Movimiento contra la Intolerancia ha dirigido un
escrito a la Alcaldesa de Madrid, Dª Manuela Carmena, y a los Grupos municipales pidiendo que se impida
la instalación de un Ring de Boxeo en plena calle, en el marco del Proyecto
Pacifico Puente Abierto, presentado por el Teniente de Alcalde Ignacio Murgui.
Durante el mes
de agosto de 2016 hemos tenido conocimiento a través de los medios de
comunicación y tras la rueda de
prensa realizada por D. Ignacio Murgui,
concejal presidente de la Junta Municipal de Retiro y Segundo Teniente de
Alcalde en el Ayuntamiento de Madrid, de las actividades que deberá albergar el
Proyecto de gestión municipal “Pacifico Puente Abierto”.
Entre las
actividades destaca, siguiendo a Europa Press,
que un “Ring de Boxeo” junto
a otras actividades darán vida a los bajos del Scalextric de Pacífico. El
citado reiteradamente “Ring de Boxeo- posiblemente
el primero de Madrid en plena calle-” (sic) será una de las actividades que con
otros espacios multiusos “de nuevo tipo” cubrirá las necesidades del barrio
(sic).
Confundidos al
no entender que esta actividad sea una necesidad del barrio, ni una demanda social, también queremos
señalar lo inadecuado de poner un Ring
de Boxeo en plena calle desde un punto de vista social, educativo y
deportivo, en especial para menores al poder acceder cualquiera por ser estas
unas actividades en plena calle, sin menoscabo de las transgresiones de
normativas deportivas y otras al respeto.
La presumible
ilegalidad de esta actividad, tal y como se anuncia, vendría explicitada en la Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid, en cuya SECCIÓN 1ª. Sobre
establecimientos y espectáculo públicos, en su art. 31 establece como Actividades prohibidas: 1. A fin de
garantizar una más correcta protección de los menores en su relación con los
establecimientos y espectáculos públicos, se prohíbe: a) La entrada de menores en
establecimientos donde se desarrollen actividades o espectáculos violentos,
pornográficos o con otros contenidos que atenten al correcto desarrollo de su
personalidad. b) La entrada en bingos, casinos, locales de juegos de suerte,
envite o azar, y la utilización de máquinas de juego con premios en metálico.
Queda excluido del ámbito de la presente Ley el acceso a los locales de
apuestas deportivo-benéficas y del Estado. c) La entrada de menores en
combates de boxeo. 2. La Administración autonómica velará para que las
prohibiciones reseñadas se hagan efectivas.3. La Administración de la Comunidad
de Madrid velará, asimismo, por el cumplimiento de las prohibiciones y
limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas y de tabaco, establecidas en la
legislación autonómica sobre drogodependencias.
En
consecuencia, ponemos en conocimiento de los Grupos Municipales para
que se adopten las medidas cautelares
oportunas y esta actividad anunciada no pueda realizarse conforme a lo
explicitado por el Ayuntamiento de Madrid en los medios de comunicación.
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