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martes, 3 de mayo de 2022

EL PELIGROSO OLVIDO DEL ANTISEMITISMO EN LA LEY DE IGUALDAD DE TRATO

Carta abierta a sus Señorías

La aprobación por la Comisión de Igualdad del Congreso  del Informe de la Ponencia de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación conlleva un pecado no venial, como es la ausencia de mención alguna al histórico, grave y actual problema de la discriminación antisemita que alcanza a las personas y comunidades judías  así como a sus allegados y defensores, amén de otros errores dignos de mencionarse junto a este olvido escatológico que debería hacer reflexionar a nuestros representantes parlamentarios sobre necesarias modificaciones de esta proposición de Ley..

Defiendo y reivindico la necesidad de esta Legislación incluso antes de las Directivas europeas del año 2000 de Igualdad de trato, pongamos desde el asesinato racista de Lucrecia Pérez donde nuestra asociación comenzó a reivindicar la más amplia legislación para combatir la discriminación e intolerancia, y para proteger la universalidad de los derechos humanos. Muchos de los avances institucionales al respecto han venido precedidos de nuestra lucha con sufrimiento, a veces muy en solitario, y  con el dolor de las víctimas, especialmente de crímenes de odio.

He colaborado en la redacción de esta necesaria Ley en cuatro ocasiones desde la época del gobierno socialista de Zapatero, hasta hace poco tiempo con el gobierno actual, y nunca entendí los retrasos en su aprobación; colaboré con la  Llei d’igualtat de tracte i no-discriminació aprobada por el Parlament (2020), así como con todas las CC: Autónomas que me lo pidieron, como sucedió en Madrid, donde su aprobación no se concretó. Y en todas reafirmé la necesidad de denunciar, luchar y en especial,  apoyar a las víctimas del racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la lgtbifobia, la misoginia, el sexismo y otras formas de intolerancia, lo que proyecté en todos nuestros informes a los diputados y especialistas.

Sin embargo,  en este Informe de la Ponencia se  constata una omisión tóxica,   no hay mención alguna a la intolerancia y discriminación antisemita. Eso genera gran zozobra e inquietud en las personas, entidades y comunidades afectadas, pues somos conscientes de la realidad que señala la Unión Europea,  verificable también en España, cual es al avance de los tres principales vectores del antisemitismo actual, que son señalados en sus informes, como los extremismos izquierdistas y derechistas o neofascistas, y un tercero vinculado en especial a la interpretación del  yihadismo.

¿Olvido o Borrado?

Sorprende la omisión en el texto de la más mínima referencia a combatir el antisemitismo, y en cambio contrasta con la justa apreciación del antigitanismo, de la xenofobia, la homofobia, la transfobia, entre otras fobias e intolerancias. ¿Se nos deben encender las alarmas? Un peligroso aliado del antisemitismo es ignorar el problema, banalizarlo o trivializarlo,  opacarlo, ocultarlo, situarlo en el ostracismo legal, político y social, en definitiva,  no ver el virus antisemita.  ¿Qué les ha sucedido a sus señorías? ¿Se les  pasó? ¿Es desconocimiento? ¿Fue una omisión imprudente o dolosa? ¿Olvido o Borrado? En la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley, donde se referencian términos y se explican fundamentos jurídicos y políticos del posterior articulado. ¿Por qué no se hace explicita la mención a la aprobación por la Comisión de la UE de la ”Estrategia (2020-2030) para combatir el Antisemitismo y apoyar la forma de vida judía?”, que implica la lucha contra discriminación.

Convendría recordar, de forma inexcusable, que una de las pioneras en la lucha contra la discriminación antisemita en España fue Violeta Friedman, un combate que comenzó en 1985 contra el general de las Waffen SS, preferido de Adolf Hitler, León Degrelle, por denigrar a las víctimas judías de la Shoà,   ganado en el Tribunal Constitucional (1991) y que extendió en favor de la lucha general contra la discriminación y el odio durante su presidencia de honor en Movimiento contra la Intolerancia. La Sentencia  del Tribunal, presidido por Francisco Tomás y Valiente, posteriormente asesinado por ETA, cuyo ponente fue el magistrado Vicente Gimeno,  tras solicitar amparo constitucional el abogado Jorge Trías, en nombre  de Violeta, demandante y sobreviviente de Auschwitz, planteó una brillante pedagogía  donde la sentencia insiste en que ni la libertad de expresión, ni la liberad ideológica, comprenden el derecho a efectuar manifestaciones, expresiones o campañas de carácter racista o xenófobo, pues como dispone el art.20.4, no existen derechos ilimitados. y ello es contrario a bienes constitucionales como la dignidad humana.

La  contundente Sentencia, importante en  la reforma del Código Penal de 1995, condenó el negacionismo del Holocausto y defendió que “La dignidad como rango o categoría  de la persona como tal, del que deriva  y en el que se proyecta el derecho al honor (art. 18.1 C.E) no admite discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo, opiniones o creencias. El odio o el desprecio a todo un pueblo o a cualquier etnia) son incompatibles con el respeto a la dignidad humana…”. Desde 1995, el C.P. recogió el antisemitismo en los art. 22.4, 510 y otros tipos penales.

Hoy día,  se reconoce como imprescindible  la Memoria  de la Víctima y cabe mencionar que en el necesario combate contra el Antisemitismo y la Negación del Holocausto, el aporte de sobrevivientes como Primo Levi, Poliakov, Wiesel, la propia Violeta Friedman..y otros, son la matriz del reclamo a las Leyes de  compromiso al respecto, como recoge la Declaración Marco de Derecho Penal contra el Racismo y la Xenofobia, que requiere a todos los países de la Unión su incorporación para combatir la discriminación antisemita y el negacionismo. En la Unión Europea se es muy consciente  que primero vino  la institucionalización de una discriminación que ya existía en las calles, mediante las Leyes de Nuremberg, y después se avanzó hacia el exterminio por una senda donde el fanatismo fue la gasolina.

La Unión Europea advierte del problema

Que no se conteste que es suficiente con el Código Penal, pues no es así. Escuchen a  la Comisión de la UE en la aprobación  de  la Estrategia  Europea contra el Antisemitismo  que entre un conjunto amplio de medidas, realiza este llamamiento: “Se anima a los Estados miembros a que: Garanticen que los organismos nacionales de igualdad estén adecuadamente equipados para asegurar que los incidentes de discriminación antisemita se atiendan y denuncien debidamente.  Hagan frente a la discriminación antisemita en todos los ámbitos, como la educación y la formación, el empleo, la salud y la vivienda, mediante acciones específicas, por ejemplo, de Formación y Sensibilización”

Y en su dictamen añade y enfatiza un mandato a efectos de  lege ferenda : Los organismos nacionales de igualdad promueven, analizan, supervisan y apoyan la igualdad de trato. En 2022 a más tardar, la Comisión propondrá nueva legislación que refuerce su papel. Las Cartas de la Diversidad incitan a las organizaciones a desarrollar y aplicar políticas de diversidad e inclusión en el lugar de trabajo. La Plataforma de la UE sobre las Cartas de la Diversidad se ha creado para permitir el intercambio y la puesta en común de las experiencias y buenas prácticas derivadas de las cartas existentes. También deben afrontar sistemáticamente los retos concretos que supone la detección del antisemitismo en el lugar de trabajo y la lucha contra él. Los datos sobre igualdad correspondientes a personas judías son relativamente escasos debido a los aspectos sensibles de la recogida de datos en función del origen racial o étnico, la religión o las creencias, y al hecho de que los judíos europeos forman un grupo bastante reducido”

Resulta chocante que no exista mención alguna a la firma por parte de Carmen Calvo, en nombre del Gobierno, de la Declaración sobre el Antisemitismo, siendo parte del IHRA (Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto ), de la que España conforma junto a 36 países y a la propia Unión Europea, donde se asume que  "El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos, que puede expresarse como odio hacia los judíos. Las manifestaciones retóricas y físicas del antisemitismo están dirigidas a individuos judíos o no judíos y / o sus propiedades, hacia instituciones de la comunidad judía e instalaciones religiosas”.

Actos de intolerancia que no se contemplan

En España se producen numerosos actos de intolerancia antisemita, no registrados, también de  intolerancia ideológica o por origen territorial, entre otros, que afectan a una pluralidad indeterminada de personas, que no están  referenciados en el texto de la Ley,  aunque la clausula general antidiscriminatoria conforme al artº14 de la CE, siempre será una salvaguarda. Pero en el caso de la profusión de discursos de odio relativos a la negación o banalización  del Holocausto, de delitos de genocidio  y de lesa humanidad, queda fuera pues solo es posible abordarlo, penalmente cuando estos favorecen un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación, quedando muchas acciones relacionadas con la intolerancia antisemita sin sanción o reproche legal alguno. Sin embargo organismos internacionales como la ECRI del Consejo de Europa, ODHIR de la OSCE y otros, insisten en  considerarlos también infracciones en el ámbito civil o administrativo.

Los actos de intolerancia, por cierto indebidamente no recogidos  en el artículo 6 relativo a las “Definiciones”,  suponen rechazo, desprecio e irrespeto por ser distinto o contrario, negándole dignidad y derechos (UNESCO 1995), lo que  alcanza a personas y colectivos por su condición de “diferentes” y a numerosos incidentes de odio. Esto afecta de manera significativa a las comunidades judías y a las entidades que les apoyan y defienden; sufren humillaciones, vilipendios, temor a desvelar su identidad, boicoteos como el caso de artistas que han visitado Israel, llamamiento a la desinversión en empresas que mantienen esa relación, promueven resoluciones en instituciones públicas que luego son declaradas ilícitas o sancionadas por los tribunales españoles y europeos, Ni que decir tienen de la simbología neonazi,  las pintadas en sinagogas, los acosos telefónicos, los escraches universitarios, el hostigamiento en las redes, y que muchos son vertidos desde esa triple perspectiva antisemita señalada, así como un sinfín de actos, hoy fuera del ámbito penal, desde  difamaciones “ad hominen” en campañas twuiteras, hasta desinformación y doble rasero interesado,   demonización y deslegitimación  que alientan el antisemitismo, junto a las nuevas teorías de la conspiración vinculadas al COVID,  y que no son debidamente abordadas en nuestro país. 

Además del reproche social frente a los comportamientos de intolerancia y  discriminación, así como la  defensa de la igualdad de trato, necesitamos una legislación democrática bien construida, que no deje espacio a la impunidad  y que posibilite su  aplicación sin errores, Necesitamos el refuerzo de la Ley,  junto a políticas que no se deben  de hacer esperar, por el contario, de no ser así nunca cubriremos este importante déficit de combatir  el Antisemitismo que aún tenemos en nuestro país, como nos mostró el bochornoso archivo de la denuncia de una joven neonazi que vertió proclamas antijudías en una reciente manifestación en Madrid. Ténganlo presente, su crecimiento o reducción,  es una buena métrica de la intolerancia en una sociedad.

Corríjanlo señorías, corríjanlo, no desgracien Vds. esta importante Ley.

Esteban Ibarra

Presidente de Movimiento contra la Intolerancia

SºGral. Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación

 

martes, 18 de mayo de 2021

Movimiento contra la Intolerancia denuncia que el legislativo "ha dado la espalda" a la protección universal de la víctima del delito de odio

                                       

Fuente: Confilegal

«El Legistativo ha dado la espalda a la protección universal de la víctima del delito de odio». Así lo denuncia en Confilegal Esteban Ibarra, presidente de Movimiento contra la Intolerancia y secretario general del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio, en relación al Proyecto de Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que conlleva la nueva regulación de los delitos de odio en los artículos 22.4, 314, 510, 511, 512 y 515.4 del Código Penal.

Ibarra advirtió en junio del año pasado que en este texto normativo, la nueva redacción de los tipos penales que afectan a los delitos de odio «suprime la cláusula general antidiscriminatoria que había incorporado el anterior Gobierno socialista el 28 de diciembre de 2018 adecuándose al mandato constitucional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos», y que al eliminar como cláusula general “cualquier otro motivo de discriminación”, produce «un efecto de exclusión y discriminación hacia el resto de víctimas que sufren delitos de odio».

Denunció que es «un grave error, porque comete una discriminación hacia todas las personas que no están incluidas en la citada redacción, como son quienes sufren discriminación por origen territorial, social, idioma o lengua, opinión, color, aspecto físico, profesión, identidad cultural o deportiva, por características genéticas, por estilo de vida o por las infinitas manifestaciones de la condición humana», y pidió a los grupos parlamentarios la «subsanación» de esta nueva redacción del texto para que recogiera esta cláusula general antidiscriminatoria, y se evitara así también «la más que posible inconstitucionalidad de esta modificación».

Desde Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio venían reclamando desde 1995 que«se ampliara el reproche penal a los motivos de odio y discriminación referidas en el 22.4 del Código Penal y de otros delitos que atentan a las libertades y derechos fundamentales; una reivindicación que fue atendida en su día y que ahora ha sido eliminada.

Esteban Ibarra lamenta que los políticos «no hayan atendido estas reivindicaciones», que en su momento también planteó al Defensor del Pueblo y a la Fiscalía General del Estado, «quienes sí mostraron comprensión hacia la necesidad de universalizar la protección de la víctima del delito de odio».

«Al final no hubo sensibilidad», condena en referencia al Gobierno y al poder legislativo.

Y vuelve a pedir que se subsane en su retorno al Congreso.

El Proyecto de Ley fue aprobado la semana pasada por el Senado con modificaciones y volverá al Congreso para su aprobación definitiva en los próximos días, al haberse tramitado por el procedimiento de urgencia. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

Esteban Ibarra también vuelve a reivindicar una Ley Integral de Protección Universal de la Víctima de Delitos de Odio.

PESE A LAS MODIFICACIONES DEL DELITO DE ODIO, EL TEXTO ES INSUFICIENTE’

Movimiento contra la Intolerancia manifiesta que «más allá de las incongruencias de redacción de diferentes tipos en el anterior Código Penal, y de las críticas doctrinales por referirse al aspecto motivacional y la dificultad de su apreciación en caso de duda, paso a paso se incorporaron nuevas características a proteger como la identidad sexual o de género, o el origen nacional, se sustituyó el término minusvalía por discapacidad, hasta la actual modificación, que incorporala edad, la aporofobia y la exclusión social».

No obstante, afirma que el texto es «insuficiente ante la casuística del delito de odio y discriminación que emerge en este mundo globalizado, hiperconectado, donde parece que estamos destinados a chocar siempre todos contra todos, sea por naturaleza identitaria o por circunstancias “expiatorias” estigmatizables, es decir, por intolerancia integral».

MANDATO CONSTITUCIONAL Y EVOLUCIÓN INTERNACIONAL

Por otra parte, destaca que en este Proyecto de Ley no se ha escuchado a la parte interesada -las organizaciones, las víctimas o las personas afectadas-, en contraste con otras legislaciones donde sí hubo diálogo previo.

«Y deberían habernos escuchado porque obramos en el mandato constitucional, cuyo artículo 10 expresa que ‘la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social’. Y en artículo 14, que afirma que ‘los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social’», expone.

Añade que este mandato a su vez se corresponde con la formulación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles, la Carta Europea de Derechos Fundamentales, la Convención Europea de Derechos Humanos y, en el ámbito del Consejo de Europa, la prohibición general de discriminación al «goce de cualquier derecho previsto por la ley», añadido por el Protocolo número 12, es decir, de cualquier derecho que la legislación interna del Estado signatario reconozca a las personas.

Movimiento contra la Intolerancia destaca que los motivos enunciados por los que no se puede discriminar son los mismos recogidos en el artículo 14 de la Convención: “sexo, raza, color, lengua, religión, opinión, origen, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”.

Señala que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) entiende que no es una enumeración exhaustiva, y dictó diversas sentencias donde explicaba que “la tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista» y que «en estas condiciones, en determinadas sociedades democráticas puede considerarse necesario sancionar o incluso impedir todas las formas de expresión que difundan, incitan, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia” ( Erbakan y Turquía, de 6 julio de 2006).

Añade que también la OSCE, en la decisión número 4 de 2003 del Consejo de Ministros de Maastricht, acordó reconocer la importancia de la legislación para combatir los delitos de odio y alentó a los Estados miembro a informar a la Oficina de Derechos Humanos (ODIHR) sobre la legislación existente respecto a esos delitos motivados por la intolerancia y discriminación.

Así, indica que los estados acordaron por sí mismos combatir los delitos de odio, incluyéndolos en sus legislaciones, la Decisión del Consejo Permanente número 607, de 22 de abril de 2004, y la Decisión número 621, del 29 de julio de 2004, donde los estados se comprometieron a considerar «la promulgación o el endurecimiento» de legislación que «prohíba la discriminación o la incitación a los delitos de odio motivados por la raza, el color, el sexo, el lenguaje, la religión, la opinión política o de otro tipo, el origen social o nacional, la propiedad, el nacimiento o cualquiera otra situación”. 

Ibarra recuerda que diversos Estados han ido ampliando progresivamente los motivos por características a proteger, como es el caso de Bélgica,  Eslovenia, o Canadá, este último señala como motivos «el racial, origen étnico, religión, orientación sexual, lenguaje, sexo edad, discapacidad y otras motivaciones (en referencia a delitos de odio en los que la motivación no está recogida en ninguna categoría previa) y los de motivación desconocida (referido a incidentes en los que se cree que existe un componente de delitos de odio, pero la motivación real no se conoce)».

También indica que España, el Código de Justicia Militar incorpora la cláusula general antidiscriminatoria, pero no el Código Penal.

Movimiento contra la Intolerancia proseguirá con la reivindicación «hasta conseguir esa protección universal». 

Afirma que para ello, «hay que superar discursos engañosos», como  aquello de que este delito existe para la “especial protección de colectivos históricamente vulnerables”.

«No es así. Son las personas quienes son vulnerables y por diversos motivos como su identificación con un colectivo o con un factor por el que sufre estigmatización compartido con semejantes, por ejemplo, por su condición de partícipe de una religión, por una circunstancia étnico-racial o por una característica ideológica o de otra naturaleza; es decir, sufre el delito por la motivación del agresor hacia su condición de ser«, explica.

Ibarra señala que «ni si quiera la redacción de la OSCE de 2003 desarrolló un concepto cerrado», sino que lo formuló como concepto de trabajo, «es decir, como un concepto fenomenológico que permitía compartir estadística e informe y aproximaciones jurídico-políticas entre sus miembros».

Indica que tampoco el Código Penal español de 1995 habla de “especial protección para colectivos históricamente vulnerables”.

«El plus que sanciona el 22.4 del Código Penal y a lo que refieren el resto de artículos citados, es un plus por la reprochabilidad que conlleva ese acto de daño motivado para el agresor; un hecho que avisa de tener continuidad en el tiempo para una víctima con unas características por las cuales sufre ese acto de odio, características que no va a cambiar, ni tiene por qué. Y también el mensaje que se da a todos sus semejantes por su relación, real o supuesta, con ese grupo o sector social de característica compartida, hacia el que se proyecta la motivación discriminatoria o de odio, y que ataca directamente a la dignidad intrínseca de la víctima, a su igualdad en libertades y derechos que son suspendidos, quebrados por la acción de intolerancia, odio o discriminación», expone.

En cuanto a la alegación que ofrece el Gobierno y el legislativo «para negar la universalidad», «diciendo que una formula abierta generan inseguridad jurídica o supone hacer extensiva la casuística de características a contemplar», Ibarra afirma que «es un argumento que entra en contradicción con todos los preceptos de universalidad de protección de la víctima enunciados». 

Hace hincapié en que «la evolución de la sociedad es incompatible con un númerus clausus discriminatorio o de delitos de odio».

«Lo que hoy no es, mañana puede ser, y en cuestión de días, como han evidenciado diferentes agresiones durante la pandemia, y en las redes sociales la estigmatización y el discurso de odio sobre la edad de las personas, el origen territorial de los focos de la pandemia e incluso hacia la profesión de sanitarios y del personal esencial», subraya,

No obstante, afirma que «la aplicación de la circunstancia agravante o la apreciación de delito por casos concretos evidentes de odio y discriminación que la motivación del agresor proyecta en un sujeto pasivo, son los Tribunales de Justicia a quienes les corresponde su deber de apreciarlo» y señala que para que esto sea posible, «se deberá probar tanto la condición de la víctima, sea real o supuesta por el agresor, como la intencionalidad que debe de ser motivada, quedando fuera aquellas circunstancias irrelevantes o no apreciables».

Ahora bien, destaca que «la ley no ha de excluir en su reproche y protección a ninguna manifestación de la condición humana, pues solo hay que ver que la historia está plagada de crímenes de odio y de lesa humanidad por el hecho de ser diferente de lo prevalente en la mentalidad del intolerante hacia el otro, al que no respeta, ni acepta, desprecia, discrimina, odia y a veces le asesina y extermina».

Concluye diciendo que continuará con la reivindicación jurídica y la lucha contra esta lacra en todos los órdenes, y se muestra convencido de que finalmente se aprobará la reivindicación histórica de una Ley Integral de Protección Universal de la Víctima de Delitos de Odio.


jueves, 21 de enero de 2021

Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas contra la Discriminación y los Delitos de Odio valoran positivamente la presentación de la Proposición de LEY PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN presentada por el PSOE en el Parlamento Español

En la confianza de que todos los grupos parlamentarios serán sensibles a una demanda social que arranca desde el 2000, que se ha visto frustrada anteriormente en varias ocasiones y que hoy día no puede esperar al ser una necesidad social objetiva coincidente con las Directivas Europeas que al respecto y sectorialmente han sido trasladadas a todos los gobiernos, la Ley para la Igualdad de Trato que se debatirá en el Parlamento debe de contemplar mejoras que hemos reivindicado desde la sociedad civil que abordamos estamos esta realidad, muy especialmente Movimiento contra la Intolerancia y Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación, así como otras ONGs y Plataformas que defienden la protección universal de todas las personas frente a la sinrazón de cualquier discriminación.

Esta perspectiva, en la que se sitúa la Ley, recoge en los art.1º y 2º la igualdad de trato y respetar la dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución, regulando derechos y obligaciones así como estableciendo principios de actuación de los poderes públicos y previendo medidas antidiscriminatorias contra toda forma de discriminación. En su articulado se abordan aspectos de gran importancia ya recogidos en anteriores propuestas, aunque la sociedad ha cambiado mucho y la globalización y las comunicaciones nos llevan a reclamar una Ley lo mas actual posible y con perspectiva de futuro en cuanto a los nuevos retos de convivencia que ya se vislumbran.

Esperamos que en la tramitación parlamentaria se corrija, por ejemplo, el no incluir diferentes actos de intolerancia que hoy día muchas personas sufren, como son campañas de estigmatización e incidentes de odio basados en el rechazo, desprecio o el irrespeto a las diversas expresiones de la condición humana que no quedan reflejadas en la Proposición de Ley Esta necesidad es obvia y se observa, por ejemplo, en Internet y las Redes Sociales, donde la humillación y vejaciones deben de ser prohibidas en todo ámbito, significando especialmente: “toda manifestación, propaganda, mensaje, expresión, acción y toda organización, cualquiera que sea su forma o razón que sin tener la consideración de ilícito penal realice, fomente, divulgue, promueva, justifique o incite a la comisión de acciones discriminatorias, de odio e intolerancia racista, xenófoba, antisemita, islamofoba, supremacista, cristianófoba, lingüística, LGTBIfobica, misógina y sexista, antigitana, negrófoba, y otra similares”.

De igual manera, el tratamiento a las Víctimas resulta insuficientemente reflejado, así como la participación de la sociedad civil a través de sus organizaciones que intervienen en este ámbito tampoco. La falta de referencia a las víctimas de discriminación e intolerancia, acorde a mandatos y recomendaciones europeas de la necesidad, entre otras, de un Protocolo explicito de actuación Información, atención y medidas de apoyo a las víctimas y la creación de un Consejo de Igualdad de Trato con participación de las organizaciones de víctimas y otras entidades de diferentes sectores, son algunos de sus déficits.

Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio, se congratula de la Proposición de Ley y pedimos a los grupos parlamentarios sensibilidad, agilidad en su aprobación, unidad y solidaridad social para encarar este reto que sin duda alguna beneficiará a la sociedad y a la convivencia, de manar que entre instituciones, empresas y sociedad civil avancemos por una España de la concordia, de los valores democráticos y la defensa de la dignidad humana.

viernes, 12 de junio de 2020

Movimiento contra la Intolerancia: ‘La nueva redacción del anteproyecto de Ley de infancia discrimina a víctimas de delitos de odio’

DENUNCIA QUE EN LA NUEVA REDACCIÓN DEL ANTEPROYECTO SE HA ELIMINADO LA CLÁUSULA GENERAL QUE PERMITÍA DENUNCIAR CUALQUIER MOTIVO DE DESCRIMINACIÓN
Afirma que la nueva redacción de los motivos de discriminación es "excluyente, contraria a la Constitución y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que exigen universalidad"; en la imagen Esteban Ibarra, presidente de esta asociación de derechos humanos.

Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio afirman que la nueva redacción del anteproyecto de ‘Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia’, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado martes, “discrimina a víctimas de delitos de odio”.

Según señala a Confilegal Esteban Ibarra, presidente de Movimiento contra la Intolerancia y portavoz del Consejo de Víctimas, “la nueva redacción de los tipos penales que afectan a los delitos de odio suprime la cláusula general antidiscriminatoria que había incorporado el anterior Gobierno socialista el 28 de diciembre de 2018 adecuándose al mandato constitucional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

Explica que el nuevo proyecto de Ley, que conlleva la nueva regulación de los delitos de odio en los artículos 22.4, 314, 510, 511, 512 y 515.4 del Código Penal, al eliminar como cláusula general “cualquier otro motivo de discriminación”, “produce un efecto de exclusión y discriminación hacia el resto de víctimas que sufren delitos de odio”.

Denuncia que “es un grave error, porque “comete una discriminación hacia todas las personas que no están incluidas en la citada redacción, como son quienes sufren discriminación por origen territorial, social, idioma o lengua, opinión, color, aspecto físico, profesión, identidad cultural o deportiva, por características genéticas, por estilo de vida o por las infinitas manifestaciones de la condición humana”.

“Quedarán fuera de un tratamiento igualitario ante la ley”, lamenta con profunda indignación Esteban Ibarra.

Recalca que esta “redacción excluyente y discriminatoria” supone “dejar sin igual protección universal la dignidad y derechos de todas las personas al quebrar el principio de igualdad ante la ley”.

Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio reclaman a los grupos
parlamentarios “la subsanación de esta nueva redacción del anteproyecto” para que recoja esta cláusula general antidiscriminatoria, y se evite así también la más que posible inconstitucionalidad de esta modificación”.

Ibarra detalla que el anterior anteproyecto, “ya modificaba el Código Penal para incluir la edad, razones de aporofobia o exclusión social, como en el nuevo, pero además incorporaba esa cláusula general que permitía sancionar cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio”.

“En los últimos años, las ONG que luchamos contra los delitos de odio hemos señalado los déficits de la redacción vigente que arranca del Código de 1995, logrando que se subsanara en el anteproyecto anterior, y entendemos que no hay motivo alguno para la supresión de esta cláusula”, explica.

Alude a varios casos en los que “no se pudo aplicar la circunstancia agravante”, como el del asesinato de Aitor Zabaleta, el crimen del roll, el de un joven punki en Costa Polvoranca o numerosas agresiones, a veces mortales, que no están explícitas en el “Numerus Clausus” actual, ni en la nueva redacción, por lo que “quedarían sin la igual protección de carácter universal que debe de procurar la legislación penal”.

Afirma que la nueva redacción es “contraria a los preceptos de la Constitución Española, que en su artículo 10 universaliza la protección de la dignidad y los derechos inherentes de todas las personas como fundamento de la paz social”.

Añade que el artículo 14 prohíbe con carácter general la discriminación: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

“Ambos artículos son congruentes con los Tratados Internacionales”, apunta.

También denuncia que la nueva redacción “contraviene” la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establecen que “todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley” y que “todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

Señala que “esta es la línea que ha seguido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de discurso y delitos de odio”.

Asimismo, afirma que esta redacción del proyecto de Ley “incumple las recomendaciones de la OSCE y del Consejo de Europa”, y que “es contradictoria al Código Penal Militar español que sí dispone de una cláusula general antidiscriminatoria en los artículos 48 y 50, donde se sancionan “los actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Por último, también destaca que en la nueva redacción se comete una “incongruencia técnica”, al comparar el artículo 22.4 y el 314 del Código Penal, que tienen una redacción diferente de características protegidas.

Recuerda que “en el 314 se recoge la representación sindical de los trabajadores y el parentesco y no en los demás tipos penales recogidos en 22.4”.

Señala que “la diferencia se solventaría si se  incorporara la cláusula general antidiscriminatoria”.

“Las ONG que luchan por la erradicación de los delitos de odio vemos en esta redacción un paso atrás de los avances conseguidos en la protección universal de la dignidad, libertades y derechos fundamentales que ampara el Código Penal, por ello reclamamos que se subsabe esta aberración”, sentencia.

Fuente y más información aquí