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jueves, 19 de septiembre de 2019

Cárcel para tres hombres que tildaron de “golfas y guarras” a las manifestantes del 8-M

Un juzgado de Sevilla condena a seis meses de prisión a tres personas que grabaron un vídeo viral
El Juzgado de lo Penal 1 de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel y una multa de 1.080 euros a tres hombres que tildaron de “golfas y guarras que no trabajan” a las mujeres que se manifestaron el 8 de marzo de 2018 en la marcha feminista de la capital andaluza. Los tres acusados, condenados por un delito de odio han mostrado su conformidad con la tesis de la Fiscalía de Sevilla y aceptaron rebajar la petición inicial de condena del ministerio público, de 10 meses de cárcel y 3.000 euros.

El juez ha dictado sentencia in voce y ha acordado la suspensión de la pena durante dos años, tiempo en el que no podrán volver a delinquir, según ha avanzado Diario de Sevilla. Los tres hombres simulan ser presentadores de televisión: “Aquí, desde la televisión pirindola, pasando una jartá de frío en la Plaza Nueva con todas estas guarras que no trabajan. Véanlas, todas”, decía uno de los hombres al final de la manifestación. “Lo que hay que hacer es fregar más. Son unas golfas”, añadía su compañero. “Hay que fregar un poquito más”, apostillaba el primero.

En un principio el vídeo fue compartido en un grupo privado de WhatsApp con 18 participantes, pero finalmente un usuario lo subió a Twitter y allí la grabación se hizo viral hasta superar las 228.000 visualizaciones.

La Fiscalía aplicó a los tres acusados, de iniciales B. L. G., A. V. R. e I. J. V. O. el atenuante de confesión en una investigación de la titular del Juzgado de Instrucción 11 de Sevilla, que acordó abrir juicio oral contra los dos protagonistas del vídeo y el amigo que los grabó, que no aparece en las imágenes difundidas en las redes sociales.

El artículo 510 del Código Penal especifica que “serán castigados con la pena de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses para quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito por motivos referentes entre otros, a su ideología, su sexo o razones de género”, motivo este último que ha fundamentado la Fiscalía en este caso de Sevilla. Y la misma pena establece el Código Penal para los que "difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes”, que afecta al tercer hombre condenado por grabar el vídeo.
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martes, 17 de septiembre de 2019

HazteOír acusa al Ayuntamiento de Valladolid de "incitar" al boicot a su campaña en marquesinas


La organización HazteOír.org ha acusado al equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de "hacer indicaciones" e incluso "incitar" las pintadas que se han realizado en al menos dos de las marquesinas en las que se promocionaba la campaña 'Mis hijos, mi decisión' contra el adoctrinamiento de la ideología de género promovida por esta entidad.
Imagen de una de las marquesinas emborronadas
Una de las marquesinas emborronadas. Grupo Anarquista Cencellada

Según ha explicado la portavoz de HazteOír Teresa García-Noblejas en un vídeo publicado en las redes sociales de la asociación, "dos marquesinas de las 40" en la que se han instalado carteles con su campaña 'Mis hijos, mi decisión' han resultado dañadas y pintadas. En ambas se ha emborronado sobre el cristal con pintura negra aparentemente para dificultar la lectura del mensaje de la campaña. En una de ellas, se ha escrito además el mensaje 'Stop LGTBFobia'. García-Noblejas ha especulado con que los vándalos han "seguido las indicaciones" del alcalde, el socialista Óscar Puente, para realizar esas pintadas, pues afirma que el regidor "desacreditó" la campaña. 

Asimismo, han acusado al concejal de Movilidad, Luis Vélez, que sí que hizo declaraciones sobre la campaña en la que reconocía que el Ayuntamiento no podía hacer nada para retirarla, de "incitar al odio" al "quejarse" por esta campaña. "Los políticos, como suele ser habitual, incitan al odio y la violencia y unos vándalos la ejecutan", ha insistido. De hecho, ha considerado que al "no defender con firmeza la legalidad de una campaña informativa ciudadana y que, en el futuro, tomarán medidas para censurar campañas como esta", los representantes del Ayuntamiento "incitan a la violencia". 

Según la portavoz de HazteOír el objetivo de los vándalos ha sido "negar a los ciudadanos de Valladolid que tengan conocimiento de esta campaña". HazteOir.org ha añadido que seguirá con su campaña dirigida a informar a los padres de su derecho a exigir el 'PINParental' contra el "adoctrinamiento de género" en las escuelas, "por mucho que moleste a los grupos LGTBi que reciben cuantiosas subvenciones para introducirse en las aulas". 

Se da la circunstancia de que en la red social Twitter un grupo de afinidad anarquista denominado Grupo Anarquista Cencellada agradecía en la mañana de este sábado las pintadas e, irónicamente, que el concejal Luis Vélez y el Ayuntamiento "hayan sido tan diligentes" al actuar ante la campaña de HazteOír.org, a la que definen como "caverna católica".

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martes, 3 de septiembre de 2019

La Audiencia de Valladolid condena por delito de odio a un menor que acometió e insultó a una joven lesbiana

La Audiencia de Valladolid condena por delito de odio a un menor que acometió e insultó a una joven lesbiana


El tribunal revoca parcialmante el fallo del Juzgado de Menores que tan sólo le condenó por delito leve de lesiones

Un joven vallisoletano ha sido condenado, entre otras medidas más, a realizar durante siete meses tareas socioeducativas como autor de un delito atenuado de odio por el incidente registrado en julio de 2018 cuando, como así entiende probado la Audiencia de Valladolid, acometió e insultó a una joven que paseaba por la calle agarrada de la mano de su novia con el único propósito de "menospreciarla y desacreditarla".

La sentencia de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid endurece la condena que en abril impuso al condenado, hoy de 19 años, el Juzgado de Menores, pues en la primera tan sólo se le halló responsable de un delito leve de lesiones y se le obligaba a realizar tareas socioeducativas por espacio de seis meses, con asistencia a un centro de día que incluya un trabajo sobre aceptación de la diversidad personal, cultural e ideológica, abordaje de hechos y desarrollo de empatía.

Aquella condena, que incluía el pago a la víctima de 250 euros por las lesiones sufridas y 181,50 por daños en el móvil, además de otros 92,18 al Sacyl, con responsabilidad solidaria de los padres del menor, se ve ahora modificada en el sentido de que dichas tareas socioeducativas se ven incrementadas en otro mes más y, a mayores, el condenado habrá de abonar a la afectada un total de 300 euros por daños morales, al hallarle autor de un delito atenuado de odio (artículo 510.2) en concurso ideal con otro delito leve de lesiones.

La resolución de la Audiencia Provincial desestima así íntegramente el recurso de apelación del menor, en el que solicitaba la absolución o, subsidiariamente, una rebaja temporal de las tareas socioeducativas, y estima parcialmente el de la víctima, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Los hechos se remontan a la madrugada del día 4 de julio de 2018 y tuvieron por escenario la calle Concepción, a la altura del establecimiento 'La Sureña', cuando una joven paseaba agarrada de la mano de su novia y el condenado, de 17 años, "despreciando la condición sexual de las pacíficas viandantes", comenzó a increparlas con gritos de "lesbianas" y "guarras", entre otras lindezas.

Una de las jóvenes se dirigió al menor para pedirle explicaciones y éste, lejos de deponer su actitud, se enfrentó a ella de forma chulesca, acometiéndola, ante lo cual la víctima optó por dar por zanjado el incidente.

AUXILIADA POR UN TERCERO

Cuando la joven se disponía retirarse tuvo que volver a por el tabaco que se le había caído, tras ser advertida de ello por su agresor, momento en el que el condenado reinició sus insultos, al tiempo que volvió a acometerla, le agarró del bolso y la derribó. Una vez en el suelo, el menor bloqueó a la víctima y se colocó encima de ella, por lo que fue preciso la intervención de un tercero para liberarla de su sujeción.

En este episodio, la joven resultó levemente lesionada y todas las pertenencias que llevaba en el bolso esparcidas por el suelo, entre ellas un teléfono móvil que sufrió distintos desperfectos.

En la sentencia de la Audiencia de Valladolid, el tribunal enmarca la conducta del condenado en el artículo 510.2, relativo a la vulneración de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas garantizados por la Constitución, al considerar que la voluntad del menor, fruto de su "intolerancia", era atentar contra contra la dignidad de la víctima y discriminarla por su orientación sexual a través de acciones (insultos, en el caso) que supusieron su "descrédito y menosprecio".

Se da la circunstancia de que el condenado ya lo fue anteriormente en febrero de 2017 por hechos similares ocurridos el 6 de febrero de 2016.

En el presente caso, el tribunal hace referencia a un informe del equipo psicosocial en el que se constata que el menor "transmite minusvaloración, victimización, una visión parcial y autorreferente, desresponsabilización, ausencia de toma de contacto con los aspectos significativos del episodio, falta de empatía, es frío, parcial, pasivo, trivializa, normaliza el conflicto...diluye su responsabilidad en el alcohol...no se autocuestiona..no cree merecer medida o sanción judicial..."

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jueves, 30 de noviembre de 2017

Denunciado un psicólogo del juzgado de violencia de género de Asturias por odio hacia las mujeres


Es la primera vez en España que se presenta una querella por este delito de odio hacia las mujeres

Las organización Women’s Link Worldwide y el colectivo asturiano Abogadas para la Igualdad han presentado una querella contra el psicólogo forense de Oviedo que emite para la Administración de Justicia en Asturias la mayoría de los informes periciales sobre víctimas de violencia de género y menores que denunciaron abusos sexuales. Le acusan de un delito de odio las mujeres. Según las denunciantes, este profesional, encargado de valorar estos casos, basa sus informes en “prejuicios y estereotipos” de género como que “las mujeres manipulan a sus hijos e hijas para dañar a sus parejas o ex parejas” dice la querella.

Este colectivo ha dado el paso de querellarse amparándose en el artículo del 510 del Código Penal tras su reforma en 2015. Es la vía que han encontrado después de escuchar y presentar durante los últimos años quejas formales contra este profesional, que además es el decano presidente del Colegio de Psicólogos de Asturias. Se encarga de valorar la mayoría de los casos de abusos a menores y Abogadas para la Igualdad y Women’s Link temen que, debido a sus informes, gran parte de los delitos hayan quedado impunes, ya que ante las denuncias lo primero que hacen los jueces es pedir un informe pericial a un especialista. Si éste es desfavorable a la víctima, como aseguran está ocurriendo en la mayoría de los casos, el juez archiva la causa.

En esta querella, presentada por ambos colectivos como acusación popular, se aportan los casos de dos mujeres víctimas de violencia de género y de tres menores que supuestamente sufrieron abusos, dos por parte del padre y en el otro del abuelo. En sus casos, señalan, el psicólogo desacreditó sus versiones y calificó a las madres de “mentirosas y manipuladoras”. Las denunciantes sospechan que hay decenas de casos como estos y les animan a denunciar.

El delito de odio por razones de género recogido en el artículo 510 del Código Penal está tipificado con una pena de entre seis meses y dos años de cárcel. Es la primera vez en España que se presenta una querella por este delito de odio hacia las mujeres.

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