jueves, 20 de abril de 2023
NUEVO ¡¡ Cuaderno de Análisis nº 80 "Afontando el Racismo y los Crímenes de Odio"
martes, 23 de agosto de 2022
Fanatización, extremismo, crímenes de odio y terrorismo : La sociedad debe encararlos
Esteban Ibarra, hace un magnífico
análisis sobre los cuatro grandes peligros a los que tiene que afrontar nuestro
sistema democrático. Peligros que, en ocasiones, se minimizan por
desconocimiento.
El
recuerdo de las víctimas de los atentados yihadistas de Barcelona y Cambrils
junto al intento de asesinato terrorista contra Salman Rusdie nos
debe de invitar a repensar los procesos que devienen en fanatización en torno a
posiciones extremistas violentas, a la comisión de crímenes de odio y a los
actos de terrorismo.
Solo
entendiendo sus raíces y dinámica tendremos la oportunidad de achicar su
espacio de desarrollo y minimizar sus daños, pues para hablar de erradicar su
existencia supone situarnos en un análisis de otra dimensión que excede a esta
reflexión.
La
memoria y dolor de las víctimas de este atentado, que nunca debería de ser
utilizado para la infamia como sucedió por parte de algunos en las Ramblas, nos
debería llevar a preguntar que tenían en mente Younes y sus
afines de la célula yihadista construida por el imán de Ripoll.
Los
gritos de “morir infieles, morir judíos” según
conducía la furgoneta con la que arrollaba a los viandantes, asesinando e
hiriendo a muchas personas, nos mostraron su visión de odio a todo lo
que no eran ellos y la dimensión deshumanizada de su acción criminal.
Igualmente,
el atentado reciente que casi acaba con la vida del escritor indio Salman
Rusdi, a manos de un joven chiita en EE.UU., y las amenazas de muerte sufridas
durante 30 años, nos muestra como argumento, según el Ministerio de Asuntos
Exteriores de Irán, que el responsable de la acción homicida
es la propia víctima por escribir “Los versos satánicos”.
En
palabras de Nasser Kanaani, portavoz de ese Ministerio,
“Rusdhi provocó la ira pública al insultar el sagrado islam y a 1.500 millones
de musulmanes. Esta es su justificación de un crimen de odio
¿Y
solo sucede con el terrorismo yihadista? ¿Con los crimines de odio y otros
terrorismos como los de ETA, los neonazis u otra marca, no sucede?
El
enfoque fragmentado de su análisis nos impide desarrollar una visión de
conjunto, transversal, para interpretar y rechazar cualquier legitimación de
estas acciones. Son la misma praxis.
Comportamientos
justificados desde interpretaciones integristas o totalitarias que asientan la
base de un proceso de fanatización, hoy muy efectivo al contar con las
redes sociales y potentes coberturas de propaganda.
La
doctrina, el mito, la sugestión y la épica extremista del acto
violento, tienen muchos medios de propagación.
El
proceso de fanatización del sujeto criminal conlleva una adhesión rígida e idolátrica;
construye actitudes y conductas que desarrollan una pasión exagerada,
desmedida en defensa de una idea, teoría, creencia, cultura, estilo de
vida, etc.
El presidente de Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, identifica
en esta columna los peligros a los que la sociedad democrática se enfrenta y a
los que hay que vencer.
Es muy
visible en ámbitos integristas, ideológicos, incluso futboleros, cuya adhesión
incondicional a una causa, a su verdad única o a una persona, supera toda
racionalidad.
Con
objeto de imponer su voluntad puede ejercer cualquier acción de intolerancia,
incluido el asesinato. Tras numerosos crímenes de odio, actos de terroristas,
limpiezas étnicas y guerras se halla la intolerancia de muchos fanáticos.
Observamos
extremismos de perspectiva diferente pero de igual esencia, todos
contrarios a la armonía, a la moderación y al acuerdo, a la concordia y
tolerancia, a la convivencia democrática
La
senda de la intolerancia, sea cual sea su
forma, es por donde transita el proceso de fanatización. Conlleva
una actitud que supone irrespeto, desprecio y rechazo al diferente al que no se
considera su dignidad humana, libertad y derechos, y hacia el que se alimenta
un odio que puede acabar con su existencia, y claro siempre incorpora la
autovictimización.
Esa
senda por el que transcurre el proceso de fanatización del individuo, tiene
como horizonte adherirse de manera exacerbada al extremismo, muy alejado
de espacios sociales de consenso.
Observamos
extremismos de perspectiva diferente pero de igual esencia, todos
contrarios a la armonía, a la moderación y al acuerdo, a la concordia y
tolerancia, a la convivencia democrática.
Pueden
existir estos posicionamientos tanto en lo político, como en lo
religioso, cultural, ideológico, en lo ambiental,… con proyección
individual (“lobos solitarios”), en grupos de odio o de praxis
institucional.
Sobre
la bases de una polarización que nos divide y enfrenta en
torno a múltiples factores y ámbitos, este proceso de fanatización genera
dualidades antitéticas que viven en la confrontación, niega la necesaria
armonía de contrarios, vive de maniqueísmos profundos sobre lo bueno o malo,
alienta la exclusión ideológica y la hostilidad.
El
proceso de fanatización extremista, incluso llega a alcanzar la
justificación de la violencia.
Y
a es aquí donde el problema se agrava.
Si
la derivada extremista puede ser sostenida por multitudes fanatizadas y
evoluciona hacia la violencia, esta se enquista y autoreproduce, algo que es es
factible si la organización que lo impulsa y el discurso de odio realizado
tienen en su obediencia el uso estratégico de la violencia
EXTREMISMO VIOLENTO
Ante
este problema global que no es nuevo, ni exclusivo de una
colectividad, credo o nacionalidad, nadie es inmune a su crecimiento
y afecta a todas nuestras sociedades.
El
extremismo violento vulnera la condición humana, no hemos nacido para matarnos
los unos a los otros; acaba con la tolerancia y convivencia;
provoca fracturas sociales y políticas muy graves y profundas, e
instituye la amoralidad del “fin justifica los medios” y del “vale todo” para
alcanzar sus objetivos. Utiliza la mentira, la injuria y cualquier atributo de
quiebra ética, incluido el asesinato, interiorizando que “cuanto peor, mejor”.
No
surge de la nada.
Surge
de un radicalismo que glorifica la violencia. Se cultiva allá dónde se desprecian
los derechos humanos en la transformación social, donde anida
la incomunicación, el prejuicio, las narrativas de agravio y el
adoctrinamiento que alienta la intolerancia o en donde la exclusión social facilite
un terreno fértil para el auge del extremismo violento.
La
radicalización de la intolerancia es la
base de una siembra de actitudes y comportamientos sobre los que se riega el
odio y camina el fanatismo, transformando a los
seres humanos en una perspectiva maligna.
Lo
facilita el desarrollo de praxis totalitarias, integristas, racistas,
supremacistas, excluyentes o identitaristas, entre otras, que desestabilizan y
explotan creencias religiosas o ideologías para legitimar el uso de la
violencia, reclamar poder y fanatizar a sus seguidores. Y aunque sea diferente
el móvil del fanático, el extremista violento produce comportamientos
semejantes conforme a su esencia totalitaria, ya sea ultranacionalista,
ultraintegrista, ultraderechista o ultraizquierdista, entendiendo
por Ultra toda praxis cuyo objeto es ir “Más allá” de
la legalidad democrática y del respeto a los derechos humanos.
La
radicalización de la intolerancia es la base de una siembra de
actitudes y comportamientos sobre los que se riega el odio y camina el
fanatismo, transformando a los seres humanos en una perspectiva maligna
Hay factores
de empuje que conducen a los individuos al extremismo violento, como
la marginación, desigualdad o persecución, el acceso limitado a una educación
de calidad y la negación de derechos y libertades civiles, los agravios
ambientales, históricos y socioeconómicos; hay factores de atracción,
como los grupos extremistas, bien organizados con discursos convincentes y
programas eficaces que proporcionan servicios, ingresos y/o empleo a cambio de
la afiliación en un lugar al que pertenecer y una red social de apoyo;
hay factores contextuales que propician un terreno favorable a
la aparición de grupos extremistas violentos, tales como la insuficiencia o
ausencia de estado de derecho, la corrupción y la criminalidad, incluso factores
sectarios de identidad.
DISCURSO DEL ODIO
Es
importante señalar que en todo proceso de radicalización o fanatización,
el Discurso de Odio juega un papel estratégico central.
Fue
definido por el Consejo de Europa (1997) como aquel que “abarca
todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o
justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u
otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la
intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la
discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las
personas de origen inmigrante”.
El rol del discurso de odio en los
procesos de fanatización y construcción de situaciones y escenarios en
donde anida el extremismo violento, con la potencia comunicativa que se
despliega en Internet, redes sociales y otros ámbitos de las nuevas
tecnologías, revela su capacidad no solo para hackear la mente de las personas
sino para desplegar una dinámica agitativa y propagandista capaz de impulsar
potentes movilizaciones de apoyo en la sociedad e incluso para abrir escenarios
sociales, políticos e institucionales a nuevos populismos, extremismos y
opciones donde se manipulan sentimientos con el riesgo de enfrentamiento
total.
El
diagnostico de la UNESCO sobre el extremismo violento es rotundo, “constituye
una amenaza que no conoce fronteras, y pone de relieve la vulnerabilidad actual
de todas las sociedades frente a los retos de la intolerancia, el odio y
el miedo. No existe una única causa del auge del extremismo violento, ni una
única trayectoria que conduzca a su práctica. También sabemos que la “fuerza
bruta” no basta para contrarrestar una amenaza que se basa en visiones
exclusivas del mundo y en interpretaciones falsas de la fe, alimentadas por el
odio y la intolerancia. Necesitamos un «poder no coactivo».(…) No basta con
contrarrestar el extremismo violento: debemos prevenirlo”.
El diagnostico
de la UNESCO sobre el extremismo violento es rotundo, “constituye una amenaza
que no conoce fronteras, y pone de relieve la vulnerabilidad actual de todas
las sociedades frente a los retos de la intolerancia, el odio y el miedo»
Y
coincidimos en que: “nadie es un extremista violento de nacimiento.
Los extremistas violentos se crean y fomentan. Los jóvenes aprenden a
odiar y debemos enseñarles la paz. Los extremistas violentos promueven el
temor y la división; nosotros debemos responderles con oportunidades para la
implicación civil, con destrezas para el diálogo intercultural.
Los extremistas violentos predican la exclusión y el odio; nosotros
debemos enseñar derechos humanos, dignidad, tolerancia y solidaridad. Los
extremistas violentos se alimentan de la desconfianza y los miedos de los
demás, de la falta de confianza en el futuro. Nosotros debemos ofrecer a los
jóvenes, hombres y mujeres, un sentido renovado de pertenencia a la sociedad y
la comunidad mundial, con una nueva visión del futuro”.
CRÍMENES DE ODIO Y TERRORISMO
¿Qué
tienen en común la matanza terrorista de Barcelona-Cambrils, el
ataque homicida a Salman Rusdhi, el asesinato de Miguel
Ángel Blanco a manos de ETA u otros atentados como el de Barajas,
con la matanza racista de Bufallo, con la matanza
de Utoya (Noruega), del terrorista neonazi Breivick, con los
autores de los crímenes y matanzas antisemitas de París, con
los autores de las masacres de intolerancia en Florida y
de otros centros escolares.
Lo
sustancial no es que sean “locos”, aunque su personalidad sea de
sicópatas o sociópatas, lo relevante es que son personas construidas y
devenidas en fanáticos extremistas violentos; es un
proceso que se debe deconstruir, desde la educación, deslegitimando
la violencia, las políticas sociales y de seguridad adecuadas, y la ley
democrática. Es una lucha irrenunciable.
La
ONU en su Plan de Acción contra el extremismo
violento señalaba que la reiteración de la comisión
de crímenes atroces han llevado a las instituciones internacionales a
señalarlo como una posición individual o colectiva, antesala de los crímenes de
odio y del terrorismo, donde se asume alentar, absolver, justificar o
apoyar la perpetración de un acto violento para alcanzar objetivos políticos,
ideológicos, religiosos, sociales o económicos, constituyendo
una afrenta a los “principios de las Naciones Unidas, consagrados en los
derechos humanos universales y las libertades fundamentales.
El
Plan de Acción afirma que en los últimos años, el número de
atentados cometidos por extremistas violentos se ha elevado en todo el mundo.
Y
añade: “esta amenaza, no está vinculada a ninguna religión, nacionalidad,
cultura o grupo étnico en particular, afecta a la seguridad, el bienestar,
libertad y la dignidad de un gran número de personas que residen en países tanto
en desarrollo, como desarrollados, lo que constituye un riesgo de alcance
mundial para el desarrollo sostenible y una paz duradera. Las respuestas en el
terreno de la seguridad son importantes, pero, para que resulten efectivas
en el largo plazo, han de combinarse con acciones preventivas
globales y locales, que integren la educación, las ciencias, la cultura,
la información y la comunicación”.
Aunque no todos
los crímenes de odio son terrorismo, ni todo terrorismo es un crimen de odio,
existe un espacio compartido que son los crímenes de odio terroristas. Sin ir
más lejos, el nacional-revolucionario Breivick y los nacional-revolucionarios
de ETA, cometieron crímenes de odio terroristas por motivo ideológico
El
extremismo violento puede concretarse mediante su acción en crímenes de odio y
en terrorismo. Ambos no solo se relacionan por su matriz extremista, también
por sus efectos y la selección de víctimas y objetivos que pueden
compartir o simultanear.
Aunque
no todos los crímenes de odio son terrorismo, ni todo terrorismo es un crimen
de odio, existe un espacio compartido que son los crímenes de odio
terroristas. Sin ir más lejos, el nacional-revolucionario Breivick y los
nacional-revolucionarios de ETA, cometieron crímenes de odio terroristas por motivo
ideológico, como en otros casos ya mencionados
En
cuanto a los Crímenes o Delitos de Odio, este concepto
fenomenológico fue adoptado en 2004 por la OSCE, al objeto de poder construir
estadísticas para su prevención y posibilitar un confluencia jurídica, y lo
significa como: “toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las
personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la
infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación,
afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar
basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la
religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexualu otros
factores similares, ya sean reales o supuestos”.
A QUÉ NOS REFERIMOS EN ESPAÑA
CUANDO HABLAMOS DE DELITOS DE ODIO
En
España no está definido expresamente en el Código Penal; mejor, porque sería
excluyente. Cuando hablamos de delitos de odio nos referimos a una amplia
tipología que comprende la circunstancia agravante del 22.4 que ha ido
ampliándose hasta su actual redacción: “Cometer el delito por motivos racistas,
antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología,
religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que
pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones
de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que
padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o
circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la
conducta”. Y también alcanza diversos tipos específicos relativos a las
libertades y derechos fundamentales, nunca reducible solo al 510, como algunos
juristas erróneamente expresan.
En
relación al Terrorismo, el artículo 573 del Código Penal lo
define como: “la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la
integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad
sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud
pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, (……) con
cualquiera de las siguientes finalidades: 1.ª Subvertir el orden
constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las
instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado,
u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de
hacerlo. 2.ª Alterar gravemente la paz pública.
3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización
internacional. 4.ª Provocar un estado de terror en la población o
en una parte de ella”.
Observemos
que los Crímenes de Odio y el Terrorismo, no solo pueden compartir objetivos,
seleccionar víctimas, tambiéninteractuar, simultanear y realimentarse,
incluso construir acciones
híbridas como son los crímenes de odio terroristas que nos
muestran las matanzas de Búfalo, Utoya-Oslo, de Barcelona-Cambrils,
el crimen de Miguel Angel Blanco o de Rusdhi, entre otros.
Y
recordemos que ya la UNESCO planteó en 1995, «la intolerancia engendra violencia;
utiliza la violencia para imponer sus planes de exclusión y odio. La
intolerancia colectiva es una amenaza para el pluralismo, la democracia y el
imperio del derecho. Como en el pasado, la intolerancia ha conducido al
fanatismo, al fascismo y a la guerra y sigue haciéndolo actualmente. No hay
pretexto para la violencia, sobre todo cuando la violencia conduce a la única
situación que es irreversible desde el punto de vista médico: la
muerte”.
De
la sociedad depende, encarar el problema.
Esteban Ibarra (Presidente de Movimiento contra la Intolerancia)
https://confilegal.com/20220823-fanatizacion-extremismo-crimenes-de-odio-y-terrorismo-la-sociedad-debe-encararlos/
lunes, 28 de febrero de 2022
APUNTES CÍVICOS Nº8
Basado en un análisis empírico, desde la experiencia y la observación de los hechos, siempre con un enfoque fundado en la universalidad de los derechos humanos, asumidos constitucionalmente por España, la reivindicación del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y sobre todo, de Movimiento contra la Intolerancia que desde 1995 viene reclamando que se amplíe el reproche penal a los motivos de odio y discriminación referidos en el art.22.4 del Código Penal y en otros delitos que atentan a las libertades y derechos fundamentales, adquirió progresivamente más insistencia tras experiencias criminales que llegaron a la comisión de asesinatos, así como por el discurso de odio con la aparición y globalización absoluta de las redes sociales, en especial desde comienzos de la década inicial del siglo actual.
miércoles, 21 de julio de 2021
Acto en recuerdo a las Víctimas de Crímenes de Odio en Valladolid
Mañana 22 de Julio es el Día Europeo en Memoria de las
Víctimas de Crímenes de Odio, instaurado ese día por el Consejo de Europa en
recuerdo a las víctimas de los asesinatos de Oslo y Utoya en 2011, la mayoría
jóvenes.
Te
invitamos a conmemorar este día con nosotr@s en el Espacio Joven Sur de Valladolid (Paseo de
Zorrilla 101) donde tendremos varias actividades de 11 a 14h para reclamar una
acción firme frente a esta lacra por una Ley Integral de Protección Universal
de las Víctimas de Delitos de Odio para abordar este problema desde la
prevención hasta la sanción y la asistencia a la víctima #22jportodaslasvictimas
miércoles, 23 de septiembre de 2020
Crímenes de odio por motivos ideológicos
La significación de los tirantes, con los colores de la bandera española que portaba la víctima, junto a algún comentario calificándolo de “facha”, se interpretan como el origen de un suceso que protagonizó un agresor al que por otras significaciones se identifica como “antifa”.
La agresión se produce motivada por lo que el atacante presupone es la ideología de la víctima.
Los jurados populares sobre el crimen, tanto en el primer juicio anulado como en el segundo juicio, tras los veredictos, confirmaron el motivo ideológico del asesinato, evidencian la respuesta a diversas objeciones que limitan la interpretación del alcance y la naturaleza del delito de odio.
¿Es un delito que solo cabe interpretar en defensa de “colectivos históricamente vulnerables” o ¿su comisión es hacia personas por la condición de la víctima?, como plantea el precepto penal a efectos de aplicación de agravante.
¿Solo es la ideología de la víctima (que presupone el agresor) o estamos ante una dialéctica de contrarios que patentizan un conflicto?
De nuevo surgen incongruencias, a veces por malas redacciones del precepto y otras motivadas por interpretaciones ideológicas que obedecen más a miradas identitarias que a la protección universal de la dignidad humana y de las libertades y derechos fundamentales.
Mas que un concepto jurídico, el delito o crimen de odio (Hate Crimes), es un término acordado para describir un tipo de hechos delictivos cuya comisión y su existencia se reconocen posibles y con elementos comunes en cualquier parte del planeta, incluso a lo largo de la historia.
Es un concepto fenomenológico, no exento de controversia jurídica, que hace referencia al delito motivado por intolerancia al diferente, es decir, por prejuicio o animadversión en atención a la condición de la víctima.
Con una voluntad de aunar esfuerzos frente a esta lacra que se expande planetariamente, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) llegó a definirlo en 2003 como: “toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos”.
Sin embargo, interesa lo subyacente del término que más que un sentimiento (odio) apunta a la selección por intolerancia hacia la condición de la víctima, ya sea real o supuesta, pues la agresión viene motivada por una manifestación de “diferencia” que el agresor, desde su ideología o pensamiento excluyente, niega al sujeto pasivo del crimen, por lo que se debe apuntar hacia un concepto universal de la víctima del delito de odio.
Un odio basado en la intolerancia “al otro diferente” que llega hasta la comisión del crimen; una animadversión extrema alimentada por múltiples factores que construyen conductas autoritarias y agresivas que niegan el valor humano (dignidad) del prójimo, lo que se ha comprobado en los crímenes y matanzas totalitarias de diversa orientación ideológica.
Situaciones alimentadas por procesos de creación de clima antidemocrático donde el discurso de odio tiene un papel central, como ya supo ver el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
En España cuando hablamos de delitos de odio, en relación con nuestro ordenamiento jurídico, refiere a varios tipos penales como el 510 y siguientes del Capítulo IV, “De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas”, y otros diseminados en el articulado del Código Penal.
No es esta circunstancia agravante limitable a colectivos que precisen protección por vulnerabilidad.
Su redacción señala: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.
Observemos que en su redacción no existe la condición de “colectivos históricamente vulnerables”, es el acto y su intención lo que conlleva la aplicación del agravante.
Desde una perspectiva víctimológica, el crimen de odio por motivos de ideología no tiene porque limitar la víctimización a polarizaciones políticas enfrentadas, como es el caso de las simplificaciones “fachas-antifas”, “rojos-azules”, etc.
Es obvio que se evidencian delitos por motivos ideológicos hacia víctimas diversas por su adhesión a ideas constitucionalistas o a ideas independentistas, por su pertenencia o profesión vinculadas a instituciones del estado de derecho que desde la insurgencia se niega, por convicciones y cosmovisiones ecosistemicas o de otra naturaleza y a tantas otras como se rechacen mediante delitos cuyo objeto es negar la presencia de la “otra” persona, sus ideas o praxis por “contraria”, a la que se le desprecia, se deshumaniza, se niega dignidad y se le suspenden derechos de libertad, incluso se llega a quebrar su integridad física o quitarle la vida.
Y además, el signo de la ideología de la víctima no es separable de la ideología del agresor, por ser esta una percepción excluyente que deriva en antagonismo.
El motivo ideológico está muy presente en los delitos de odio como muestra el Informe del Ministerio del Interior de 2019, que lo señala como el motivo más prevalente de estos delitos, unos datos que amplía el Informe Raxen de Movimiento contra la Intolerancia que lo elevan a más del doble.
El Ministerio señala que de los 1706 delitos de odio, 596 son por motivos ideológicos (de naturaleza política), provocan al menos 576 víctimas, con 164 detenidos de los 249 hechos esclarecidos.
El segundo motivo señalado en el Informe del Ministerio, es el de Racismo y Xenofobia con 515 hechos, datos que superan a los años anteriores y que apuntan a su incremento constante.
ALCANCE Y NATURALEZA DEL ODIO IDEOLÓGICO
Se suele afirmar que las ideologías son representaciones de la realidad de cuya interpretación conllevan implícitamente programas de acción, son compartidas por un conjunto de personas, más o menos articuladas en su intervención y que puede ser pluridimensional.
Sin embargo también se procede a reducir, erróneamente, la expresión ideología a una parte de su contenido, a un subgénero como es la ideología política.
Pero cuando hablamos de conflictos ideológicos estamos abarcando no solo el político sino todo aquel derivado de confrontaciones de ideas, creencias o cosmovisiones que representan una realidad y predisponen a la acción.
Acciones de conflicto que refieren a la relación humana entre una persona y “el otro diferente” que son infinitas y pueden derivar en discursos o incidentes de odio, sea por convicciones espirituales, identidades musicales o deportivas, su posición respecto al medio ambiente, forma de vestir y de consumo, conflictos por contradicción interpretativa sexo-genero, por el trato animal y el modo de alimentarse ,por la forma de vida y la creación cultural, en fin por esa relación del ser humano con lo exterior, representado semióticamente por signos de comunicación, estéticos, lingüísticos o de otra naturaleza, que pueden ser compartidos por semejantes y negados por contrarios.
También ahí hay grupos estigmatizables.
Sin embargo lo que se quiere sancionar no es tener miradas ideológicas diversas sino la conducta derivada de intolerancia grave, de una estigmatización y un acto que se concreta en un ilícito hacia “el otro”, que amenaza con extenderlo a “sus semejantes” que son víctimas indirectas por compartir la característica objeto de ataque, a quien a su vez niega su libertad e igualdad en dignidad y derechos, su pensamiento, conciencia, opinión y expresión, su honra y reputación, su seguridad e integridad física, psíquica y moral, incluso su derecho a la vida.
Es la actitud de intolerancia hacia el otro y hacia quienes con este coinciden o se relacionan en esa característica que se niega; es la actitud que se deriva y concreta en conducta de rechazo, desprecio, irrespeto, animadversión hacia quien se considera un opuesto, contrario o enemigo, al que ha decidido combatir, incluso con un ilícito penal.
Esto es lo que se ha de reconocer como delito de odio, y lo es por motivos ideológicos cuando existe un sujeto pasivo “seleccionado” por un signo ideológico (significante o significado), signo perceptible por el sujeto activo del delito desde cualquier perspectiva maniquea, excluyente, integrista o totalitaria, que ve en esos “signos del otro”, de su “enemigo”, los motivos no solo para agredir a una persona, sino para amenazar a quienes comparten el “signo aborrecido” con un mensaje implícito de repetir la agresión hacia cualquiera de ellos, incluso, nuevamente, hacia la víctima atacada, así como de romper la convivencia y fracturar la sociedad.
Ahí está el plus de la circunstancia agravante.
PRESENCIA EN LA SOCIEDAD
Hay muchos precedentes en España, recordemos el asesinato de Carlos Palomino (2007), apuñalado por el neonazi, Josué Estébanez, por el que grupos afines realizaron una importante campaña invocando que la condena era injusta porque cometió el crimen por “defender su vida”.
Precisamente un mensaje similar y campaña de grupos en apoyo al ultraizquierdista Rodrigo Lanza, sentenciado por el asesinato de Víctor Laínez (2017).
Además de estos dos crímenes, habría que sumar otros muy graves, como el asalto a un acto de políticos en la librería Blanquerna, o la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en un bar de Alsasua, agresiones a ONG, sedes sociales de partidos y a personas por su significación política, social o cultural, lo que revela que los delitos de odio por motivos ideológicos están muy presentes en nuestra realidad actual.
También en nuestra historia reciente, sea durante la republica, la dictadura, la transición y el desarrollo de la democracia, se cometieron crímenes de odio ideológico aunque la legalidad vigente en esos tiempos, no los reconociera como tal.
La organización terrorista ETA los cometió a gran escala al asumir como estrategia la “socialización del sufrimiento” y fuera de nuestro país, la matanza de jóvenes que defendían la Europa intercultural en Utoya-Noruega (2011), o la masacre del semanario Charlie Hebdo en Francia (2015), conmocionaron nuestras conciencias que ya en paralelo contemplaban masacres de la misma naturaleza en EE.UU. y otras partes del mundo.
El odio (animadversión extrema) y la discriminación (trato menos favorable), ambos por motivo de intolerancia hacia la víctima, debe contemplar lo “ideológico” desde una concepción amplia, no solo política, y adoptar una perspectiva de universalidad de la víctima, no limitándose al “numerus clausus” establecido hoy en nuestro Código Penal, o cayendo en imprecisiones del tipo “colectivos históricamente vulnerables” con riesgo cierto de cometer flagrante discriminación hacia otras personas que sufren de situaciones similares.
Nuestra Constitución y el Código de Justicia Militar lo resuelven correctamente prohibiendo con carácter general la discriminación al afirmar que: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
No hay por tanto argumento alguno para despreciar la universalidad de la víctima contra toda forma y manifestación de odio y discriminación, tal y como plantean los Tratados Internacionales.
ResponderReenviar |





