No sólo amplía los delitos de
agresión sexual, sino que como cooperadores necesarios a los acusados cuando no
estaban participando directamente.
La Fiscalía de Burgos ha aplicado
a los tres ex jugadores de la Arandina C.F, para quienes pide penas de entre 39
y 40 años de cárcel, el criterio marcado por el Tribunal Supremo en relación a
La Manada de los sanfermines de acusarles no de un delito, sino de una
pluralidad de delitos de agresión sexual.
El Ministerio Público imputa a
Carlos Cuadrado "Lucho", de 24 años; Víctor Rodríguez
"Viti", de 22 y Raúl Calvo, de 19 un delito contra la libertad
sexual, dos de agresión sexual a una menor de 16 años y un cuarto de agresión
sexual "continuada" a la menor, de manera que no les imputa
únicamente un delito continuado, como hicieron la acusaciones en el caso de La
Manada.
Pero la novedad no está solo en
ampliar los delitos de agresión sexual, sino en considerar como cooperadores
necesarios a los acusados cuando estos no estaban participando directamente
como autores de cada una de las tres agresiones sexuales, de manera que la pena
solicitada es mayor.
Dicho de otro modo, la Fiscalía
no circunscribe cada una de las tres agresiones sexuales al autor que corresponde,
sino que amplía la responsabilidad criminal a los otros dos al entender que
actuaban como partícipes mientras se producían los hechos.
Analizando el caso de los
jugadores de la Arandina, la Fiscalía pide 15 años para Raúl Calvo y 14 años
para Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez como autores de cada una de las tres
agresiones sexuales.
Pero añade 24 más a cada uno de
los acusados, 12 por cada una de las agresiones en las que actuaron como
partícipes, esto es como cooperadores necesarios para que se consumara el
delito.
Se da de esta forma el escenario
que planteó el Supremo con La Manada cuando señaló que la "correcta
calificación" hubiera sido considerar a los cinco condenados autores de
"una pluralidad de delitos de agresión sexual" y no de un delito
continuado de agresión sexual, como pidieron las acusaciones.
Lo que sucedió entonces es que el
alto tribunal no aplicó el primer supuesto porque este extremo no fue objeto de
impugnación ni por la Fiscalía, ni por la acusación particular, ni por el Ayuntamiento
de Pamplona ni por el Gobierno Foral, por lo que en base al principio
acusatorio, el Supremo no pudo pronunciarse en consonancia.
El Supremo elevó la pena de 9 a
15 años a los cinco miembros de La Manada como autores de un delito de
violación y no abuso sexual señalando que cometieron "al menos diez
agresiones sexuales".
Pero tachó de "error"
la calificación jurídica de la sentencia de la Audiencia de Navarra que
consideró concurrente un único delito continuado, "cuando por la
pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación de
acuerdo a reiterados precedente de la Sala, hubiera sido considerar a los
acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión
sexual".
Fuentes jurídicas señalaron que
como hubo al menos diez agresiones sexuales, lo correcto hubiera sido condenar
por 10 delitos para cada uno de los acusados, por lo que la pena hubiera sido
de 75 años de prisión, con un cumplimiento máximo de 20.
Fuente y más información aquí
0 comentarios:
Publicar un comentario