lunes, 21 de diciembre de 2020

Las esterilizaciones forzosas por discapacidad, prohibidas a partir de mañana



 El Boletín Oficial del Estado publica este jueves la modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzosa de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente, que entrará en vigor este viernes.

Este cambio legal, que fue aprobado por unanimidad en el Congreso de los Diputados y el Senado, aborda una reforma pendiente desde 2008, cuando entró el vigor la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

En la última década, un millar de mujeres con discapacidad incapacitadas judicialmente han sido sometidas a una esterilización forzosa en España.

Además de prohibir esta práctica a partir de mañana viernes, el texto deja sin efecto los procedimientos que estuvieran en trámite o ya tramitados pero no ejecutados, de manera que la persona objeto de los mismos recuperará “la plena libertad de decisión respecto de someterse o no al tratamiento médico”.

El texto también establece que el Gobierno habrá de remitir a las Cortes un proyecto de ley de modificación de la Ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

El objetivo de estas modificaciones será reforzar que los poderes públicos garanticen el derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad y que dispongan de la información necesaria para que su decisión como pacientes sea libre e informada.

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