El discurso de odio es
tan antiguo como los conflictos entre grupos humanos. Estigmatizar,
difamar, demonizar e incitar al odio, la hostilidad o la violencia son
conductas que históricamente han acompañado —o precedido— a delitos y crímenes
de odio. Tragedias como el Holocausto o el Holodomor estuvieron
precedidas y sustentadas por discursos de odio que legitimaron la exclusión y
la violencia.
El término discurso de
odio fue definido por primera vez en 1997 por el Consejo de
Europa, que lo describió como:
“todas las formas de expresión
que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia,
el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia”.
En los talleres
preparatorios de esta definición participó el Movimiento contra la Intolerancia.
Años más tarde, esta conceptualización fue recogida en diversas sentencias del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reafirmando la defensa de la
dignidad humana y los derechos fundamentales.
En el ordenamiento jurídico
español, el Código Penal tipifica y sanciona determinadas conductas de discurso
de odio en su artículo 510. Dichas conductas, cuando se materializan,
provocan graves daños y generan víctimas, siendo muchas veces antesala de
delitos mayores.
Tanto los tratados
internacionales de derechos humanos como la propia Constitución Española
establecen la ilicitud de este tipo de expresiones. Es importante subrayar que
no debe confundirse la libertad de expresión con una libertad
para agredir, y mucho menos con impunidad para hacerlo. En un
contexto de creciente polarización social y política, conviene recordar que la convivencia
democrática y la paz exigen el firme rechazo y combate del discurso y los
crímenes de odio.
En España, el discurso de odio se
manifiesta especialmente en redes sociales e Internet, donde se intensifica
en momentos de crisis migratorias o de fuerte polarización ideológica.
Estas plataformas, convertidas en escenarios clave, albergan numerosos mensajes
cargados de xenofobia, racismo, odio ideológico, homofobia, transfobia,
antisemitismo, hispanofobia, antigitanismo, misoginia y otras formas de
intolerancia.
El Tribunal Supremo y el Tribunal
Constitucional han dejado claro que la libertad de expresión no es ilimitada.
Ambos órganos sostienen que, en las sociedades democráticas, puede
resultar legítimo —e incluso necesario— sancionar o prevenir las
expresiones que propaguen, promuevan o justifiquen el odio basado en la
intolerancia.
Si detectas discurso de odio en
redes sociales, no dudes en enviarlo a: denunciamci@gmail.com
o llama al 676 476 831 ¡Muévete y denuncia el Discurso de Odio!
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