Mostrando entradas con la etiqueta #StopViolenciaenelFutbol. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta #StopViolenciaenelFutbol. Mostrar todas las entradas

jueves, 15 de junio de 2023

Inclusión y el Consejo Superior de Deportes crean un grupo de trabajo sobre discurso de odio en el deporte

"El grupo de trabajo tiene tres objetivos principales, entre ellos realizar un análisis de la situación actual del discurso de odio en el deporte en España en el ámbito federativo y de clubes (deporte base y competitivo) en el entorno educativo, así como en el ámbito social y mediático circunscrito a los eventos deportivos (‘off line’ y ‘on line’)".

Leer aquí

 

miércoles, 24 de mayo de 2023

Esteban Ibarra: «El derecho al insulto no existe y el insulto racista es un delito de odio»

Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia, tiene claro que los grupos ultras son los instigadores del racismo en el fútbol. Y culpa a todas las partes (clubes, instituciones, Fiscalía) de inmovilismo a la hora de actuar.

Este activista por los derechos humanos ha atendido a THE OBJECTIVE para hablar del incidente de Vinicius Jr. en Mestalla, que su asociación ha denunciado junto a la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) ante la Fiscalía por delito de odio.

PREGUNTA.- ¿Es España un país racista?

RESPUESTA.- En modo alguno. En todos los estudios que tenemos queda reflejado que España es uno de los países más tolerantes. Lo que no quita es que existen conductas en el seno de la sociedad, como existen también en el mundo del fútbol, donde hay un grupo pequeño que impone su comportamiento.

P.- ¿Le pareció bien la actitud de Vinicius señalando a los culpables?

R.- Bueno, no es motivo de hacer una valoración. Lo que hizo Vinicius es reaccionar ante unas personas que le estaban insultando, y lo hizo señalando a esas personas. Un Vinicius que, como va con los cascos puestos, no se apercibió que ya le estaban insultando cuando bajó del autobús, insultos que siguieron en el terreno de juego y continuaron cuando volvió a subirse al autobús. Es un daño a la dignidad.

P.- ¿Cree que el árbitro hizo bien o debió suspender el partido?

R.- Yo creo que se hicieron las advertencias correspondientes por megafonía pero después los insultos continuaron, por lo que debió suspender temporalmente el encuentro. Y en caso de persistir estos insultos, ya haberlo suspendido totalmente.

P.- ¿El jugador debió haberse ido del partido como ya quiso hacer Samuel Eto’o en su momento?

R.- Vinicius es víctima de un comportamiento racista y la respuesta, dentro de la legalidad, es el jugador quien la decide. Es una decisión personal. Si finalmente no se fue, y se hubiera ido, es una decisión del futbolista y entiendo que conforme le aconsejó el club.

P.- ¿Como se explica que haya diez denuncias y todavía no se haya cerrado un estadio de fútbol? ¿O que la fiscalía no considere suficientes los gritos en los exteriores del Metropolitano?

R.- Porque no se están tomando en serio el alcance de estos hechos. Las instituciones son permisivas y su reacción es indolente. En este país tenemos dos leyes para poder actuar, la administrativa y la penal. Nosotros desde el Movimiento contra la Intolerancia hemos hecho muchas denuncias y nos las han archivado porque no ven motivos suficientes. Lo que hay que hacer es profundizar e investigar. Es muy sencillo, poner una cámara. Porque detrás de estos insultos a Vinicius hay una acción organizada.

P.- ¿Que medidas considera Esteban para acabar con esta situación?

 

R.- Hay que apuntar al corazón del problema, que son los grupos ultras que aprovechan un campo de fútbol y la excitación de la gente para realizar este tipo de actuaciones. Lo han hecho con Iñaki Williams, Vinicius… Pero como hay impunidad…

P.- ¿Y quiénes son los culpables? ¿Las autoridades del fútbol, clubes, aficiones?

R.- Todos tienen una responsabilidad. Por un lado, el Consejo Superior de Deportes que lleva más de 10 años sin convocar al Observatorio del que formo parte. Luego está la propia Comisión Nacional contra la Violencia, que debe asegurar que las sanciones que proponen se cumplen. Y por supuesto la propia Fiscalía de Delitos de Odio, que debe dejar de banalizarlos.

También los clubes tienen su responsabilidad, por supuesto, porque son ellos quienes alientan a estos grupos ultras con unas zonas específicas, les dan entradas… ¿No lo ven? El derecho al insulto no existe y el insulto racista en un delito de odio.

P.- ¿Por qué esto se da sobre todo en el fútbol y no en otros deportes?

R.- Porque el fútbol es un deporte masivo y además es una caja enorme de resonancia enorme. Además, la presencia de estos grupos les da poder. En la Final de la Final Four de baloncesto había muchos jugadores de color y no hubo insultos. ¿Por qué? Porque aquí no hay grupos ultras, que son quienes mueven y contaminan a la gente. Aunque estos también se dejan infectar. No vale todo para tratar de ganar un partido.

P.- ¿Le parece lógica la reacción del Gobierno brasileño?

R.- Es una reacción que se puede entender lógica porque están tratando de defender a un deportista de su país.

P.- ¿Cree que hay una hipocresía porque ahora se habla de esto y luego se muere?

R.- Es lo que ha pasado siempre. Tiene mucho impacto al principio y luego se olvida. Esto debe servir de experiencia e igual que cuando sucedió lo de Samuel Eto’o se dio el paso para aprobar la ley, ahora debe servir para que se aplique con firmeza.

Leer aquí

 

'Movimiento contra la Intolerancia' pide "abordar el problema" del racismo

Declaraciones del presidente del 'Movimiento contra la Intolerancia', Esteban Ibarra, quien ha rechazado la noción de que España sea un país racista al tiempo que ha señalado la existencia de actuaciones racistas en el fútbol y en otros ámbitos. "No estigmatizar a 48 millones de españoles y tampoco estigmatizar a millones de aficionados al fútbol", ha concluido, "sí señalar a quienes tienen responsabilidad y son interlocutores necesarios para abordar el problema y exigirles que lo aborden de una vez por todas y aquí no es sólo el ámbito del fútbol: es la fiscalía, el ámbito de los jueces y la policía".





martes, 23 de mayo de 2023

Esteban Ibarra: «Los insultos de Valencia a Vinicius son idénticos a los del Metropolitano, que la Fiscalía archivó»

 

El presidente del Movimiento contra la Intolerancia recuerda que «no existe el derecho al insulto» y que los «insultos racistas, como estos, estos castigados en el artículo 510.2.a del Código Penal porque suponen un daño a la dignidad de la persona. El problema es que no se está aplicando el Código Penal como se debería».

Leer aquí


El delito de odio en el Código Penal: incongruencias y consecuencias.

Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia y secretario general del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio, aborda las incongruencias e inconseucencias del delito de odio que, a la luz del caso Vinicius, adquiere toda su dimensión.
 
El delito y el discurso de odio nunca dejó de ser tema de controversia y aún lo será más sino se alcanzan, cuando menos, tres condiciones necesarias para adoptar un enfoque socialmente aceptable.

La primera es que la redacción al respecto  en el Código Penal sea congruente  en el contenido de los tipos penales afectados  y  evite el sinsentido  que se observa en su análisis comparado.

La segunda es que se alcance una unidad de criterios por el Tribunal Supremo para que unifique  doctrina y se  eviten interpretaciones jurídicas  contradictorias que se proyectan en  distintas sentencias judiciales. Y la tercera supone disponer de una concepción del delito y discurso de odio cuyo alcance y naturaleza sea coherente con la Constitución española y la universalidad de los derechos humanos.

En 1995 entró en vigor nuestro actual Código Penal (CP), incorporando  la circunstancia agravante del artículo 22.4. Junto a ellase introducen numerosos tipos penales que se encuentran diseminados por el CP;  como es el delito de amenazas dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, del artículo 170.1; el delito de discriminación en el ámbito laboral del artículo 314; el delito de incitación al odio, la violencia o la discriminación y el delito de difusión de informaciones injuriosas del artículo 510; el delito de denegación de una prestación por el encargado de un servicio público o por el funcionario público, del artículo 511; el delito de denegación de prestaciones en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales del artículo 512; el delito de asociación ilícita para promover el odio, la violencia o la discriminación del artículo 515.4 ; los delitos contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos de los artículos 522 a 525; los delitos de genocidio y lesa humanidad de los art. 607 y 607 bis; el delito de clonación para la selección de raza del artículo 160.3; el de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.5, o el delito de prácticas de segregación racial con ocasión de conflicto armado del artículo 611.6; todos se sitúan en lo que conocemos como delito de odio aunque su redacción  antidiscriminación es diferente.

El bien jurídico protegido frente a estas conductas es la dignidad humana. La entonces fiscal general del Estado, María José Segarra, en la circular 7/19  sobre pautas para interpretar los delitos de odio, señaló que “…una adecuada exégesis del origen y fundamento de los delitos de odio no puede obviar que la igualdad y la no discriminación sólo pueden ser consideradas como una expresión de la propia dignidad humana.  En efecto, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2007 (en adelante, CDFUE), dedica su primer artículo a proclamar que: “La dignidad humana es inviolable.”.Y  traslada en la citada circular  a todas las fiscalías que  “habrán de valorar si la conducta del sujeto activo supone no sólo un trato desigual o discriminatorio, es decir, una diferencia de trato que no responde a una justificación objetiva, razonable, necesaria y proporcionada, pues no toda discriminación reúne las características específicas que la cualifican como expresiva de un delito de odio. Para que concurra una infracción de odio será necesario, además, que la acción u omisión sólo pueda ser entendida desde el desprecio a la dignidad intrínseca que todo ser humano posee por el mero hecho de serlo. Supone, en definitiva, un ataque al diferente como expresión de una intolerancia incompatible con la convivencia«.

INCONGRUENCIAS EN LA REDACCIÓN DEL CÓDIGO PENAL

Si comparamos la redacción del 22.4 del CP con la redacción actual: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación sexual o la enfermedad o minusvalía que padezca.” (1995), se observa que hay un incrementa de 12 motivos  a los actuales 18, con una clausula final, sobre las suposiciones del agresor: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta” (2023).

Mejoró  pero  no alcanzó la protección universal  que reclamamos las organizaciones de derechos humanos y de víctimas de delitos de odio. Incluso al comparar con el artículo 314, las motivaciones se amplían a 22, incorporando dimensiones laborales o lingüísticas: “Quienes produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología,( …..) por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley (…)”. Lo que nos demuestra que tan solosolo depende de la voluntad política del legislador y nada más.

Difícil explicación de esta disparidad que incluso se amplía en el 607 Bis al  referir  los delitos de lesa humanidad a  motivos “políticos,.. culturales…u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”.  En fin, sirva de botón demuestra el sin sentido de considerar la aporofobia durante años fuera del agravante  hasta su incorporación en 2021.

Otras expresiones de odio y discriminación, radicados en la intolerancia al diferente,  con graves crímenes como son por aspecto físico, alteración genética, origen territorial, estilo de vida, profesión, intolerancia lingüística, deportiva y cultural…  no estaban en ninguno de los “numerus clausus” de estos tipos penales.

A muchas personas, no reconocidas en esa  sinrazón discriminatoria, se les ataca la dignidad  y quienes lo hacen les menosprecian y rechazan, incluso pueden considerarles”vidas sin valor”, como decían racialmente los nazis, o negándoles su existencia como “enemigo de clase” como afirmaba el estalinismo o el jemer camboyano,  y tantas otras aberraciones de lesa humanidad. El crimen de odio, la acción voluntaria para causar daño por motivo de intolerancia al diferente, ha de ser combatido  desde el derecho penal democrático en todo el planeta, cumpliendo con la universalidad de los Derechos Humanos cuyo artículo 7 expone que“Todos son iguales ante la ley (…). Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

Pero aún estamos lejos  de esa universalidad, o cerca si se quiere. Solo hay que incorporar la cláusula general antidiscriminatoria, como hace la Constitución española en su art. 14 con el principio de no discriminación e  igualdad ante la ley“…cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, o también como lo incorpora el Código de Justicia Militar en su art.50 de los “Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares”. Clausula general quepaíses como Canadá, Eslovaquia o Croacia ya incorporan, o  una miradas abiertas como  plantea la ONU al definir  el Discurso de Odio (2019)como «cualquier tipo de comunicación ya sea oral o escrita, —o también comportamiento— , que ataca o utiliza un lenguaje peyorativo  o discriminatorio en referencia a una persona o grupo en función de lo que  son, en otras palabras, basándose en su religión, etnia, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otras formas de identidad«.

TÓPICOS EXCLUYENTES Y DISCRIMINATORIOS

No vale el argumento de la taxatividad jurídica,  pues  esconde una práctica excluyente. Solo debería ser contemplado para conductas y no para los motivos discriminatorios, de lo contrario  se cae en un debate imposible sobre qué motivos discriminatorios son  punibles y cuáles no, o cuando empiezan a serlo. Ni tampoco vale el tópico de los “colectivos históricamente discriminados”. 

Claro que los hay pero los tipos penales no precisan  circunscribirse a ninguna selección predeterminada de grupo.  Se refieren a motivos,

¿Dónde empieza y acaba el alcance de lo histórico? Los jóvenes asesinados por tener VIH o la discriminación por proyección genética, ¿serían históricos? Y por ideología, creencias, intolerancia lingüística y cultural… ¿Cuál si y cual no? ¿Quién  puede ofrecer el listado de los “grupos  vulnerables”  o  precisar  a cuántas minorías se refieren, a cuantas creencias, enfermedades, etnias etc.?¿Quién sí y quién no? En relación a las minorías y el motivo de discriminación por sexo,  ¿la mujer  es minoría? y en nuestro país  ¿son los cristianos un grupo minoritario? pero si hay crímenes de odio hacia esta condición religiosa.

Y cuando hablamos de ideología, ¿a cuál nos estamos refiriendo?, ¿al subgénero de la política?

Evidentemente no, porque la ideología también  refiere  a visiones de  sistemas económicos, sociales o culturales  y puede que el sujeto pasivo del delito de odio sea por ejemplo, una persona o  colectivo ecologista o feminista, una persona u organización de derechos humanos o constitucionalista, una persona o grupo  de  trabajadores o de  inmigrantes, todos sin expresa adscripción política. También el reduccionismo terminológico es excluyente.

Son las conductas discriminatorias  lo  que hay que combatir y se debe proteger universalmente a la víctima de delito de odio porque es el agresor y su intolerancia la causa del problema y no la víctima por su condición humana.

Universal significa: toda persona, en todo tiempo y lugar, como así refiere la Declaración de Derechos Humanos  que quiere proteger la dignidad intrínseca, inalienable e imprescriptible de todas las personas y sus derechos indivisibles. Desde este enfoque esinaceptable la posibilidad de entender que el delito de odio  se circunscriba exclusivamente a unos colectivos  específicos históricos u otra acepción preestablecida. Eso sería excluyente y contrario a los preceptos constitucionales.

Se equivocan quienes dicen que en su inicio, la voluntad del legislador era defender solo a minorías, más bien hay que decir,  lo conozco de primer mano, que su objetivo era defender a personas y colectivos frente  a una intolerancia criminal, aunque equívocamente con un “numerus clausus” que lo limitó.

Buscaban un plus de agravamiento por las consecuencias del delito en cuanto a daño y amenaza individual, colectiva y fractura social, que cometen los sujetos que  proyectan en las víctimas sus prejuicios y animadversiones. Las víctimas se concretan a partir de la praxis discriminatoria que es la que determina la vulnerabilidad y no a partir de las visiones identitarias  que a su vez tienden a construir discursos  excluyentes de desigualdad ante la ley.

Los delitos de odio tienen un largo recorrido en la historia de la humanidad y aunque no dispusiéramos de ese término, son  conductas de intolerancia, es decir,  conductas de rechazo, desprecio, humillación, descrédito e irrespeto hacia personas a las que niegan su  diferencia, que quieren suspender y violar su dignidad y derechos, y que ojalá se concreten en infracción penal a nivel global porque en muchas ocasiones y países no lo son y en el nuestro, como demuestran los vacíos jurídicos, casi 30 años después de su tipificación en el Código Penal, los delitos de odio siguen sin ser bien entendidos y por consiguiente, mal combatidos.

Leer aquí

AFE y MCI denuncian ante Fiscalía General del Estado los insultos racistas a Vinicius

Movimiento contra la Intolerancia (MCI) y la Asociación de Futbolistas Españoles han presentado una denuncia ante la Fiscalía General del Estado -Área de ‘Delitos de odio y discriminación’- tras los insultos racistas sufridos en Valencia por Vinicius Junior, futbolista del Real Madrid.

Ambas organizaciones, en la línea de colaboración que tienen abierta, rechazan por completo el inadmisible comportamiento de algunos aficionados, entendiendo que se debe actuar ya, y de manera contundente, ante hechos tan graves que, por desgracia, no son aislados.

AFE quiere recordar que ha pedido en reiteradas ocasiones una reunión del Pleno de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, de la que forma parte la asociación, sin haber recibido respuesta por el momento.

Tanto AFE como Movimiento contra la Intolerancia reclaman la convocatoria inmediata de una reunión del Pleno del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia y del Plenario de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

AFE y MCI consideran que instituciones como la LaLiga, la Real Federación Española de Fútbol y el mismo Gobierno disponen de los mecanismos disciplinarios necesarios para actuar con la suficiente contundencia ante este tipo de actos.

Tanto el Gobierno como la Fiscalía pueden y deben de inmediato tomar cartas en este asunto para adoptar las medidas necesarias ante hechos de tal gravedad.

No todo vale en el deporte, en el que se cobijan auténticos delincuentes que deben ser repudiados y sancionados con la contundencia que merecen.

Si no se adoptan ya medidas contundentes, seguiremos fracasando como sociedad ante hechos que traspasan nuestras fronteras y que están dañando de una manera irreparable la imagen de nuestro país.

Leer aquí

 

jueves, 18 de mayo de 2023

¿Tendrá consecuencias la invasión de campo en Cornellà?: "Está en los niveles más graves de los incidentes que no han llegado a delitos de sangre"

 

El Espanyol podría afrontar una sanción histórica tras el último partido del RCDE Stadium. Ciento cincuenta aficionados pericos saltaron de la grada para atacar a los jugadores del Barça cuando celebraban el alirón en el césped. Afortunadamente, la seguridad del estadio, junto con las autoridades, logró retener la situación y nadie salió herido.

Esteban Ibarra, presidente de 'Movimiento contra la Intolerancia', analizó el momento de tensión vivido en Cornellà y explicó en 'El Larguero' cuáles podrían ser las consecuencias y si existen precedentes en el fútbol español.

"Al Espanyol le toca identificar e ir de la mano de la policía. Hay un precedente que juega a su favor: identificaron a los que insultaron de manera grave al jugador del Athletic Iñaki Williams", comenzó a explicar. "Si no se toman medidas, seguirá sucediendo. Esto no son infracciones deportivas, son delitos. Haciendo memoria, no recuerdo algo de este calibre en el fútbol profesional. Está en los niveles más altos de los incidentes que no han llegado delitos de sangre", explicó.

"Estos grupos continuamente intimidan a los equipos y a los jugadores por la proximidad. En el Real Madrid, el grupo de animación más peligroso estaba en una grada más alta. Eso ya, de entrada, hubiese impedido el acceso al campo", añadió.

¿Qué se puede hacer para disminuir las invasiones de campo o las infracciones a la seguridad de manera masiva? Ibarra señaló claramente la solución: "La Comisión Estatal Antiviolencia propone sanciones, pero se pierden con el tiempo. Las encargadas de concretas esas sanciones son las delegaciones de Gobierno, y con el tiempo se termina diluyendo".

"Soy el más antibarcelonista de todos, pero a mí no me representan"

A pesar de las duras imágenes el día del pospartido (cientos de personas invadiendo el césped y enfrentándose en el túnel de vestuarios), Carlos Marañón pasó por El Larguero para explicar la versión de la afición perica. ¿Cómo les ha sentado la respuesta de los ultras?

"No dábamos crédito con lo que estábamos viendo. A mí no me representan. Soy persona, deportista, he jugado al fútbol y soy el más antibarcelonista de todos. Quiero que pierdan hasta los entrenamientos. Claro que no queremos que ganen en nuestro estadio, eso es parte de la rivalidad futbolística. Otra cosa es que no lo tengas que aguantar porque ha tocado así en el calendario", explicó.

"Me gustaría que no se confundiera: ayer saltaron los que saltaron, muchos. Pero la afición del Espanyol no es esto. Se nos estigmatiza por cuestiones políticas, deportivas... Sé que había gente buscando banderas de España entre los que saltaron. Pero no se puede llevar a esos extremos. El Espanyol es la primera víctima de eso", concluyó.