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martes, 23 de agosto de 2022

Fanatización, extremismo, crímenes de odio y terrorismo : La sociedad debe encararlos

 

Esteban Ibarra, hace un magnífico análisis sobre los cuatro grandes peligros a los que tiene que afrontar nuestro sistema democrático. Peligros que, en ocasiones, se minimizan por desconocimiento.

El recuerdo de las víctimas de los atentados yihadistas de Barcelona y Cambrils junto al intento de asesinato terrorista contra Salman Rusdie nos debe de invitar a repensar los procesos que devienen en fanatización en torno a posiciones extremistas violentas, a la comisión de crímenes de odio y a los actos de terrorismo.

Solo entendiendo sus raíces y dinámica tendremos la oportunidad de achicar su espacio de desarrollo y minimizar sus daños, pues para hablar de erradicar su existencia supone situarnos en un análisis de otra dimensión que excede a esta reflexión.

La memoria y dolor de las víctimas de este atentado, que nunca debería de ser utilizado para la infamia como sucedió por parte de algunos en las Ramblas, nos debería llevar a preguntar que tenían en mente Younes y sus afines de la célula yihadista construida por el imán de Ripoll.

Los gritos de “morir infieles, morir judíos” según conducía la furgoneta con la  que arrollaba a los viandantes, asesinando e hiriendo a muchas personas, nos mostraron su visión de odio a todo lo que no eran ellos y la dimensión deshumanizada de su acción criminal.

Igualmente, el atentado reciente que casi acaba con la vida del escritor indio Salman Rusdi, a manos de un joven chiita en EE.UU., y las amenazas de muerte sufridas durante 30 años, nos muestra como argumento, según el Ministerio de Asuntos Exteriores de Irán, que el responsable de la acción homicida es la propia víctima por escribir “Los versos satánicos”.

En palabras de Nasser Kanaani, portavoz de ese Ministerio, “Rusdhi provocó la ira pública al insultar el sagrado islam y a 1.500 millones de musulmanes. Esta es su justificación de un crimen de odio

¿Y solo sucede con el terrorismo yihadista? ¿Con los crimines de odio y otros terrorismos como los de ETA, los neonazis u otra marca, no sucede?

El enfoque fragmentado de su análisis nos impide desarrollar una visión de conjunto, transversal, para interpretar y rechazar cualquier legitimación de estas acciones. Son la misma praxis.  

Comportamientos justificados desde interpretaciones integristas o totalitarias que asientan la base de un proceso de fanatización, hoy muy efectivo al  contar con las redes sociales y potentes coberturas de propaganda.

La doctrina, el mito, la sugestión y la épica extremista del acto violento, tienen muchos medios de propagación.

El proceso de fanatización del sujeto criminal conlleva una adhesión rígida e idolátrica; construye actitudes y  conductas que  desarrollan  una pasión exagerada, desmedida  en defensa de una idea, teoría, creencia, cultura, estilo de vida, etc.

El presidente de Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, identifica en esta columna los peligros a los que la sociedad democrática se enfrenta y a los que hay que vencer.

Es muy visible en ámbitos integristas, ideológicos, incluso futboleros, cuya adhesión incondicional a una causa, a su verdad única o a una persona, supera toda racionalidad.

Con objeto de imponer su voluntad puede ejercer cualquier acción de intolerancia, incluido el asesinato. Tras numerosos crímenes de odio, actos de terroristas, limpiezas étnicas y guerras se halla la intolerancia de muchos fanáticos.

Observamos  extremismos de perspectiva diferente pero de igual esencia, todos contrarios a la armonía, a la moderación y al acuerdo, a la concordia y tolerancia, a la convivencia democrática

La senda de la intolerancia, sea cual sea su forma, es por donde transita el proceso de fanatización. Conlleva una actitud que supone irrespeto, desprecio y rechazo al diferente al que no se considera su dignidad humana, libertad y derechos, y hacia el que se alimenta un odio que puede acabar con su existencia, y claro siempre incorpora la autovictimización. 

Esa senda por el que transcurre el proceso de fanatización del individuo, tiene como horizonte adherirse de manera exacerbada al  extremismo, muy alejado de espacios sociales de consenso.

Observamos  extremismos de perspectiva diferente pero de igual esencia, todos contrarios a la armonía, a la moderación y al acuerdo, a la concordia y tolerancia, a la convivencia democrática.

Pueden existir  estos posicionamientos tanto en lo político, como en lo religioso, cultural, ideológico, en lo ambiental,… con  proyección individual (“lobos solitarios”), en grupos de odio  o de praxis institucional.

Sobre la bases de una polarización que  nos divide  y  enfrenta en torno a múltiples factores y ámbitos, este proceso de fanatización genera dualidades antitéticas que viven en la confrontación, niega la necesaria armonía de contrarios, vive de maniqueísmos profundos sobre lo bueno o malo, alienta la exclusión ideológica y la hostilidad.

El proceso de fanatización extremista, incluso llega a alcanzar la justificación de la violencia.

Y a es aquí donde el  problema se agrava.

Si la derivada extremista puede ser sostenida por multitudes fanatizadas y evoluciona hacia la violencia, esta se enquista y autoreproduce, algo que es es factible si la organización que lo impulsa y  el discurso de odio realizado tienen en su obediencia el uso estratégico de la violencia

EXTREMISMO VIOLENTO

Ante este  problema global que no es  nuevo, ni exclusivo de  una colectividad, credo o nacionalidad,  nadie es inmune a su crecimiento y  afecta a todas nuestras sociedades.

El extremismo violento vulnera la condición humana, no hemos nacido para matarnos los unos a los otros; acaba con la tolerancia y  convivencia; provoca  fracturas sociales y políticas muy graves y profundas, e instituye la amoralidad del “fin justifica los medios” y del “vale todo” para alcanzar sus objetivos. Utiliza la mentira, la injuria y cualquier atributo de quiebra ética, incluido el asesinato, interiorizando que “cuanto peor, mejor”.

No surge de la nada.

Surge de un radicalismo que glorifica la violencia. Se cultiva allá dónde se desprecian los derechos humanos en la transformación social,  donde anida la incomunicación, el prejuicio, las narrativas de agravio y el adoctrinamiento  que alienta la intolerancia o en donde la exclusión social facilite un terreno fértil para el auge del extremismo violento.

La radicalización de la intolerancia es la base de una siembra de actitudes y comportamientos sobre los que se riega el odio y camina el fanatismo, transformando a  los seres humanos en una perspectiva maligna.

Lo  facilita el desarrollo de praxis totalitarias, integristas, racistas, supremacistas, excluyentes o identitaristas, entre otras, que desestabilizan y explotan creencias religiosas o ideologías  para legitimar el uso de la violencia, reclamar poder y fanatizar a sus seguidores. Y aunque sea diferente el móvil del fanático, el extremista violento produce comportamientos semejantes conforme a su esencia totalitaria, ya sea ultranacionalista, ultraintegrista, ultraderechista  o ultraizquierdista, entendiendo por Ultra toda praxis cuyo objeto es ir “Más allá” de la legalidad democrática y del respeto a los derechos humanos.

La radicalización de la intolerancia es la base de una siembra de actitudes y comportamientos sobre los que se riega el odio y camina el fanatismo, transformando a  los seres humanos en una perspectiva maligna

Hay factores de empuje que conducen a los individuos al extremismo violento, como la marginación, desigualdad o persecución, el acceso limitado a una educación de calidad y la negación de derechos y libertades civiles, los agravios ambientales, históricos y socioeconómicos; hay factores de atracción, como los grupos extremistas, bien organizados con discursos convincentes y programas eficaces que proporcionan servicios, ingresos y/o empleo a cambio de la afiliación en  un lugar al que pertenecer y una red social de apoyo; hay factores contextuales que propician un terreno favorable a la aparición de grupos extremistas violentos, tales como la insuficiencia o ausencia de estado de derecho, la corrupción y la criminalidad, incluso factores sectarios de identidad.

DISCURSO DEL ODIO

Es importante señalar  que en todo proceso de radicalización o fanatización, el Discurso de Odio juega un papel estratégico central.

Fue definido por el Consejo de Europa (1997) como aquel que abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etno­centrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”.

El rol del discurso de odio en los procesos de fanatización y  construcción de situaciones y escenarios en donde anida el extremismo violento, con la potencia comunicativa que se despliega en Internet, redes sociales y otros ámbitos de las nuevas tecnologías, revela su capacidad no solo para hackear la mente de las personas sino para desplegar una dinámica agitativa y propagandista capaz de impulsar potentes movilizaciones de apoyo en la sociedad e incluso para abrir escenarios sociales, políticos e institucionales a nuevos populismos, extremismos y opciones donde se manipulan sentimientos con el riesgo de enfrentamiento  total.

El diagnostico de la UNESCO sobre el extremismo violento es rotundo, “constituye una amenaza que no conoce fronteras, y pone de relieve la vulnerabilidad actual de todas las sociedades frente a los retos de la intolerancia, el odio y el miedo. No existe una única causa del auge del extremismo violento, ni una única trayectoria que conduzca a su práctica. También sabemos que la “fuerza bruta” no basta para contrarrestar una amenaza que se basa en visiones exclusivas del mundo y en interpretaciones falsas de la fe, alimentadas por el odio y la intolerancia. Necesitamos un «poder no coactivo».(…) No basta con contrarrestar el extremismo violento: debemos prevenirlo”.

El diagnostico de la UNESCO sobre el extremismo violento es rotundo, “constituye una amenaza que no conoce fronteras, y pone de relieve la vulnerabilidad actual de todas las sociedades frente a los retos de la intolerancia, el odio y el miedo»

Y coincidimos en que: “nadie es un extremista violento de nacimiento. Los extremistas violentos se crean y fomentan. Los jóvenes aprenden a odiar y debemos enseñarles la paz. Los extremistas violentos promueven el temor y la división; nosotros debemos responderles con oportunidades para la implicación civil, con destrezas para el diálogo intercultural. Los extremistas violentos predican la exclusión y el odio; nosotros debemos enseñar derechos humanos, dignidad, tolerancia y solidaridad. Los extremistas violentos se alimentan de la desconfianza y los miedos de los demás, de la falta de confianza en el futuro. Nosotros debemos ofrecer a los jóvenes, hombres y mujeres, un sentido renovado de pertenencia a la sociedad y la comunidad mundial, con una nueva visión del futuro”.

CRÍMENES DE ODIO Y TERRORISMO

¿Qué tienen en común la matanza terrorista de Barcelona-Cambrils, el ataque homicida a Salman Rusdhi, el asesinato de Miguel Ángel Blanco a manos de ETA u otros atentados como el de Barajas, con  la matanza racista de Bufallo,  con la matanza de Utoya (Noruega), del terrorista neonazi  Breivick, con los autores de los crímenes y matanzas antisemitas de París, con los autores de las masacres de intolerancia en  Florida y  de otros centros escolares.

Lo sustancial no es  que sean “locos”, aunque su personalidad sea de sicópatas o sociópatas, lo relevante es que son personas construidas y devenidas en fanáticos extremistas violentos; es un proceso que se debe deconstruir, desde la educación, deslegitimando la violencia, las políticas sociales y de seguridad adecuadas, y la ley democrática. Es una lucha irrenunciable.

La ONU en su Plan de Acción  contra el extremismo violento señalaba que la reiteración de la comisión de crímenes atroces han llevado a las instituciones internacionales a señalarlo como una posición individual o colectiva, antesala de los crímenes de odio y del terrorismo, donde se asume alentar, absolver, justificar o apoyar la perpetración de un acto violento para alcanzar objetivos políticos, ideológicos, religiosos, sociales o económicosconstituyendo una afrenta a los “principios de las Naciones Unidas, consagrados en los derechos humanos universales y las libertades fundamentales.

El Plan  de Acción afirma que en los últimos años, el número de atentados cometidos por extremistas violentos se ha elevado en todo el mundo.  

Y añade: “esta amenaza, no está vinculada a ninguna religión, nacionalidad, cultura o grupo étnico en particular, afecta a la seguridad, el bienestar, libertad y la dignidad de un gran número de personas que residen en países tanto en desarrollo, como desarrollados, lo que constituye un riesgo de alcance mundial para el desarrollo sostenible y una paz duradera. Las respuestas en el terreno de la seguridad son importantes, pero, para que resulten efectivas en el largo plazo, han de combinarse con acciones preventivas globales y locales, que  integren la educación, las ciencias, la cultura, la información y la comunicación”.

Aunque no todos los crímenes de odio son terrorismo, ni todo terrorismo es un crimen de odio, existe un espacio compartido que son los crímenes de odio terroristas. Sin ir más lejos, el nacional-revolucionario Breivick y los nacional-revolucionarios de ETA, cometieron crímenes de odio terroristas por motivo ideológico

El extremismo violento puede concretarse mediante su acción en crímenes de odio y en terrorismo. Ambos no solo se relacionan por su matriz extremista, también por sus efectos y la selección de  víctimas y objetivos que pueden compartir o simultanear.

Aunque no todos los crímenes de odio son terrorismo, ni todo terrorismo es un crimen de odio, existe un espacio compartido que son los crímenes de odio terroristas. Sin ir más lejos, el nacional-revolucionario Breivick y los nacional-revolucionarios de ETA, cometieron crímenes de odio terroristas por motivo ideológico, como en otros casos ya mencionados

En cuanto a los Crímenes o Delitos de Odio, este con­cepto fenomenológico fue adoptado en 2004 por la OSCE, al objeto de poder construir estadísticas para su prevención y posibilitar un confluencia jurídica, y lo significa como: “toda infracción penal, incluidas las infraccio­nes contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexualu otros factores similares, ya sean reales o supuestos”.

A QUÉ NOS REFERIMOS EN ESPAÑA CUANDO HABLAMOS DE DELITOS DE ODIO

En España no está definido expresamente en el Código Penal; mejor, porque sería excluyente. Cuando hablamos de delitos de odio nos referimos a una amplia tipología que comprende  la circunstancia agravante del 22.4 que ha ido ampliándose hasta su actual redacción: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”. Y también alcanza  diversos tipos específicos relativos a las libertades y derechos fundamentales, nunca reducible solo al 510, como algunos juristas erróneamente expresan.

En relación al Terrorismo, el artículo 573 del Código Penal lo define como: “la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, (……) con cualquiera de las siguientes finalidades: 1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. 2.ª Alterar gravemente la paz pública. 3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. 4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”.

Observemos que los Crímenes de Odio y el Terrorismo, no solo pueden compartir objetivos, seleccionar víctimas, tambiéninteractuar, simultanear y realimentarse,

incluso construir  acciones  híbridas  como son los crímenes de odio terroristas que nos muestran las matanzas de Búfalo, Utoya-Oslo, de Barcelona-Cambrils, el crimen de Miguel Angel Blanco o de Rusdhi, entre otros.

Y recordemos que ya la UNESCO planteó en 1995, «la intolerancia engendra violencia; utiliza la violencia para imponer sus planes de exclusión y odio. La intolerancia colectiva es una amenaza para el pluralismo, la democracia y el imperio del derecho. Como en el pasado, la intolerancia ha conducido al fanatismo, al fascismo y a la guerra y sigue haciéndolo actualmente. No hay pretexto para la violencia, sobre todo cuando la violencia conduce a la única situación que es irreversible desde el punto de vista médico: la muerte”.

De la sociedad depende, encarar el problema.

Esteban Ibarra (Presidente de Movimiento contra la Intolerancia)

https://confilegal.com/20220823-fanatizacion-extremismo-crimenes-de-odio-y-terrorismo-la-sociedad-debe-encararlos/

martes, 12 de abril de 2022

Movimiento contra la Intolerancia estima unos 6.000 incidentes al año


Movimiento contra la Intolerancia alerta del crecimiento de la xenofobia y el odio ideológico en España en 2021, con más de 850 hechos detectados y relacionados con la xenofobia, el racismo, el odio ideológico, y otras formas de intolerancia, observadas en todas las Comunidades Autónomas, «un 20% más que el año anterior».

Así lo refleja en el Informe Raxen 2021, un referente anual en el que monitoriza incidentes o hechos relativos al racismo, xenofobia, antisemitismo, islamofobia, antigitanismo, homofobia y otras formas de intolerancia, discriminación y violencia, publicado hoy.

Movimiento contra la Intolerancia estima unos 6.000 incidentes al año, «cifra que triplica los datos oficiales del Ministerio del Interior», según señala a Confilegal el presidente de esta asociación, Esteban Ibarrra, y apunta que «solo se denuncian entre un 20 y 25% de los hechos, según informan las instituciones europeas».

«Las redes sociales, convertidas en grandes protagonistas, han albergado una gran cantidad de mensajes relacionados con el discurso de odio, especialmente de naturaleza xenófoba, racista y de odio ideológico, también de homo/transfobia, antisemitismo, hispanofobia, antigitanismo,  misoginia, y otras formas intolerancia», refleja el Informe Raxen.

Datos que «no difieren esencialmente de otros países de la Unión Europea, aunque en España la situación es mejor que en otros países, como Francia, Alemania y Gran Bretaña», manifiesta Ibarra.

 «El discurso de odio en España se desarrolla en redes sociales e Internet y se agudiza especialmente en momentos de crisis de fronteras y de polarización política; el antisemitismo se difunde con grandes campañas internacionales; y la hispanofobia por intolerancia lingüística», explica Esteban Ibarra, y denuncia la ausencia de la protección universal de la víctima y de planes contra el racismo y el antisemitismo en nuestro país.

El informe Raxen también advierte del crecimiento de actitudes de intolerancia hacia personas por algún factor diferencial, «que es la raíz del problema de polarización y extremismo en España, y el impulso de dinámicas totalitarias que va mutando con aspectos democráticos». Esteban Ibarra señala que las fiscalías de delitos de odio se ven desbordadas por estos incidentes y que las plataformas de redes sociales incumplen sus códigos de conducta, que están obligados a la eliminación de estos mensajes en todas las perspectivas: ideológicas, religiosas, por orientación sexual y otras.

Movimiento contra la Intolerancia critica «el retraso de España para luchar contra este problema que contrasta con la puesta en marcha en la Unión Europea de un Plan de Acción contra el Racismo (2020-2025) y la aplicación de la Estrategia de lucha contra el antisemitismo (2020-2030), mientras aquí aún no se dispone de ningún instrumento político, más allá de la antigua Estrategia contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia (2011), superada y deficitariamente aplicada, pese a las advertencias de los organismos internacionales que detectan como factores inquietantes en Europa la xenofobia, antisemitismo y polarización ideológica, a lo que hay que añadir una insuficiente deslegitimación educativa de la intolerancia».

«La protección universal de la víctima de delito de odio no se ha alcanzado en España, lo que supone un déficit grave al no incorporarlo en la modificación del Código Penal llevada a cabo el pasado junio en la Ley de Infancia, que solo incorporó como factores nuevos de protección la edad, la aporofobia y la exclusión social, olvidando el origen territorial, la lengua, la discriminación genética y la discriminación general, como manda la Constitución y los tratados internacionales», lamenta Ibarra.

Critica que «el Legislativo y el Gobierno han sido escasamente proactivos al respecto», y reclama que «apuesten por la prevención y atención a las víctimas» para poner coto a esta lacra. 

Movimiento contra la Intolerancia aboga por la defensa de una migración segura, ordenada y regular frente a la xenofobia, y señala el peligro del odio identitario, la hispanofobia y los conflictos de naturaleza lingüística o por origen territorial.

Estos informes se iniciaron en 1995 «a raíz de las graves agresiones y asesinatos a manos de neonazis y racistas tras la unificación de Alemania, que dio lugar al desarrollo de estos grupos que se expandieron por toda Europa». Ofrecen una radiografía de la situación, «imprescindible para investigar, analizar e incluso plantear políticas de prevención criminal y de apoyo a las víctimas».

Movimiento contra la Intolerancia se gestó tras el asesinato de la inmigrante dominicana Lucrecia Pérez, del que este año se conmemorarán 30 años el 13 de noviembre, y lleva 3O años de activismo por los derechos humanos.

Se conmemoran 30 años del activismo de 'Movimiento contra la Intolerancia' frente a los delitos de odio

El 1 de enero de 1991, Ibarra inició esta andadura en un proyecto denominado ‘Jóvenes contra la Intolerancia’, una iniciativa dirigida fundamentalmente al ámbito escolar «para promover desde el ámbito educativo valores democráticos y la tolerancia». También realizó actividades de solidaridad con las víctimas del racismo, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de intolerancia y a partir del asesinato de Lucrecia Pérez cometido por un grupo de neonazis en noviembre de 1992, en Aravaca (Madrid), esta iniciativa juvenil se transformó en Movimiento contra la Intolerancia.

Esta asociación hace un llamamiento a todas las administraciones para que impulsen «la educación para la tolerancia y los derechos humanos conforme prescribe la UNESCO en su declaración de principios,» y reclama una Ley Integral de Protección Universal de las Víctimas de Delitos de Odio «para abordar esta lacra en todos los ámbitos desde la prevención hasta la sanción y la asistencia a la víctima». Una reivindicación apoyada por más de 150 asociaciones.

Artículo: https://confilegal.com/20220412-movimiento-contra-la-intolerancia-advierte-del-cremiento-de-la-xenofobia-y-el-odio-ideologico-en-2021-en-espana/

lunes, 14 de febrero de 2022

BANDAS URBANAS VIOLENTAS: UNA CRIMINALIDAD PERSISTENTE

 EducaTolerancia 

Hoy nos acercamos a la columna realizada por Esteban Ibarra para el medio “ConfiLegal” en relación a los últimos acontecimientos de violencia juvenil en Madrid, realizando una reflexión sobre la dinámica de la intolerancia y cómo poder abordar esta casuística que de forma reiterada aparece en nuestra sociedad.:

Consulta el artículo entero aquí:

Bandas urbanas violentas: criminales a los que no se está prestando atención, y lo vamos a pagar

 


Esteban Ibarra.

Presidente de Movimiento Contra la Intolerancia. 


Los criminales hechos acaecidos en Madrid han impactado en toda España señalando algo que no se ha querido ver hasta ahora.

Dos asesinatos, varios apuñalamientos, sucesos que son continuidad de otros asesinatos en otras ciudades en España, amputaciones de parte del cuerpo a machetazos, venganzas mortales, muchos por los mismos o similares grupos como protagonistas desde hace años. 

Hay quienes centran el debate en el nominalismo de su significación, que si son “bandas latinas” o “bandas juveniles”, y que la denominación estigmatiza a inmigrantes o jóvenes, pero esto no es el meollo de la cuestión, aunque desde luego no se debe cometer el error de caer en la xenofobia hacia la inmigración o en la criminalización de los jóvenes.

Esto es otra cosa.

Estamos ante un detritus criminal, donde los grupos o bandas urbanas violentas se han configurado durante mucho tiempo y ni las instituciones, ni el conjunto de la sociedad ha sabido o querido reaccionar.

GLOBALIZACIÓN DE COMPORTAMIENTOS

Existe un problema de grupos o bandas urbanas violentas de diversa naturaleza, sean de matriz neoyorquina o de puro mestizaje, miméticos de Casablanca o balcánicos, de los bajos de Moncloa o del Bronx, barras bravas o ultras del fútbol, de características ideológicas o de fanatismo sectario.

Da igual, hay globalización de comportamientos, tienen asumida una violencia que configura su existencia, se extiende por  el país y  ninguna comunidad autónoma está exenta del problema, se denominen como se quiera.  

Sus consecuencias no solo producen víctimas, hostigan al entorno, amenazan y aterrorizan al conjunto de la sociedad

Son muy jerarquizados, violentos y con disciplina férrea; unos aprenden de otros, tienen prácticas aberrantes de poder territorial o espacial, cometen delitos comunes, sexistas y de odio.

Sus consecuencias no solo producen víctimas, hostigan al entorno, amenazan y aterrorizan al conjunto de la sociedad. Lo importante no es su origen sino su existencia y lo que lo hace posible y lo nutre.  

En el 2000 los sobresaltos por crímenes de estas bandas vinieron uno tras otro; antes fueron grupos ultras del futbol y en otros momentos grupos musicales e ideológicos. Es una constante de subcultura y socialización en la violencia que amenaza a los jóvenes y a la sociedad. 

El Tribunal Supremo declaró asociación ilícita a Hamer Skin y Blood and Honnour en esos años; posteriormente, en diciembre de 2013 declaró ilegal a la banda DDP (Dominican Don´t Play), ilegalidad que en torno a 2014 también alcanzó a Trinitarios, Latin King y Ñetas.

Algunas de las armas incautadas por la Policía Nacional a estas bandas urbanas violentas. Foto: PN.

HAY MÁS DE 600 GRUPOS VIOLENTOS O PELIGROSOS EN TODA ESPAÑA

Sin embargo, siguen siendo una realidad delincuencial como muestra la persistencia de su presencia y sus crímenes.

Llegaron más grupos violentos  o peligrosos  e informa la Delegación de Gobierno que tienen detectados más de 600 en todo el país. No sabemos a ciencia cierta su alcance y capilarización urbana pero es todo un síntoma de gran fracaso de socialización y convivencia.

Esto no es el asociacionismo que protege nuestra Constitución y por el que tanto hemos luchado para la convivencia democrática

Reclutan  en barrios, parques, centros escolares, en el hervidero de las redes sociales, construyen relatos de justificación, entrenan, manejan armas, los jefes, los “suprema” son talluditos, manipulan adolescentes y jóvenes en sus “capítulos o coros”, soldaditos hacia la obediencia ciega que  justifican por su hermandad pero imponen y someten, destruyen como traidor al que abandona, aprovechan para la extorsión y narcotráfico, se detectan mensajes homófobos y de odio, violaciones en grupo, consumen música muy agresiva y degradante, dañan la integridad física, síquica y… matan. 

Esto no es el asociacionismo que protege nuestra Constitución y por el que tanto hemos luchado para la convivencia democrática, este es una asociacionismo ilícito mencionado en el 515 del Código Penal u organización criminal tipificada en el 570 bis, en los que solo por pertenecer a estos grupos ya se comete delito y no digamos por quienes los crean, dirigen estructuran o conducen.

Que los jueces evalúen.

NO SE ENTIENDE QUE SE PUEDA ADQUIRIR LIBREMENTE TANTA ARMA PROHIBIDA

No se debe minimizar la tenencia ilícita de armas cuya “posesión dinámica”, conforme criterio de Fiscalía sobre riesgo de uso, añade un plus que se debería tener presente en operaciones preventivas como ya se hicieron  hace años con las denominadas Luna y Búho, donde se incautaron miles de navajas, machetes y otras armas blancas que circulaban en la noche madrileña, con identificaciones y sanciones a los portadores de las mismas.

No se entiende que aun se pueda adquirir libremente tanta arma prohibida en establecimientos u otros lugares, abiertos incluso a menores de edad. Veremos la eficacia de la actual respuesta de choque necesaria de estos días, en un contexto infernal de redes sociales donde la información entre violentos circula a alta velocidad.  

Mientras tanto, se puede observar un importante déficit de investigación policial especializada al respecto, radicado en los insuficientes efectivos  para acometer tamaña tarea.

También se constata que las resoluciones judiciales de ilegalidad de estos grupos no tienen gran consecuencia pues sus organizadores deberían estar en prisión según nuestro Código Penal y no sucede así.

Se puede observar un importante déficit de investigación policial especializada al respecto, radicado en los insuficientes efectivos  para acometer tamaña tarea

En el caso de crímenes salvajes cometido a veces por menores, inducidos por sus jefes mayores, la Ley de Responsabilidad  Penal del Menor con una respuesta que el delincuente y su banda interpretan de escasa sanción efectiva, genera una potencialidad para que muchos de esos delitos sean cometidos por  jóvenes menores de 18 años.

Y no digamos cuando buscan reclutar a menores de 14 por su inimputabilidad y docilidad.

Familias superadas y profesorado, también cada vez que les llega un caso.

Claro que hay que recuperar a nuestros jóvenes de esos grupos enajenantes pero nada ayuda la inexistencia de una política de juventud para la prevención y deslegitimación de la violencia,  que se debe de realizar tanto en el ámbito educativo, en los medios de comunicación y sobre todo hora en las Redes sociales e internet, donde muchos adolescentes y jóvenes se socializan en dinámicas de violencia y comportamientos aberrantes de poder y relación humillante, incluidas las sexistas.

Si no hay plan estatal de alcance estratégico no solo seguiremos en el fracaso, el escenario se intensificará y agravará

Esto no se soluciona con el simple discurso banalizador de raíz rousoniana  del “buenismo juvenilista”; estamos ante un problema muy profundo desde donde se alimenta el odio, la dominación y la violencia.

Si no hay plan estatal de alcance estratégico no solo seguiremos en el fracaso, el escenario se intensificará y agravará.

Estos grupos o bandas son ilegales, sus acciones son ilícitos penales  y su realidad debe de ser erradicada, estos jóvenes deben ser recuperados pero eso es imposible mientras existan estructuras que dominan y dirijan, se beneficien, jefes que manden  desde la cárcel u otro país, aprovechen las grietas legales y también, la dormidera social o indiferencia de instituciones y sociedad en su conjunto.

No solo debemos improvisar reacciones a golpe de asesinato, de lo contrario esto persistirá corriendo el riesgo del desarrollo y extensión de conflicto entre ellos, que en su derivada creciente afectará al conjunto de los jóvenes, a la sociedad y a la convivencia cívica, tanto del presente como del futuro.


lunes, 22 de febrero de 2021

¿Existe interés en quebrar el artículo de los delitos de odio del Código Penal?

 


Opinión Confilegal

Parece que hay conjura para reducir la respuesta penal a los denominados  “Discursos y Delitos de Odio”, incluso algunos desearían eliminarlos de cualquier referencia en el Código Penal en base a un supuesto daño a la libertad de expresión.

 Esto no es nuevo, desde su origen se ha manifestado, en especial tras la reforma de 2015,  ahí arreciaron  rechazos que ahora se agravan para reconvertir el alcance del 510 CP, privándole de una aplicación eficaz y  universal de los bienes jurídicos protegidos.

Y esto sucede en un contexto donde hemos podido apreciar su  necesidad en la protección de las libertades y derechos fundamentales de todas las personas para defender la convivencia democrática ante su asalto fáctico, ante el asombro y la inquietud ciudadana que los propios hechos despiertan.

Ejemplos recientes no faltan.

Resulta asombroso que en  una manifestación autorizada  se viertan expresiones hitlerianas señalando al “judío” como el maligno mundial, con caja de resonancia mediática y respuesta institucional  tardía.

De igual manera, hemos asistido,  con la excusa de la detención de  Hasel para cumplir condena de 9 meses, a unos espectáculos de violencia, saqueos, incendios, manifestaciones ilegales y  actos de odio, especialmente en Cataluña, del que no salimos del asombro.

Para culmen, vemos a un muñeco colgado de una soga que simboliza a la vicepresidenta Carmen Calvo, en clara amenaza a su persona y a las feministas que se oponen a interpretaciones de género por valorar que lesionan derechos de igualdad de las mujeres.

Es difícil contribuir más y en menos tiempo a los discursos y delitos de odio; mientras tanto somos campeones de la falacia de  “ausencia de libertad de expresión y de opinión” en España.

El resultado es un gran desconcierto e inquietud por la inseguridad que se cierne sobre los derechos y libertades de las personas, de asombro por la emergencia  de conductas intolerantes,  coactivas y hostiles que conllevan el silenciamiento de la  crítica,  y de incertidumbre y temor propio del contexto,  Covid.

Y en el contexto de esta realidad, se plantean reformas legislativas que tienen un enorme calado, anunciadas de manera embrollada que dicen afectar al 510 y que esperamos no estén en sintonía con aquellos sectores que rechazan estos tipos penales y  que quieren arrastrar al Gobierno hacia reducirlos en vez de reforzarlos, que más que nunca, es lo necesario.

Resulta inquietante ver ausentes del debate a las asociaciones de víctimas y afectados, algo que nunca mejora una democracia participativa.

ALCANCE Y NATURALEZA DEL ART. 510 DEL CÓDIGO PENAL

Conocido como el  artículo que sanciona  el “discurso de odio”, este artículo es incorporado al CP en 1995, teniendo una aplicación limitada e ineficaz durante 20 años, período en el que sufrimos mucho las víctimas y la sociedad,  hasta la modificación  incorporada en la reforma del 2015.

Esta reforma ha sido criticada transversalmente, desde diversas posiciones extremas, a veces para rechazar su existencia, otras su extensión, y otras por  juristas que con buena fe no alcanzan a entender su naturaleza.

En paralelo, observamos que durante estos últimos años, la necesidad de esta norma ha crecido pareja al desarrollo del discurso de odio y por el contrario,  su aplicación eficaz ha prosperado dado el  mayor conocimiento al respecto de los operadores jurídicos, en especial por la importante labor de las Fiscalías de delitos de odio.

Entendamos, por tanto, el precepto y sus interpretaciones erróneas, excluyentes y discriminatorias.

La primera falacia que se repite hasta el aburrimiento es apreciar estos delitos de odio  con  ambiguas expresiones de pretensión excluyente, como que el objeto de su creación fue la “protección de colectivos históricamente vulnerables”. 

Nada semejante dice la norma sobre esas categorías.

Sin embargo, la propaganda al respecto lo quiere imponer.  La norma, desde su origen,  habla de motivos  que afectan a personas y grupos sociales.

La vulnerabilidad depende de situaciones y contextos, y la historicidad no puede interpretarse para obviar o excluir  la discriminación  a otros hechos insertos en el precepto que son, digamos, menos históricos o colectivistas.

Acertó la Fiscalía General del Estado (7/2019) en su circular sobre las pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el art. 510 del C. Penal, que extiende a la circunstancia agravante del 22.4, al señalar que  el bien jurídico que se protege con la sanción de  los denominados “delitos de odio” es la universalidad de la dignidad intrínseca de las personas y los derechos humanos que les son inherentes.

Y esto no es reducible a una interpretación de la condición predeterminada del sujeto pasivo, en referencia a las motivaciones que castiga el precepto,  referentes “.. a la ideología, religión o creencias, situación familiar,.. su origen nacional, sexo,..”.  

Es que acaso no puede ser objeto de discurso y delito de odio una persona de izquierdas o de derechas, vegano o animalista, constitucionalista o independentista, cristiano, musulmán, judío o bahaí, marroquí, francés, ecuatoriano o portugués, feminista o queer u otros discriminados por genética, edad, aspecto físico, origen territorial, lengua, o por cualquier marcador de sesgo de las personas, sin ser “histórico”.

REDUCCIONISMO  FALAZ

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jueves, 11 de febrero de 2021

Artículo de Opinión El Gobierno no debe confundir el discurso de odio con la libertad de expresión Confilegal. Esteban Ibarra

La noticia saltaba a los medios y  un comunicado del Ministerio de Justicia plantea “una revisión de los delitos relacionados con excesos en el ejercicio de la libertad de expresión para que sólo se castiguen conductas que supongan claramente la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta, con penas disuasorias, pero no privativas de libertad”, y añade  “que aquellos excesos verbales que se cometieran en el contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales, debieran permanecer al margen del castigo penal”.

El gobierno entiende que «el derecho penal ni es la herramienta más útil, ni es necesaria, ni es desde luego proporcionada para responder a comportamientos que, aun pudiendo rozar la ilicitud, su castigo penal supondría un desaliento para la libertad de expresión…”.

Tras conocer la noticia, tanto los que hemos sido víctimas de esos delitos, como potenciales personas vulnerables y todas las gentes que trabajamos por la protección de los derechos fundamentales frente a los delitos de odio, se nos ha congelado la respiración ante un posible retroceso a los años noventa, más allá de las campañas hacia  determinados raperos condenados por otros delitos relacionados con el terrorismo y la corona.

EN DEFENSA DEL ARTÍCULO 510 DEL CÓDIGO PENAL

Quienes defendemos un artículo 510 solvente y protector  frente al discurso  de odio, no entendemos esta apreciación transmitida sobre la contradicción  entre el ejercicio  del derecho fundamental a la libertad de expresión y la conducta típica descrita en la norma.

Mezclar temas en derecho no parece que ayude a defender los derechos de todos y hacerlo deprisa y corriendo, reaccionando a protestas, sean justas o injustas, menos.

Las víctimas nos sumamos a las asociaciones de jueces que piden consenso, cautela, prudencia y tranquilidad  para desde  la reflexión no cometer  error.

De permitir el uso de un derecho de libertad de expresión  para vulnerar  derechos fundamentales, si se trivializa la gravedad del discurso de odio que siempre precede a la acción, se estará generando una grave indefensión.

Precisamente, el bien jurídico que busca proteger es la universalidad de la dignidad de la persona y sus derechos inherentes frente a los   delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, señalados por el tipo penal al sancionar a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología (…)”.

LA NOTICIA DENOTA CONFUSIÓN

La confusión que traslada la noticia, junto al conocido doble posicionamiento en el Gobierno que refieren a iniciativas realizadas con anterioridad respecto a esa confusa “normalización del insulto” de unos y  a la discriminatoria “modificación de la circunstancia agravante del 22.4” de otros, nos conduce indubitadamente a situarnos en alerta ante el posible retroceso en la protección de las libertades y derechos de las víctimas de los delitos de odio y de las personas y colectivos vulnerables frente a esta delincuencia.

Pero si existe una expresión confusa o vaporosa  en la “noticia” es la referencia al “contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales”.

Este elemento “contextual”, más bien soporte difusor, podría poner en cuestión la reciente sentencia por el Tribunal Supremo  de los grupos musicales racistas, “Batallón de Castigo”  y “Más que Palabras”, condenados por incitar al odio en un concierto y difundir su música de odio; también otros condenados por practicar la cultura de la intolerancia a través de mecanismos “creativos de persecución” en redes sociales, o a los que esperan juicios por elementos similares  a la emisión de “acordes musicales xenófobos”  y al desarrollo de “lienzos artísticos antisemitas”, homófobos o misóginos, por poner algún ejemplo a añadir  a  las mas de 120 páginas  pertenecientes a sellos discográficos y grupos de música relacionados con el supremacismo y que Facebook ha detectado con más de 800.000 seguidores, muchos de ellos en España.

EL CONSTITUCIONAL Y EL TEDH ANTE EL DISCURSO DE ODIO

La referencia que realiza el Ministerio a la pretendida adecuación a los altos tribunales y a la doctrina, nos deja  perplejos cuando parece olvidar que la reforma del 2015  incorporó  la Decisión Marco (2008) relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, el Convenio contra la Ciber-delincuencia,  las sentencias del Constitucional y otra jurisprudencia.

¿Se equivocó, entonces, el legislador en 2015, al respecto? ¿Todos los que emitieron los correspondientes informes preceptivos, también? ¿Qué es lo que ha cambiado? El hecho de que  una barbaridad sea cantada, dibujada,  armoniosamente lírica o muy intelectual, no evita ser barbarie.

¿Es el soporte y el contexto del mensaje de odio, lo determinante?Debemos entender entonces que si se consideran  expresiones artísticas, culturales o intelectuales, se evitarían en España condenas a pensadores antisemitas y negacionistas, tipo Roger Garaudy, o a  grupos musicales “adoradores de Hitler” que adoctrinan “al compás”, con la consigna de las 14/88 palabras del terrorista David Lane, o a los autores de graffitis xenófobos que llenan las paredes,  con mucho arte, de eslóganes tipo “al inmigrante paliza constante” o promueven el ciberodio, sin olvidar  otras expresiones más domésticas, hispanófobas, que hoy se pueden detectar  vinculadas a problemas de  odios ideológicos de diversa naturaleza. Y si se hace en un festival, partido de futbol, redes sociales, manifestación, medio convencional o alternativo, ¿también?

NO EXISTE UN PRETENDIDO DERECHO AL INSULTO

No. El Discurso de Odio (Hate Speech), no debe ser confundido con el libre ejercicio del pensamiento, opinión, expresión y libertad de información.

Así lo entendió el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su resolución (20) de 1997 definiendo que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras  formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etno­centrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”.

Este concepto fue complementado por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (2016)  donde reitera que se entiende “como fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la  humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de ‘raza’, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales”.

No se puede obviar el artículo 20.4 de la CE: “estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.

Y obviar sentencias del Constitucional que insisten “La libertad de expresión no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene lógicamente, como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional, toda vez que el artículo 20.1 a) CE “no reconoce un pretendido derecho al insulto” (SSTC 29/2009, 77/2009 y 50/2010).

En consecuencia, este Tribunal ha declarado repetidamente que quedan fuera de la protección constitucional del artículo 20.1 a) CE “las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas”.

Es decir, las que, “en las concretas circunstancias del caso sean ofensivas u oprobiosas”.

Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que “la tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista. De ello resulta que, en principio, se puede considerar necesario, en las sociedades democráticas, sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia” (STEDH de 16 de julio de 2009, caso Féret c. Bélgica, § 64), del mismo modo que la libre exposición de las ideas no autoriza el uso de la violencia para imponer criterios propios”.

CONTRA EL ABUSO DE DERECHO: LA LARGA LUCHA CONTRA EL DISCURSO DE ODIO

Si algo ha sucedido desde 1991 cuando el Constitucional dio la razón a Violeta Friedman, sobreviviente del Holocausto, frente al nazi León Degrelle, junto a las reivindicaciones de la sociedad civil europea de penalizar estos delitos de odio, parcialmente conseguido en 1995, aunque muy inoperante para sancionar estos delitos, ha sido una larga lucha y sufrimiento de las víctimas hasta su mejora en 2015; genera zozobra que ahora se vuelve a reavivar  el riesgo a un retorno hacia la inoperancia y a un escenario de impunidad del discurso de odio.

Estos  discursos no deben tener cabida en los medios de comunicación, en internet o en redes sociales, con ningún soporte que lo trivialice, debido a su impacto dañino, ni en ningún lugar que hoy es campo de batalla donde se libra una guerra que la intolerancia ha emprendido contra la convivencia democratica.

Y como dicen todos los organismos especializados al respecto, se debe combatir mediante el reproche ético-social, las sanciones administrativas, y como no, mediante el reproche penal.

El discurso de odio debe de ser enviado al ostracismo.

ESTE DEBATE ES UN «TOTUM REVOLOTUM»

Respecto a la respuesta penal, nada ha cambiado desde 2015 en cuanto al injusto, y nada justifica cambios sustanciales; no hay sentencias a cuestionar y no se debe de confundir con otros tipos penales como el enaltecimiento del terrorismo y las injurias a la corona.

Estos son otros tipos penales, otro debate, y no procede el “totum revolutum” al que estamos asistiendo.

Mientras tanto, se obvia la reivindicación que hacemos  de universalizar la protección de la victima y de no caer en postulados que discriminan a personas por incumplimiento del artículo 14 de la Constitución, referido a la igualdad de los españoles ante la ley, tal y como hemos planteado al Defensor del Pueblo y a la Fiscalía.

Es más, el discurso de odio esta al margen de orientaciónes políticas, se sitúa en hechos objetivos frente a actos que promueven el odio por motivos de intolerancia y que por las razones expuestas quiebran libertades y derechos fundamentales como muy bien expuso la Circular de la Fiscalía (7/2019) enviada por María José Segarra, sobre las pautas para interpretar los Delitos de Odio en el artículo 510 extendida a la circunstancia agravante del 22.4.

Una buena lectura evitaría equívocos y enredos como los que hemos mencionado.

La libertad de expresión no puede entenderse como  libertad de agresión; no puede haber impunidad y el legislador debería escuchar a las organizaciones que llevamos años luchando en defensa de las víctimas propiciando cambios humanistas que amparen la convivencia democrática, las libertades y los derechos fundamentales; el gobierno tiene que cumplir su compromiso  de adoptar un planteamiento firme, no sólo para concienciar a los ciudadanos sobre la importancia de respetar el pluralismo y los peligros que supone el discurso de odio, sino para sancionar penalmente, apoyar a las víctimas, aclarar el alcance y la aplicabilidad de la responsabilidad en derecho civil o administrativo, en definitiva, para actuar de forma adecuada y decidida contra el discurso de odio.

Es una cuestión de defensa de los Derechos Humanos

http://www.educatolerancia.com/el-gobierno-no-debe-confundir-el-discurso-de-odio-con-la-libertad-de-expresion/