viernes, 8 de mayo de 2020

Dieciocho años para 2 vallisoletanos por agresión sexual a una joven en un hostal de Santander

El tribunal incide en la «fuerte intimidación» sobre la víctima / El abogado anuncia que recurrirá la sentencia 

-  EUROPA PRESS
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La  Audiencia de Cantabria ha condenado a dos vallisoletanos, a una pena de dieciocho años de prisión al considerarles autores de un delito de agresión sexual agravada y cooperadores necesarios de otro delito de agresión sexual.
En una sentencia dada a conocer ayer, tras el juicio celebrado el 3 y el 4 de febrero, el tribunal condena a los dos por agredir sexualmente a una joven de 24 años a la que habían conocido horas antes. De esta forma, suscribe no lo sólo la peticion inicial de la Fiscalía, que era de 13 años, sino que se adhiere a su ampliación a 18 años anunciada en las conclusiones del juicio, plenario enel que la defensa solicitó la absolución de los acusados.
Además, la pena incluye el alejamiento y la prohibición de comunicar con la víctima durante un periodo superior a la estancia en prisión, así como una indemnización que deberán abonar solidariamente de 13.500 euros, por los daños morales, las lesiones psicológicas y las secuelas que le han quedado a la mujer.
La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.  De hecho, es lo que va a suceder. El abogado de los dos acusados, anunció ayer a este diario que ya está en preparación del recurso.

La sentencia recoge como hechos probados que los acusados O.M. y R.A., ambos de 40 años y sin antecedentes penales, llegaron en compañía de dos amigos más a la ciudad de Santander a las 23 horas del 13 d4 octubre de 2017,  donde se alojaron en un hostal de la calle Juan de Herrera, procediendo acto seguido a salir por la ciudad. 
En hora no determinada de la madrugada, los dos conocieron en un local de copas de la zona de Santa Lucía de Santander a la joven, iniciando con ella un contacto que se prolongó durante las siguientes horas acudiendo juntos a otros establecimientos hosteleros próximos, saliendo del último de ellos hacia las 9,30 horas y dirigiéndose hacia el hostal en compañía de la joven. quien seguía el mismo camino para coger el autobús a su casa.

«NEGACIÓN EXPRESA»

Al llegar a las proximidades del hostal le invitaron a subir a la habitación, a lo que ésta accedió. Una vez en el interior de la habitación que los acusados compartían con dos amigos, quienes se encontraban ya dormidos en sus camas situadas en una de las dos estancias de la misma, los tres iniciaron una conversación en tanto que la joven fumaba un cigarrillo en la ventana del cuarto. En un momento dado, posterior a las 10,56 horas, ambos procesados aprovechando que la víctima estaba de espaldas apoyada en la ventana comenzaron a realizarle tocamientos. 
Según señala el tribunal, los dos condenados penetraron a la mujer bucal y vaginalmente, relaciones a las que ella se negó expresamente y que «fueron efectuadas por la coerción de su voluntad anulada por la fuerza física desplegada por los procesados a la que se unió la intimidación derivada de la situación». 
La Audiencia señala que la situación en que se produjeron los hechos contiene «un fuerte contenido intimidatorio por el lugar en el que se ejecutó, la pluralidad de intervinientes, la diferencia de edad y forma física, y el hecho de haber sido abordada por ambos».

Así, recuerdan que la mujer «les intentó apartar con las manos», «manifestándoles repetidamente que se quería ir a su casa».
Entonces, uno de los vallisoletanos la tiró sobre la cama y el otro se colocó encima «impidiéndole moverse, procediendo entre los dos a desnudarla pese a que ella continuaba diciéndoles que la dejaran en paz».Acto seguido, uno de los hombres la agarró del cuello y la obligó a realizarle una felación, al tiempo que el otro le abrió de piernas y la penetró vaginalmente, recoge la resolución.
Tras ello, «la giraron e intercambiaron las posturas, penetrándola ambos vaginal y oralmente, realizando estos actos pese a la negativa de la mujer, quien en un momento dado y ante el cariz de la situación se quedó paralizada dejando de oponer resistencia».
Posteriormente, aprovechando que los hombres debían abandonar la habitación y estaban recogiendo su equipaje, la mujer «se vistió apresuradamente y subrepticiamente abandonó el hostal».

Estrés postraumático

Como consecuencia de estos hechos, ha sufrido un trastorno de estrés postraumático y padece trastornos neuróticos de grado moderado.
La Audiencia de Cantabria explica en su sentencia que a la hora de valorar la declaración de la mujer en situaciones como esta en la que no existen testigos de lo sucedido, hay que tener en cuenta tres elementos: la persistencia del relato, la ausencia de razones para no decir la verdad y la existencia de algún tipo de  corroboración.

Pues bien, el tribunal otorga «plena credibilidad» a las manifestaciones de la mujer. Su relato ha sido «claro, coherente y convincente», lo que «permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud pues siempre ha dicho lo mismo, sin variar su versión de lo sucedido, sin contradicciones y sin fisuras».
Por otro lado, «ninguna relación tenía con los procesados a quienes acababa de conocer y era más que probable que nunca más fuera a volver a verlos». Además, la denuncia «no le ha irrogado beneficio ninguno y, por el contrario, lo que le ha supuesto es revivir una y otra vez lo sucedido». Por tanto, no encuentra el tribunal motivos en la mujer para no decir la verdad.
En cuanto a la corroboración, «existen pluralidad de elementos». De entrada, los ahora condenados reconocen la existencia de las relaciones sexuales mantenidas, si bien aducen que fueron consentidas. Junto a ello, en el juicio se escucharon declaraciones que corroboraron aspectos tangenciales de lo sucedido, como las prestadas por los amigos de la mujer a los que ella pidió ayuda tras los hechos, la efectuada por la psicóloga que la atendió posteriormente o las «contundentes conclusiones» de las médico-forenses. También se apoya el tribunal en los dictámenes del Instituto Nacional de Toxicología que acreditan el estado físico y psicológico de la mujer inmediatamente después de lo sucedido.
La defensa adujo en el juicio que las relaciones sexuales fueron consentidas. Sin embargo, el tribunal considera que la mujer hizo una «negativa expresa a prestar relaciones sexuales» y que las mismas se produjeron «por la coerción de su voluntad, anulada por la fuerza física desplegada por los procesados, a la que se unió la intimidación, derivada de la situación». Tampoco comparte que su ánimo era ya de mantener relaciones sexuales. «Con independencia de que tal como posteriormente resultó no se trató de una decisión acertada, en modo alguno puede fundadamente inferirse que fuera este su propósito», concluye el tribunal.

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