Esteban
Ibarra.- Si
la víctima del delito ha sido hasta ahora la gran
olvidada en el proceso penal,
la victima del crimen de odio además
ha
padecido invisibilidad, se la ha
considerado “sin significación” y ha vivido su
condición de víctima en la
monotonía del desprecio e indiferencia.
Inmigrantes,
negros, personas sin hogar, mujeres, gitanos, homosexuales
y el conjunto de los
LGTB, punkis y alternativos, judíos y musulmanes, por
sus ideologías o
creencias y un largo carrusel donde su
diversidad se
convierte en estigma para quien hace de la intolerancia
criminal su razón de
ser. Una monotonía silenciosa solo rota por la
espectacularidad criminal del
acto de agresión, ya sea un asesinato brutal, ataques crueles de grupos o
por la crudeza de sus
resultados y daños a la integridad física y
patrimonial, incluido el silencio
hacia la condición de crimen de odio en
determinados actos terroristas en
los que se produce esa doble
circunstancia, sin olvidar su relación con los
crímenes de guerra, lesa
humanidad y genocidios.
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