El fiscal había solicitado dos años de cárcel y multas de 4.050
euros por delito de incitación al odio, así como otros nueve meses por
pertenencia a grupo criminal.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid ha dictado
sentencia absolutoria en el caso de los seis jóvenes de ideología
neonazi que en 2014 fueron detenidos en la capital por la Brigada
Provincial de Información de la Policía Nacional bajo la acusación de
integrar un grupo criminal dedicado a incitar el odio contra distintos
colectivos y difundir mensajes xenófobos.
El banquillo
estuvo ocupado por los jóvenes J.J.R, F.R.R, R.A.G, D.P.G, E.N.O. y
O.P.L, para quienes el fiscal había solicitado dos años de cárcel y
multas de 4.050 euros por delito de incitación al odio, así como otros
nueve meses de privación de libertad por pertenencia a grupo criminal,
según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
En su
alegato, la acusación pública sostuvo que los acusados eran dirigentes
de diversas organizaciones (Respuesta Estudiantil, Juventud Patriótica,
Acción Nacional Revolucionaria, Frente Nacional y Social, Ultravioletas,
Resistencia Nacional Valladolid), organizaciones de extrema derecha que
utilizaban sus sedes y actos diversos para difundir y promover entre
sus miembros el rechazo a inmigrantes, ideas antisemitas, homófobas y
posiciones políticas diferentes.
De hecho, el 17 de noviembre de 2014 se acordó la entrada y registro en los domicilios de los acusados,
así como en la sede de la Asociación Cultural y Deportiva 'El
Tomillar', sita en la calle Gregorio Fernández, antiguo bar 'Arlequín', y
todo ello en el curso de una operación que entonces llevó al Juzgado de
Instrucción número 2 a decretar el secreto de sumario.
En
dichos registros, cinco de ellos en Valladolid y uno en Laguna de
Duero, la policía se incautó de abundante material de ideología neonazi,
entre banderas con águilas preconstitucionales, esvásticas, cruces
gamadas, camisetas con el emblema Ultrasur, libros como 'Mi Lucha' o 'La
Tesis Prohibida', el programa nacionalsocialista de Gottfriedad Feder,
libros de Rudolf Hess, banderas de Adolf Hitler, otras con calavera,
otras con esvásticas, cinco bengalas, una defensa eléctrica, un puñal...
etc.
Sin embargo, tres años y cuatro meses después de
aquella operación, la juez del caso sostiene que no «consta acreditado»
que los acusados hayan realizado, utilizando la sede de la Asociación
Cultural y Deportiva el Tomillar, OVNI RAC CLUB, y amparándose en la
cobertura de organizaciones y partidos políticos debidamente inscritos
en los registros oficiales, la celebración de eventos tales como barras
libres a fin de obtener con ello financiación para la convocatoria de
actos en los que captar menores y difundir y promover entre sus
miembros, públicamente, el rechazo a inmigrantes, ideas antisemitas,
homófobas y posiciones políticas diferentes, principalmente de los
considerados de izquierda.
Tampoco se considera probado
que los seis jóvenes aprovecharan para ello actos tales como
presentaciones de libros, homenaje a personajes como Onésimo Redondo o
de apoyo al Real Valladolid, conciertos o manifestaciones estudiantiles,
ni que tampoco hayan intervenido en acto concreto alguno que haya
concluido en agresiones a personas pertenecientes a los colectivos
anteriormente indicados.
Pero además, la juez recuerda
que «los derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión
permiten, inicialmente, no sólo asumir cualquier idea, sino expresarla
e, incluso, difundirla, y acomodar a ella el desarrollo de la vida
propia, siempre con los límites que impone la convivencia respetuosa con
los derechos de los demás».
La Constitución, añade la
juzgadora, «no prohíbe las ideologías que se sitúan en los dos extremos
del espectro político, tradicionalmente, y aún hoy, identificados como
izquierda y derecha. Incluso podría decirse que tampoco prohíbe las
ideas que, por su extremismo, se sitúen fuera de ese amplio espectro
político, por muy rechazables que puedan considerarse desde la
perspectiva de los valores constitucionales y de los derechos
fundamentales y libertades públicas».
Sin embargo, la
magistrada apostilla que la tolerancia con todo tipo de ideas, que viene
impuesta por la libertad ideológica y de expresión, «no significa
condescendencia, aceptación o comprensión, sino solamente que las ideas,
como tales, no deben ser perseguidas penalmente»
Fuente de la noticia Aquí
martes, 27 de marzo de 2018
Absueltos los seis jóvenes de ideología neonazi acusados en Valladolid por delito de odio
Publicado por
Movimiento contra la Intolerancia
en
14:54
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Etiquetas:
delito de odio,
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neonazi,
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