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jueves, 4 de junio de 2020

La Manada, condenada a un año y medio de cárcel por abuso sexual de una joven en Pozoblanco

El juez rebaja las penas solicitadas por la Fiscalía y las partes tanto por los tocamientos a la víctima como por grabarlos y difundirlos


La Manada ha vuelto a ser condenada por un delito contra la libertad sexual. Cuatro de sus integrantes han sido sentenciados a un año y seis meses de prisión cada uno por abusar sexualmente de una joven mientras viajaban en un coche entre los municipios cordobeses de Torrecampo y Pozoblanco la madrugada del 1 de mayo de 2016. A esa pena, hay que sumar las condenas por un delito contra la intimidad: un año y cuatro meses para tres de los cuatro acusados —Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero—, que se eleva a tres años para el cuarto, José Ángel Prenda, que fue quien durante el juicio se arrogó toda la responsabilidad de grabar los tocamientos a la víctima y difundirlos sin conocimiento de sus compañeros en dos chats de WhatsApp. Cabezuelo, conocido como el militar del grupo, también deberá abonar una multa de 12 euros al día durante dos meses por causar lesiones leves a la mujer, al agredirle por negarse a realizarle una felación. Todos están obligados a abonar una indemnización solidaria de 13.150 euros a su víctima. Esta nueva condena se suma a la de 15 años de cárcel que ya están cumpliendo por violar a otra chica durante los Sanfermines, una agresión que se produjo dos meses después de los hechos sobre los que este jueves se ha emitido sentencia.

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Las penas –cuatro años y seis meses para Prenda y dos años y 10 meses para los otros tres– son inferiores a las solicitadas tanto por la Fiscalía como por la acusación particular y la popular, ejercida por la Asociación Clara Campoamor. El fiscal Jesús Aparicio rebajó de siete a seis años su petición total de cárcel, tras solicitar dos años, en lugar de tres, de prisión por abuso sexual –mantuvo los cuatro años por violación a la intimidad–. La acusación popular modificó sus conclusiones finales y solicitó para el militar cinco años de cárcel por un delito de agresión sexual, al entender que en sus actos sí existía violencia e intimidación. La acusación particular mantuvo sus reclamaciones iniciales de una pena de tres años por abuso sexual y cuatro por violación a la intimidad para cada uno de los acusados, además de la multa por lesiones al militar.
En la aplicación de las penas por abuso sexual el titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Córdoba, Luis Santos, ha tenido en cuenta la violación grupal que La Manada perpetró en la capital de Navarra el 6 de julio de 2016, dos meses después de los abusos sexuales de Pozoblanco sobre los que ha fallado. “Las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal”, y por ello les impone 18 meses (el castigo va de 1 a tres años).

El fallo no ha satisfecho a ninguna de las partes. “Supone una carta blanca a los abusos y agresiones sexuales en manada”, ha señalado a este diario Patricia Catalina, delegada en Sevilla de la Asociación Clara Campoamor, que dirigió la acusación en la vista oral, quien ha remarcado la “indignación” de la víctima por haber conocido la sentencia por los medios de comunicación antes de que se la comunicaran. Agustín Martínez, el abogado de los condenados también ha asegurado que, salvo que las familias digan lo contrario, recurrirá la resolución.

Vídeos lícitos de “incuestionable carácter sexual”

El juez ha considerado válidas dos grabaciones de lo sucedido, que, según afirma en su sentencia, “constituyen el principal fundamento de prueba de cargo en el que se sustentan las acusaciones”. En los vídeos, de apenas 30 y 45 segundos, se observa a Cabezuelo, Escudero, Guerrero y Prenda tocarle los pechos a la víctima —el militar también la besó—, que se encontraba en estado de inconsciencia en el interior del vehículo. Las imágenes fueron tomadas por Prenda desde el asiento del copiloto con el teléfono del guardia civil, que era quien conducía, y difundidas posteriormente en dos grupos de WhatsApp. Las grabaciones fueron obtenidas dos meses después, durante la investigación de la violación en los sanfermines de 2016 por la Policía Foral que estaba indagando en los móviles de los acusados. La defensa, que centró su estrategia en anular esas grabaciones como prueba, argumentó que se habían obtenido vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la intimidad de las comunicaciones, ya que las imágenes de Pozoblanco se localizaron dentro de la investigación de otra causa judicial y se trataba de unos hechos distintos para cuya investigación el instructor no dio autorización.
El juez –a lo largo de 35 páginas de una sentencia de 126– rebate todos y cada uno de los razonamientos jurídicos aportados por la defensa aportando abundante jurisprudencia y doctrina, para concluir que “ni se considera que se haya llevado a cabo una investigación general sobre la totalidad de los aspectos de la vida de los acusados, sino una investigación de un hecho concreto y preciso en el seno de la cual han aparecido elementos referidos a otro hecho diferente cometido por cuatro de los cinco que en aquel procedimiento aparecían como encausados, ni se entiende que se hayan vulnerado los derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad”, por lo que da validez a la prueba videográfica y a los mensajes de WhatsApp.
Quien ha recibido una mayor condena –cuatro años y seis meses– ha sido Prenda, por atentar contra el derecho a la intimidad de la víctima. El juez le impone tres años de cárcel, frente a los 16 meses del resto de sus compañeros, por haber compartido los vídeos de los tocamientos en dos grupos de WhatsApp, cuyos integrantes recibieron las imágenes con mensajes vejatorios y humillantes hacia la víctima inconsciente. En el juicio oral, Prenda se arrogó toda la responsabilidad de haber filmado los abusos y haberlos difundido sin el conocimiento de sus compañeros. De esta manera la defensa pretendía exculpar al resto de acusados del delito de violación a la intimidad, por el que más años de prisión –cuatro– pedía la Fiscalía y las acusaciones, particula popular. En el caso de los sanfermines, el tribunal de Pamplona condenó a tres años de cárcel por este delito solo a los dos miembros del grupo que grabaron la agresión sexual múltiple, Cabezuelo y Guerrero. El juez Santos entiende que, en este caso, “no se trata de grabaciones realizadas de manera subrepticia, sino en las que todos los acusados participan con conciencia de las mismas, sonriendo o realizando gestos a la cámara, o lo que es igual, se aprecia cómo existe un acuerdo en la realización de las grabaciones, de modo que todos ellos han de ser igualmente responsables”. Prenda recibe mayor castigo porque esa conformidad implícita durante la toma de las imágenes en el coche “no puede afirmarse” respecto de la difusión, y por eso exculpa al resto de La Manada de esa agravante.
Si los vídeos eran esenciales para probar la existencia de abuso sexual, el juez ha tenido en cuenta el testimonio de la víctima para condenar a Cabezuelo por un delito de maltrato. Su relato es “firme y convincente” y del él el juez considera probado que el exmilitar, cuando acompañó a la joven hasta su casa, “con la intención de menoscabar su integridad física, la golpeó en la cara, le dio un puñetazo en el brazo y la empujó para que saliera del coche al tiempo que le decía 'puta”.
Los hechos que el juez considera probados ocurrieron en la madrugada del 1 de mayo de 2016, cuando la víctima se montó en el coche con los cuatro jóvenes, después de haberlos conocido en una caseta de la feria de Torrecampo. Al subirse en el vehículo, “en un momento indeterminado y sin que se haya acreditado causa de ello [...] cayó en estado de inconsciencia" y, camino de Pozoblanco, donde ella residía y estaba destinado el guardia civil, todos empezaron a tocarle los pechos y Cabezuelo también a besarla. Frente a la defensa que negó relevancia sexual a esa conducta, el magistrado arguye que “es incuestionable” ese carácter sexual y hace hincapié en que los tocamientos se perpetraron “sin contar con la voluntad y consentimiento” de la mujer.
Cuando llegaron a la localidad cordobesa, ella despertó y accedió a que el militar la acompañara a su casa, pasando los dos al asiento delantero del vehículo. Cuando llegaron, ella se negó a hacerle una felación y Cabezuelo la golpeó e insultó. La chica se encontró sola y con la ropa desgarrada. Sabía que algo le había pasado, pero no el qué. Dos meses después, la llamada de un policía foral de Navarra le confirmó que ella era la primera víctima de La Manada y denunció lo sucedido.

Condenas de más de 20 años

Con las condenas impuestas este jueves en un fallo que es recurrible, Cabezuelo y Guerrero, el militar y el guardia civil respectivamente, suman más de 20 años de prisión. A los 15 años por la violación múltiple de los sanfermines, hay que sumar los tres a los que fueron castigados por grabar esos hechos en sus móviles y compartirlos y los dos años y 10 meses por los abusos de Pozoblanco. Prenda se acerca, con 19 años y seis meses. Escudero añade a los 15 por la agresión sexual de Pamplona los 18 meses de la pena de este jueves. Ángel Boza, el quinto miembro de La Manada, no acompañó al grupo a la ciudad cordobesa.
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sábado, 9 de mayo de 2020

La víctima de La Manada pide 3 años de cárcel para el vecino de Barcelona que difundió una imagen de su violación


Los cinco miembros de ’la Manada’, condenados a quince años de prisión.
Los cinco miembros de ’la Manada’, condenados a quince años de prisión.
Bajo el título: "Faltan cojones, mariconazos" publicó en un foro de internet una de las imágenes tomadas por los miembros de La Manada durante la violación a la joven madrileña en los sanfermines de 2016. También difundió el nombre y los apellidos de la víctima, su DNI, fecha de nacimiento, lugar de residencia y la universidad en la que estudiaba.

Eric C.T.G, un vecino de 40 años del barrio barcelonés de Horta-Guinardó, con antecedentes, y que está siendo investigado por el juzgado número 6 de Barcelona, "menoscabó gravemente la intimidad personal e integridad moral" de la joven, que pudo ser "identificada y localizada" por "más de cien mil usuarios suscritos a la página web", según el escrito presentado por la abogada de la víctima, Teresa Hermida, al que ha accedido EL PERIÓDICO.

Se aprecia su rostro
La acusación particular pide para él tres años de cárcel y treinta meses de multa por un delito contra la integridad moral en concurso con otro de revelación de secretos contra la intimidad personal, al entender que  "el 2 de mayo de 2018 publicó, siguiendo el hilo iniciado por otro usuario, varias fotografías de la víctima, una de ellas de carácter sexual y en la que se aprecia con nitidez el rostro de la joven, siendo consciente de que permiten identificarla". Su difusión "obligó a la víctima a someterse a tratamiento psicológico, a abandonar sus estudios universitarios e incluso a marcharse durante al  menos tres meses a vivir al extranjero". 

La difusión de sus datos "obligó a la víctima, de 18 años, a abandonar sus estudios y mudarse al extranjero"
El hombre provocó, de acuerdo con la acusación, "el escarnio de la víctima, un fenómeno conocido como victim blaming, o lo que es lo mismo, una forma de violencia machista", que además, cometido a través de internet, "permite una mayor difusión a nivel mundial de los contenidos publicados". Según el escrito judicial, el acusado "buscó dañar la integridad moral de una víctima de violencia sexual y al mismo tiempo desincentivar al resto de mujeres para que no denuncien pública y judicialmente las violencias sexuales que puedan sufrir, impidiendo que reivindiquen sus derechos de acceso a la justicia".

En el mismo sentido se ha manifestado en su escrito de calificación la acusación popular, ejercida por la asociación Dones Juristes, cuya abogada, Laia Serra, también solicita tres años de prisión para el acusado.

Usó el wifi de su vecina
El escrito de la acusación particular sostiene además que Eric, que vivía con su padre cuando difundió las fotografías y los datos de la chica, sabía que la imagen de la agresión sexual formaba parte de un procedimiento judicial, por el que los cinco integrantes de La Manada serían finalmente condenados a 15 años de prisión, pero que entonces estaba bajo secreto de sumario, y los compartió "haciendo uso de la línea wifi de su vecina, sin el consentimiento ni el conocimiento de esta". Fue la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional quien consiguió identificarlo, gracias a la dirección IP  de su ordenador, como adelantó EL PERIÓDICO en octubre de 2018.

La abogada de la joven también recuerda en su escrito al juez que la Audiencia de Navarra había dictado un auto prohibiendo su divulgación "precisamente para preservar la intimidad y dignidad de la víctima", quien incluso había "rehusado durante su declaración en el acto de juicio oral visualizar su contenido, dado el daño moral que entre otras y en particular esa fotografía le ha causado".

El acusado declaró como investigado ante el juez y aseguró que "lo único" que hizo fue colgar en un foro una captura de pantalla que había hecho de otra página web. Argumentó que esos datos eran de "libre acceso" en redes sociales y que incluso se habían emitido en un programa de televisión. Su abogado, Gorka Nart, califica "de mal gusto, pero sin relevancia penal" las publicaciones de su cliente, por lo que entiende que "no debe ser condenado". "No se ha escondido, en su declaración reconoció los hechos, es decir, que hizo un corta y pega de una publicación que ya existía en otra página web. Él no es el autor de la publicación original, se limitó a difundir datos que ya habían sido publicados, así que sus actos pueden ser moralmente reprobables quizá, pero nada más", afirma el letrado en declaraciones a EL PERIÓDICO.

El abogado asegura que los antecedentes delincuenciales de Eric "no tienen nada que ver ni guardan la más mínima relación" con delitos de violencia de género ni de índole sexual. "Tampoco tiene ningún vínculo con la Legión, como se ha dicho. Es cierto que fue militar, pero nada más", señala.

Sus argumentos, sin embargo, no han logrado convencer al fiscal, que cree que el hombre publicó los datos de la víctima con la intención de "burlarse de ella y crearle inquietud moral" y por ello solicita para él dos años y medio de prisión.

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viernes, 8 de mayo de 2020

Dieciocho años para 2 vallisoletanos por agresión sexual a una joven en un hostal de Santander

El tribunal incide en la «fuerte intimidación» sobre la víctima / El abogado anuncia que recurrirá la sentencia 

-  EUROPA PRESS
EUROPA PRESS
La  Audiencia de Cantabria ha condenado a dos vallisoletanos, a una pena de dieciocho años de prisión al considerarles autores de un delito de agresión sexual agravada y cooperadores necesarios de otro delito de agresión sexual.
En una sentencia dada a conocer ayer, tras el juicio celebrado el 3 y el 4 de febrero, el tribunal condena a los dos por agredir sexualmente a una joven de 24 años a la que habían conocido horas antes. De esta forma, suscribe no lo sólo la peticion inicial de la Fiscalía, que era de 13 años, sino que se adhiere a su ampliación a 18 años anunciada en las conclusiones del juicio, plenario enel que la defensa solicitó la absolución de los acusados.
Además, la pena incluye el alejamiento y la prohibición de comunicar con la víctima durante un periodo superior a la estancia en prisión, así como una indemnización que deberán abonar solidariamente de 13.500 euros, por los daños morales, las lesiones psicológicas y las secuelas que le han quedado a la mujer.
La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.  De hecho, es lo que va a suceder. El abogado de los dos acusados, anunció ayer a este diario que ya está en preparación del recurso.

La sentencia recoge como hechos probados que los acusados O.M. y R.A., ambos de 40 años y sin antecedentes penales, llegaron en compañía de dos amigos más a la ciudad de Santander a las 23 horas del 13 d4 octubre de 2017,  donde se alojaron en un hostal de la calle Juan de Herrera, procediendo acto seguido a salir por la ciudad. 
En hora no determinada de la madrugada, los dos conocieron en un local de copas de la zona de Santa Lucía de Santander a la joven, iniciando con ella un contacto que se prolongó durante las siguientes horas acudiendo juntos a otros establecimientos hosteleros próximos, saliendo del último de ellos hacia las 9,30 horas y dirigiéndose hacia el hostal en compañía de la joven. quien seguía el mismo camino para coger el autobús a su casa.

«NEGACIÓN EXPRESA»

Al llegar a las proximidades del hostal le invitaron a subir a la habitación, a lo que ésta accedió. Una vez en el interior de la habitación que los acusados compartían con dos amigos, quienes se encontraban ya dormidos en sus camas situadas en una de las dos estancias de la misma, los tres iniciaron una conversación en tanto que la joven fumaba un cigarrillo en la ventana del cuarto. En un momento dado, posterior a las 10,56 horas, ambos procesados aprovechando que la víctima estaba de espaldas apoyada en la ventana comenzaron a realizarle tocamientos. 
Según señala el tribunal, los dos condenados penetraron a la mujer bucal y vaginalmente, relaciones a las que ella se negó expresamente y que «fueron efectuadas por la coerción de su voluntad anulada por la fuerza física desplegada por los procesados a la que se unió la intimidación derivada de la situación». 
La Audiencia señala que la situación en que se produjeron los hechos contiene «un fuerte contenido intimidatorio por el lugar en el que se ejecutó, la pluralidad de intervinientes, la diferencia de edad y forma física, y el hecho de haber sido abordada por ambos».

Así, recuerdan que la mujer «les intentó apartar con las manos», «manifestándoles repetidamente que se quería ir a su casa».
Entonces, uno de los vallisoletanos la tiró sobre la cama y el otro se colocó encima «impidiéndole moverse, procediendo entre los dos a desnudarla pese a que ella continuaba diciéndoles que la dejaran en paz».Acto seguido, uno de los hombres la agarró del cuello y la obligó a realizarle una felación, al tiempo que el otro le abrió de piernas y la penetró vaginalmente, recoge la resolución.
Tras ello, «la giraron e intercambiaron las posturas, penetrándola ambos vaginal y oralmente, realizando estos actos pese a la negativa de la mujer, quien en un momento dado y ante el cariz de la situación se quedó paralizada dejando de oponer resistencia».
Posteriormente, aprovechando que los hombres debían abandonar la habitación y estaban recogiendo su equipaje, la mujer «se vistió apresuradamente y subrepticiamente abandonó el hostal».

Estrés postraumático

Como consecuencia de estos hechos, ha sufrido un trastorno de estrés postraumático y padece trastornos neuróticos de grado moderado.
La Audiencia de Cantabria explica en su sentencia que a la hora de valorar la declaración de la mujer en situaciones como esta en la que no existen testigos de lo sucedido, hay que tener en cuenta tres elementos: la persistencia del relato, la ausencia de razones para no decir la verdad y la existencia de algún tipo de  corroboración.

Pues bien, el tribunal otorga «plena credibilidad» a las manifestaciones de la mujer. Su relato ha sido «claro, coherente y convincente», lo que «permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud pues siempre ha dicho lo mismo, sin variar su versión de lo sucedido, sin contradicciones y sin fisuras».
Por otro lado, «ninguna relación tenía con los procesados a quienes acababa de conocer y era más que probable que nunca más fuera a volver a verlos». Además, la denuncia «no le ha irrogado beneficio ninguno y, por el contrario, lo que le ha supuesto es revivir una y otra vez lo sucedido». Por tanto, no encuentra el tribunal motivos en la mujer para no decir la verdad.
En cuanto a la corroboración, «existen pluralidad de elementos». De entrada, los ahora condenados reconocen la existencia de las relaciones sexuales mantenidas, si bien aducen que fueron consentidas. Junto a ello, en el juicio se escucharon declaraciones que corroboraron aspectos tangenciales de lo sucedido, como las prestadas por los amigos de la mujer a los que ella pidió ayuda tras los hechos, la efectuada por la psicóloga que la atendió posteriormente o las «contundentes conclusiones» de las médico-forenses. También se apoya el tribunal en los dictámenes del Instituto Nacional de Toxicología que acreditan el estado físico y psicológico de la mujer inmediatamente después de lo sucedido.
La defensa adujo en el juicio que las relaciones sexuales fueron consentidas. Sin embargo, el tribunal considera que la mujer hizo una «negativa expresa a prestar relaciones sexuales» y que las mismas se produjeron «por la coerción de su voluntad, anulada por la fuerza física desplegada por los procesados, a la que se unió la intimidación, derivada de la situación». Tampoco comparte que su ánimo era ya de mantener relaciones sexuales. «Con independencia de que tal como posteriormente resultó no se trató de una decisión acertada, en modo alguno puede fundadamente inferirse que fuera este su propósito», concluye el tribunal.

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miércoles, 5 de febrero de 2020

Dos años de cárcel al ultraderechista que difundió una foto de la víctima de La Manada mientras la violaban

El joven, de treinta años y que vive en Valladolid, publicó la imagen de la chica en su cuenta de Twitter y la llamó "golfa borracha"

El juez afirma que la joven "fue ridiculizada y avergonzada" y que algunos familiares suyos se enteraron así de que ella era la agredida

Los cinco hombres de La Manada, condenados por agresión sexual.
Los cinco hombres de La Manada, condenados por agresión sexual.
El juzgado de lo penal número 4 de Pamplona ha condenado a dos años y un día de prisión al hombre de Valladolid que publicó en internet una foto de la joven madrileña mientras estaba siendo violada por los integrantes de La Manada la noche de San Fermín de 2016, según la sentencia a la que ha accedido EL PERIÓDICO. El hombre, de unos treinta años y de ideología ultraderechista, la acusó además de mentir en su denuncia y la insultó a través de su cuenta de twitter. 

Ahora, el tribunal lo considera culpable de un delito de revelación de secretos en concurso con un delito contra la integridad moral y encuentra acreditado que, el 6 de diciembre de 2017, el ahora condenado colgó en su perfil de Twitter una imagen donde se observa a la joven siendo vejada por José Ángel Prenda, uno de los cinco condenados a 15 años de prisión por las agresiones sexuales. Junto al fotograma que estaba incluido en el sumario del caso y que la Audiencia de Navarra había prohibido difundir, el hombre escribió un comentario: "La chica supuestamente violada por #LaManada ha pedido que no se difunda esta imagen porque quizá pensemos que solo era una golfa borracha...".

Tuvo que dejar sus estudios
La publicación, según la sentencia, originó 64 comentarios, 13 likes y fue compartida 16 veces por otras personas y provocó una "revictimización" para la joven agredida, que pudo ser identificada por terceras personas como la víctima de la Manada, lo que la obligó a someterse a tratamiento psicológico, abandonar sus estudios universitarios e incluso a mudarse durante más de tres meses a vivir al extranjero", como denunció la abogada de la chica, Teresa Hermida.

El magistrado considera que "el acusado utilizó la fotografía con ánimo de difundir la imagen de la víctima y utilizó el hashtag #La Manada para favorecer la difusión del mensaje". Añade que "la denunciante se ha visto ridiculizada y avergonzada (...) Familiares y conocidos que no conocían su condición de víctima en ese procedimiento se enteraron de dicha circunstancia".

6.000 euros de indemnización
La sentencia ordena que el hombre también deberá indemnizar a la víctima con 6.000 euros por el daño moral que le ha causado y pagar una multa de 4.680 euros. La decisión judicial puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.

Sobre el joven condenado también pesa una querella por injurias interpuesta por la víctima en el juzgado número 12 de Valladolid que, el pasado 5 de julio, celebró un acto de conciliación entre el acusado y la abogada de la joven. Durante el acto, que concluyó sin acuerdo, el investigado reconoció ser el autor del texto, pero rechazó la "valoración injuriosa" que se hace de él. Tampoco pidió perdón a la víctima.

El hombre, que formó parte de las listas del grupo ultra Democracia Nacional para las elecciones de 2015, continúa activo en redes sociales, donde se define como "republicano, ateo, socialista, iberista, antisionista y nacionalista". El martes retuiteó un mensaje del líder de Vox, Santiago Abascal y difundió un meme donde todos los líderes de grupos de derecha tenían el aspecto de Abascal.

Se trata del primer integrante de La Manada virtual que ha sido condenado. Además, un vecino de Barcelona está siendo investigado por un delito contra la integridad moral de la víctima. El fiscal le pide dos años y medio de cárcel.  Además, el creador de lo que se llamó El Tour de La Manada, ha sido condenado en primera instancia a un año y medio de prisión por ese mismo delito. Su autor, Anónimo García, defendió que se trataba de una forma de denunciar el sensacionalismo de los medios de comunicación.

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jueves, 2 de enero de 2020

La Fiscalía actúa contra quienes difundieron los audios de la víctima de la Arandina

El fiscal abre una investigación tras la denuncia contra los periodistas Cristina Segui y Alfonso Ussía; el subinspector de Policía Alfredo Perdiguero, y Bertrand Ndongo, un afiliado de Vox y un usuario de Twitter

Los tres exjugadores de la Arandina condenados por violar a una menor Victor Rodríguez ‘Viti’ (c), Carlos Cuadrado ‘Lucho’ (i) y Raúl Calvo (d). SANTI OETRO
Los tres exjugadores de la Arandina condenados por violar a una menor Victor Rodríguez ‘Viti’ (c), Carlos Cuadrado ‘Lucho’ (i) y Raúl Calvo (d). SANTI OETRO

La Fiscalía ha abierto diligencias de investigación en relación a la difusión en Twitter de audios de la menor de 15 años de Aranda de Duero (Burgos) víctima de violación de tres exjugadores de la Arandina, condenados a 38 años de prisión cada uno, a raíz de una denuncia presentada por Unidas Podemos.

Fuentes fiscales han informado de que la Unidad de Criminalidad Informática del Ministerio Público ha decidido incoar diligencias de investigación en este caso a petición del grupo parlamentario, que denunció la distribución de los audios de la menor días después de la sentencia.


Unidas Podemos dirigía la denuncia por revelación de secretos o contra la protección del honor, la intimidad y la imagen de la menor contra los periodistas Cristina Segui y Alfonso Ussía, el subinspector de Policía Alfredo Perdiguero, y Bertrand Ndongo, un afiliado de Vox, así como el autor de la cuenta @MrKalimotxo.


Consideraba que, con la difusión de audios que forman parte del procedimiento judicial al que solo han tenido acceso las partes, se contribuía a la «revictimización» de la menor. Además, las fuentes indican que la Fiscalía, por su parte, ha pedido a Facua los certificados digitales de los que dispone que acreditan la distribución de los audios en el marco de las citadas diligencias.


Aparte del procedimiento en Fiscalía, esta asociación denunció hace una semana ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la distribución de varios audios de Whatsapp de la víctima, una menor de 15 años en el momento de la violación.


El pasado sábado Twitter retiró dos enlaces que remitían a audios vinculados al caso a instancias de un expediente abierto por la AEDP.
En su escrito, Unidas Podemos aludía a que la organización de consumidores Facua había recabado las certificaciones digitales correspondientes para poder acreditar la difusión de los audios a través de internet aunque luego éstos sean eliminados.


De este modo, la Unidad de Criminalidad Informática de la Fiscalía General del Estado se ha dirigido a Facua para solicitar los mencionados certificados, que la organización ha enviado ayer mismo por la mañana, tal y como ha informado su portavoz, Rubén Sánchez, a través de su cuenta de Twitter.
Los tres exjugadores de la Arandina, los leoneses Carlos Cuadrado Lucho, Víctor Rodríguez Viti y su compañero Raúl Calvo—en libertad en espera de sentencia firme— fueron condenados a 38 años de prisión cada uno por la Audiencia de Burgos, que les consideró autores de una violación y cooperadores necesarios en las otras dos.

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Medio millar de feministas se desplazan hasta Aranda de Duero para mostrar su apoyo a la víctima de la Arandina



lunes, 4 de noviembre de 2019

Condenados por abusos sexuales y no por agresión los autores de la violación grupal de Manresa

 La Audiencia de Barcelona considera que la víctima se encontraba "en estado de inconsciencia", por lo que los acusados no tuvieron que usar "violencia o intimidación"


La violación grupal de una adolescente de 14 años en Manresa no es agresión sexual, sino abuso sexual. La sección 22 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco de los seis acusados a penas de entre 10 y 12 años por abuso sexual y abuso sexual continuado a una menor, pero no contempla, como pedía la Fiscalía, elevar la pena a agresión sexual. Esta sentencia sigue la estela de la polémica que se inició con el caso de La Manada de Pamplona, a los que la Audiencia Provincial de Navarra condenó en abril de 2018 por abuso sexual continuado. El Supremo elevó la condena el pasado junio y lo consideró una violación múltiple.

El grupo de Manresa violó por turnos a la víctima, que había tomado alcohol y drogas ( "algún porro de marihuana", según los hechos probados) y estaba inconsciente, en una fábrica abandonada en el camino Torres d'en Vinyes durante un botellón en 2016. "No pasó desapercibido" para ninguno de los congregados que la joven era menor de 16 años y que estaba en estado de inconsciencia, prosigue la sentencia.

El tribunal admite que el crimen fue "extremadamente intenso y especialmente denigrante", pero no se puede tipificar como agresión sexual porque la menor estaba inconsciente y no hubo violencia ni intimidación, elementos necesarios para catalogar los hechos de esa manera. Los agresores, reza la sentencia, "pudieron realizar los actos sin usar ningún tipo de violencia o intimidación para vencer una oposición que no existía".

En las sesiones del juicio, celebradas en julio, la víctima declaró que recordaba solo parte de lo ocurrido, pero que uno de los principales acusados, Bryan Andrés —el que empezó la cadena de violaciones por turnos de 15 minutos— la obligó a tener sexo mientras esgrimía una pistola. En la sentencia queda recogido, no obstante, que era otro de los implicados, Marco Antonio, quien tenía en las manos "lo que parecía una pistola".

La joven declaró en el juicio que uno de los acusados, Bryan Andrés, le dijo que tenía que hacerle una felación a él y a Maikel Pascual, otro de los implicados en el crimen. La joven aseguró que accedió porque Maikel y Bryan se pasaban una pistola y se sintió intimidada. Sin embargo, el Tribunal no contempla, entre los hechos probados, que se utilizase la pistola para intimidar a la víctima. Los magistrados sostienen que no se puede saber "con certeza si aquello que la víctima dijo que iba recordando acerca de lo que ocurrió, los flashes de ciertas escenas que mencionó, son efectivamente una rememoración tardía de las percepciones sensoriales conservadas en la memoria o fruto de la interiorización del relato sentido por otras personas".

El Tribunal considera que se trata, inequívocamente, de un delito de abuso sexual. "Ha quedado acreditado que la víctima, mientras que se producían los hechos, y desde el momento antes hasta horas después de lo sucedido, se encontraba en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía, y, consecuentemente, sin poder determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales que con ella mantuvieron la mayor parte de los procesados, los cuales pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación (...). Se está ante la hipótesis que considera abusos sexuales no consentidos, aunque en este caso el consentimiento sería irrelevante atendiendo a la edad de la víctima", sostiene el tribunal en la sentencia, que no es firme. Abel Pié, abogado de uno de los agresores, confirmó que las defensas apelarán la sentencia y pedirán la absolución de los condenados.

Hay un episodio de los hechos probados, sin embargo, que plantea dudas respecto  a la inconsciencia de la menor, tal como subraya la catedrática en Derecho Penal de A Coruña, Patricia Faraldo. Dice así: "Cuando ya se habían marchado la mayor parte de los reunidos, Bryan Andrés y Maikel, al mismo tiempo, cogieron a XXX, liberaron sus respectivos penes de los pantalones y los posaron en la cara de la chica para que ella les masturbase, chupándolos, consiguiendo satisfacer sus deseos libidinosos con la felación que ella les hizo". Según Faraldo, "para mantener que estuvo inconsciente en todo momento, este episodio se debería haber descrito de otra manera. Me deja perpleja". La catedrática considera además que el hecho de que uno de los condenados invitara al resto a entrar a la caseta (Bryan Andrés "le dijo ahora podían entrar ellos", según la sentencia), debería haber supuesto "que se le considerara inductor de los hechos de los demás, lo que significaría una pena mayor".

La Fiscalía, que empezó acusando a los agresores de un delito de abusos sexuales, terminó rectificando y, en la última sesión del juicio, elevó la petición de pena para los seis acusados: de entre 10 y 12 años para cada uno de ellos, pasó a solicitar entre 14 y 15 años por agresión sexual. El fiscal consideró entonces que los seis acusados actuaron de forma organizada y que aprovecharon su superioridad numérica para "intimidar" a la víctima. Los magistrados no han pasado por alto este cambio de posicionamiento de la Fiscalía y, en el fallo, han mostrado su "sorpresa", por la modificación de calificación jurídica del ministerio fiscal en sus conclusiones, porque la prueba practicada en el plenario apoyaba su calificación provisional de abusos sexuales y, en cambio, "no aportó elementos que justificaran mutar los abusos en agresión sexual, en los trámites de conclusiones”.

Sobre la edad de la víctima —tenía 14 años cuando se produjeron los hechos—, el Tribunal rechaza la declaración de los acusados, que aseguraban que desconocían que era menor de edad. "En el juicio oral, celebrado tres años después de los hechos, el Tribunal ha podido comprobar que el aspecto físico de aquella chica  sigue teniendo una apariencia de adolescente incipiente, que no llegaría aún a los 16 años", reza la sentencia. Los magistrados son tajantes: "Si no hicieron nada para cerciorarse de este dato fue porque les resultó indiferente".

El tribunal ha impuesto para dos de los acusados, Bryan Andrés y Maikel Pascual, la pena más elevada, de 12 años, al considerar que en su caso se dio una situación de continuidad donde, estando ellos dos con la joven en la misma escena, le pidieron “prestación sexual”. A Daniel David Rodríguez, Yordanis de Jesús Campo y Walter Diego Claudio, los magistrados los condenan a 10 años por un delito de abuso sexual.

Otros dos jóvenes juzgados por estos hechos han sido absueltos. En uno de los casos, no ha quedado acreditada su participación en el delito de abusos sexuales. En el otro, que según el relato de la Fiscalía se masturbó mientras miraba cómo los demás violaban a la chica, aunque no participó directamente, ha considerado que no se ha probado el delito de omisión de impedir delitos del que estaba acusado.

La sala, que ha absuelto a todos  los acusados del delito de amenazas, ha fijado en 12.000 euros la indemnización a la víctima, de forma conjunta y solidaria, al considerar que “el ataque a la indemnidad sexual de la víctima fue extremadamente intenso y especialmente denigrante, y además, se produjo sobre una menor que se encontraba en situación de desamparo”.

Esta sentencia recuerda al caso de La Manada de Pamplona, que fue polémico por el mismo motivo. Primero la Audiencia de Navarra y después el Tribunal Superior de Justicia de Navarra condenaron a los cinco autores de la violación de una joven a nueve años de prisión por abuso sexual y no por agresión. Ambos fallos generaron multitud de protestas en toda España, los partidos políticos se manifestaron en contra de la decisión judicial e incluso el Gobierno anunció que iba a modificar la legislación. La decisión fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que cambió la calificación de los hechos y elevó las penas. Sentenció que La Manada cometió una violación continuada en grupo y castigó a los cinco autores de la violación a 15 años de cárcel. El alto tribunal entendió que la joven sufrió una "situación intimidante" que hizo que ella misma "adoptara una actitud de sometimiento", los acusados se "aprovecharon" de estas circunstancias para atacar a la joven.

La sentencia sobre el ataque de La Manada de Pamplona en julio de 2016 generó una amplia protesta en las calles y provocó que el Gobierno, entonces del Partido Popular, decidiera revisar el concepto de violencia que figura en el Código Penal para los casos de violación.
El Gobierno del PSOE hizo suya la iniciativa del PP y, en julio de 2018, anunció una reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para garantizar que los tipos no dependan de la interpretación de los jueces. La comisión de codificación, a la que se encargó un dictamen sobre la cuestión, propuso la desaparición de la actual distinción entre abuso y violación y que se considere violación cualquier agresión sexual con penetración no consentida.

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jueves, 12 de septiembre de 2019

Menores y violencia machista

El aumento de los abusos y violaciones cometidos por adolescentes refleja los fallos en la educación en la igualdad


Inquietante y preocupante, así califica la Fiscalía General del Estado el aumento de la violencia machista y sexual protagonizada por menores de edad. Las cifras recogidas en la memoria anual del 2018 no dejan lugar a las dudas. Durante el pasado año, el número de diligencias de estos delitos fue el más elevado de la década: 1.185 casos abiertos por abusos y 648 por agresiones sexuales. Los casos de violación se han incrementado en un 43%. De todos los datos del informe, resultan especialmente alarmantes las violaciones grupales, calificadas por el ministerio público como «fenómeno», delito que cometen cada vez más menores de 14 años.

La fiscalía apunta al acceso a la pornografía, «donde se representa a la mujer cosificada», como posible detonante de esta banalización de la violencia sexual. También reflexiona sobre el efecto contagio de las ‘manadas’, actuaciones en grupo en las que el agresor emerge como la figura a emular y la responsabilidad individual se diluye. No deja de resultar perturbador que, en pleno auge del #MeToo, con el movimiento feminista más fortalecido que nunca, se perpetúen patrones machistas entre los más jóvenes. También en las relaciones virtuales, donde arraigan nuevas vías de control, persecución o acoso del hombre sobre la mujer. En muchas ocasiones, sin que la menor sea consciente de que está siendo víctima de la violencia.

Es evidente que, como señala el ministerio público, falta educación, falta formación y falta empatía y respeto. Es imprescindible que la escuela y la familia redoblen los esfuerzos en educar en la igualdad, pero es obvio señalar que solo con la implicación de todos los sectores de la sociedad se podrá combatir esta lacra mortífera. Los datos urgen a conjurarse contra cualquier discurso negacionista o relativista de la violencia machista.

Esfuerzo en la educación, sí. Las cámaras en las aulas o en los despachos de las escuelas, como ha sugerido la fiscalía atendiendo a la gravedad de las denuncias, son un medida más cuestionable. La frontera entre la seguridad y el derecho a la intimidad es extremadamente fina. Una medida de este calibre solo puede considerarse después de un debate profundo con la comunidad escolar. Debate que debe extenderse y convertirse en prioritario en todo lo relativo a la educación en la igualdad. Muchas cosas y a muchos niveles se están haciendo mal. El presente, ahora mismo, es machista. El futuro no debe serlo.

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lunes, 15 de julio de 2019

Debate en Alemania sobre rebajar la edad penal tras una violación grupal en la que participaron cinco niños de entre 12 y 14 años

Los hechos han conmocionado al país ante la corta edad de los agresores, que, en manada, acorralaron a la víctima, de 18 años, en un parque y la violaron


La participación de dos niños de 12 años en una violación grupal ha desatado en Alemania un debate sobre la reducción de la edad de responsabilidad penal, actualmente en los 14 años. En la violación, ocurrida el pasado fin de semana en la ciudad renana de Mülheim, participaron cinco menores. Los otros tres sospechosos tienen 14 años.
Los hechos han conmocionado al país ante la corta edad de los agresores, que, en manada, acorralaron a la víctima, de 18 años, en un parque y la violaron. “Ese acto no puede quedar impune“, ha afirmado el jefe del sindicato policial, Rainer Wendt, que ha pedido por ello modificar el código penal. “Llevamos años pidiéndolo”, añadió.
Su petición, sin embargo, no cuenta con el apoyo de las asociaciones para protección de la infancia ni las de los jueces. Para el presidente de ésta última asociación, Jens Gnisa, la ecuación “más leyes penales, menos delitos” no funciona en el caso de los jóvenes.
“La justicia de menores ha probado que la delincuencia juvenil desciende con misiones educacionales”, afirmó el juez Gnisa, que no ve por tanto necesidad en rebajar de 14 a 12 años la edad de responsabilidad civil.
La presidenta de la Asociación alemana de protección de la infancia, Martina Huxoll-von Ahn, opina lo mismo. “Lo que debería hacer la oficina para el bienestar de la juventud es indagar en las causas de ese comportamiento y poner en marcha los procedimientos para esos casos a través de los juzgados de familia y de menores”.
Los hechos ocurrieron en la noche del pasado viernes, cuando los cinco menores, todos de origen búlgaro, se prestaron a acompañar a la joven verla caminar sola y tarde. La joven no vio peligro en aquel grupo de niños y accedió. Debía atravesar hasta llegar a su casa una zona de bosque. Allí la asaltaron, a unos cien metros del parque infantil donde los menores se entretenían en los columpios.
Según las informaciones dadas por la Policía, la joven fue avistada por unos vecinos desde el jardín, alarmados por los ladridos continuos de su perro. La vieron tirada en el suelo y en una situación que no dejaba lugar a la duda. Dos de los agresores seguían con ella.
La víctima fue conducida al hospital con heridas exteriores e internas, pero ha sido dada de alta. Su estado psicológico, sin embargo, es frágil.
Los cinco violadores han sido identificados por la policía gracias a la descripción de los los testigos y de la víctima. En el caso de los dos niños de 12 años, fueron entregados por sus padres. Uno de los agresores de 14 años tiene antecedentes en este tipo de delitos y, por el momento sigue en custodia policial ante el riesgo de reincidencia.
El caso recuerda a la violación, en abril del pasado año, de una niña de 13 años por ocho menores, todos ellos pertenecientes a la minoría búlgara en Turquía.
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