La nueva redacción del Anteproyecto de Ley Protección de la Infancia discrimina a Víctimas de Delitos de
Odio
La
formulación de los motivos de discriminación es excluyente, contraria a la Constitución y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos
que exigen universalidad.
Movimiento contra la Intolerancia
y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio estiman como
un grave error la nueva redacción de los tipos penales que afectan a los Delitos
de Odio en el Anteproyecto de Ley de Protección de la
Infancia por suprimir la clausula general
antidiscriminatoria que había
incorporado el Consejo de Ministros del anterior gobierno socialista (28.12.2018)
adecuándose al mandato constitucional y a los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos. Si bien el anterior
Anteproyecto ya modificaba el
Código Penal para incluir la edad,
razones de aporofobia o exclusión
social, como en el nuevo anteproyecto, además
incorporaba una clausula general que permitía sancionar: “cualquier otro motivo basado en un
prejuicio discriminatorio”.
El
nuevo Anteproyecto que conlleva la nueva
regulación de los delitos de odio en los art. 22.4, 314, 510, 511,
512 y 515.4 del Código Penal, al
ELIMINAR como clausula general, “cualquier
otro motivo de discriminación”, produce
un efecto de exclusión y discriminación hacia el resto de víctimas que sufren
delitos de odio. En los últimos años, las ONG que luchamos contra los
delitos de odio hemos señalado los déficits de la redacción vigente que
arranca del Código de 1995, logrando que
se subsanara en el Anteproyecto anterior,
aprobado en 2018, hoy entendemos que no
hay motivo alguno para su supresión.
La
consecuencia de esta redacción
excluyente y discriminatoria supone dejar sin igual protección universal la dignidad y derechos de todas las personas
al quebrar el principio de igualdad ante la ley. Las personas que sufren
discriminación por origen territorial, social, idioma o lengua, opinión, color, aspecto
físico, profesión, identidad cultural o deportiva, por características genéticas,
por estilo de vida o por las infinitas
manifestaciones de la condición humana quedarán fuera de un tratamiento
igualitario ante la ley. Hay numerosos antecedentes criminales como el
asesinato de Aitor Zabaleta, el crimen del roll, de un joven punki en Costa Polvoranca o las
numerosas agresiones, a veces mortales, que no están explicitas en el “Numerus Clausus” actual, ni en la
nueva redacción, dejaran sin la igual protección de carácter universal que
debe de procurar la legislación penal.
La
nueva redacción es contraria
a los preceptos
de la Constitución Española que en
su art. 10 universaliza
la protección de la dignidad y los derechos inherentes de todas las
personas como fundamento de la paz social y el art.14 prohíbe
con carácter general la discriminación: “Los
españoles son iguales ante la ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.” Ambos son congruentes con los Tratados Internacionales
La
nueva redacción contraviene
la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que establecen que:
“Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho
a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación”. Esta es la línea que ha seguido en materia de discurso
y delitos de odio el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos. Y de la misma manera incumple las
recomendaciones de la OSCE y de la ECRI del Consejo de Europa.
La
nueva redacción es contradictoria con el Código
Penal Militar español (14.10. 2015) que si dispone de una clausula general antidiscriminatoria en sus art.
48 y 50, donde se sanciona: “los actos que
supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico,
sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social”
Finalmente,
la nueva redacción comete incongruencia
técnica, observable
al comparar el art. 22.4 y el 314 del C.Penal donde las características protegidas son diferentes
al incorporar la representación sindical de los trabajadores y el parentesco en
el 314 y no así en los demás tipos penales, lo que solucionaría la
clausula general.
Movimiento contra la Intolerancia
y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio reclaman de los Grupos Parlamentarios la subsanación
de esta nueva redacción del Anteproyecto en sentido de recoger la
clausula general antidiscriminatoria, evitando la más que posible inconstitucionalidad
de esta modificación.
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