lunes, 21 de marzo de 2022
Jornada sobre Derechos Humanos: Derecho a la Igualdad y No Discriminación, sobre el Discurso de Odio.
viernes, 14 de enero de 2022
Ninguna agresión sin denuncia
martes, 7 de diciembre de 2021
NUEVO Actualizado Cuaderno de Análisis Nº67: Desinformación, Intolerancia y Discurso de Odio en las Redes Sociales e Internet
Cuaderno de Análisis Nº67: Desinformación,
Intolerancia y Discurso de Odio en las Redes Sociales e Internet (actualizado)
Ya te puedes descargar la última actualización de
nuestro Cuaderno de Análisis Nº67: Desinformación, Intolerancia y Discurso de
Odio en las Redes Sociales e Internet.
Inmersos en una gran e impredecible mutación global y
personal que alcanza a todos los seres humanos y su relación entre ellos, así
como al Planeta, sus ecosistemas e interacción humana, sin desdeñar lo que nos
depara en otros confines del Universo galáctico, los tiempos que transitamos
son como una tormenta sin fin en donde quienes nos conducen, poderes
financieros insuficientemente visibles, luchan entre sí mientras se confunde al
personal con zozobras apocalípticas y confusión instrumental basada en nuevas
tecnologías, aparentemente liberadoras, en busca de una individuación sostenida
en un nihilismo iliberal que posibilite el retroceso del progreso ético, político
y social situándonos en una senda de mayor sometimiento de los miles de
millones de seres que pueblan el planeta. Nuestra capacidad de atención y
reflexión se ve mermada pese a tanto wifi, datos móviles y conexiones de alta
velocidad.
#MovimientocontralaIntolerancia #DiscursodeOdio
#Desinformación #StopBulos #StopIntolerancia
jueves, 23 de septiembre de 2021
Taller de Prevención del Discurso de Odio y CiberOdio los jueves 7 y 14 de octubre en Valladolid
El Consejo de Europa define el discurso
de odio, como aquel que abarca todas
las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio
racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la
intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el
etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los
inmigrantes y las personas de origen inmigrante.
El discurso del odio como tal, es un tema de máxima preocupación en el
debate sobre derechos humanos, ya que niega la dignidad y derechos a una
persona o colectivo social por motivo de su diversidad, este tipo de prejuicios
y mensajes llega a justificar e incluso crea un clima de normalización de la
violencia.
Según el último Informe de
Delitos de Odio del Ministerio del Interior de 2020, en España se han
producido 1401 delitos de odio, la primera causa ha sido por ideología, seguido
de delitos de odio por racismo y xenofobia, seguido por la orientación sexual o
identidad de género.
Según la Agencia Europea de los
Derechos Fundamentales (FRA) cerca del 80% de las víctimas no denuncia. Por
edades la mayoría de estos hechos fueron cometidos por personas de 18 a 40
años, con mayor incidencia en el tramo de 18 a 25 años que es población
juvenil. También cabe destacar que el 13,80% de las víctimas fueron menores de
edad.
Partiendo de la necesidad de dar una respuesta social al fenómeno del discurso de odio racista, xenófobo y violento, desde el Movimiento contra la Intolerancia, pensamos que es fundamental desplegar diversas medidas preventivas y sensibilizadoras en el ámbito social, por ello os invitamos a participar en el Taller de Prevención del Discurso de Odio y CiberOdio.
. OBJETIVOS
.
Reflexionar sobre las distintas formas de intolerancia presentes en nuestra
sociedad ( incidentes de odio, racismo, lgbtifobia, aporofobia....)
. Fomentar una conciencia crítica para prevenir el discurso de odio y
ciberodio
. Dar a conocer las herramientas y recursos para la prevención de la intolerancia y sus manifestaciones.
.
DESTINATARIOS: Mayores de 18 años
. LUGAR DE REALIZACIÓN: Consejo Local de la Juventud de Valladolid situado en la Calle San Blas nº 6, 1º
.
DÍAS Y HORARIOS:
Jueves
7 y 14 octubre de 17 a 19h
.
COSTE:
Gratuito
.
CONTENIDO DE LOS TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DISCURSO DE ODIO Y CIBERODIO
- Dar a conocer las distintas
formas y manifestaciones de la Intolerancia (Racismo, Disfobia, Aporofobia,
Islamofobia..).
- La dinámica social de la
Intolerancia de los prejuicios a los delitos de odio.
- Principios y Valores para la Tolerancia (Igualdad, Respeto Mutuo,
Diálogo…) a través de recursos
audiovisuales.
- Identificar situaciones
que sufren las víctimas de los Delitos de Odio y Ciberodio y sus consecuencias a través de los hechos.
- Pasos a dar si somos
Víctimas de un Delito de Odio.
- Legislación y organismos
en la lucha contra la Intolerancia y los Delitos de Odio.
- Recursos de
sensibilización y buenas prácticas para la prevención de la Intolerancia y los
Delitos de Odio.
. MATERIALES
Al
finalizar los Talleres se distribuirán a los participantes distintos materiales editados
de Movimiento contra la Intolerancia
-
Guía: Hablemos de Convivencia y
Tolerancia.
-
Guía de Apoyo a las víctimas de la
Discriminación, el Odio y la Violencia.
-
Tríptico de la Oficina de Solidaridad
con las Víctimas de Delitos de Odio y Ciberodio.
- Material Didáctico nº3 Protección Universal de todas las Víctimas de Crímenes de Odio.
.
INSCRIPCIONES:
. Por mail : valladolidmci@gmail.com
. Por teléfono : 983 374507
jueves, 8 de julio de 2021
Denuncia el Discurso de Odio
jueves, 11 de febrero de 2021
Artículo de Opinión El Gobierno no debe confundir el discurso de odio con la libertad de expresión Confilegal. Esteban Ibarra
La noticia saltaba a los medios y un comunicado del Ministerio de Justicia plantea “una revisión de los delitos relacionados con excesos en el ejercicio de la libertad de expresión para que sólo se castiguen conductas que supongan claramente la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta, con penas disuasorias, pero no privativas de libertad”, y añade “que aquellos excesos verbales que se cometieran en el contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales, debieran permanecer al margen del castigo penal”.
El gobierno entiende que «el
derecho penal ni es la herramienta más útil, ni es necesaria, ni es desde luego
proporcionada para responder a comportamientos que, aun pudiendo rozar la ilicitud,
su castigo penal supondría un desaliento para la libertad de expresión…”.
Tras conocer la noticia, tanto
los que hemos sido víctimas de esos delitos, como potenciales personas
vulnerables y todas las gentes que trabajamos por la protección de los derechos
fundamentales frente a los delitos de odio, se nos ha congelado la respiración
ante un posible retroceso a los años noventa, más allá de las campañas
hacia determinados raperos condenados
por otros delitos relacionados con el terrorismo y la corona.
EN DEFENSA DEL ARTÍCULO 510 DEL
CÓDIGO PENAL
Quienes defendemos un artículo
510 solvente y protector frente al
discurso de odio, no entendemos esta
apreciación transmitida sobre la contradicción
entre el ejercicio del derecho
fundamental a la libertad de expresión y la conducta típica descrita en la
norma.
Mezclar temas en derecho no
parece que ayude a defender los derechos de todos y hacerlo deprisa y
corriendo, reaccionando a protestas, sean justas o injustas, menos.
Las víctimas nos sumamos a las
asociaciones de jueces que piden consenso, cautela, prudencia y
tranquilidad para desde la reflexión no cometer error.
De permitir el uso de un derecho
de libertad de expresión para
vulnerar derechos fundamentales, si se
trivializa la gravedad del discurso de odio que siempre precede a la acción, se
estará generando una grave indefensión.
Precisamente, el bien jurídico que busca proteger es la universalidad de la dignidad de la persona y sus derechos inherentes frente a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, señalados por el tipo penal al sancionar a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología (…)”.
LA NOTICIA DENOTA CONFUSIÓN
La confusión que traslada la
noticia, junto al conocido doble posicionamiento en el Gobierno que refieren a
iniciativas realizadas con anterioridad respecto a esa confusa “normalización
del insulto” de unos y a la
discriminatoria “modificación de la circunstancia agravante del 22.4” de otros,
nos conduce indubitadamente a situarnos en alerta ante el posible retroceso en
la protección de las libertades y derechos de las víctimas de los delitos de
odio y de las personas y colectivos vulnerables frente a esta delincuencia.
Pero si existe una expresión
confusa o vaporosa en la “noticia” es la
referencia al “contexto de manifestaciones artísticas, culturales o
intelectuales”.
Este elemento “contextual”, más
bien soporte difusor, podría poner en cuestión la reciente sentencia por el
Tribunal Supremo de los grupos musicales
racistas, “Batallón de Castigo” y “Más
que Palabras”, condenados por incitar al odio en un concierto y difundir su
música de odio; también otros condenados por practicar la cultura de la
intolerancia a través de mecanismos “creativos de persecución” en redes
sociales, o a los que esperan juicios por elementos similares a la emisión de “acordes musicales
xenófobos” y al desarrollo de “lienzos
artísticos antisemitas”, homófobos o misóginos, por poner algún ejemplo a
añadir a
las mas de 120 páginas
pertenecientes a sellos discográficos y grupos de música relacionados
con el supremacismo y que Facebook ha detectado con más de 800.000 seguidores,
muchos de ellos en España.
EL CONSTITUCIONAL Y EL TEDH ANTE
EL DISCURSO DE ODIO
La referencia que realiza el
Ministerio a la pretendida adecuación a los altos tribunales y a la doctrina,
nos deja perplejos cuando parece olvidar
que la reforma del 2015 incorporó la Decisión Marco (2008) relativa a la lucha
contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el
Derecho penal, el Convenio contra la Ciber-delincuencia, las sentencias del Constitucional y otra
jurisprudencia.
¿Se equivocó, entonces, el legislador en 2015, al respecto? ¿Todos los que emitieron los correspondientes informes preceptivos, también? ¿Qué es lo que ha cambiado? El hecho de que una barbaridad sea cantada, dibujada, armoniosamente lírica o muy intelectual, no evita ser barbarie.
¿Es el soporte y el contexto del mensaje de odio, lo determinante?Debemos entender entonces que si se consideran expresiones artísticas, culturales o intelectuales, se evitarían en España condenas a pensadores antisemitas y negacionistas, tipo Roger Garaudy, o a grupos musicales “adoradores de Hitler” que adoctrinan “al compás”, con la consigna de las 14/88 palabras del terrorista David Lane, o a los autores de graffitis xenófobos que llenan las paredes, con mucho arte, de eslóganes tipo “al inmigrante paliza constante” o promueven el ciberodio, sin olvidar otras expresiones más domésticas, hispanófobas, que hoy se pueden detectar vinculadas a problemas de odios ideológicos de diversa naturaleza. Y si se hace en un festival, partido de futbol, redes sociales, manifestación, medio convencional o alternativo, ¿también?
NO EXISTE UN PRETENDIDO DERECHO
AL INSULTO
No. El Discurso de Odio (Hate
Speech), no debe ser confundido con el libre ejercicio del pensamiento,
opinión, expresión y libertad de información.
Así lo entendió el Comité de
Ministros del Consejo de Europa en su resolución (20) de 1997 definiendo que
“abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o
justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia,
incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el
etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los
inmigrantes y las personas de origen inmigrante”.
Este concepto fue complementado
por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (2016) donde reitera que se entiende “como fomento,
promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o
grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos
negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de
personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de ‘raza’,
color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua,
religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y
otras características o condición personales”.
No se puede obviar el artículo
20.4 de la CE: “estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y,
especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a
la protección de la juventud y de la infancia”.
Y obviar sentencias del
Constitucional que insisten “La libertad de expresión no es, en suma, un
derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene lógicamente, como
todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por
el simple hecho de serlo, protección constitucional, toda vez que el artículo
20.1 a) CE “no reconoce un pretendido derecho al insulto” (SSTC 29/2009,
77/2009 y 50/2010).
En consecuencia, este Tribunal ha
declarado repetidamente que quedan fuera de la protección constitucional del
artículo 20.1 a) CE “las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación
con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la
exposición de las mismas”.
Es decir, las que, “en las
concretas circunstancias del caso sean ofensivas u oprobiosas”.
Por su parte, la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que “la tolerancia y el
respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el
fundamento de una sociedad democrática y pluralista. De ello resulta que, en principio,
se puede considerar necesario, en las sociedades democráticas, sancionar e
incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten,
promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia” (STEDH de 16 de
julio de 2009, caso Féret c. Bélgica, § 64), del mismo modo que la libre
exposición de las ideas no autoriza el uso de la violencia para imponer
criterios propios”.
CONTRA EL ABUSO DE DERECHO: LA
LARGA LUCHA CONTRA EL DISCURSO DE ODIO
Si algo ha sucedido desde 1991
cuando el Constitucional dio la razón a Violeta Friedman, sobreviviente del
Holocausto, frente al nazi León Degrelle, junto a las reivindicaciones de la
sociedad civil europea de penalizar estos delitos de odio, parcialmente conseguido
en 1995, aunque muy inoperante para sancionar estos delitos, ha sido una larga
lucha y sufrimiento de las víctimas hasta su mejora en 2015; genera zozobra que
ahora se vuelve a reavivar el riesgo a
un retorno hacia la inoperancia y a un escenario de impunidad del discurso de
odio.
Estos discursos no deben tener cabida en los medios
de comunicación, en internet o en redes sociales, con ningún soporte que lo
trivialice, debido a su impacto dañino, ni en ningún lugar que hoy es campo de
batalla donde se libra una guerra que la intolerancia ha emprendido contra la
convivencia democratica.
Y como dicen todos los organismos
especializados al respecto, se debe combatir mediante el reproche ético-social,
las sanciones administrativas, y como no, mediante el reproche penal.
El discurso de odio debe de ser
enviado al ostracismo.
ESTE DEBATE ES UN «TOTUM
REVOLOTUM»
Respecto a la respuesta penal,
nada ha cambiado desde 2015 en cuanto al injusto, y nada justifica cambios
sustanciales; no hay sentencias a cuestionar y no se debe de confundir con
otros tipos penales como el enaltecimiento del terrorismo y las injurias a la
corona.
Estos son otros tipos penales,
otro debate, y no procede el “totum revolutum” al que estamos asistiendo.
Mientras tanto, se obvia la
reivindicación que hacemos de
universalizar la protección de la victima y de no caer en postulados que
discriminan a personas por incumplimiento del artículo 14 de la Constitución,
referido a la igualdad de los españoles ante la ley, tal y como hemos planteado
al Defensor del Pueblo y a la Fiscalía.
Es más, el discurso de odio esta
al margen de orientaciónes políticas, se sitúa en hechos objetivos frente a
actos que promueven el odio por motivos de intolerancia y que por las razones
expuestas quiebran libertades y derechos fundamentales como muy bien expuso la
Circular de la Fiscalía (7/2019) enviada por María José Segarra, sobre las
pautas para interpretar los Delitos de Odio en el artículo 510 extendida a la
circunstancia agravante del 22.4.
Una buena lectura evitaría
equívocos y enredos como los que hemos mencionado.
La libertad de expresión no puede
entenderse como libertad de agresión; no
puede haber impunidad y el legislador debería escuchar a las organizaciones que
llevamos años luchando en defensa de las víctimas propiciando cambios
humanistas que amparen la convivencia democrática, las libertades y los
derechos fundamentales; el gobierno tiene que cumplir su compromiso de adoptar un planteamiento firme, no sólo
para concienciar a los ciudadanos sobre la importancia de respetar el
pluralismo y los peligros que supone el discurso de odio, sino para sancionar
penalmente, apoyar a las víctimas, aclarar el alcance y la aplicabilidad de la
responsabilidad en derecho civil o administrativo, en definitiva, para actuar
de forma adecuada y decidida contra el discurso de odio.
Es una cuestión de defensa de los Derechos Humanos
http://www.educatolerancia.com/el-gobierno-no-debe-confundir-el-discurso-de-odio-con-la-libertad-de-expresion/
miércoles, 9 de diciembre de 2020
Twitter amplía sus reglas para controlar los mensajes de incitación al odio
Twitter está expandiendo una vez más sus políticas para controlar y frenar los mensajes que incitan al odio. La empresa ha actualizado sus reglas para “prohibir el lenguaje que deshumaniza a las personas por motivos de raza, etnia u origen nacional”.
Este cambio llega más de dos años después de que Twitter anunciara su intención de prohibir el lenguaje deshumanizador, y más de seis meses desde el último cambio a la política, que prohibió el discurso de odio relacionado con la edad, la discapacidad y la enfermedad.
Según la reciente actualización de estas reglas, Twitter requerirá que los usuarios eliminen los tuits que utilicen un lenguaje deshumanizador en función de su raza, etnia u origen nacional. La compañía monitoreará los tuits reportados por los usuarios y usará tecnología de automatización para detectar “proactivamente” violaciones potenciales de su política.
La red ha anunciado estos cambios en su blog. En este texto aseguran que existen investigaciones que vinculan el lenguaje deshumanizador con la violencia fuera de línea, por lo que quieren contribuir a frenarlo en su plataforma.
Twitter también ha puesto algunos ejemplos de los mensajes que se verán sujetos a las nuevas normas. Un ejemplo básico sería una frase parecida a esta: “Todos los (nacionalidad) son cucarachas que se aprovechan de los fondos públicos y se tendrían que expulsar”.
Anteriormente a Twitter, otras plataformas como Facebook ya habían incorporado este tipo de normas de control para frenar la incitación al odio. De hecho, Twitter ha tardado bastante en aplicarlas. La compañía anunció por primera vez que abordaría el lenguaje deshumanizante en septiembre de 2018, tras la violenta reacción que provocó el hecho que no quisieran prohibir los mensajes incendiarios del periodista Alex Jones.
Desde entonces, la compañía ha introducido solo tres actualizaciones a las reglas, incluyendo en 2019 cuando prohibió el lenguaje deshumanizador dirigido a grupos religiosos.
Twitter se disculpa asegurando que han querido hacer las cosas bien. La empresa señala que trabaja con grupos externos y recibe comentarios del público antes de implementar cambios para “ampliar nuestra comprensión de los matices culturales y garantizar que podamos hacer cumplir nuestras reglas de manera consistente”.
Fuente y más información aquí
lunes, 8 de junio de 2020
Pirámide del Odio
![]() |
| Pirámide del Odio |
martes, 2 de junio de 2020
Las sanciones por cometer fraude con el ingreso mínimo vital van desde un apercibimiento al reintegro de 6 meses

La ciberhomofobia, más activa que nunca
martes, 12 de mayo de 2020
Contra el Discurso de Odio On-Line
El Discurso de Odio, se refiere a todo mensaje difundido de manera oral, escrita, en soporte visual, papel u audio, en los medios de comunicación, o internet, u otros medios de difusión social, incluidos cartelería, pancartas u otros medios, que concreten y alienten conductas que niegan dignidad e iguales derechos a personas, colectivos minoritarios o mayoritarios, a grupos vulnerables y gentes en riesgo por ser diferentes, pudiendo adoptar diversas formas de intolerancia como racismo, xenofobia, antisemitismo, islamofobia, cristanofobia, LGTBIfobia, antigitanismo y gitanofobia, misoginia y sexismo, aporofobia, etnonacionalismo y cualquier otra que implique rechazo, desprecio e irrespeto al prójimo y a sus inalienables derechos humanos, así como todo tipo de acción o incitación a cometer sus manifestaciones.viernes, 24 de abril de 2020
Los gitanos, nuevo foco de mensajes racistas que les acusan de extender el coronavirus en España
El Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, dependiente de Igualdad, ha denunciado los casos de discriminación ligados a la crisis de la COVID-19, especialmente contra población gitana
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| Imagen de archivo. La Unión Romaní y el Movimiento contra la Intolerancia protestan contra la discriminación, frente a la sede de la Comisión Europea en Madrid. EFE EFE |
"La Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA) estima un nivel de denuncia de estos episodios del 10%. En este contexto de confinamiento el grado de infradenuncia puede ser muy superior", advierten desde el Consejo.
Los audios de Santoña: "Por culpa de los gitanos"
"Que cojan y los lleven al penal, me cago en dios, y que los tengan allí, dentro de las murallas, que canten y bailen allí encerrados como en un campo de concentración hasta que se mueran todos", apunta uno de los audios. "Están infectando a todo el mundo [...] A ver si se mueren todos los hijos de la gran puta, pequeños, niños, abuelos y su puta madre", continúa el mensaje, según la denuncia a la que ha accedido eldiario.es.
"El contagio en Santoña de un clan de etnia gitana deja 5 fallecidos: el Alcalde pide ayuda".Aquí tienes la ayuda, alcalde.
Destacar la etnia de los infectados o incumplidores
El Consejo por la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica ha denunciado también "el tratamiento mediático racista, antigitano y xenófobo por parte de algunos medios de comunicación" con noticias sobre "el origen de la propagación de la enfermedad o supuestos incumplimientos de la cuarentena que aluden al origen étnico, racial o nacional de las personas implicadas".
"Se acusó a todos de algo que habían hecho 20"
"Es un comportamiento que reprobamos, pero se hizo una generalización de toda la población gitana residente en el barrio, cuando la inmensa mayoría de los vecinos de las Tres Mil Viviendas estaban respetando en el confinamiento. En el vídeo aparecen unas 20 personas, cuando allí viven miles de ciudadanos gitanos", denuncia Vázquez.
"Cuando son las personas gitanas las afectadas, se suma el miedo que todos tenemos al virus a la imagen negativa histórica que pesa sobre los gitanos, lo que está cristalizando en audios y declaraciones que transmiten que estamos propagándolo, cuando evidententemente no es así", sostiene Cortés.








