El pasado miércoles santo se
conocía la decisión de la Fiscalía de Madrid por la que archivaba las
diligencias por lo acaecido en el Colegio Mayor Elías Ahuja, tras la denuncia
de Movimiento contra la Intolerancia, donde se incorporaba un video de los
hechos difundidos en redes sociales y diferentes declaraciones en medios de
comunicación por si fueran constitutivos de delito de odio.
En ella señalábamos que “un
grupo de jóvenes se asomó a una de las ventanas del centro y uno
de ellos empezó a gritar e insultar a las mujeres estudiantes del
cercano Colegio Mayor Santa Mónica, liderando un griterío sincronizado
y organizado, cánticos entonados al más puro estilo ultra del fútbol, que
expresaban mensajes machistas y misóginos del tenor:
«Putas, salid de vuestras
madrigueras como conejas, sois unas putas ninfómanas, os prometo que vais a
follar todas en la capea, ¡vamos Ahuja!».
En la denuncia señalamos que,
tras ese primer mensaje de quien lideraba la acción, se levantaron al
unísono las persianas de todas las habitaciones de las siete
plantas de una las fachadas del colegio y los estudiantes asomados
comenzaron a proferir los gritos, conducta algo más que indigna cívicamente y
que reflejaban berridos machistas de forma atronadora.
En verdad que en torno al caso
que generó un gran escándalo social y mediático, pudimos comprobar numerosos
pronunciamientos, desde políticos, opiniones en medios, representantes
institucionales y especialmente en redes sociales donde la reacción en unos
cuantos casos fue desproporcionada y con calificaciones acusatorias impropias
que exceden a los hechos.
Dicho esto, nuestra apreciación
de la decisión y argumentos de la Fiscalía es crítica, valoración que
realizamos con todo respeto incluso con afecto especialmente con el área que
interviene en delitos de odio, con quienes coincidimos en numerosas ocasiones,
aunque en otras disentimos como sucedió con el archivo del caso de insultos al
jugador Vinicius en el Wanda Metropolitano.
El decreto de archivo sobre lo
acaecido en el Colegio Ahuja sostiene que los hechos son “irrespetuosos
e insultantes para las mujeres” y las expresiones proferidas constituyen “un
ataque a la dignidad individual o colectiva de aquellas”.
Sin embargo, no pueden ser por sí
solas constitutivas de un delito de odio del artículo 510.2 a) del Código
Penal, al exigir este delito la concurrencia de una motivación discriminatoria
concreta, la cual “no ha resultado acreditada en la investigación
por hechos anteriores, coetáneos ni posteriores a los denunciados”.
También descarta la Fiscalía
otras posibilidades de investigación como un delito contra la integridad moral
porque“no consta que ninguna de las mujeres que se encontraban en la
residencia haya denunciado los hechos” .
Y tampoco la incardinación en el
nuevo artículo 173.4 del Código Penal, introducido, porque los hechos
ocurrieron el 2 de octubre de 2022 y esta modificación entró en vigor el 7 de
octubre de 2022. Aunque señala que” los hechos tuvieron respuesta al
haber tomado medidas el Colegio Mayor Elías Ahuja”.
Vaya por delante que desde
Movimiento contra la Intolerancia nunca hemos apostado por el “populismo
punitivo”, como tampoco hemos aceptado “victimismo del ofensor”, situaciones
que restan legitimidad de reconocimiento a los derechos de las víctimas, ya
sean individuales o colectivas.
DIEZ DUDAS SOBRE EL CASO
Sin embargo, nos resulta
preocupante, lo lamentamos y nos resulta inquietante, más que el archivo de la
denuncia, la respuesta expresada de la Fiscalía, inquietud que trasladamos con
estas dudas:
1.- Junto al común de la
sociedad, nos preguntamos, si tras las diligencias practicadas y la
interpretación de los hechos en su decreto de archivo, se produjeran
otras situaciones sexistas similares, ya sea en otros colegios mayores o en
el mismo, o en otros centros sociales, ¿también quedarían sin el reproche
sancionador? Esta previsto en el 510.2.a, que nos protege frente a “Quienes
lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación,
menosprecio o descrédito de alguno de los grupos …por motivos racistas,
antisemitas u otros referentes a la ideología…, por su sexo, orientación
o identidad sexual, por razones de género...«.
2.- Si una situación
semejante se produce en un campo de futbol y cargados de “afectividad”
ante la falta de rendimiento se producen manifestaciones racistas colectivas
hacia jugadores del propio equipo por su condición de negros, o si en redes
social, “cariñosamente”, se da un trato vejatorio a personas LGTB o a otros
grupos sociales, algo que suele producirse, sin hacer visible animadversión,
¿también quedará sin reproche sancionador?
3.- Señala la Fiscalía que en la
acción colectiva infiere un “animus iocandi” de mal gusto, no
necesariamente constitutivo de delito. Pudiera ser, pero ¿no se debería derivar
a la aplicación de otra legislación que sancione este comportamiento? ¿Acaso,
no podría interpretarse como una banalización de cualquier
conducta realizada con la lesión de la dignidad, realizada con humor o
intención jocosa? Es un problema porque no vale todo, en la
vida cotidiana.
4.- Señala la Fiscalía en su
análisis que “para que una conducta material pueda considerarse en si misma
humillante, será la intencionalidad del autor la que tendrá un especial valor
interpretativo…” y nos preguntamos. ¿En estos casos como y
quien reconoce la intencionalidad de los hechos? ¿Cuándo
habrá que acudir a la objetividad de la acción? ¿No es un acto de irrespeto e
intolerancia en sí misma?
5.- ¿No interpreta la Fiscalía
que además de la animadversión, hay situaciones sobrevenidas producidas por
concepciones ideológicas machistas, subyacentes en una estructura cultural, por
ejemplo, en un grupo de jóvenes, que pueda interpretar con relación a la mujer,
una denigración por cosificación, subalternidad, desprecio misógino y
vejatorio, como se refleja en la expresión: “Putas, salid de vuestras
madrigueras como conejas? ¿A quién le gusta que le traten así? No se lo
dijeron al resto del personal del Colegio Mayor Santa Mónica, solo a las
mujeres estudiantes ¿Hubo selección discriminatoria?
6.- ¿No entiende la Fiscalía que
este tipo de comportamientos, de no sancionarse, conllevan riesgo de normalizar
unas acciones socialmente sexistas, machistas y de acoso, como se deduce de las
expresiones berreadas del tenor “sois unas putas ninfómanas, os prometo
que vais a follar todas en la capea, ¡vamos Ahuja!«. Continuado
todo ello, con un autentico griterío humillante, envilecedor, atosigante,
más propio de una grada ultra del fútbol donde si estaría sancionada esta
conducta por la Ley contra la Intolerancia en el Deporte. ¿No hay
límites?
7.- Afirma la Fiscalía que la
motivación no ha sido acreditada por la investigación por hechosanteriores,
coetáneos ni posteriores a los denunciados. ¿No hubo acción concertada? ¿Se
supone espontanea? ¿No se preparó con anterioridad el mensaje y la acción?
¿Cuántos estudiantes participaron en el acuerdo? Y el nivel de coordinación y
sincronización, además de la respuesta negativa del grupo al requerimiento de
los responsables del Colegio Mayor para que depusieran su acción. ¿No se
contempla? ¿Y no es indicativo, esta afirmación en los hechos?
8.- ¿Considera la Fiscalía que al
no interponer denuncia ninguna joven estudiante, algo habitual en los delitos
de odio donde solo se denuncian un 10-20% de los mismos, queda imposibilitada
la sanción de esta conducta? ¿No interpreta que pudieran existir circunstancias
disuasorias de entorno ambiental para que nadie rechistase, incluso
desconfianza institucional? ¿Eso impide que no se intervenga, reprobándola para
sanción?
9.- Apunta la Fiscalía a
Jurisprudencia del Supremo y a sentencias de otros niveles jurisdiccionales que
fundamentan su decisión. Pues bien, también las hay en sentido contrario, y
debería ser en un procedimiento judicial, para el que la Fiscalía ha decidido
no personarse , donde correspondería hacer el análisis concreto de los
hechos y de la situación concreta.
10.- Finalmente, señala la
Fiscalía que los hechos si han tenido respuesta, al haber tomado medidas de
forma inmediata el Colegio Mayor Elías Ahuja. Bueno, salvo que ahora sean
revisadas, pues todo es posible. Sin embargo ¿no hubiera podido la Fiscalía
trasladar, derivar, remitir estos hechos para la aplicación de lo previsto en
la Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, aprobada el
12 julio y vigente por ser anterior a estos hechos, del 2 de octubre?
Esta ley antidiscriminatoria,
tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no
discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en
desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de
la Constitución. Lo que afecta e incluye a las
mujeres, a todas, tanto del Colegio Santa Mónica, como al conjunto de las
mujeres de la sociedad, que se vieron dañadas tras conocer la acción
denunciada.
En el Ámbito subjetivo de
aplicación, esta ley sostiene que “nadie podrá ser discriminado
por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión,
convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad
sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado
serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos,
lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social«.
Y, en consecuencia, “queda
prohibida toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que
atente contra el derecho a la igualdad. Se consideran vulneraciones de este
derecho la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la
discriminación múltiple o interseccional, la denegación de ajustes
razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar
o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el
incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones
normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones, o
incumplimiento de deberes”. Y por tanto son objeto de sanción
administrativa.
¿DÓNDE SE PONEN LOS LÍMITES?
Finalmente, y si no se dan
ninguna de las posibilidades de aplicación de reproche sancionador a un acto de
irrespeto mayúsculo que supone un daño objetivo a la dignidad intrínseca de la
persona, que es protegida por nuestra Constitución y por los Derechos Humanos,
¿deberíamos deducir que carecemos de legislación aplicable y vivir con
impotencia e inquietud situaciones que generan expectativas de impunidad,
trasladables a numerosos y diferentes escenarios?
¿Dónde se ponen los límites?
¿Depende de las amigas que aceptan los hechos vejatorios como una broma, aunque
dañen la dignidad de la mujer?
¿De aquellas que guardan silencio
para evitar complicaciones en su situación? Y a quien corresponde la respuesta
institucional, ¿a la dirección de un Colegio Mayor?
Insistimos, no queremos un chivo
expiatorio, ni el del joven que inicia el griterío, ni el de ningún otro. No
obstante, aunque se pida disculpas, faltaría más, tampoco se deben trivializar
unos hechos que son en sí mismos, dignos de reproche social y sancionador
porque la libertad de expresión tiene límites. La situación a
nuestro juicio, no h sido bien investigada, fue colectiva, concertada y
coordinada, y no se sustancia este hecho o se justifica con la ·”tradición”
entre estos Colegios Mayores. Estos comportamientos no deben gozar de
impunidad.
Los Colegios que yo conocí, cunas
de cultura democrática, no machistas, de resistencia a la dictadura y crisoles
de tolerancia, no darían crédito, cerca de cincuenta años después, a lo
sucedido en este episodio machista y de indignidad grupal.
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