El presidente del
Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, ha valorado para
Confilegal las acciones acometidas por los manifestantes de Ferraz contra un
muñeco a imagen de Pedro Sánchez. Unas actuaciones que, para Ibarra, sí suponen
un delito de odio.
Esta Nochevieja, Ferraz
volvía a verse rodeada de detractores de Pedro Sánchez. En esta
ocasión, incluyéndose un muñeco del presidente del Gobierno, al que los manifestantes
no dudaban en dar golpes hasta destrozarlo por completo.
Unas acciones que pronto han
tenido eco en la esfera política, siendo muchos los representantes de los
partidos que han criticado este «muñeco» apaleado. Entre ellos, también la
vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, líder de Sumar que aseguraba que
no se trataba de un delito de odio, aunque sí lamentaba profundamente
estos hecho
Afirmación de que no nos
encontramos ante un delito de odio que también ha sido expresada por diferentes
abogados y juristas en los últimos días.
Una opinión que no comparte
Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia, que ha
asegurado en conversaciones con Confilegal que sí nos encontramos ante un
delito de odio. «La libertad de expresión no implica libertad de
agresión» ha asegurado Ibarra en conversaciones con este diario.
ESTEBAN IBARRA ASEGURA QUE ES UN
DELITO DE ODIO
«Mi valoración es contraria a
la de la mayoría de juristas» explica Ibarra en un primer momento. Y
es que, a pesar de que muchos han considerado que los actos contra el muñeco de
Pedro Sánchez no están incluidos en un delito de odio, para el presidente del
Movimiento contra la Intolerancia esto es algo muy distinto.
«El acto de Ferraz, con la piñata
de Pedro Sánchez, desde mi punto de vista, es un delito de odio por
motivo ideológico» asegura Ibarra. «Concurren distintos elementos, como la
incitación directa o indirecta por motivo ideológico o político. Y,
además, pudiera concurrir daños a la dignidad de la persona. Todo
ello, dentro del artículo 510 del Código Penal».
Un delito de odio, asegura
Ibarra, que no solo afecta al actual presidente del Gobierno. «Por otra parte,
también podría interpretarse como un daño a la integridad moral. Algo que no
sólo afecta a Pedro Sánchez, sino que también afecta al grupo de
personas que se identifica con los postulados ideológico-políticos de Pedro
Sánchez».
Mi opinión es que se debe aplicar
el delito de odio, es decir, la protección o la sanción que prevén los tipos
penales de delito de odio, ajustándose a los hechos, sea tanto para
Pedro Sánchez, como a Mariano Rajoy, Begoña Villacís, o para cualquier
representante político. El discurso o el delito de odio es un mensaje
al colectivo. Y no se queda en esas personas, sino que alcanza al grupo humano
de afinidad con esa persona.
Un «sí» a entender que las
acciones de los manifestantes contra Pedro Sánchez este pasado día 31 se pueden
entender como acciones de incitación al odio que Ibarra mantiene a pesar de las
muchas voces en contra.
Unas contradicciones de expertos
y juristas que se produce, tal y como asegura Esteban Ibarra, debido
a la actual legislación que existe sobre la situación, que no establece un
claro marco sobre el asunto.
«En cuanto a las sentencias de
los tribunales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hay sentencias
contradictorias. Y en cuanto a la opinión acerca de la vulnerabilidad en
España, también las hay», ha explicado a Confilegal. «El mismo Código
Penal tiene una redacción incongruente de los artículos 22.4, 314, 510 y
siguientes».
EL DELITO DE ODIO, LIMITADO EN EL
CÓDIGO PENAL
Una disparidad, especialmente en
el concepto de la vulnerabilidad del individuo, que para Ibarra, provoca
que no todos estemos igual de protegidos ante los delitos de odio.
«Creo que hay un error en
limitar el efecto fenomenológico del delito de odio a los colectivos
vulnerables», ha asegurado Ibarra. Así pues, destaca para Confilegal
que «en el Código Penal no tenemos la definición de un discurso de odio. Lo que
tenemos tipificados son una serie de delitos que tienen relación con este
concepto del delito de odio»
En concreto, el delito de odio
«viene a hacer referencia a los tipos penales que se ubican en la protección de
las libertades y derechos fundamentales de la persona. En la protección de la
Constitución. Hay que interpretarlo en un sentido amplio. Lo que quiero decir
es que si a una persona se la selecciona por motivos ideológico-políticos, y
además esto daña a un grupo humano de semejantes, hay que percibirlo
como un delito del 510″.
«Se abusa del concepto de
vulnerabilidad. Y es un concepto que es una auténtica milonga. Porque
la vulnerabilidad depende del elemento individual, y de la circunstancia social
y contextual en donde se produzca. Una persona puede ser muy vulnerable por el
hecho de ser negro. Pero otra persona, como el presidente de Estados Unidos,
puede ser negro, pero no vulnerable» ha asegurado.
Así pues, es necesario llegar a
un marco de protección universal de todos los individuos frente a los delitos
de odio.
«el delito de odio es un delito
radicado en la intolerancia al diferente. Y el diferente, es todo».
«Hay que buscar la protección
universal de la víctima. Así, estas polémicas se habrían evitado.
Alcanzar la universalidad implica proteger a toda persona, en todo lugar, y en
cualquier tiempo. Por lo tanto, si hay interpretaciones que son excluyentes,
como ésta que se está produciendo, estamos ante una flagrante discriminación
por una insuficiencia del Código Penal. También de una interpretación
restrictiva», ha lamentado Ibarra.
«El código penal es limitativo,
no es universal», ha lamentado Ibarra. Sin embargo, no todo depende de la
normativa escrita. «Dentro de esa limitación, el mundo jurídico
mayoritariamente lo está interpretando de una forma muy restrictiva, que sería
discriminatoria. No tiene sentido que a una persona por manifestar su
posición ideológico-política, si se produce una incitación directa o indirecta
al odio o a la hostilidad, no sea tratada de igual manera que hacia una persona
vulnerable».
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