A partir de este miércoles las personas transexuales encontrarán menos inconvenientes a la hora de presentar una solicitud de cambio de nombre. Así lo ha recogido el Boletín Oficial del Estado que recoge la instrucción presentada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el pasado 23 de octubre.
El texto presentado recoge que la solicitud para el cambio de nombre por parte de alguien mayor de edad o menor en situación de emancipación será atendida, bastando para ello que el sujeto la presente ante el encargado del Registro Civil o mediante documento público, "declarando que se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado y que no le es posible obtener el cambio por no cumplir los requisitos de la Ley 3/2007".
La modificación supone un nuevo paso hacia la normalización del proceso de cambio de sexo, que conlleva el cambio de nombre, un acto hasta ahora regulado a través de la Ley 3/2007. Dicha norma presentaba una serie de exigencias tales como ser mayor de edad, presentar disforia de género diagnosticada en un informe médico o psicológico, así como dejar constancia de haber recibido tratamiento médico durante al menos dos años.
Según recoge la disposición presentada en el BOE de este miércoles, "es importante destacar que en la época en que se aprobó la citada ley, la transexualidad estaba clasificada como una enfermedad" por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
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