lunes, 16 de septiembre de 2019

La Fiscalía alerta de la desigualdad entre juzgados sobre violencia machista: algunos deniegan solo el 10% de órdenes de protección y otros hasta el 85%





Las mujeres que denuncian violencia de género en el juzgado de Sabadell tienen menos posibilidades de obtener una orden de protección que las que lo hacen en el de Badajoz. Aunque gestionan un volumen similar de casos, la tasa de denegación de este tipo de medidas difiere considerablemente entre uno y otro juzgado: el primero rechaza el 65% de las solicitadas y el segundo no llega al 10%. Lo mismo ocurre con Oviedo y Torrevieja o Almería y Girona. También entre comunidades autónomas: Madrid deniega casi el 50% de las órdenes, mientras el porcentaje en el caso de Andalucía se reduce al 30%, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (2010-2018) analizados por eldiario.es.
A todos los niveles –juzgados, provincias y autonomías–, las cifras dibujan un mapa desigual a la hora de conceder este tipo de medidas del que esta misma semana ha alertado la Fiscalía General del Estado. Así lo hace en la Memoria correspondiente a 2018 publicada el pasado lunes, en la que aprovecha el apartado dedicado a la violencia machista para calificar las diferencias de "significativas". El Ministerio Público va más allá y alude a que esta disparidad de criterios "genera una cierta inseguridad jurídica" en las víctimas que es "difícilmente compatible con las campañas de incentivación de la denuncia" promovidas por todos los agentes sociales y las instituciones.




Analizando los juzgados que han tramitado más de 100 órdenes de protección durante estos años (185 de 536), algunos alcanzan porcentajes muy elevados de rechazo y otros muy bajos: el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona, por ejemplo, deniega el 87%, el nº 1 de Sevilla el 74% y el 1 de Valladolid, seis de cada diez. Al otro lado de la tabla, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alicante ha desestimado el 10% y el 14% el nº 2 de Murcia. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Roquetas de Mar, solo el 9%. Los primeros rechazan una tasa muy por encima de la media, que se sitúa en el 35%.



Para el médico forense y exdelegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, el meollo del asunto está directamente relacionado con la percepción del riesgo. "En la valoración de los hechos siempre hay un componente subjetivo y en este caso, está muy condicionada por la concepción social de la violencia de género, que siempre tiende a ser minusvalorada", señala. Una concepción que, para el experto, está "cargada de estereotipos y mitos" que pueden reproducirse en toda la cadena de protección hasta llegar a la magistratura. 
Los jueces son los que determinan en cada caso si es necesaria una orden de protección  –que puede incluir medidas civiles, como la suspensión del régimen de visitas y medidas penales, como la prohibición de acercamiento–, pero fundamentan su valoración también en otro tipo de elementos. Entre ellos, atestados policiales, partes de lesiones e informes médicos o forenses. Los dos requisitos que establece la ley para la concesión de esta medida de protección son la existencia de  indicios fundados de delito y de una situación objetiva de riesgo.

Catalunya, a la cabeza 

Más allá de la situación concreta de cada juzgado, los datos del Consejo General del Poder Judicial también permiten analizar qué ocurre por comunidades autónomas. Catalunya concentra la mayor tasa de denegación, con un 55%.  Le siguen Madrid (48%), Asturias (42%), País Vasco y Cantabria (39%). En la parte más baja de la tabla se encuentran La Rioja, que solo deniega el 14%, Murcia (16%), Melilla (15%) y Extremadura, Valencia y Aragón, que desestiman el 19% de las solicitadas. En una situación intermedia, con porcentajes que superan ligeramente el 30%, están Castilla y León y Andalucía.



Por provincias, destaca el caso de Almería, Granada, Soria y Burgos, que superan el 90% de órdenes de protección aceptadas. Sin embargo, otras tantas se encuentran en la situación contraria: Barcelona rechaza el 62%, y en Valladolid, Girona y Sevilla casi seis de cada diez mujeres que acuden a sus juzgados a denunciar violencia de género se encuentran con que no obtienen una orden de protección.
Aunque en la primera y en la segunda solo tramita violencia de género un juzgado, en la ciudad andaluza los casos se reparten entre cuatro en los que la tasa de rechazo se sitúa entre el 58% y el 74%. Una circunstancia que, para Lorente, puede tener que ver con que en un mismo partido judicial o entre jueces de la zona se comparten o establecen una serie de criterios comunes.



Ajustar la valoración del riesgo

La Asociación de Mujeres Juristas Themis lleva años llamando la atención sobre esta realidad. "Son datos muy llamativos porque es algo sistemático", comienza explicando su presidenta, María Ángeles Jaime de Pablo. "Es algo que requiere una explicación porque evidentemente no hay unos sitios en los que hay violencia más grave que otros", aunque puede ocurrir que aquellos lugares que ven más casos de violencia de género acaben minimizando el riesgo, coinciden las expertas. No obstante, todas lamentan que aún no se haya hecho un estudio sobre una problemática que puede responder a diferentes factores.
"Más allá de estereotipos que pueden restar credibilidad a las víctimas, también puede tener que ver con la coordinación que el juzgado tiene con otros agentes implicados, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y con qué tipo de información cuenta para tomar la decisión", prosigue Jaime de Pablo. Este mismo año el Ministerio del Interior puso en marcha un nuevo protocolo policial del riesgo que introduce más elementos para valorar el peligro de asesinato e incluye la obligación de destacar aquellos casos en los que haya menores sobre los que haya una situación amenazante.
Además del atestado policial, Lara Esteve, magistrada en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Carlet (Valencia), apunta a la necesidad de que los jueces comiencen a usar de forma más generalizada los instrumentos disponibles para valorar el riesgo de la víctima. "Hay que partir de que el juez va a resolver en función de las pruebas que tenga y tiene independencia judicial para ello, pero hay una serie de herramientas que nos ayudan a tomar decisiones más ajustadas", explica. Se trata del Protocolo Médico-Forense de Valoración Urgente del Riesgo y de las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI), sobre las que la Fiscalía avisa de su infrautilización.
El primero, un protocolo puesto en marcha en 2011, se trata de un informe que elaboran los médicos forenses adscritos a los juzgados, pero apenas se utiliza: según datos del propio Ministerio Público, en 2017 solo se utilizó en un 2% de las ocasiones en las cinco comunidades autónomas que dependen del Ministerio de Justicia. Por su parte, las UVFI, formadas por un equipo multidisciplinar y concebidas para hacer valoraciones integrales, apenas están implantadas en España y, en muchos casos, tampoco se recurre a ellas. Una situación que Miguel Lorente achaca a una cierta "pasividad profesional".



Falta de medios

Esteve también hace referencia a que su uso puede estar condicionado por la falta de medios y de sobrecarga existente en muchos juzgados, sobre todo aquellos que compatibilizan casos de violencia de género con otro tipo de asuntos. Estos juzgados, que no son exclusivos, cuentan además con una menor formación puesto que para ellos no es obligatorio el curso que sí lo es para los que se encargan solo de la violencia machista en el seno de la pareja o expareja. Esta es, de hecho, otra de las claves sobre las que llaman la atención las expertas: la necesidad de una formación integral y obligatoria para combatir los estereotipos machistas.
En este sentido, Jaime de Pablo celebra el sistema que el Consejo General del Poder Judicial va a poner en marcha previsiblemente en 2020 y que convierte la violencia de género en una especialidad jurídica. La presidenta de Themis recuerda también que el Pacto de Estado contra la Violencia de Género incluye como medida la necesidad de reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para introducir un listado "de criterios de referencia" de la situación de riesgo. El objetivo, entre otras cosas, es que en función del territorio o juzgado en el que se denuncie, no haya "un porcentaje alto de mujeres con la expectativa de que se les va a denegar la orden", señala la experta.

Nota metodológica

Para esta información se utilizaron los datos sobre órdenes de protección y medidas en los juzgados de violencia sobre la mujer, publicados en la base de datos estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Se usaron los datos de las órdenes de protección incoadas, adoptadas, denegadas e inadmitidas desde 2010 hasta 2018. A partir de 2015, la estadística oficial incluye las órdenes de protección inadmitidas (por defectos formales) entre todas las incoadas del año. La estadística no incluye las órdenes tramitadas anualmente en los juzgados de guardia. 
Para realizar los cálculos de los porcentajes no se tuvieron en cuenta siete juzgados que en la base de datos original presentaban un desfase superior al 1% entre el número total de incoadas y el resultado de la suma de adoptadas, denegadas e inadmitidas. Sí se tuvieron en cuenta seis juzgados en los que este desfase era inferior al 1%.
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