Los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo Andrés Martínez Arrieta, Francisco Monterde Ferrer, Andrés Palomo del Arco y Vicente Magro Servet, bajo la ponencia de Miguel Colmenero Menéndez, han hecho pública una sentencia en la que por primera vez tras la reforma del Código Penal en 2015 se fija la agravante de género del artículo 22.4.
Así, han establecido que en toda conducta en la que se aprecie una intención de dominación o machismo se agravará la pena aplicando la agravante de género del artículo 22.4 CP.
Este precepto señala que la responsabilidad criminal se verá agravada en caso de “cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.
Se trata, por tanto, de una sentencia inédita en la medida que el Alto Tribunal fija doctrina en machismo aplicando la agravante.
“Si no eres mía no eres de nadie”
El tribunal aplica la agravante de género al haberse acreditado el intento de dominación del acusado sobre la víctima.
Como consecuencia, la Sala ha elevado de cinco a seis años y seis meses de prisión la condena impuesta a un hombre que acuchilló e intentó asfixiar a la mujer con la que mantenía una relación sentimental sin convivencia, después de quitarle el móvil al creer que se comunicaba con otro hombre y decirle “si no eres mía no eres de nadie”.
Se ha estimado, así, el recurso del fiscal que solicitaba la aplicación de la agravante, y anula parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que no la apreció porque entendió que no se había probado el intento de humillación y ultraje de la mujer por parte del condenado.
Según los hechos probados recogidos en la sentencia el acusado estaba casado y mantenía una relación de afectividad sin convivencia con la víctima, con rupturas y discusiones frecuentes derivadas del carácter celoso y posesivo del hombre.
En una de esas discusiones, el acusado movido por los celos al creer que la mujer se estaba comunicando por teléfono con otro hombre, aprovechó el momento en que ella se encontraba en el servicio para coger un cuchillo y “abalanzarse sobre la víctima dándole cuchilladas, al tiempo que profería expresiones como “si no eres mía no eres de nadie”.
La Audiencia Provincial de Segovia le condenó a 8 años de prisión como autor de lesiones causantes de deformidad, con las agravantes de abuso de superioridad y de actuar por razones de género (6 años de prisión) y delito de amenazas condicionales sin conseguir su propósito (2 años). La Audiencia enmarcó la agresión “dentro del ámbito de control y celos que se declara probado y la situación de dependencia de la víctima también descrita.”
El recurso de apelación interpuesto por el acusado fue estimado parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia del Castilla y León de forma que rebajó la condena a 5 años de prisión al considerar que no era de aplicación la mencionada agravante (4 años y medio por el delito de lesiones y seis meses de prisión por el de amenazas).
Concluyó que no había quedado acreditado que “el actuar delictivo tuviera por móvil el desprecio o la discriminación de la víctima por el solo hecho de ser mujer o por el deseo de dominación machista que le atribuye la Sala de instancia en el marco de esa relación de control y celos que se dicen existentes; y no coincidimos con ella en que la sola personalidad del acusado que se desprende de la pericial practicada pueda derivarse esa intención de humillación y de ultraje que serían necesarios para apreciar la discutida agravante”.
Dominación y desprecio hacia la mujer
La Sala recuerda que el TSJ rechazó la vulneración de la presunción de inocencia alegada por el recurrente, con lo que el relato fáctico de la sentencia ha quedado mantenido en todos sus extremos.
Para los magistrados, al valorar que el acusado le quitara el móvil a la víctima al creer que pudiera estar comunicándose con otro hombre; y que en el curso de la agresión manifestara “si no eres mía no eres de nadie”, se desprende “el intento de dominación sobre la víctima y su consideración de esa concreta mujer como un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto”.
La Sala admite, en línea con la sentencia recurrida, que la acreditación de una determinada personalidad en el acusado no justifica por sí misma en ningún caso la aplicación de la agravante de género, porque lo contrario conduciría a sancionar al sujeto por cómo es y no por lo que ha hecho.
Pero en el caso analizado, esa personalidad del acusado- añade el tribunal “es solo un elemento más, pues la dominación y el desprecio sobre la mujer, concretamente sobre la que recae la agresión, elementos necesarios para apreciar la agravante, resultan características de la conducta ejecutada, tal y como aparece descrita en los hechos probados”.
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