUNIDAD

En verdad, toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad, pero observando limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás. Así lo afirma nuestra Constitución, en su art. 10  y  la Declaración Universal que en su último artículo, el nº 30 que “nada podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”. Frente a la mirada identitarista, siempre un enfoque de derechos humanos.

La demonización del otro, la negación de derechos al contrario, su estigmatización, al que como punto de partida se le intenta excluir, suele  ser de tal envergadura  que se vive en conflicto permanente, frente a ese otro al que se le ha categorizado como el “enemigo”, ni siquiera adversario; el identitarismo promueve mentalidades de choque y enfrentamiento-civilista, lo que hace posible vivir en un “todos contra todos”, en el marco anómico del “todo vale” por el propósito marcado,  o sea por alcanzar poder de clan jerarquizado y no democrático.  Es un planteamiento reaccionario frente a los principios de universalidad y progresividad de los derechos humanos.

HABITAT DE TOLERANCIA

Defender, la autonomía de la persona, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a vivir una identidad pero siempre desde el respeto a  la libertad, igualdad y  dignidad de todos,  del ser humano y los derechos que les son inherentes, nada de eso tiene que ver con los identitarismos, y si con las garantías que se deben de ofrecer desde el constitucionalismo democrático por quienes se encargan de concretarlo políticamente. Y eso supone construir un hábitat de tolerancia  y respeto a la persona, sin sumisiones a “colectivos idealizados” y a etiquetas predeterminantes.

Tolerancia con la diversidad social, cultural o política, aunque no sea del agrado, y siempre sobre la base del respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales, y con quien no practique ese respeto y apueste por su violación e intolerancia, ahí es donde debe de intervenir la legislación de protección de la victima de la discriminación y el delito de odio.

 Los Derechos Humanos son Universales, para toda persona, en todo tiempo y lugar, inherentes, inalienables, irrenunciables, indivisibles, imprescriptibles, inalterables, interdependientes, progresivos, son en definitiva de, pro y para la persona, no son identitarios. Y deben de ser positivizados en todo país, signo de toda Constitución democrática, como derechos fundamentales.

Hay un viejo refrán que sirve terapéuticamente para neutralizar ese nivel de intolerancias múltiples y confluyentes. Decían nuestros ancestros que quien no sabe de dónde viene y no sabe a dónde va, no sabe dónde está. Pues bien, venimos de una Transición de una dictadura execrable a un régimen de libertades democráticas;  soñábamos con el mejoramiento del bienestar, con mejorar la calidad y la profundización de la democracia. Hemos avanzado notablemente. Y llegó un 15 M y con él una ensoñación distópica, muy mediática, de asalto sentimental a los cielos que acabó transformándose en un sarpullido  de expresiones identitarias peligrosas que niegan el cosmopolitismo democrático y llegaron  populismos varios que proponen ir a ninguna parte. Muchos, desafortunadamente, les creyeron y aún, muchos se encuentran desnortados.

La política, como la investigación y toda intervención, debe radicar en un enfoque de derechos humanos.

Ahora, agotado el ciclo de la ensoñación, toca a la sociedad civil despertar y si tiene coraje, tomarse los derechos humanos en serio frente a los identitarismos,  volver a su reclamo de mejora  y profundización de la democracia que exige análisis concretos de las realidades concretas y menos gestos de postureo, desprenderse de polarizaciones y fanatismos, construir  mas praxiología y menos ideología, reivindicar  no solo redistribuir la riqueza sino un ejercicio del poder, en todos los ámbitos, de forma más democrática, con la  más amplia participación y posibilidad de revocación de liderazgos, respetando acuerdos comprometidos con  electores y afines en nombre de los que  actúa, sin performances, circos y autoritarismos. Simplemente toca ser coherente con la esencia de nuestra Constitución y la Declaración de los Derechos Humanos, apostar por la tolerancia, la concordia y la convivencia, y así no solo conoceremos de dónde venimos, sino que sabremos dónde estamos y presumiblemente, hacia donde queremos ir, aunque esto es más difícil.

Esteban Ibarra

Presidente de Movimiento contra la Intolerancia

Sº Gral del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio


miércoles, 10 de agosto de 2022

Pinchazos a mujeres: ¿Delitos de Odio por Misoginia? Artículo Esteban Ibarra

Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia y secretario general del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio, analiza el por qué de estas agresiones a mujeres y concluye que pueden ser delitos de odio por misoginia.


El Departamento de Seguridad del Gobierno vasco ha enviado una orden a las comisarias de la Ertzaintza para que pueda considerarse el agravante de delito de odio en el atestado.

A mi juicio, tiene razón. Estas agresiones pueden ser delitos de odio por misoginia.

En España, se han recogido 23 casos por los Mossos, 15 la Ertzaintza, 47 la Policía Nacional y 20 la Guardia Civil; son pinchazos en una u otra Comunidad Autónoma, significativamente en festivales y fiestas como los San Fermines, en ámbitos donde aumenta el grado de anonimato y por tanto de impunidad.

En Francia, hasta abril de este año, ya había 300 denuncias. En Gran Bretaña dan la voz de alarma, y poco a poco se conocen más casos con pocos detalles. 

Aunque no se evidencia acción organizada, requieren investigar su transmisión, no pueden ser bulos.

En su muy amplia mayoría es descartada, por análisis toxicológico y circunstancial, la sumisión para robo o agresión sexual, y si estamos fuera del perímetro legal de lo que es violencia de género, estas agresiones con gran nivel de extensión, alcanzan a un centenar de denuncias en España, disponen de una serie de elementos indiciarios que apuntan a una infracción penal base de un delito de lesiones que podría ser afectado por la circunstancia agravante señalada en el 22.4 del Código Penal que lo mostraría como delito de odio por motivo de discriminación por sexo.

La redacción actual de esta circunstancia agravante lo explicita así«Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta».

Desde hace años, con Max Weber, sabemos que “en la acción está contenida toda la conducta humana en la medida en que el actor le asigna un sentido subjetivo”, siempre diferenciada de una acción instintiva que no es el caso, es decir que los individuos realizan acciones conscientes hacia objetivos elegidos, y como afirma la Teoría de la Acción, esas acciones de las personas  se deben de analizar a partir de los alcances formales de la descripción de la propia acción, lo que contribuye a clarificar motivos, causas y fines de una acción.

Más allá del reto viral que ni se ha demostrado, ni es relevante a efectos de considerar la naturaleza de la acción, motivación y propósito de la conducta y sus consecuencias, hay que ir a los hechos, a la acción en sí y lo que provoca en un amplio sector de la población, en especial de las mujeres jóvenes.

LA AUSENCIA DE INDICIOS ES EL INDICIO DEL DELITO DE ODIO

Y cuando se buscan indicios sobre delitos de odio, hay que significar que uno de estos es que no haya indicios palpables puesto que el nivel de opacidad y clandestinidad de su acción, lleva aparejada la no reivindicación dado que sería un suicidio penal; convendría indagar especialmente en redes sociales como medio propagador de conducta.

La ausencia de indicios es el indicio en la mayoría de las ocasiones de los delitos de odio. Hay que buscar, escudriñar la prueba.

Nadie va reclamándose machista o racista y organiza un campeonato público para ver quién es el que pincha mas. De ahí la importancia de la precisión investigadora que, quizás tras la detección de algunos casos,  podrá hacer inferencia y confirmar esta hipótesis.

Lo que no es, es un bulo femenino. Los pinchazos existen porque nadie va por gusto a un centro de salud de urgencia o a una comisaría a poner una denuncia y menos si estás de fiesta.

Tras el pinchazo se inocula inseguridad, se inocula miedo y vulnerabilidad, se inocula desprecio, subalternidad y opresión, en definitiva se daña la libertad y los derechos fundamentales, se atenta contra la dignidad humana, se extiende el daño y fractura la sociedad, o sea se comete un delito de odio

También habrá, como cuando hubo algún sector de la doctrina que negaba la existencia de delitos de odio, quienes maticen que las mujeres jóvenes en fiestas no es un sector “históricamente discriminado”.

Pues no hace falta serlo para sufrir un delito de odio, solo el deber de proteger la dignidad y derechos universales cuando se vulneran por la condición humana de una persona, solo esto es ó debería ser suficiente.

 Aunque la situación mejore en igualdad, sería recomendable ir a un partido de futbol con mujeres linieres o arbitro y escuchar cómo hay energúmenos que les chillan  “a fregar”, les llaman “pintamonas”, “zorras”, les amenazan,  insultan, degradan, difaman y agreden.

Y no solo en ese escenario.

Es una concepción arraigada de machismo que con una vuelta de tuerca más, se llega al “pinchamiento”.

Estas conductas ilícitas seleccionan a mujeres jóvenes, es la condición humana elegida como objeto de su intolerancia, sea por irrespeto, desprecio o rechazo.

No pinchan a los porteros de discoteca, tampoco a un grupo de varones, ni probablemente a mujeres acompañadas, incluso había que ver en un análisis concreto de cada situación concreta de la mujer que ha sido pinchada, si su elección, el “modus operandi” llevaba aparejado un nivel de seguridad para que el agresor no pudiera ser descubierto. Esto queda para la policía.

CONSECUENCIAS FÍSICAS Y PSÍQUICAS

El caso objetivo es que procuran un daño, tiene consecuencias físicas y psíquicas, individuales y grupales hacia todas las mujeres en situación similar y en semejanza de contexto, sea discoteca, fiestas, o cualquier escenario que los agresores quieran elegir.

A la víctima se la transmite que puede sufrir reiteración y agravamiento, lo que genera miedo, y al colectivo de mujeres jóvenes se les traslada el mensaje de que cualquiera de ella puede sufrir agresión, lo que multiplica el alcance del impacto agresivo además de generar temor colectivo y desconfianza hacia cualquier supuesto varón sospechoso, lo que fractura socialmente la convivencia.

Todo muy grave.

No es la primera vez que se producen agresiones a mujeres simplemente por su condición de mujer, o sea por odio misógino, por desprecio y humillación, por considerar a la mujer subalterna, por rechazo a su proceso de liberación de la opresión, por inferioridad…es decir por esta matriz machista puesta en funcionamiento, sea por moda, viralidad o cualquier otro propósito machista.

Es odio hacia la mujer, por eso las seleccionan a ellas y no eligen a los que sirven las copas.

En consecuencia, se debe considerar que existe, además de la violencia de género y la sumisión con fines sexuales o robo, esta otra violencia machista, de raíz misógina que nos recuerdan terribles casos conocidos por todos, desde la agresión inopinada a una mujer que cruzaba un paso de cebra, “la caza de la pija” u otras, hasta la quema en un cajero de un banco a una mujer dormía tras su puerta.

No es violencia “gratuita”. Es por su condición humana. En todos estos crímenes residía un desprecio a la dignidad de la víctima, al igual que sucede con los pinchazos y su alcance social.

La misoginia es la aversión u odio a la mujer, una tendencia psicológica o ideológica que consiste en despreciar a la mujer y con ella a todo lo considerado femenino. No hace falta pinchar a todas las mujeres de una discoteca, con que se seleccionen alguna, el efecto del impacto multiplicador alcanza a todas. La misoginia existe y ha de ser denunciada, investigada y sancionada.

Puede que tras la identificación de los agresores, ellos o sus entornos promuevan banalización de los hechos, diciendo aquello de que “era un juego”, “era una apuesta”, “un reto”…, pero no, no es así. Tras el pinchazo se inocula inseguridad, se inocula miedo y vulnerabilidad, se inocula desprecio, subalternidad y opresión, en definitiva se daña la libertad y los derechos fundamentales, se atenta contra la dignidad humana, se extiende el daño y fractura la sociedad, o sea se comete un delito de odio.

https://confilegal.com/20220810-pinchazos-a-mujeres-misoginia-y-delitos-de-odio/