En el juicio, celebrado en 2018, la Audiencia Provincial de
Barcelona rebajó las pretensiones de
la Fiscalía y de Movimiento contra la Intolerancia (pedían 10 años de cárcel
para cada uno) y condenó a los dos acusados
a un año de prisión, multa de seis meses (1.800 euros) y el decomiso de los
citados portales en internet. El negocio de la calle Mayor, por tanto, se salvó
de la quema. En la sentencia, los jueces consideraban acreditado que las
conductas realizadas implicaban un «menosprecio»
a la dignidad de personas
inmigrantes latinoamericanas o musulmanas, del pueblo judío, así como a
aquellas personas de ideología comunista o socialista.
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