Ante los episodios de odio
acaecidos este fin de semana, AFE y Movimiento contra
la Intolerancia (MCI) han trasladado al Consejo Superior de
Deportes las siguientes propuestas:
1.- Cumplimiento de la
Ley19/2007. Convocatoria urgente del Observatorio de la Violencia, el
Racismo y la Intolerancia en el Deporte, respetando como punto de partida,
sin menoscabo de su adaptación a la conformación actual, a las entidades o
personas, existentes, miembros de su última convocatoria.
2.- Cumplimiento de la
Ley19/2007. Convocatoria del Plenario de la Comisión Estatal contra
Violencia, el Racismo y la Intolerancia en el Deporte, respetando
como punto de partida, sin menoscabo de su adaptación a la conformación actual,
a las entidades o personas, existentes, miembros de su última convocatoria.
3.- Elaboración de Informe-Mapa.
Estudio de situación sobre violencia, el racismo y la intolerancia en el fútbol
y otros deportes afectados por el problema. El Observatorio será parte activa
como prevé la Ley en la Ley19/2007.
4.- Comprobación del cumplimiento
del art.9 de la Ley19/2007 referido a Libro de Registro de Actividades
de Seguidores, en especial de la prohibición de apoyo a grupos, con
independencia de estar formalizado o si tienen personalidad jurídica o no, si
no figuran sus datos identificativos, especificando si han cometido acciones
prohibidas por la Ley, como grupo o por sus integrantes. Sistema de vigilancia
de grupos ultras en el deporte
5.- Conforme a la Ley 19/2007 y
otra legislación afectante, entre ellas el Código Penal, disponer
de sistema para efectuar seguimiento de convocatorias y discursos de odio, de
violencia y racismo en webs, en redes sociales u otros procesos de
comunicación, en colaboración con el Observatorio relacionado con tales tareas.
6.- Aplicación
efectiva por la Comisión Estatal contra la Violencia el Racismo y la
Intolerancia, de las medidas previstas en el art.13 de la Ley 19/2007, en
especial la instalación de cámaras en los aledaños, tornos y
puertas de acceso y el resto de medidas cautelares
7.- Confirmar que el sistema
de información entre la Policía, Fiscalía y Comisión Estatal contra la
Violencia el Racismo y la Intolerancia, sea efectivo, ágil y eficaz,
aprovechando la presencia de miembros de las fuerzas de seguridad y de un
fiscal delegado en la misma, en especial a efectos de delitos de odio.
8.- Implementación de un canal
de información y de denuncia a estos efectos previstos por la Ley de
conductas infractoras y delictivas.
9.- Aplicación de las
sanciones previstas en la Ley y las disposiciones existentes en el
orden penal para erradicar comportamientos previstos de violencia, racismo,
intolerancia y discurso y delitos de odio. Contemplar todas las medidas,
incluidas la paralización y suspensión del partido y retirada del campo por
parte decisión arbitral, y sanciones ante falta de diligencia arbitral. Revisar
el Protocolo de intervención*.
10.- Conforme a lo
preceptivo de la Ley 19/2007 y su Reglamento, cumplir con las medidas de
convivencia previstas, elaborar el Plan de prevención de la Violencia,
el Racismo y la Intolerancia, revisable cada 3 años, y puesta en
marcha campañas de información, sensibilización y formación sobre
discurso y delitos de odio, con participación del Observatorio, y que el
Consejo Superior de Deportes adquiera un compromiso real de que alcance a todas
las categorías que alcance a todas las categorías del futbol
* Respecto al protocolo,
sobre su estudio y posible modificación
a) Recoger que, antes de iniciarse el partido, se debe avisar por megafonía, de
manera reiterada, de la existencia de cámaras en el interior del
estadio, indicando que en el caso de producirse altercados de cualquier
tipo incluida las manifestaciones en contra de la dignidad de las personas se
pondrán en conocimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y/o de
la propia Fiscalía, y entrañará la suspensión del partido.
b) Además, en las
pantallas de los estadios se reproducirán mensajes indicando las
posibles sanciones a las que puede ser sometido el club en el caso de que el
árbitro paralice el partido o de por suspendido el mismo como consecuencia de
insultos o cánticos contra los jugadores, árbitros o técnicos, u otro tipo de
altercados.
c) Cualquier pancarta que se
despliegue en el interior de los estadios con motivos ofensivos será retirada
de inmediato por los servicios de seguridad de los clubes, con posibilidad de
sanción por Ley. Así mismo, las desplegadas en la vía pública deberán ser
retiradas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Para
esto deberán estar debidamente informados dichos cuerpos a fin de no entrar en
colisión con la libertad de expresión.
d) Formación específica
de los árbitros para que estos sepan con total claridad cuándo y cómo
se producen situaciones que pudieran dar lugar a cánticos o insultos contra los
intervinientes en los partidos, incluidos ellos mismos. En el caso de los
árbitros, no actuarán de acuerdo con el protocolo establecido y no podrán
participar en ningún equipo arbitral durante al menos los seis siguientes
partidos.
e) El protocolo de
actuación de los árbitros debe ser tan claro que no deje lugar a dudas
de cómo debe actuar, incluida la coordinación del árbitro de campo, del VAR,
delegados de seguridad y fuerzas de seguridad para parar un partido por
insultos racistas. Y esto debe de alcanzar todas las categorías del fútbol.
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